RESOLUCIÓN 8 2020 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

Síntesis:

SE AMPLÍA LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN 4-SSASSALV-SSCDOC-SSCPEE-20 - AUTORIZA A ESTABLECIMIENTOS  Y CENTROS EDUCATIVOS - NIVEL SECUNDARIO -  NIVEL PRIMARIO - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - CONFORMAR MESAS DE EXAMEN  - EVALUACIÓN DE FORMA REMOTA - INSTANCIAS DE EVALUACION - SUBSECRETARÍAS - CARRERA DOCENTE - AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - COORDINACIÓN PEGAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

05/08/2020

Sanción:

23/06/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA


N° 27.541, N° 26.206 y su modificatoria, los Decretos Nacionales de Necesidad y

Urgencia Nros. 297/20, 325/20 y 355/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20, 493/20 y 520/20,

la Resolución N° 108-APN-ME/20, la Ley N° 6.292, las Resoluciones Nros. 57-

MEGC/10, 11.684- MEGC/11, 1482-MEDGC/20, 1502-MEDGC/20 y su ampliatoria, 3-

SSCPEE/20, las Resoluciones de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 y 7-SSCDOC/20,

el Expediente Electrónico N° 15606884/GCABADGEGE/2020 y;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la

ha catalogado como una pandemia; la cual exige la adopción de diferentes medidas de

prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población;

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el

territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la

prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la

circulación y el contagio del virus COVID-19, prorrogado sucesivamente por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20,355/PEN/20, 408/PEN/20 y

459/PEN/20,493/20 y 520/20;

Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las

actividades educativas presenciales en todos los establecimiento educativos/centros,

tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos

de educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los

términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de

Educación de la Nación garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas

entre otras;

Que posteriormente, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 estableció

entre otras medidas, que mientras dure la suspensión del dictado de clases

presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros,

tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos

de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la

regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria;

Que la Resolución N° 108-APN-ME/20 establece que se deben asegurar las medidas

necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza

propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarán

disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes,

a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes,

familias y comunidades;

Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de

medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante

la emergencia COVID-19 ordenando el aislamiento social, preventivo y obligatorio que

impide la realización de actividades educativas presenciales y al mismo tiempo ha sido

necesaria la adopción de medidas alternativas que permitan seguir garantizando la

continuidad de las trayectorias educativas;

Que conforme las previsiones de la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, las

Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e

indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as

los/as habitantes de la Nación;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez, corresponde reconocer la priorización del interés superior de los/las

estudiantes en el marco de todo proceso de enseñanza y de aprendizaje, adoptando

respecto de ellos una consideración primordial y prioritaria, según la cual toda medida

o decisión contribuya a la efectivización de su derecho a acceder al conocimiento así

como continuar y/o finalizar sus estudios;

Que a través de la Resolución N° 3-SSCPEE/20 y sus modificatorias se aprobó la

Agenda Educativa que es el instrumento pedagógico elaborado anualmente por el

Ministerio de Educación, que contiene el cronograma indispensable para el

funcionamiento del sistema educativo, tanto de gestión estatal como privada,

dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el ciclo lectivo es el período comprendido entre el inicio de las actividades y la

conclusión de las mismas conforme lo determine la Agenda Educativa del año

calendario en curso;

Que la Resolución N° 11.684-MEGC/11 aprobó el "Ciclo Lectivo Marzo-Marzo/ Agosto-

Agosto", para los alumnos del nivel secundario de las escuelas dependientes de las

Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y Privada;

Que la suspensión de clases presenciales generó la necesidad de implementar

alternativas, de carácter remoto, para cumplir con instancias de evaluación y/o mesas

de exámenes que resultaren necesarias a los fines de garantizar a los/as estudiantes

la oportunidad de ser evaluados en los espacios curriculares que hubieran quedado

pendientes como así también a los efectos de finalizar el nivel secundario, teniendo en

consideración las particularidades de cada modalidad educativa;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución de Firma Conjunta N° 4-SSCDOC/20

mediante la cual se autorizó a los establecimientos educativos de nivel secundario, de

gestión estatal y privada a conformar mesas de examen y/o instancias de evaluación

de forma remota para dar cumplimiento a las instancias de evaluación previstas en la

agenda educativa que permitan a los/las estudiantes definir la promoción al siguiente

año y/o finalizar su nivel de estudio;

Que en este contexto, es necesario continuar generando opciones, de carácter remoto

y de manera excepcional, que contemplen las diversas dimensiones que presentan las

trayectorias educativas de los estudiantes secundarios, a fin de seguir garantizando la

continuidad de las mismas, mientras perdure dicha circunstancia;

Que es necesario contemplar la situación de aquellos alumnos regulares de las

escuelas secundarias de la Jurisdicción, que en el transcurso del Ciclo Lectivo, tengan

en condición de previa alguna asignatura, previas por cambio de plan o se encuentren

en condición de libre del Nivel Secundario;

Que generar instancias de evaluación y/o mesas de exámenes de carácter remoto

para que los estudiantes tengan la posibilidad de disminuir la cantidad de asignaturas

que adeuden de años anteriores permitirá contribuir a la permanencia de los alumnos

en las escuelas y mejorar la calidad de la trayectoria académica de los mismos, en los

años subsiguientes;

Que por otra parte, la Resolución N° 57-MEGC/10 contempla la situación de los

alumnos que solicitan rendir asignaturas pendientes para la aprobación del primer Año

de la Educación Secundaria Básica, cursado en otra jurisdicción y/o país equivalente

al séptimo grado del Nivel Primario del Ministerio de Educación del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto corresponde garantizar a los alumnos las instancias de

evaluación remotas, para la acreditación libre del Nivel Primario, de forma tal que se

asegure que la continuidad de la trayectoria escolar no se vea interrumpida,

sosteniendo de esta manera una continuidad pedagógica con el nivel educativo

secundario;

Que en función de ello, es preciso valorar las experiencias y buenas prácticas que

vienen desarrollando los establecimientos educativos a partir de la implementación de

la Resolución N° 4-SSCDOC/20;

Que por lo expuesto, deviene necesario ampliar los alcances de la mentada normativa

y contemplar que los establecimientos/centros educativos de nivel secundario, de

gestión estatal o privada, puedan implementar alternativas de carácter remoto, para

llevar adelante instancias de evaluación y/o mesas de exámenes que resultaren

necesarias a los fines de garantizar a los/as estudiantes que cuenten con asignaturas

previas, pendientes por cambio de plan y libres de Nivel Secundario, la oportunidad de

ser evaluados en las unidades o espacios curriculares que hubieran quedado

pendientes;

Que asimismo, en este marco corresponde autorizar a los establecimientos educativos

de nivel primario, de gestión estatal o privada, que puedan implementar alternativas de

carácter remoto, para llevar adelante instancias de evaluación y/o mesas de exámenes

que resultaren necesarias a los fines de garantizar a los/as estudiantes que cuenten

con asignaturas previas de conformidad con lo dispuesto por Resolución N° 57-

MEGC/10, la oportunidad de ser evaluados;

Que en este marco a través de la Resolución N° 1502-MEDG/20 y su ampliatoria, se

delegó de manera excepcional, en las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, Carrera Docente y Agencia a lo Largo de la Vida las facultades

para la adopción de medidas y el dictado de los actos administrativos que fueren

necesarios para garantizar los servicios esenciales y para el adecuado cumplimiento

de las acciones y recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el marco

de la emergencia y de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19

(Coronavirus);

Que habiendo tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, de Carrera Docente, y de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la

vida y, la Dirección General de Educación de Gestión Privada, han brindado su

conformidad con los términos de la presente resolución;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son delegadas,

LA SUBSECRETARIA

AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA,

Y LA SUBSECRETARÍA

DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA,

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Amplíense los alcances de la Resolución N° 4-SSCDOC/20 y autorizase a

losestablecimientos/centros educativos de nivel secundario, de gestión estatal y

privada, a conformar mesas de examen y/o instancias de evaluación de forma remota,

que permitan a los/las estudiantes rendir asignaturas previas, pendientes por cambio

de plan y libres de su Nivel de Estudio.

Artículo 2°.- Autorízase a los establecimientos educativos de nivel primario de gestión

estatal y privada, aconformar mesas de examen y/o instancias de evaluación de forma

remota, para dar cumplimiento a las instancias de evaluación prevista por la

Resolución N° 57-MEGC/10.

Artículo 3°.- Establézcase que los establecimientos/centros educativos de nivel

primario y secundariodeberán arbitrar los medios para verificar la identidad de los/as

estudiantes y utilizar las herramientas tecnológicas necesarias para asegurar la

comunicación sincrónica a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos

anteriores.

Artículo 4°.- Encomiéndase a las Direcciones de Educación Primaria, Media, del Adulto

y Adolescente,Educación Técnica, Educación Artística, y Escuelas Normales, en el

marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y/o

aclaratorias y/ ampliatorias que sean necesarias en cada modalidad, para el

cumplimiento de la presente .

Artículo 5°.- Encomiéndase a las Direcciones Generales de Educación de Gestión

Estatal y Gestión Privaday, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en el

marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y/o

aclaratorias y/ ampliatorias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a lasSubsecretarías Carrera Docente, de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y

Artísticas, todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

Feced Abal - Cortona - Vidal

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolucion 8- SSASSALV-SSCDOC-SSCPEE/20 autoriza a los establecimientos educativos de nivel primario de gestión estatal y privada, aconformar mesas de examen y/o instancias de evaluación de forma remota, para dar cumplimiento a las instancias de evaluación prevista por la Resolución 57-MEGC/10, en marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 8-SSASSALV-SSCDOC-SSCPEE/20 amplía los alcances de la Resolución 4-SSCDOC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 795-MEDGC/21 establece la vigencia y aplicabilidad de las Resoluciones de Firma Conjunta  8-SSCDOC-SSCPEE-SSAALV-20.</p><p>Art. 2 autoriza  a los establecimientos/centros educativos de nivel primario y secundario de gestión estatal y privada, a conformar mesas de examen remotas y/o instancias de evaluación de forma remota.</p><p>Art. 3 encomienda  las Direcciones de Educación Primaria, Media, del Adulto y Adolescente, Técnica, Artística, y de Escuelas Normales Superiores, y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y Gestión Privada y, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y/ ampliatorias que sean necesarias en cada modalidad.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolucion 8- SSASSALV-SSCDOC-SSCPEE/20 autoriza a los establecimientos educativos de nivel primario de gestión estatal y privada, aconformar mesas de examen y/o instancias de evaluación de forma remota, para dar cumplimiento a las instancias de evaluación prevista por la Resolución 57-MEGC/10.</p>