DISPOSICIÓN 151 2016 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
APRUEBA NORMAS - INSTITUTOS INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - MOVILIDAD ESTUDIANTIL ENTRE BACHILLERATOS ORIENTADOS Y PLANES DE ESTUDIO PARA MODALIDAD DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS DE NIVEL SECUNDARIO - NIVEL MEDIO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CRITERIOS DE MOVILIDAD - MATRICULACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS - ESTUDIANTES - EDAD PARA LA INSCRIPCIÓN - GESTIÓN PRIVADA - EQUIVALENCIAS - CAMBIO DE ESCUELA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - PROMOCION 2015-2016
Publicación:
27/05/2016
Sanción:
12/04/2016
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
La Resolución N° 1071-MEGC/16, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se establecen las condiciones para la Movilidad Estudiantil en
los bachilleratos de nivel secundario aprobados en el ámbito del Sistema Educativo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se ha puesto en vigencia el Diseño Curricular Jurisdiccional y que éste ha dado
origen a la conformación de nuevos planes de estudios entre los cuales es necesario
establecer nuevas relaciones y consecuentemente, nuevos criterios de movilidad,
inclusive entre los Bachilleratos Orientados y los planes de estudio vigentes para la
Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;
Que los criterios de evaluación, acreditación, promoción y resolución de equivalencias
acordes con las nuevas propuestas educativas deben garantizar igualdad de
oportunidades en el acceso, la permanencia y el logro académico de los alumnos;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 363/15,
Art. 1°.- Apruébanse las normas que a partir del término lectivo 2016, incluida la
promoción de alumnos 2015, deberán aplicar los Institutos Incorporados a la
Enseñanza Oficial supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión
Privada, referidas a la Movilidad Estudiantil entre los Bachilleratos Orientados y los
planes de estudio vigentes para Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos de nivel secundario.
Art. 2°.- Apruébase el Anexo (DI-2016-10539673-DGEGP) que forma parte integrante
de la presente disposición.
Art. 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los establecimientos educativos de nivel secundario supervisados por
la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Jáuregui
ANEXOS