RESOLUCIÓN 646 2004 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA NORMAS PARA LA ARTICULACIÓN DE ESTUDIOS QUE DEBERÁN SER APLICADAS POR LAS DIRECCIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL MEDIO - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DE LA DIRECCIÓN DEL ÁREA EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 1.634/SED/96 - EQUIVALENCIAS - MODALIDADES - PLANES DE ESTUDIO - PROGRAMAS DE ESTUDIO - DIRECCIÓN DE ÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - DIRECCIÓN ÁREA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - PASES DE ALUMNOS - CAMBIO DE JURISDICCIÓN - EVALUACIÓN - ACREDITACIÓN - PROMOCIÓN - PROMOVER - ALUMNOS LIBRES - ALUMNOS REGULARES - EXÁMENES REGULARES - EXAMENES LIBRES - MATERIAS - ASIGNATURAS - MATRÍCULA - INSCRIPCIÓN - VACANTES - EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA - TERCER CICLO - EGB3 - EGB-3 EDUCACIÓN POLIMODAL - AGENDA EDUCATIVA ANUAL - REGIMEN DE CALIFICACIONES - PROMOCIONES - EXÁMENES COMPLEMENTARIOS - EXÁMENES REGULARES

Publicación:

26/04/2004

Sanción:

24/03/2004

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 587/SED/04, la Ley N° 898, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se extiende en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;

Que ello implica dejar sin efecto la Resolución N° 1.634/SED/96, que norma actualmente la articulación de los estudios en el ámbito de esta Secretaría, y que es de aplicación en las escuelas de Nivel Medio dependientes de la Dirección General de Educación y de la Dirección General de Educación Superior;

Que entre las actividades consideradas en el calendario derivado de la aplicación de la Ley N° 898, la Secretaría de Educación desarrolla con carácter prioritario programas sectoriales e intersectoriales, reformas curriculares y procesos de formación continua del personal docente para mejorar la calidad educativa del nivel medio;

Que los criterios de evaluación, acreditación, promoción, así como también para la consideración de equivalencias, son analizados con este marco, ya que su actualización - acorde con nuevas propuestas educativas - debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y el logro académico de los alumnos en el sistema educativo;

Que hasta tanto se haga efectiva esta actualización es conveniente contar con un marco regulatorio dinámico y transparente que posibilite la aplicación efectiva y uniforme en toda la Jurisdicción del régimen de equivalencias entre modalidades, planes y programas de estudio;

Que ello contribuye a integrar normativamente el sistema de articulación de estudios, facilitando su instrumentación;

Que se hace necesario una puesta al día o la actualización de la normativa en razón de haberse implementado nuevos planes de estudio en otras jurisdicciones;

Que resulta imprescindible delegar en las Direcciones de los Establecimientos la posibilidad de fijar por Disposición Interna las equivalencias de los/as alumnos/as que ingresan por pase a planes de estudio contemplados en la norma genérica;

Que la Subsecretaría de Educación ha prestado su conformidad al proyecto;

Que ha tomado intervención en los presentes la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;

Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las normas para la articulación de estudios que habrán de ser aplicadas por las Direcciones de los Establecimientos de Nivel Medio dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica a partir de la fecha de la presente Resolución.

Artículo 2° - Déjase sin efecto la Resolución N° 1.634/SED/96 que norma la articulación de los estudios en el ámbito de la Secretaría de Educación en el Nivel Medio de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección del Área de Educación Media y Técnica.

Artículo 3° - Encomiéndase a la Dirección de Área de Educación Artística y a la Dirección Área Educación del Adulto y del Adolescente, la actualización de la normativa referida al régimen de equivalencias. Hasta tanto dichas propuestas sean aprobadas por la Secretaría de Educación, las cuestiones sobre equivalencias correspondientes a sus establecimientos se regirán por la normativa vigente a la fecha, salvo en los casos de los artículos 10, 12, 13 y 14 de la presente, en los que se aplicará esta Resolución.

Artículo 4° - La presente normativa alcanza a aquellos/as alumnos/as que hayan aprobado el séptimo grado en esta Jurisdicción o su equivalente en otras.

Artículo 5° - Determínase que para la promoción al año inmediato superior, los/as alumnos/as no podrán adeudar más de dos (2) materias correspondientes a su plan de origen, sea del ámbito de la Educación de Gestión Estatal o del de Gestión Privada, en cuyo caso serán evaluados en los turnos previstos en la Agenda Educativa Anual, con los programas de las materias vigentes en la escuela de destino. A tal efecto, si una o las dos materias adeudadas no integraran el plan de destino, el/la alumno/a quedará eximido de rendir el o los exámenes correspondientes.

Artículo 6° - Una vez establecidas las equivalencias según lo especificado en la presente Resolución, para promover al año inmediato superior, las materias a rendir en condición de libres por equivalencias no podrán superar el número de cuatro (4).

Artículo 7° - El curso completo de cada uno de los años de los Ciclos Básicos correspondientes a establecimientos de Nivel Medio dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica, se reconocerá aprobado por equivalencias año por año en todas las materias, debiendo rendir el/la alumno/a únicamente las materias pendientes que tuviera.

Artículo 8° - Las Direcciones de los Establecimientos dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica, están facultadas para dictar Disposiciones Internas sobre equivalencias de estudio entre los cursos de sus Ciclos Básicos y el Ciclo Complementario Técnico, la Educación General Básica, el Ciclo Básico Unificado de la Provincia de Córdoba, la Educación Polimodal y el Comercial Nocturno. En los casos que presenten dudas, las Direcciones de los Establecimientos deberán consultar al Sector Articulación de Estudios de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica; de no hacerlo, serán responsables por los perjuicios que pudieran ocasionar a los/as alumnos/as.

Artículo 9° - La matriculación de alumnos/as por cambio de modalidad tendrá como plazo improrrogable la segunda semana del primer trimestre.

Artículo 10 - Los pases entre establecimientos de una misma modalidad podrán realizarse desde el inicio del ciclo lectivo hasta el último día hábil del mes de octubre inclusive.

Artículo 11 - Los/as alumnos/as podrán realizar los pases necesarios para garantizar la continuidad de sus estudios sin límites de cantidad a lo largo de un año lectivo en todos los establecimientos de nivel medio dependientes de la Dirección General de Educación y de la Dirección General de Educación Superior, dentro de las fechas límites establecidas por la reglamentación vigente.

Artículo 12 - Las Direcciones de los Establecimientos dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica deberán remitir las actuaciones al Sector Articulación de Estudios de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica para su intervención: a) cuando fueren solicitudes de equivalencias del Ciclo Superior y de estudios cursados en el extranjero. En estos casos la remisión de las actuaciones tendrá como plazo el cierre del primer trimestre; b) cuando las equivalencias refieran a situaciones no contempladas en la presente Resolución. En este último caso el sector Articulación de Estudios de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica se expedirá previa consulta a la Dirección de Currícula dependiente de la Dirección General de Planeamiento.

Artículo 13 - En los establecimientos de Nivel Medio dependientes de la Dirección General de Educación y de la Dirección General de Educación Superior, los alumnos/as serán matriculados/as en el establecimiento que corresponda y asignado provisoriamente a un curso hasta tanto se resuelvan los pedidos de equivalencia.

Artículo 14 - La Dirección General de Educación Superior, la Dirección de Área de Educación Media y Técnica, la Dirección de Área de Educación Artística y la Dirección Área Educación del Adulto y del Adolescente, podrán disponer excepciones en la recepción y otorgamiento de pases fuera de término entre establecimientos de diferente modalidad, cuando las mismas estén suficientemente fundamentadas.

Artículo 15 - Las Disposiciones Internas de Equivalencias de los establecimientos serán consignadas en el Registro de Disposiciones Internas de Equivalencias, debiendo notificar al/a alumno/a y a su padre, madre, tutor o encargado cuando correspondiere, agregando una copia autenticada al legajo del/de la alumno/a.

Artículo 16 - Apruébanse como Anexo I de la presente, las equivalencias correspondientes para que los/as alumnos/as que no tuvieran aprobado el Ciclo Básico Técnico puedan continuar sus estudios en el Ciclo Superior de las escuelas técnicas.

Artículo 17 - Apruébanse como Anexo II, las equivalencias entre los estudios cursados en el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y los Ciclos Básicos de las escuelas de esta Jurisdicción.

Artículo 18 - Apruébanse como Anexo III, las equivalencias entre el Ciclo Básico Unificado de la Provincia de Córdoba y los Ciclos Básicos de las escuelas de esta Jurisdicción.

Artículo 19 - Apruébanse como Anexo IV, las equivalencias entre la Educación Polimodal y los planes de estudios de las escuelas de esta Jurisdicción.

Artículo 20 - Apruébanse como Anexo V, las equivalencias correspondientes al Plan Comercial Nocturno dado que por su especificidad no encuadra en los establecimientos que cuentan con Ciclo Básico y Ciclo Superior.

Artículo 21 - La Secretaría de Educación dará a conocer un nuevo texto ordenado cada vez que se produzca una modificación en el Régimen de Equivalencias que se aprueba por esta Resolución, incorporando los ajustes pertinentes.

Artículo 22 - Las Direcciones de los Establecimientos deberán notificar fehacientemente el contenido de la presente normativa a los/las alumnos/as que soliciten la definición de las materias a rendir en condición de libres por equivalencias.

Artículo 23 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Educación, de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento, de Coordinación Legal e Institucional, y a las Direcciones de Área de Educación Media y Técnica, de Educación Artística, y de Educación del Adulto y del Adolescente. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Ciclo Complementario Técnico

Artículo 1° - Los/as alumnos/as que tengan aprobado el Ciclo Básico o su equivalente que no sea de la modalidad Técnica, para poder continuar sus estudios en el Ciclo Superior Técnico deberán aprobar, en condición de libres por equivalencias, las materias del Ciclo Complementario Técnico según la normativa existente (Dibujo Técnico, Matemática, Física y Química). Este requisito no es necesario para los Ciclos Superiores de las especialidades Administración de Empresas, Óptica, Artes Gráficas, Computación, Publicidad, Artesanías Aplicadas, Diseño de Interiores, Diseño y Promoción Publicitaria.

Artículo 2° - Los/as alumnos/as deberán rendir sólo aquellos contenidos y/o materias que no hayan sido abordados en el plan del Ciclo Básico de origen y resulten ineludibles para la continuación de los estudios en la especialidad técnica de destino. A tal efecto, las Direcciones de las Escuelas de Educación Técnica deberán elaborar un plan adecuado para resolver cada caso de equivalencias. Dicho plan deberá elevarse para su aprobación a la Dirección de Área de Educación de Media y Técnica. Se aplicarán los programas vigentes, únicamente en el caso que los/as alumnos/as no hayan aprobado ninguno de los contenidos de las materias del Ciclo Complementario Técnico.

Artículo 3° - Los/as alumnos/as que tengan completo el Bachillerato podrán matricularse en primer año del Ciclo Superior Técnico con la materia Dibujo Técnico del Ciclo Complementario Técnico como equivalencia. Este requisito no es necesario para las especialidades mencionadas en el artículo 1° de este Anexo.

ANEXO II

Equivalencias con el Tercer Ciclo de la Educación General Básica

Artículo 1° - Considerar equivalentes octavo y noveno años de la Educación General Básica a primero y segundo años, respectivamente, del ciclo básico de las escuelas dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica.

Artículo 2° - Autorizar a las Direcciones de los Establecimientos dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica a matricular en primer año del nivel secundario a los/las alumnos/as que tengan aprobado en forma completa el equivalente al séptimo grado de las escuelas primarias dependientes de esta Secretaría en otras jurisdicciones, séptimo año o séptimo grado de la Educación General Básica.

Artículo 3° - Autorizar a las Direcciones de los Establecimientos dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica a matricular a los/las alumnos/as que adeuden hasta dos materias de octavo y noveno años de la Educación General Básica, en segundo y tercer años respectivamente de los Ciclos Básicos de las escuelas de la Jurisdicción, salvo la excepción prevista en el Apéndice Complementario de este Anexo.

Artículo 4° - Requerir a los/as interesados/as en inscribirse en los Ciclos Básicos de las escuelas de Nivel Medio de esta Jurisdicción, la presentación del Boletín de Calificaciones en original - certificado por las autoridades correspondientes - o el Certificado Analítico de Pase debidamente legalizado.

Artículo 5° - Aplicar las equivalencias de estudios que se explicitan en el Apéndice Complementario de este Anexo en los casos de alumnos/as que tengan materias pendientes de aprobación.

ANEXO III

Equivalencias con el Ciclo Básico Unificado de la Provincia de Córdoba

Artículo 1° - Considerar equivalentes segundo y tercer año del Ciclo Básico Unificado de la Provincia de Córdoba a primero y segundo año, respectivamente, de los Ciclos Básicos de las escuelas de nivel medio dependientes de la Dirección General de Educación y de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica.

Artículo 2° - Autorizar a las Direcciones de los Establecimientos dependientes de la Dirección General de Educación y de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica a inscribir en primer año de los Ciclos Básicos de esta Jurisdicción a los/las alumnos/as que tengan aprobado en forma completa el primer año del Ciclo Básico Unificado de la Provincia de Córdoba.

Artículo 3° - Autorizar a las Direcciones de los Establecimientos de nivel medio dependientes de la Dirección General de Educación y de la Dirección de Área de Educación Media y Técnica, a inscribir a los/as alumnos/as que adeudan hasta dos materias de segundo y tercer años del Ciclo Básico de la Provincia de Córdoba, en segundo y tercer años, respectivamente, de los Ciclos Básicos de las escuelas de esta Jurisdicción.

Artículo 4° - Requerir a los/as interesados/as en matricularse en las escuelas medias de esta Jurisdicción, la presentación del Boletín de Calificaciones en original -certificado por la autoridad correspondiente - o el Certificado Analítico de Pase debidamente legalizado.

Artículo 5° - Establecer para los casos de alumnos/as que tengan materias pendientes de aprobación, la aplicación de las equivalencias de estudios que se explicitan en el Apéndice Complementario del presente Anexo.

ANEXO IV

Equivalencias con la Educación Polimodal

Artículo 1° - Considerar equivalente primer año de la Educación Polimodal con tercero del Ciclo Básico de las escuelas de nivel medio dependientes de la Dirección General de Educación Superior y la Dirección de Área de Educación Media y Técnica.

Artículo 2° - Considerar equivalente segundo y tercer año de la Educación Polimodal con cuarto y quinto del Ciclo Superior de las escuelas de nivel medio dependientes de la Dirección General de Educación Superior y la Dirección de Área de Educación Media y Técnica, siempre que no se trate de un cambio de modalidad.

Artículo 3° - Autorizar a las Direcciones de los Establecimientos de nivel medio dependientes de la Dirección General de Educación Superior y la Dirección de Área de Educación Media y Técnica a matricular en cuarto año (Ciclo Superior) a aquellos/as alumnos/as que hayan aprobado primer año de la Educación Polimodal, y en quinto año (Ciclo Superior) a quienes hayan aprobado segundo año de la Educación Polimodal, siempre que no adeuden más de dos materias del plan de estudios de la Jurisdicción de origen.

Artículo 4° - Establecer que la equivalencia de estudios deberá ser otorgada por la Dirección del Establecimiento mediante Disposición Interna, en aquellos casos en que las materias pendientes de aprobación del plan de origen fueran de igual denominación que el plan de estudios de destino.

ANEXO V

Equivalencias del Plan Comercial Nocturno

Artículo 1° - Autorizar a las Direcciones de los Establecimientos de las escuelas que apliquen el Plan Comercial Nocturno (Decreto N° 853/74, Resolución N° 1.780/SED/02 y Resolución N° 3.067/SED/02) a matricular alumnos/as, cuando corresponda, dictando la pertinente Disposición Interna de Equivalencias.

Artículo 2° - Establecer que las materias a rendir por equivalencias serán aquellas del Plan Comercial Nocturno (Decreto N° 853/74, Resolución N° 1.780/SED/02 y Resolución N° 3.067/SED/02) que no hayan sido aprobadas por el/la alumno/a en su plan de origen, no pudiendo superar el número de cuatro (4) para promover al año inmediato superior.

Artículo 3° - Cuando las materias determinadas por equivalencias de primer y segundo año sean correlativas por sus nombres o por sus contenidos curriculares, podrán ser consideradas como una unidad a los efectos de la matriculación del/de la alumno/a en segundo o tercer año, quien deberá hacer la opción del año de estudios en que solicita ser matriculado mediante petición escrita ante la Dirección Escolar.

Artículo 4° - Los/as alumnos/as que se matriculen con la opción de la unidad de materias correlativas de primero y de segundo año, deberán rendir las materias en condición de libres por equivalencias con un programa unificado que involucre ambos años de estudio, mientras las mismas mantengan su condición, convirtiéndose en materias pendientes al finalizar el ciclo lectivo tal cual lo indica el Régimen de Calificaciones, Exámenes y Promociones vigente.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 1-MEIGC-18 establece que respecto de los alumnos/as alcanzados por el Plan Comercial Nocturno, por el Bachillerato con Orientación Técnico Contable, por los Planes de adultos, Bachillerato con Orientación en Computación, Bachillerato con Orientación en Informática y por el Bachillerato con Orientación Artística para Adultos, serán de aplicación los términos de la Resolución 646-SED-04.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 13 Resolución 451/MEGC/16 deja sin efecto los artículos 1, 6, 7, 8, 9,12, 13, 14, 15, 16,19, 20 y el<br />artículo 5 de los Anexos II y III, aprobados por los artículos 17 y 18 de la Resolución 646/SED/04</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res 4631-MEGC-07-Establece el Régimen de Equivalencias para carreras de estudio conforme las normas de articulación de estudios y equivalencias previstas por Res 646-SED-04</p>
DEROGA
Artículo 2° - Deja sin efecto la Resolución N° 1.634/SED/96