RESOLUCIÓN 8 2020 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
Síntesis:
SE AMPLÍA LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN 4-SSASSALV-SSCDOC-SSCPEE-20 - AUTORIZA A ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS EDUCATIVOS - NIVEL SECUNDARIO - NIVEL PRIMARIO - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - CONFORMAR MESAS DE EXAMEN - EVALUACIÓN DE FORMA REMOTA - INSTANCIAS DE EVALUACION - SUBSECRETARÍAS - CARRERA DOCENTE - AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - COORDINACIÓN PEGAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
05/08/2020
Sanción:
23/06/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
N° 27.541, N° 26.206 y su modificatoria, los Decretos Nacionales de Necesidad y
Urgencia Nros. 297/20, 325/20 y 355/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20, 493/20 y 520/20,
la Resolución N° 108-APN-ME/20, la Ley N° 6.292, las Resoluciones Nros. 57-
MEGC/10, 11.684- MEGC/11, 1482-MEDGC/20, 1502-MEDGC/20 y su ampliatoria, 3-
SSCPEE/20, las Resoluciones de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 y 7-SSCDOC/20,
el Expediente Electrónico N° 15606884/GCABADGEGE/2020 y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la
ha catalogado como una pandemia; la cual exige la adopción de diferentes medidas de
prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población;
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el
territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la
prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19, prorrogado sucesivamente por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,355/PEN/20, 408/PEN/20 y
459/PEN/20,493/20 y 520/20;
Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las
actividades educativas presenciales en todos los establecimiento educativos/centros,
tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos
de educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los
términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de
Educación de la Nación garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas
entre otras;
Que posteriormente, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 estableció
entre otras medidas, que mientras dure la suspensión del dictado de clases
presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros,
tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos
de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la
regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria;
Que la Resolución N° 108-APN-ME/20 establece que se deben asegurar las medidas
necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza
propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán
disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes,
a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes,
familias y comunidades;
Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de
medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante
la emergencia COVID-19 ordenando el aislamiento social, preventivo y obligatorio que
impide la realización de actividades educativas presenciales y al mismo tiempo ha sido
necesaria la adopción de medidas alternativas que permitan seguir garantizando la
continuidad de las trayectorias educativas;
Que conforme las previsiones de la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e
indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as
los/as habitantes de la Nación;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a su vez, corresponde reconocer la priorización del interés superior de los/las
estudiantes en el marco de todo proceso de enseñanza y de aprendizaje, adoptando
respecto de ellos una consideración primordial y prioritaria, según la cual toda medida
o decisión contribuya a la efectivización de su derecho a acceder al conocimiento así
como continuar y/o finalizar sus estudios;
Que a través de la Resolución N° 3-SSCPEE/20 y sus modificatorias se aprobó la
Agenda Educativa que es el instrumento pedagógico elaborado anualmente por el
Ministerio de Educación, que contiene el cronograma indispensable para el
funcionamiento del sistema educativo, tanto de gestión estatal como privada,
dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el ciclo lectivo es el período comprendido entre el inicio de las actividades y la
conclusión de las mismas conforme lo determine la Agenda Educativa del año
calendario en curso;
Que la Resolución N° 11.684-MEGC/11 aprobó el "Ciclo Lectivo Marzo-Marzo/ Agosto-
Agosto", para los alumnos del nivel secundario de las escuelas dependientes de las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y Privada;
Que la suspensión de clases presenciales generó la necesidad de implementar
alternativas, de carácter remoto, para cumplir con instancias de evaluación y/o mesas
de exámenes que resultaren necesarias a los fines de garantizar a los/as estudiantes
la oportunidad de ser evaluados en los espacios curriculares que hubieran quedado
pendientes como así también a los efectos de finalizar el nivel secundario, teniendo en
consideración las particularidades de cada modalidad educativa;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución de Firma Conjunta N° 4-SSCDOC/20
mediante la cual se autorizó a los establecimientos educativos de nivel secundario, de
gestión estatal y privada a conformar mesas de examen y/o instancias de evaluación
de forma remota para dar cumplimiento a las instancias de evaluación previstas en la
agenda educativa que permitan a los/las estudiantes definir la promoción al siguiente
año y/o finalizar su nivel de estudio;
Que en este contexto, es necesario continuar generando opciones, de carácter remoto
y de manera excepcional, que contemplen las diversas dimensiones que presentan las
trayectorias educativas de los estudiantes secundarios, a fin de seguir garantizando la
continuidad de las mismas, mientras perdure dicha circunstancia;
Que es necesario contemplar la situación de aquellos alumnos regulares de las
escuelas secundarias de la Jurisdicción, que en el transcurso del Ciclo Lectivo, tengan
en condición de previa alguna asignatura, previas por cambio de plan o se encuentren
en condición de libre del Nivel Secundario;
Que generar instancias de evaluación y/o mesas de exámenes de carácter remoto
para que los estudiantes tengan la posibilidad de disminuir la cantidad de asignaturas
que adeuden de años anteriores permitirá contribuir a la permanencia de los alumnos
en las escuelas y mejorar la calidad de la trayectoria académica de los mismos, en los
años subsiguientes;
Que por otra parte, la Resolución N° 57-MEGC/10 contempla la situación de los
alumnos que solicitan rendir asignaturas pendientes para la aprobación del primer Año
de la Educación Secundaria Básica, cursado en otra jurisdicción y/o país equivalente
al séptimo grado del Nivel Primario del Ministerio de Educación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto corresponde garantizar a los alumnos las instancias de
evaluación remotas, para la acreditación libre del Nivel Primario, de forma tal que se
asegure que la continuidad de la trayectoria escolar no se vea interrumpida,
sosteniendo de esta manera una continuidad pedagógica con el nivel educativo
secundario;
Que en función de ello, es preciso valorar las experiencias y buenas prácticas que
vienen desarrollando los establecimientos educativos a partir de la implementación de
la Resolución N° 4-SSCDOC/20;
Que por lo expuesto, deviene necesario ampliar los alcances de la mentada normativa
y contemplar que los establecimientos/centros educativos de nivel secundario, de
gestión estatal o privada, puedan implementar alternativas de carácter remoto, para
llevar adelante instancias de evaluación y/o mesas de exámenes que resultaren
necesarias a los fines de garantizar a los/as estudiantes que cuenten con asignaturas
previas, pendientes por cambio de plan y libres de Nivel Secundario, la oportunidad de
ser evaluados en las unidades o espacios curriculares que hubieran quedado
pendientes;
Que asimismo, en este marco corresponde autorizar a los establecimientos educativos
de nivel primario, de gestión estatal o privada, que puedan implementar alternativas de
carácter remoto, para llevar adelante instancias de evaluación y/o mesas de exámenes
que resultaren necesarias a los fines de garantizar a los/as estudiantes que cuenten
con asignaturas previas de conformidad con lo dispuesto por Resolución N° 57-
MEGC/10, la oportunidad de ser evaluados;
Que en este marco a través de la Resolución N° 1502-MEDG/20 y su ampliatoria, se
delegó de manera excepcional, en las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, Carrera Docente y Agencia a lo Largo de la Vida las facultades
para la adopción de medidas y el dictado de los actos administrativos que fueren
necesarios para garantizar los servicios esenciales y para el adecuado cumplimiento
de las acciones y recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el marco
de la emergencia y de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19
(Coronavirus);
Que habiendo tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, de Carrera Docente, y de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la
vida y, la Dirección General de Educación de Gestión Privada, han brindado su
conformidad con los términos de la presente resolución;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son delegadas,
Artículo 1°.- Amplíense los alcances de la Resolución N° 4-SSCDOC/20 y autorizase a
losestablecimientos/centros educativos de nivel secundario, de gestión estatal y
privada, a conformar mesas de examen y/o instancias de evaluación de forma remota,
que permitan a los/las estudiantes rendir asignaturas previas, pendientes por cambio
de plan y libres de su Nivel de Estudio.
Artículo 2°.- Autorízase a los establecimientos educativos de nivel primario de gestión
estatal y privada, aconformar mesas de examen y/o instancias de evaluación de forma
remota, para dar cumplimiento a las instancias de evaluación prevista por la
Resolución N° 57-MEGC/10.
Artículo 3°.- Establézcase que los establecimientos/centros educativos de nivel
primario y secundariodeberán arbitrar los medios para verificar la identidad de los/as
estudiantes y utilizar las herramientas tecnológicas necesarias para asegurar la
comunicación sincrónica a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
anteriores.
Artículo 4°.- Encomiéndase a las Direcciones de Educación Primaria, Media, del Adulto
y Adolescente,Educación Técnica, Educación Artística, y Escuelas Normales, en el
marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias y/ ampliatorias que sean necesarias en cada modalidad, para el
cumplimiento de la presente .
Artículo 5°.- Encomiéndase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal y Gestión Privaday, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en el
marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias y/ ampliatorias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a lasSubsecretarías Carrera Docente, de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y
Artísticas, todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.
Feced Abal - Cortona - Vidal