RESOLUCIÓN 1071 2016 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA CONDICIONES - MOVILIDAD ESTUDIANTIL EN BACHILLERATOS DE NIVEL SECUNDARIO - CICLO LECTIVO 2015 AL 2016 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CIUDAD DE BUENOS AIRES - MATERIAS - PROMOCIÓN - AÑO - PREVIAS - ASIGNATURAS PENDIENTES - DOS - 2 - ALUMNOS - ALUMNAS - ESTUDIANTES - PASES DE ESCUELAS - COLEGIOS -CONDICIONAL - PLAN DE ESTUDIOS - RENOVACIÓN DE PLANES - TURNOS EXÁMENES - DELEGACIÓN - DELEGA FACULTADES DIRECCIONES GENERALES - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - EDUCACIÓN SUPERIOR - DICTADO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS

Publicación:

07/04/2016

Sanción:

18/03/2016

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION

Estado:

No vigente


VISTO:

El Expediente Electrónico N° 8.351.290/MGEYA-DGEGP/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional ha establecido la obligatoriedad del nivel

secundario, generando un proceso de revisión de los currículos, a los fines de adecuar

los mismos a los nuevos requerimientos del sistema educativo;

Que el Consejo Federal de Educación ha aprobado oportunamente las "Orientaciones

para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Secundaria

Obligatoria";

Que atento a las últimas reformas producidas en el nivel secundario tanto a nivel

federal como jurisdiccional ha sido necesario realizar adecuaciones de los planes de

estudio originalmente aprobados;

Que, asimismo, la Resolución N° 102-CFE/10 ha aprobado las "Pautas Federales para

la movilidad estudiantil en la educación obligatoria";

Que en razón de la renovación de planes, es necesario establecer nuevas relaciones

entre ellos;

Que resulta necesario contar, en la jurisdicción con un marco regulatorio único,

dinámico y práctico que posibilite una efectiva y uniforme aplicación del régimen de

equivalencias entre todos los planes y programas de estudios;

Que corresponde una actualización de la normativa, con el objeto de contribuir a

integrar el sistema de articulación de estudios, facilitando su instrumentación en todo

el sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébanse las condiciones para la Movilidad Estudiantil en todos los

bachilleratos de nivel secundario aprobados en el ámbito del sistema educativo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo (IF-2016-08833639-DGCLEI)

forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Déjase constancia que la presente norma será de aplicación a partir de la

promoción de los estudiantes del ciclo lectivo 2015 al 2016. En el caso de los

estudiantes que hubiesen rendido exámenes en el presente período deberá evaluarse

su situación de promoción de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.

Artículo 3.- Facúltase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal,

de Educación de Gestión Privada y de Educación Superior, para que elaboren los

instrumentos necesarios para la efectiva implementación de la presente Resolución.

Artículo 4.- Déjase constancia que la presente norma no modifica el régimen de

equivalencias actualmente vigente para los bachilleratos de nivel secundario.

Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, efectúense

las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa y por su intermedio a las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Estatal,de Educación de Gestión Privada y de Educación

Superior, a los fines de su notificación a los establecimientos educativos. Cumplido,

archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4856

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1-MEICGC-18 deja sin efecto la Resolución 1071-MEGC-16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 151-DGEGP-16 aprueba las normas que deberán aplicar los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial, referidas a la Movilidad Estudiantil entre los Bachilleratos Orientados y los planes de estudio vigentes para Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos de nivel secundario, en el marco de implementación de la Resolución 1071-ME-16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 151-DGEGP-16 aprueba las normas que a partir del término lectivo 2016, incluida la<br />promoción de alumnos 2015, deberán aplicar los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada, referidas a la Movilidad Estudiantil en los Bachilleratos de nivel secundario, en el marco de implementación de la Resolución 1071-ME-16.</p>