RESOLUCIÓN 57 2010 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

INGRESANTES A PRIMER AÑO DEL NIVEL MEDIO O TÉCNICO - SECUNDARIA - ESCUELAS MEDIAS O TÉCNICAS - ALUMNOS - ALUMNAS CON MATERIAS PENDIENTES - ADEUDADAS - DE OTRAS JURISDICCIONES - PROVINCIAS ARGENTINAS - PAÍSES - EXTRANJEROS - SE AUTORIZA A RENDIR EXÁMEN PENDIENTE ANTE TRIBUNAL DOCENTE DE EDUCACIÓN PRIMARIA PARA APROBAR 1 AÑO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA BÁSICA - ESB - MEDIO O TÉCNICO - MATERIAS DESAPROBADAS - TABLA DE EQUIVALENCIAS Y CORRESPONDENCIA - EXÁMEN ESCRITO - MESA EXAMINADORA - FECHAS - TURNOS - LOS DESAPROBADOS TIENEN LA INSCRIPCIÓN EN SÉPTIMO GRADO DEL NIVEL PRIMARIO - REGLAMENTO ESCOLAR

Publicación:

02/02/2010

Sanción:

27/01/2010

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la carpeta N°1.540.477/MEGC/2009, y

CONSIDERANDO::

Que los alumnos que por motivos familiares y/o personales deben inscribirse en Primer Año de Escuelas pertenecientes al Nivel Medio y/o Técnico del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no la pueden realizar porque adeudan asignaturas correspondientes al primer año de Educación Secundaria Básica cursado en otras jurisdicciones y/o países;

Que para el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la inscripción en Primer Año del Nivel Medio y/o Técnico; requiere la Certificación de Terminación de Estudios Primarios;

Que los alumnos, que por motivos ajenos a ellos, no son responsables de que coexistan dos Sistemas Educativos distintos (uno que posee una Escuela Primaria de seis años con otro que posee una Escuela Primaria de siete años);

Que la Tabla de equivalencias y correspondencia, del Ministerio de Educación de la Nación Argentina; permite buscar y otorgar una solución a la problemática existente;

Que por lo expuesto resulta procedente el dictado de una normativa que favorezca la continuidad de los estudios de los alumnos en el Nivel Medio y/o Técnico de carácter obligatorio; fomentando su continuidad e inclusión en el Sistema Educativo.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizase a los alumnos cuyos responsables soliciten rendir asignaturas pendientes para la aprobación del primer Año de la Educación Secundaria Básica, cursado en otra jurisdicción y/o país equivalente al séptimo grado del Nivel Primario del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobar el Examen Escrito Personal y presencial de las asignaturas pendientes ante un tribunal docente designado por la Dirección de Educación Primaria.

Artículo 2°.- Establécese que los alumnos que no aprueben el examen indicado en el Artículo 1°, deberán inscribirse para cursar séptimo grado en escuelas comunes del nivel primario de esta jurisdicción.

Artículo 3°.- Determínase que la solicitud de mesa examinadora se realizará en la sede de la Dirección de Educación Primaria con una semana de anterioridad a la fecha que se determina en la presente resolución y asignará el lugar donde se realizarán los exámenes.

Artículo 4°.- Dispónese que los exámenes mencionados, se tomarán bajo la Supervisión de la Dirección de Educación Primaria y un equipo de Supervisores Escolares designados para tal fin.

Artículo 5°.- Determínanse dos fechas para realizar el examen; la primera fecha en la segunda semana del mes de marzo y la segunda fecha en la cuarta semana del mes de marzo de 2010; en lo sucesivo dichas fechas se establecerán en la Agenda Educativa correspondiente al año que deben rendir las asignaturas pendientes

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y pase a todos sus efectos a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, Dirección General de Educación de Gestión Estatal y notifíquese a las Direcciones de Educación Primaria, de Educación Media y Educación Técnica. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 57-MEGC-10 odifica Cap. IV- Inscripción de alumnos y Cap. V- Evaluaciones y Exámenes del Reglamento Escolar aprobado por Res. 4776-MEGC-06
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolucion 8- SSASSALV-SSCDOC-SSCPEE/20 autoriza a los establecimientos educativos de nivel primario de gestión estatal y privada, aconformar mesas de examen y/o instancias de evaluación de forma remota, para dar cumplimiento a las instancias de evaluación prevista por la Resolución 57-MEGC/10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Punto 2 del Anexo de la Disposición 151-DGEGP-16 establece que los estudiantes provenientes de las jurisdicciones que hayan optado por una estructura de seis años para el nivel primario y de seis años para el nivel secundario, y que no hayan completado su primer año, rendirán sus asignaturas pendientes en las condiciones fijadas por la Resolución 57- MEGC- 10.</p>