RESOLUCIÓN 4 2020 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
Síntesis:
SE AUTORIZA - MESA DE EXÁMENES - INSTANCIAS DE EVALUACIÓN - FORMA REMOTA - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - PROMOCIÓN AL SIGUIENTE AÑO - FINALIZACION DEL NIVEL DE ESTUDIO - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
20/04/2020
Sanción:
13/04/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
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RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 4/SSCDOC/20
Buenos Aires, 13 de abril de 2020
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley NacionalN° 27.541, N° 26.206 y su modificatoria, los Decretos Nacionales de Necesidad yUrgencia Nros. 260/20, 297/20, 335/20 y 355/20, la Resolución N° 108-APN-ME/20, laLey N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 147/20, laResolución Conjunta N° 7/MJGGC/20, y su modificatoria Resolución N° 8/MJGGC/20,la Resoluciones Nros. N° 11.684-MEGC/11, 1377/MEGC/15, 1375/MEGC/15,1362/MEGC/15, 1730/MEGC/15, 1482-MEDGC/20, 1502-MEDGC/20 y su ampliatoria,la Resolución N° 3-SSCPEE/20 y sus modificatorias, la Resolución de Firma ConjuntaN° 2-SSCDOC/20, el Expediente Electrónico N° 09565797- GCABASSCPEE/20 y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, laha catalogado como una pandemia; la cual exige la adopción de diferentes medidas deprevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir elriesgo de propagación del contagio en la población;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivode la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por LeyNacional N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia dedicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitariaen el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 alos fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgode propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del PoderEjecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus(COVID-19);
Que, por otro lado, por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 se establecieron áreas delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de máxima esencialidad eimprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que, a la vez, por el artículo 3° del Decreto N° 147/20 se facultó al Jefe de Gabinetede Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, adeterminar las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para lacomunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia dela situación epidemiológica vigente;
Que, en tal sentido, por la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20, y su modificatoriaResolución N° 8-MJGGC/20, el Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe deGabinete de Ministros, en forma conjunta, determinaron que el Ministerio de Educaciónse encuentra entre las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para lacomunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente;
Que mediante el Decreto N° 355/20 el Poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar lavigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto N°297/20;
Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se estableció la suspensión de lasactividades educativas presenciales en todos los establecimiento educativos/centros,tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutosde educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con lostérminos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio deEducación de la Nación garantizando la continuidad de las actividades pedagógicasentre otras;
Que posteriormente, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 establecióentre otras medidas, que mientras dure la suspensión del dictado de clasespresenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros,tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutosde educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para laregularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria;
Que la Resolución N° 108-APN-ME/20 establece que se deben asegurar las medidasnecesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanzapropuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales, que estarándisponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes,a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes,familias y comunidades;
Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie demedidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durantela emergencia COVID-19 ordenando el aislamiento social, preventivo y obligatorio queimpide la realización de actividades educativas presenciales y al mismo tiempo ha sidonecesaria la adopción de medidas alternativas que permitan seguir garantizando lacontinuidad de las trayectorias educativas;
conforme las previsiones de la Ley Nacional N° 26.206, el Estado Nacional, lasProvincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal eindelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/aslos/as habitantes de la Nación;
Que a su vez, corresponde reconocer la priorización del interés superior de los/lasestudiantes en el marco de todo proceso de enseñanza y de aprendizaje, adoptandorespecto de ellos una consideración primordial y prioritaria, según la cual toda medidao decisión contribuya a la efectivización de su derecho a acceder al conocimiento asícomo continuar y/o finalizar sus estudios;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe deGobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con lasfacultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educacióndiseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos queconformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrolloindividual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativodel Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución N° 3-SSCPEE/20 y sus modificatorias se aprobó laAgenda Educativa que es el instrumento pedagógico elaborado anualmente por elMinisterio de Educación, que contiene el cronograma indispensable para elfuncionamiento del sistema educativo, tanto de gestión estatal como privada,dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el ciclo lectivo es el período comprendido entre el inicio de las actividades y laconclusión de las mismas conforme lo determine la Agenda Educativa del añocalendario en curso, quedando asimismo incluido el "turno de exámenescomplementarios de febrero-marzo" del ciclo lectivo inmediatamente anterior;
Que la Resolución N° 11.684-MEGC/11 aprobó el ÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂCiclo Lectivo Marzo-Marzo/ AgostoAgostoÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂ, para los alumnos del nivel secundario de las escuelas dependientes de lasDirecciones Generales de Educación de Gestión Estatal y Privada;
Que conforme surge de los informes de las áreas, la suspensión de clasespresenciales genera la necesidad de implementar alternativas, de carácter remoto,para cumplir con instancias de evaluación y/o mesas de exámenes que resultarannecesarias a los fines de garantizar a los/as estudiantes la oportunidad de serevaluados en los espacios curriculares que hubieran quedado pendientes como asítambién a los efectos de finalizar el nivel secundario, teniendo en consideración lasparticularidades de cada modalidad educativa;
Que en el marco de las competencias de la Subsecretaría de la Agencia deAprendizaje a lo Largo de la Vida y en virtud de las Resoluciones Nros.1377/MEGC/15, 1375/MEGC/15, 1362/MEGC/15 y 1730/MEGC/15 se aprobaron losplanes de estudios correspondientes al Bachillerato con Orientación Profesional enEnergía, Gastronomía, Mecánica Automotriz e Informática, respectivamente, por loscuales se acredita tanto la Formación General correspondiente al nivel secundariocomo la Formación Profesional específica definida e integrada a dichos planes,habilitando la continuidad de estudios en el nivel superior y la formación profesionalcontinua;
Que asimismo, los establecimientos educativos/institutos de educación superior, ycentros de formación profesional de gestión estatal o privada, podrán implementaralternativas de carácter remoto, para cumplir con instancias de evaluación y/o mesasde exámenes que resultaran necesarias a los fines de garantizar a los/as estudiantesla oportunidad de ser evaluados en las unidades o espacios curriculares que hubieranquedado pendientes o que no pudieron llevarse a cabo en la fecha prevista, como asítambién a los efectos de finalizar el nivel superior;
Que para ello los establecimientos educativos de nivel secundario, institutos de nivelsuperior de formación docente, de educación técnico superior y centros formaciónprofesional arbitraran los medios para verificar la identidad de los/as estudiantes yutilizar las herramientas tecnológicas necesarias para asegurar la comunicaciónsincrónica a los fines del cumplimiento de lo propiciado;
Que en este marco a través de la Resolución N° 1502-MEDG/20 y su ampliatoria, sedelegó de manera excepcional, en las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica yEquidad Educativa, Carrera Docente y Agencia a lo Largo de la Vida las facultadespara la adopción de medidas y el dictado de los actos administrativos que fuerennecesarios para garantizar los servicios esenciales y para el adecuado cumplimientode las acciones y recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria, en el marcode la emergencia y de la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19(Coronavirus);
Que habiendo tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica yEquidad Educativa, de Carrera Docente, y de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de lavida, la Dirección General de Educación de Gestión Privada y la Unidad deCoordinación del Sistema de Formación Docente han brindado su conformidad con lostérminos de la presente resolución;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado laintervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades que le son delegadas
LA SUBSECRETARÍADE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA,
LA SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA,Y
EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE
RESUELVEN:
Artículo 1°.- Autorízase a los establecimientos educativos de nivel secundario, degestión estatal y privada a conformar mesas de examen y/o instancias de evaluaciónde forma remota para dar cumplimiento a las instancias de evaluación previstas en laagenda educativa que permitan a los/las estudiantes definir la promoción al siguienteaño y/o finalizar su nivel de estudio.
Artículo 2°.- Establézcase que los establecimientos educativos/institutos de nivelsuperior de formación docente, de educación técnico superior y centros formaciónprofesional, de gestión estatal y privada podrán conformar de manera excepcional,previa autorización de la Dirección de Área o superior jerárquico correspondiente,mesas exámenes y/o instancias de evaluación de forma remota que hubieran quedadopendientes o que no pudieron llevarse a cabo en la fecha prevista y permitan a los/lasestudiantes continuar o finalizar su nivel de estudio.
Artículo 3°.- Establézcase que los establecimientos educativos de nivel secundario,institutos de nivel superior de formación docente, de educación técnico superior ycentros formación profesional arbitraran los medios para verificar la identidad de los/asestudiantes y utilizar las herramientas tecnológicas necesarias para asegurar lacomunicación sincrónica a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículosanteriores.
Artículo 4°.- Encomiéndase a las Direcciones de Educación Media, Adulto yAdolescente, Educación Técnica, Educación Artística, y Escuelas Normales, en elmarco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y/oaclaratorias que sean necesarias en cada modalidad, para el cumplimiento de lapresente.
Artículo 5°.- Encomiéndase a las Direcciones Generales de Educación de GestiónPrivada, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Unidad deCoordinación del Sistema de Formación Docente, en el marco de sus respectivascompetencias, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que seannecesarias para el cumplimiento de la presente.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.Comuníquese a las Subsecretarías Carrera Docente, de Coordinación Pedagógica yEquidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia deAprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Unidad de Coordinación del Sistema deFormación Docente y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal,Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, todasdependientes del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Feced Abal -Cortona - Vidal