RESOLUCIÓN 1 2018 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
SE APRUEBAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL - BACHILLERATO ORIENTADO Y LA MODALIDAD ARTÍSTICA - NIVEL MEDIO - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - DE GESTIÓN PRIVADA - DE EDUCACIÓN SUPERIOR - ESCUELA SECUNDARIA - SECUNDARIO - ALUMNOS - PLAN COMERCIAL NOCTURNO - BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN TÉCNICO CONTABLE - PLANES DE ADULTOS- BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN EN COMPUTACIÓN - BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN EN INFORMÁTICA - BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN ARTÍSTICA PARA ADULTOS - ESCUELAS - PROCEDIMIENTO - FACULTADES - CICLO BÁSICO - SECUNDARIA ORIENTADA - MATRICULACIÓN - PROMOCIÓN - NUEVA ESCUELA SECUNDARIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
28/05/2018
Sanción:
27/04/2018
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 05 de diciembre de 2023
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación
Nacional N° 26.206, la Ley N° 5.460, la Resolución del Ministerio de Educación de la
Nación N° 1.883/10, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 93-
CFE/09 y 18-CFE/07 y su complementaria N° 102-CFE/10, las Resoluciones Nros.
646-SED/04, 684/SED/2005, 321-MEGC/15 y sus complementarias, 1263/MEGC/15,
1443/MEGC/15, 1574/MEGC/15, 1597/MEGC/15 y 1071-MEGC/16 el Expediente
Electrónico 7.177.267/MGEYA-DGEGP/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley N° 5.460 y sus modificatorias, establecen que el Jefe de gobierno es
asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que dicha norma establece dentro de las responsabilidades primarias del Ministerio de
Educación la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social;
Que oportunamente por las Resoluciones Nros. 646-SED/04 y 684/SED/2005 se
aprobaron las normas para la articulación de estudios para los establecimientos de
Nivel Medio de Gestión Estatal y los Institutos incorporados a la Enseñanza Oficial que
actúan en jurisdicción de la Dirección General de Educación de Gestión Privada,
respectivamente;
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la escuela secundaria con el
Bachillerato Orientado y la modalidad Artística de nivel medio mediante su
actualización y modernización curricular y pedagógica, que permitan el desarrollo
académico de los jóvenes estudiantes;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados de la Ley de Educación
Nacional N° 26.206, por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 93-
CFE/09 y 18-CFE/07 y su complementaria N° 102- CFE/10, se aprobaron las pautas
para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria;
Que particularmente, por la Resolución N° 93-CFE/09, se aprobaron las
"Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación
Obligatoria", estableciendo las recomendaciones para la reformulación y/o elaboración
de las regulaciones jurisdiccionales, en cuanto a las condiciones de ingreso,
permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes;
Que asimismo, por la Resolución N° 18-CFE/07 y su complementaria N° 102-CFE/10
se acordaron las pautas federales para la Movilidad Estudiantil de la Educación
Obligatoria, las que se implementaron a partir del ciclo lectivo 2011 conforme los
términos de la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 1.883/10;
Que por otro lado, por la Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias las
Resoluciones Nros. 1189/MEGC/15 y 3510/MEGC/15 se aprobó el Diseño Curricular y
la estructura curricular para el Ciclo Básico y Orientado para la Formación General y
Específica de la Nueva Escuela Secundaria;
Que por la Resolución N° 1597/MEGC/15 se aprobaron las modalidades del trayecto
formativo en Lenguas Adicionales;
Que mediante las Resoluciones Nros.
1263/MEGC/15, 1443/MEGC/15 y
1574/MEGC/15, se aprobaron los Diseños Curriculares en Artes Visuales con
especialidad y el Diseño Curricular para la Formación ArtísticoTécnica en Cerámica,
respectivamente;
Que oportunamente, de conformidad con la precitada normativa, y a fin de posibilitar la
articulación y movilidad de los estudiantes de los citados niveles, se dictó la
Resolución N° 1071-MEGC/16 para las Modalidades Bachilleratos Orientados y
Artística;
Que atento a la progresiva implementación de los nuevos Diseños Curriculares
Jurisdiccionales, a partir del Marco Regulatorio Nacional, Federal y Jurisdiccional,
resulta necesario y oportuno dictar el acto administrativo pertinente, con el fin de
adecuar la movilidad estudiantil correspondiente al Bachillerato Orientado y la
modalidad Artística, de Nivel Medio;
Que en virtud de lo expuesto deviene necesario el dictado del acto administrativo en el
sentido precedentemente expuesto;
Que ha tomado debida intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa y de Planeamiento e Innovación Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébanse los Lineamientos Generales para la Movilidad Estudiantil
correspondiente al Bachillerato Orientado y la modalidad Artística de Nivel Medio,
dependiente de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de
Gestión Privada, y de Educación Superior, para todos los alumnos/as alcanzados por
los términos de la Resolución N° 321/MEGC/15, conforme se detalla en los anexos I
(IF-2018- 07179861-DGEGP), II (IF-2018-07180288-DGEGP), III (IF-2018-07181214-
DGEGP), IV (IF-2018-07181699- DGEGP) y V (IF-2018-07183454-DGEGP), que a
todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1071-MEGC/2016, sin perjuicio de los
efectos cumplidos por su aplicación en los Ciclos Lectivos correspondientes a los años
2015, 2016 y 2017.
Artículo 3.- Establézcase que respecto de los alumnos/as alcanzados por el Plan
Comercial Nocturno (aprobado oportunamente por el Decreto 853/74 y las
Resoluciones Nros. 1780/SED/02 y 3067/SED/02), por el Bachillerato con Orientación
Técnico Contable (aprobado oportunamente por la Resolución N° 333/SED/95), por los
Planes de adultos (aprobados oportunamente por la Resolución Ministerial N° 206/83 y
sus normas complementarias 479/96, 1490/96, 1491/96, 305/97 y 456/99), Bachillerato
con Orientación en Computación (aprobado oportunamente por Resolución N°
240/91), Bachillerato con Orientación en Informática (aprobado oportunamente por
Resolución N° 7650/MEGC/09) y por el Bachillerato con Orientación Artística para
Adultos (Resolución N° 497/77 y 645/SED/04), serán de aplicación los términos de las
Resoluciones Nros. 646-SED/04 y 684/SED/05, correspondientemente.
Artículo 4.- Establézcase que las autoridades de las Instituciones Educativas
dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de
Educación Superior, deberán remitir las actuaciones al sector Articulación de Estudios
correspondiente para su intervención. Cuando las solicitudes de Movilidad involucren
estudios cursados en el extranjero, o en aquellos casos de Movilidad que refieran a
situaciones no contemplados en la presente Resolución, el sector Articulación de
Estudios correspondiente, deberá expedirse previa consulta a la Gerencia Operativa
de Currículum, dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo, y
establézcase que en el caso de las Instituciones Educativas supervisadas por la
Dirección General de Educación de Gestión Privada, las mismas deberán elevar las
correspondientes actuaciones a la Supervisión Pedagógica de Nivel Secundario.
Artículo 5.- Establézcase que las autoridades de las Instituciones Educativas
receptoras brindarán los espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición
de los saberes mínimos propios de la modalidad y la especialidad a la que se
incorpora el estudiante, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 102-
CFE/10 y la Resolución N° 1883/ME/10.
Artículo 6.- Facúltese a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal,
de Educación de Gestión Privada y de Educación Superior, a dictar las disposiciones
transitorias que fueren necesarias para la efectiva implementación de la presente
Resolución, garantizando que el establecimiento receptor brinde los espacios,
estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios
de la modalidad y especialidad a la que se incorpora.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
de Planeamiento e Innovación Educativa, a las Direcciones Generales de
Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión
Privada, de Educación Superior, a las Direcciones de Educación Media y del Adulto y
del Adolescente, y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y
Legalizaciones. Cumplido, archívese. Acuña