RESOLUCIÓN 1 2018 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION

Síntesis:

SE APRUEBAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL -  BACHILLERATO ORIENTADO Y LA MODALIDAD ARTÍSTICA - NIVEL MEDIO - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - DE GESTIÓN PRIVADA - DE EDUCACIÓN SUPERIOR - ESCUELA SECUNDARIA - SECUNDARIO - ALUMNOS - PLAN COMERCIAL NOCTURNO - BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN TÉCNICO CONTABLE - PLANES DE ADULTOS- BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN EN COMPUTACIÓN - BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN EN INFORMÁTICA - BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN ARTÍSTICA PARA ADULTOS - ESCUELAS - PROCEDIMIENTO - FACULTADES - CICLO BÁSICO - SECUNDARIA ORIENTADA - MATRICULACIÓN - PROMOCIÓN - NUEVA ESCUELA SECUNDARIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

28/05/2018

Sanción:

27/04/2018

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION


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VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación

Nacional N° 26.206, la Ley N° 5.460, la Resolución del Ministerio de Educación de la

Nación N° 1.883/10, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 93-

CFE/09 y 18-CFE/07 y su complementaria N° 102-CFE/10, las Resoluciones Nros.

646-SED/04, 684/SED/2005, 321-MEGC/15 y sus complementarias, 1263/MEGC/15,

1443/MEGC/15, 1574/MEGC/15, 1597/MEGC/15 y 1071-MEGC/16 el Expediente

Electrónico 7.177.267/MGEYA-DGEGP/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley N° 5.460 y sus modificatorias, establecen que el Jefe de gobierno es

asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y

responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que dicha norma establece dentro de las responsabilidades primarias del Ministerio de

Educación la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social;

Que oportunamente por las Resoluciones Nros. 646-SED/04 y 684/SED/2005 se

aprobaron las normas para la articulación de estudios para los establecimientos de

Nivel Medio de Gestión Estatal y los Institutos incorporados a la Enseñanza Oficial que

actúan en jurisdicción de la Dirección General de Educación de Gestión Privada,

respectivamente;

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la escuela secundaria con el

Bachillerato Orientado y la modalidad Artística de nivel medio mediante su

actualización y modernización curricular y pedagógica, que permitan el desarrollo

académico de los jóvenes estudiantes;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados de la Ley de Educación

Nacional N° 26.206, por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 93-

CFE/09 y 18-CFE/07 y su complementaria N° 102- CFE/10, se aprobaron las pautas

para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria;

Que particularmente, por la Resolución N° 93-CFE/09, se aprobaron las

"Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación

Obligatoria", estableciendo las recomendaciones para la reformulación y/o elaboración

de las regulaciones jurisdiccionales, en cuanto a las condiciones de ingreso,

permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes;

Que asimismo, por la Resolución N° 18-CFE/07 y su complementaria N° 102-CFE/10

se acordaron las pautas federales para la Movilidad Estudiantil de la Educación

Obligatoria, las que se implementaron a partir del ciclo lectivo 2011 conforme los

términos de la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 1.883/10;

Que por otro lado, por la Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias las

Resoluciones Nros. 1189/MEGC/15 y 3510/MEGC/15 se aprobó el Diseño Curricular y

la estructura curricular para el Ciclo Básico y Orientado para la Formación General y

Específica de la Nueva Escuela Secundaria;

Que por la Resolución N° 1597/MEGC/15 se aprobaron las modalidades del trayecto

formativo en Lenguas Adicionales;

Que mediante las Resoluciones Nros.

1263/MEGC/15, 1443/MEGC/15 y

1574/MEGC/15, se aprobaron los Diseños Curriculares en Artes Visuales con

especialidad y el Diseño Curricular para la Formación ArtísticoTécnica en Cerámica,

respectivamente;

Que oportunamente, de conformidad con la precitada normativa, y a fin de posibilitar la

articulación y movilidad de los estudiantes de los citados niveles, se dictó la

Resolución N° 1071-MEGC/16 para las Modalidades Bachilleratos Orientados y

Artística;

Que atento a la progresiva implementación de los nuevos Diseños Curriculares

Jurisdiccionales, a partir del Marco Regulatorio Nacional, Federal y Jurisdiccional,

resulta necesario y oportuno dictar el acto administrativo pertinente, con el fin de

adecuar la movilidad estudiantil correspondiente al Bachillerato Orientado y la

modalidad Artística, de Nivel Medio;

Que en virtud de lo expuesto deviene necesario el dictado del acto administrativo en el

sentido precedentemente expuesto;

Que ha tomado debida intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa y de Planeamiento e Innovación Educativa;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébanse los Lineamientos Generales para la Movilidad Estudiantil

correspondiente al Bachillerato Orientado y la modalidad Artística de Nivel Medio,

dependiente de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de

Gestión Privada, y de Educación Superior, para todos los alumnos/as alcanzados por

los términos de la Resolución N° 321/MEGC/15, conforme se detalla en los anexos I

(IF-2018- 07179861-DGEGP), II (IF-2018-07180288-DGEGP), III (IF-2018-07181214-

DGEGP), IV (IF-2018-07181699- DGEGP) y V (IF-2018-07183454-DGEGP), que a

todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1071-MEGC/2016, sin perjuicio de los

efectos cumplidos por su aplicación en los Ciclos Lectivos correspondientes a los años

2015, 2016 y 2017.

Artículo 3.- Establézcase que respecto de los alumnos/as alcanzados por el Plan

Comercial Nocturno (aprobado oportunamente por el Decreto 853/74 y las

Resoluciones Nros. 1780/SED/02 y 3067/SED/02), por el Bachillerato con Orientación

Técnico Contable (aprobado oportunamente por la Resolución N° 333/SED/95), por los

Planes de adultos (aprobados oportunamente por la Resolución Ministerial N° 206/83 y

sus normas complementarias 479/96, 1490/96, 1491/96, 305/97 y 456/99), Bachillerato

con Orientación en Computación (aprobado oportunamente por Resolución N°

240/91), Bachillerato con Orientación en Informática (aprobado oportunamente por

Resolución N° 7650/MEGC/09) y por el Bachillerato con Orientación Artística para

Adultos (Resolución N° 497/77 y 645/SED/04), serán de aplicación los términos de las

Resoluciones Nros. 646-SED/04 y 684/SED/05, correspondientemente.

Artículo 4.- Establézcase que las autoridades de las Instituciones Educativas

dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de

Educación Superior, deberán remitir las actuaciones al sector Articulación de Estudios

correspondiente para su intervención. Cuando las solicitudes de Movilidad involucren

estudios cursados en el extranjero, o en aquellos casos de Movilidad que refieran a

situaciones no contemplados en la presente Resolución, el sector Articulación de

Estudios correspondiente, deberá expedirse previa consulta a la Gerencia Operativa

de Currículum, dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo, y

establézcase que en el caso de las Instituciones Educativas supervisadas por la

Dirección General de Educación de Gestión Privada, las mismas deberán elevar las

correspondientes actuaciones a la Supervisión Pedagógica de Nivel Secundario.

Artículo 5.- Establézcase que las autoridades de las Instituciones Educativas

receptoras brindarán los espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición

de los saberes mínimos propios de la modalidad y la especialidad a la que se

incorpora el estudiante, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 102-

CFE/10 y la Resolución N° 1883/ME/10.

Artículo 6.- Facúltese a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal,

de Educación de Gestión Privada y de Educación Superior, a dictar las disposiciones

transitorias que fueren necesarias para la efectiva implementación de la presente

Resolución, garantizando que el establecimiento receptor brinde los espacios,

estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios

de la modalidad y especialidad a la que se incorpora.

Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

de Planeamiento e Innovación Educativa, a las Direcciones Generales de

Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión

Privada, de Educación Superior, a las Direcciones de Educación Media y del Adulto y

del Adolescente, y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y

Legalizaciones. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5381

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 3 de la Resolución 1-MEIGC-18 establece que respecto de los alumnos-as alcanzados por el Bachillerato con Orientación Artística para Adultos aprobado por Resolución 645-SED-04, serán de aplicación los términos de las Resoluciones 646-SED-04 y 684-SED-05.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 1-MEIGC-18 establece que respecto de los alumnos/as alcanzados por el Plan Comercial Nocturno, por el Bachillerato con Orientación Técnico Contable, por los Planes de adultos, Bachillerato con Orientación en Computación, Bachillerato con Orientación en Informática y por el Bachillerato con Orientación Artística para Adultos, serán de aplicación los términos de la Resolución 684-SED-05.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 1-MEIGC-18 establece que respecto de los alumnos/as alcanzados por el Plan Comercial Nocturno, por el Bachillerato con Orientación Técnico Contable, por los Planes de adultos, Bachillerato con Orientación en Computación, Bachillerato con Orientación en Informática y por el Bachillerato con Orientación Artística para Adultos, serán de aplicación los términos de la Resolución 646-SED-04.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 de la Resolución 1-MEIGC-18 establece que respecto de los alumnos-as alcanzados por el Plan Comercial Nocturno, aprobado oportunamente por Resolución 3067-SC-02, serán de aplicación los términos de las Resoluciones 646-SED-04 y 684-SED-05.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 de la Resolución 1-MEIGC-18 establece que respecto de los alumnos-as alcanzados por el Plan<br />Comercial Nocturno, aprobado oportunamente por Resolución 1780-SED-01,serán de aplicación los términos de las Resoluciones 646-SED-04 y 684-SED-05.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-MEIGC-18 aprueba los Lineamientos Generales para la Movilidad Estudiantilcorrespondiente al Bachillerato Orientado y la modalidad Artística de Nivel Medio, dependiente de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Gestión Privada, y de Educación Superior, para todos los alumnos/as alcanzados por los términos de la Resolución 321-MEGC-15.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 1-MEICGC-18 deja sin efecto la Resolución 1071-MEGC-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6193/MEDGC/23, sustituye los Anexos I (IF-2018-07179861-DGEGP), II (IF-2018-07180288- DGEGP), III (IF-2018- 07181214- DGEGP), IV (IF-2018-07181699- DGEGP) y V (IF2018-07183454-DGEGP) de la Resolución N° 1-MEIGC/18.</p>