RESOLUCIÓN 1 2018 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
SE APRUEBAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL - BACHILLERATO ORIENTADO Y LA MODALIDAD ARTÍSTICA - NIVEL MEDIO - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - DE GESTIÓN PRIVADA - DE EDUCACIÓN SUPERIOR - ESCUELA SECUNDARIA - SECUNDARIO - ALUMNOS - PLAN COMERCIAL NOCTURNO - BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN TÉCNICO CONTABLE - PLANES DE ADULTOS- BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN EN COMPUTACIÓN - BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN EN INFORMÁTICA - BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN ARTÍSTICA PARA ADULTOS - ESCUELAS - PROCEDIMIENTO - FACULTADES - CICLO BÁSICO - SECUNDARIA ORIENTADA - MATRICULACIÓN - PROMOCIÓN - NUEVA ESCUELA SECUNDARIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
28/05/2018
Sanción:
27/04/2018
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
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VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación
Nacional N° 26.206, la Ley N° 5.460, la Resolución del Ministerio de Educación de la
Nación N° 1.883/10, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 93-
CFE/09 y 18-CFE/07 y su complementaria N° 102-CFE/10, las Resoluciones Nros.
646-SED/04, 684/SED/2005, 321-MEGC/15 y sus complementarias, 1263/MEGC/15,
1443/MEGC/15, 1574/MEGC/15, 1597/MEGC/15 y 1071-MEGC/16 el Expediente
Electrónico 7.177.267/MGEYA-DGEGP/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley N° 5.460 y sus modificatorias, establecen que el Jefe de gobierno es
asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que dicha norma establece dentro de las responsabilidades primarias del Ministerio de
Educación la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social;
Que oportunamente por las Resoluciones Nros. 646-SED/04 y 684/SED/2005 se
aprobaron las normas para la articulación de estudios para los establecimientos de
Nivel Medio de Gestión Estatal y los Institutos incorporados a la Enseñanza Oficial que
actúan en jurisdicción de la Dirección General de Educación de Gestión Privada,
respectivamente;
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la escuela secundaria con el
Bachillerato Orientado y la modalidad Artística de nivel medio mediante su
actualización y modernización curricular y pedagógica, que permitan el desarrollo
académico de los jóvenes estudiantes;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados de la Ley de Educación
Nacional N° 26.206, por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 93-
CFE/09 y 18-CFE/07 y su complementaria N° 102- CFE/10, se aprobaron las pautas
para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria;
Que particularmente, por la Resolución N° 93-CFE/09, se aprobaron las
"Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación
Obligatoria", estableciendo las recomendaciones para la reformulación y/o elaboración
de las regulaciones jurisdiccionales, en cuanto a las condiciones de ingreso,
permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes;
Que asimismo, por la Resolución N° 18-CFE/07 y su complementaria N° 102-CFE/10
se acordaron las pautas federales para la Movilidad Estudiantil de la Educación
Obligatoria, las que se implementaron a partir del ciclo lectivo 2011 conforme los
términos de la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 1.883/10;
Que por otro lado, por la Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias las
Resoluciones Nros. 1189/MEGC/15 y 3510/MEGC/15 se aprobó el Diseño Curricular y
la estructura curricular para el Ciclo Básico y Orientado para la Formación General y
Específica de la Nueva Escuela Secundaria;
Que por la Resolución N° 1597/MEGC/15 se aprobaron las modalidades del trayecto
formativo en Lenguas Adicionales;
Que mediante las Resoluciones Nros.
1263/MEGC/15, 1443/MEGC/15 y
1574/MEGC/15, se aprobaron los Diseños Curriculares en Artes Visuales con
especialidad y el Diseño Curricular para la Formación ArtísticoTécnica en Cerámica,
respectivamente;
Que oportunamente, de conformidad con la precitada normativa, y a fin de posibilitar la
articulación y movilidad de los estudiantes de los citados niveles, se dictó la
Resolución N° 1071-MEGC/16 para las Modalidades Bachilleratos Orientados y
Artística;
Que atento a la progresiva implementación de los nuevos Diseños Curriculares
Jurisdiccionales, a partir del Marco Regulatorio Nacional, Federal y Jurisdiccional,
resulta necesario y oportuno dictar el acto administrativo pertinente, con el fin de
adecuar la movilidad estudiantil correspondiente al Bachillerato Orientado y la
modalidad Artística, de Nivel Medio;
Que en virtud de lo expuesto deviene necesario el dictado del acto administrativo en el
sentido precedentemente expuesto;
Que ha tomado debida intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa y de Planeamiento e Innovación Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébanse los Lineamientos Generales para la Movilidad Estudiantil
correspondiente al Bachillerato Orientado y la modalidad Artística de Nivel Medio,
dependiente de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de
Gestión Privada, y de Educación Superior, para todos los alumnos/as alcanzados por
los términos de la Resolución N° 321/MEGC/15, conforme se detalla en los anexos I
(IF-2018- 07179861-DGEGP), II (IF-2018-07180288-DGEGP), III (IF-2018-07181214-
DGEGP), IV (IF-2018-07181699- DGEGP) y V (IF-2018-07183454-DGEGP), que a
todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1071-MEGC/2016, sin perjuicio de los
efectos cumplidos por su aplicación en los Ciclos Lectivos correspondientes a los años
2015, 2016 y 2017.
Artículo 3.- Establézcase que respecto de los alumnos/as alcanzados por el Plan
Comercial Nocturno (aprobado oportunamente por el Decreto 853/74 y las
Resoluciones Nros. 1780/SED/02 y 3067/SED/02), por el Bachillerato con Orientación
Técnico Contable (aprobado oportunamente por la Resolución N° 333/SED/95), por los
Planes de adultos (aprobados oportunamente por la Resolución Ministerial N° 206/83 y
sus normas complementarias 479/96, 1490/96, 1491/96, 305/97 y 456/99), Bachillerato
con Orientación en Computación (aprobado oportunamente por Resolución N°
240/91), Bachillerato con Orientación en Informática (aprobado oportunamente por
Resolución N° 7650/MEGC/09) y por el Bachillerato con Orientación Artística para
Adultos (Resolución N° 497/77 y 645/SED/04), serán de aplicación los términos de las
Resoluciones Nros. 646-SED/04 y 684/SED/05, correspondientemente.
Artículo 4.- Establézcase que las autoridades de las Instituciones Educativas
dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de
Educación Superior, deberán remitir las actuaciones al sector Articulación de Estudios
correspondiente para su intervención. Cuando las solicitudes de Movilidad involucren
estudios cursados en el extranjero, o en aquellos casos de Movilidad que refieran a
situaciones no contemplados en la presente Resolución, el sector Articulación de
Estudios correspondiente, deberá expedirse previa consulta a la Gerencia Operativa
de Currículum, dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo, y
establézcase que en el caso de las Instituciones Educativas supervisadas por la
Dirección General de Educación de Gestión Privada, las mismas deberán elevar las
correspondientes actuaciones a la Supervisión Pedagógica de Nivel Secundario.
Artículo 5.- Establézcase que las autoridades de las Instituciones Educativas
receptoras brindarán los espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición
de los saberes mínimos propios de la modalidad y la especialidad a la que se
incorpora el estudiante, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 102-
CFE/10 y la Resolución N° 1883/ME/10.
Artículo 6.- Facúltese a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal,
de Educación de Gestión Privada y de Educación Superior, a dictar las disposiciones
transitorias que fueren necesarias para la efectiva implementación de la presente
Resolución, garantizando que el establecimiento receptor brinde los espacios,
estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios
de la modalidad y especialidad a la que se incorpora.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
de Planeamiento e Innovación Educativa, a las Direcciones Generales de
Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión
Privada, de Educación Superior, a las Direcciones de Educación Media y del Adulto y
del Adolescente, y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y
Legalizaciones. Cumplido, archívese. Acuña