RESOLUCIÓN 1 2018 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION

Síntesis:

SE APRUEBAN LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL -  BACHILLERATO ORIENTADO Y LA MODALIDAD ARTÍSTICA - NIVEL MEDIO - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - DE GESTIÓN PRIVADA - DE EDUCACIÓN SUPERIOR - ESCUELA SECUNDARIA - SECUNDARIO - ALUMNOS - PLAN COMERCIAL NOCTURNO - BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN TÉCNICO CONTABLE - PLANES DE ADULTOS- BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN EN COMPUTACIÓN - BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN EN INFORMÁTICA - BACHILLERATO CON ORIENTACIÓN ARTÍSTICA PARA ADULTOS - ESCUELAS - PROCEDIMIENTO - FACULTADES - CICLO BÁSICO - SECUNDARIA ORIENTADA - MATRICULACIÓN - PROMOCIÓN - NUEVA ESCUELA SECUNDARIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

28/05/2018

Sanción:

27/04/2018

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 05 de diciembre de 2023

 

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación

Nacional N° 26.206, la Ley N° 5.460, la Resolución del Ministerio de Educación de la

Nación N° 1.883/10, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 93-

CFE/09 y 18-CFE/07 y su complementaria N° 102-CFE/10, las Resoluciones Nros.

646-SED/04, 684/SED/2005, 321-MEGC/15 y sus complementarias, 1263/MEGC/15,

1443/MEGC/15, 1574/MEGC/15, 1597/MEGC/15 y 1071-MEGC/16 el Expediente

Electrónico 7.177.267/MGEYA-DGEGP/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley N° 5.460 y sus modificatorias, establecen que el Jefe de gobierno es

asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y

responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que dicha norma establece dentro de las responsabilidades primarias del Ministerio de

Educación la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas

educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al

desarrollo individual y social;

Que oportunamente por las Resoluciones Nros. 646-SED/04 y 684/SED/2005 se

aprobaron las normas para la articulación de estudios para los establecimientos de

Nivel Medio de Gestión Estatal y los Institutos incorporados a la Enseñanza Oficial que

actúan en jurisdicción de la Dirección General de Educación de Gestión Privada,

respectivamente;

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la escuela secundaria con el

Bachillerato Orientado y la modalidad Artística de nivel medio mediante su

actualización y modernización curricular y pedagógica, que permitan el desarrollo

académico de los jóvenes estudiantes;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados de la Ley de Educación

Nacional N° 26.206, por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 93-

CFE/09 y 18-CFE/07 y su complementaria N° 102- CFE/10, se aprobaron las pautas

para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria;

Que particularmente, por la Resolución N° 93-CFE/09, se aprobaron las

"Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación

Obligatoria", estableciendo las recomendaciones para la reformulación y/o elaboración

de las regulaciones jurisdiccionales, en cuanto a las condiciones de ingreso,

permanencia, movilidad y egreso de los estudiantes;

Que asimismo, por la Resolución N° 18-CFE/07 y su complementaria N° 102-CFE/10

se acordaron las pautas federales para la Movilidad Estudiantil de la Educación

Obligatoria, las que se implementaron a partir del ciclo lectivo 2011 conforme los

términos de la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 1.883/10;

Que por otro lado, por la Resolución N° 321-MEGC/15 y sus complementarias las

Resoluciones Nros. 1189/MEGC/15 y 3510/MEGC/15 se aprobó el Diseño Curricular y

la estructura curricular para el Ciclo Básico y Orientado para la Formación General y

Específica de la Nueva Escuela Secundaria;

Que por la Resolución N° 1597/MEGC/15 se aprobaron las modalidades del trayecto

formativo en Lenguas Adicionales;

Que mediante las Resoluciones Nros.

1263/MEGC/15, 1443/MEGC/15 y

1574/MEGC/15, se aprobaron los Diseños Curriculares en Artes Visuales con

especialidad y el Diseño Curricular para la Formación ArtísticoTécnica en Cerámica,

respectivamente;

Que oportunamente, de conformidad con la precitada normativa, y a fin de posibilitar la

articulación y movilidad de los estudiantes de los citados niveles, se dictó la

Resolución N° 1071-MEGC/16 para las Modalidades Bachilleratos Orientados y

Artística;

Que atento a la progresiva implementación de los nuevos Diseños Curriculares

Jurisdiccionales, a partir del Marco Regulatorio Nacional, Federal y Jurisdiccional,

resulta necesario y oportuno dictar el acto administrativo pertinente, con el fin de

adecuar la movilidad estudiantil correspondiente al Bachillerato Orientado y la

modalidad Artística, de Nivel Medio;

Que en virtud de lo expuesto deviene necesario el dictado del acto administrativo en el

sentido precedentemente expuesto;

Que ha tomado debida intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa y de Planeamiento e Innovación Educativa;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébanse los Lineamientos Generales para la Movilidad Estudiantil

correspondiente al Bachillerato Orientado y la modalidad Artística de Nivel Medio,

dependiente de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de

Gestión Privada, y de Educación Superior, para todos los alumnos/as alcanzados por

los términos de la Resolución N° 321/MEGC/15, conforme se detalla en los anexos I

(IF-2018- 07179861-DGEGP), II (IF-2018-07180288-DGEGP), III (IF-2018-07181214-

DGEGP), IV (IF-2018-07181699- DGEGP) y V (IF-2018-07183454-DGEGP), que a

todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1071-MEGC/2016, sin perjuicio de los

efectos cumplidos por su aplicación en los Ciclos Lectivos correspondientes a los años

2015, 2016 y 2017.

Artículo 3.- Establézcase que respecto de los alumnos/as alcanzados por el Plan

Comercial Nocturno (aprobado oportunamente por el Decreto 853/74 y las

Resoluciones Nros. 1780/SED/02 y 3067/SED/02), por el Bachillerato con Orientación

Técnico Contable (aprobado oportunamente por la Resolución N° 333/SED/95), por los

Planes de adultos (aprobados oportunamente por la Resolución Ministerial N° 206/83 y

sus normas complementarias 479/96, 1490/96, 1491/96, 305/97 y 456/99), Bachillerato

con Orientación en Computación (aprobado oportunamente por Resolución N°

240/91), Bachillerato con Orientación en Informática (aprobado oportunamente por

Resolución N° 7650/MEGC/09) y por el Bachillerato con Orientación Artística para

Adultos (Resolución N° 497/77 y 645/SED/04), serán de aplicación los términos de las

Resoluciones Nros. 646-SED/04 y 684/SED/05, correspondientemente.

Artículo 4.- Establézcase que las autoridades de las Instituciones Educativas

dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de

Educación Superior, deberán remitir las actuaciones al sector Articulación de Estudios

correspondiente para su intervención. Cuando las solicitudes de Movilidad involucren

estudios cursados en el extranjero, o en aquellos casos de Movilidad que refieran a

situaciones no contemplados en la presente Resolución, el sector Articulación de

Estudios correspondiente, deberá expedirse previa consulta a la Gerencia Operativa

de Currículum, dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo, y

establézcase que en el caso de las Instituciones Educativas supervisadas por la

Dirección General de Educación de Gestión Privada, las mismas deberán elevar las

correspondientes actuaciones a la Supervisión Pedagógica de Nivel Secundario.

Artículo 5.- Establézcase que las autoridades de las Instituciones Educativas

receptoras brindarán los espacios, estrategias y tiempos suficientes para la adquisición

de los saberes mínimos propios de la modalidad y la especialidad a la que se

incorpora el estudiante, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 102-

CFE/10 y la Resolución N° 1883/ME/10.

Artículo 6.- Facúltese a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal,

de Educación de Gestión Privada y de Educación Superior, a dictar las disposiciones

transitorias que fueren necesarias para la efectiva implementación de la presente

Resolución, garantizando que el establecimiento receptor brinde los espacios,

estrategias y tiempos suficientes para la adquisición de los saberes mínimos propios

de la modalidad y especialidad a la que se incorpora.

Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

de Planeamiento e Innovación Educativa, a las Direcciones Generales de

Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión

Privada, de Educación Superior, a las Direcciones de Educación Media y del Adulto y

del Adolescente, y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y

Legalizaciones. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5381

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Anexo III Punto 3 de la Resolución 1375-MEDGC/25 establece que todo aquello que no se especifique en el presente anexo se regirá por la Resolución 1/MEIGC/2018 y sus modificatorias.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 de la Resolución 1-MEIGC-18 establece que respecto de los alumnos-as alcanzados por el Bachillerato con Orientación Artística para Adultos aprobado por Resolución 645-SED-04, serán de aplicación los términos de las Resoluciones 646-SED-04 y 684-SED-05.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 1-MEIGC-18 establece que respecto de los alumnos/as alcanzados por el Plan Comercial Nocturno, por el Bachillerato con Orientación Técnico Contable, por los Planes de adultos, Bachillerato con Orientación en Computación, Bachillerato con Orientación en Informática y por el Bachillerato con Orientación Artística para Adultos, serán de aplicación los términos de la Resolución 684-SED-05.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 1-MEIGC-18 establece que respecto de los alumnos/as alcanzados por el Plan Comercial Nocturno, por el Bachillerato con Orientación Técnico Contable, por los Planes de adultos, Bachillerato con Orientación en Computación, Bachillerato con Orientación en Informática y por el Bachillerato con Orientación Artística para Adultos, serán de aplicación los términos de la Resolución 646-SED-04.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 de la Resolución 1-MEIGC-18 establece que respecto de los alumnos-as alcanzados por el Plan Comercial Nocturno, aprobado oportunamente por Resolución 3067-SC-02, serán de aplicación los términos de las Resoluciones 646-SED-04 y 684-SED-05.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 de la Resolución 1-MEIGC-18 establece que respecto de los alumnos-as alcanzados por el Plan<br />Comercial Nocturno, aprobado oportunamente por Resolución 1780-SED-01,serán de aplicación los términos de las Resoluciones 646-SED-04 y 684-SED-05.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-MEIGC-18 aprueba los Lineamientos Generales para la Movilidad Estudiantilcorrespondiente al Bachillerato Orientado y la modalidad Artística de Nivel Medio, dependiente de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Gestión Privada, y de Educación Superior, para todos los alumnos/as alcanzados por los términos de la Resolución 321-MEGC-15.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 1-MEICGC-18 deja sin efecto la Resolución 1071-MEGC-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6193/MEDGC/23, sustituye los Anexos I (IF-2018-07179861-DGEGP), II (IF-2018-07180288- DGEGP), III (IF-2018- 07181214- DGEGP), IV (IF-2018-07181699- DGEGP) y V (IF2018-07183454-DGEGP) de la Resolución N° 1-MEIGC/18.</p>