RESOLUCIÓN 795 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE ESTABLECE VIGENCIA Y APLICABILIDAD - RESOLUCIONES DE FIRMA CONJUNTA 4-SSCDOC-20 - 8-SSCDOC-20 - ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS EDUCATIVOS - NIVEL SECUNDARIO - NIVEL PRIMARIO - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - CONFORMAR MESAS DE EXAMEN - EVALUACIÓN DE FORMA REMOTA - INSTANCIAS DE EVALUACION - SUBSECRETARÍAS - CARRERA DOCENTE - AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - COORDINACIÓN PEGAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - PROMOCIÓN AL SIGUIENTE AÑO - FINALIZACION DEL NIVEL DE ESTUDIO PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
19/04/2021
Sanción:
05/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria N° 27.550, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N°
6.347), las Resoluciones Nros. 57- MEGC/10, 11.684-MEGC/11, 33- GCABA-
SSCPEE/20 y su modificatoria, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 4-GCABA-
SSCDOC/20 y 8- GCABA-SSCDOC/20, el Expediente Electrónico N° 4410476-
GCABA-DGEGE/2021 y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco del ordenamiento jurídico nacional, tanto la Constitución Nacional
como la Ley de Educación Nacional N° 26.206 reconocen el derecho a la educación;
Que en el contexto local, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de libertad, ética
y solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y
democrática, asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que asimismo, dicho texto constitucional dispone que la Ciudad asume la
responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica
y gratuita en todos los niveles y modalidades;
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a su vez, corresponde reconocer la priorización del interés superior de los/las
estudiantes en el marco de todo proceso de enseñanza y de aprendizaje, adoptando
respecto de ellos una consideración primordial y prioritaria, según la cual toda medida
o decisión contribuya a la efectivización de su derecho a acceder al conocimiento así
como continuar y/o finalizar sus estudios;
Que la Agenda Educativa es el instrumento pedagógico elaborado anualmente por el
Ministerio de Educación, que contiene el cronograma indispensable para el
funcionamiento del sistema educativo, tanto de gestión estatal como privada,
dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el ciclo lectivo es el período comprendido entre el inicio de las actividades y la
conclusión de las mismas conforme lo determine la Agenda Educativa del año
calendario en curso;
Que la Resolución N° 11.684-MEGC/11 aprobó el "Ciclo Lectivo Marzo-Marzo/ Agosto-
Agosto", para los alumnos del nivel secundario de las escuelas dependientes de las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y Privada;
Que, dentro del marco de la emergencia sanitaria, durante el ciclo lectivo 2020, la
suspensión de clases presenciales generó la necesidad de implementar alternativas,
de carácter remoto, para cumplir con instancias de evaluación y/o mesas de exámenes
que resultaren necesarias a los fines de garantizar a los/as estudiantes la oportunidad
de ser evaluados en los espacios curriculares pendientes de acreditación, teniendo en
consideración las particularidades de cada modalidad educativa;
Que en dicho contexto se dictaron las Resoluciones de Firma Conjunta N° 4-GCABA-
SSCDOC/20 y N° 8-GCABA-SSCDOC/20, mediante la cuales se autorizó a los
establecimientos educativos de nivel secundario, de gestión estatal y privada, a
conformar mesas de examen y/o instancias de evaluación de forma remota para dar
cumplimiento a las instancias de evaluación que se encontraban previstas en la
agenda educativa para que los/las estudiantes pudieran definir la promoción al
siguiente año y/o finalizar su nivel de estudio, como así también rendir asignaturas
previas, pendientes por cambio de plan y libres de su Nivel de Estudio;
Que asimismo la mencionada normativa autorizó a los establecimientos educativos de
nivel primario de gestión estatal y privada, a conformar mesas de examen y/o
instancias de evaluación de forma remota, para dar cumplimiento a las instancias de
evaluación prevista por la Resolución N° 57-MEGC/10;
Que en atención a los buenos resultados obtenidos de su implementación, resulta
oportuno establecer su aplicabilidad en adelante, posibilitando la conformación de
mesas de exámenes remotas a fin de ampliar las oportunidades de permanencia y
terminalidad educativa;
Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo correspondiente;
Que habiendo tomado intervención las Direcciones de Educación Artística y de
Escuelas Normales Superiores, las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal y de Gestión Privada, y las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, de Carrera Docente, y de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la
vida, han brindado su conformidad con los términos de la presente resolución;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establézcase la vigencia y aplicabilidad de las Resoluciones de Firma
Conjunta N° 4-GCABA-SSCDOC/20 y N° 8-GCABA-SSCDOC/20 respecto a la
implementación de mesas de exámenes remotas y/o instancias de evaluación de
forma remota.
Artículo 2°.- Autorízase a los establecimientos/centros educativos de nivel primario y
secundario de gestión estatal y privada, a conformar mesas de examen remotas y/o
instancias de evaluación de forma remota, conforme lo establecido en el artículo 1° de
la presente.
Artículo 3°.- Encomiéndase a las Direcciones de Educación Primaria, Media, del Adulto
y Adolescente, Técnica, Artística, y de Escuelas Normales Superiores, y a las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y Gestión Privada y, de
Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en el marco de sus respectivas
competencias, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y/ ampliatorias
que sean necesarias en cada modalidad, para el cumplimiento de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías Carrera Docente, de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal, de Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas,
todas dependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Acuña