DISPOSICIÓN 47 2020 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO - IMPLEMENTACIÓN DE MESAS - EXAMEN - INSTANCIAS DE EVALUACIÓN - FORMA REMOTA - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVEL SECUNDARIO - GESTIÓN PRIVADA - INSTITUTOS - NIVEL SUPERIOR - FORMACIÓN DOCENTE - EDUCACIÓN TÉCNICO SUPERIOR - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GESTIÓN PRIVADA - COVID19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS

Publicación:

29/07/2022

Sanción:

21/04/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: la Ley Nacional N° 27.541, el Decreto N°463/19, la Resolución de Firma

Conjunta N°4- SSCDOC/20, las Resoluciones N°11.684-MEGC/11, N°3106-MEGC/12,

N° 1482-MEDGC/20, 3- SSCPEE/20, la Disposición N° 68- DEGEGP/12 y el

Expediente Electrónico N° 11987081 -GCABA- DGEGP/2020, y

CONSIDERANDO:

Que tramita por los presentes actuados la aprobación del procedimiento para la

aplicación de la Resolución de Firma Conjunta N°4-SSCDOC/20, que autoriza las

mesas de examen y/o instancias de evaluación remotas en los institutos de Nivel

Secundario y Superior de la Educación Pública de Gestión Privada de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución de Firma Conjunta N°4-SSDOC/20 se dicta en el marco de la

Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19) de

conformidad con las medidas nacionales y jurisdiccionales adoptadas (Ley Nacional N°

27.541 y normativa concomitante);

Que mediante de la Resolución N° 3-SSCPEE/20 y sus modificatorias se aprobó la

Agenda Educativa que es el instrumento pedagógico elaborado anualmente por el

Ministerio de Educación, que contiene el cronograma indispensable para el

funcionamiento del sistema educativo, tanto de gestión estatal como privada,

dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el ciclo lectivo es el período comprendido entre el inicio de las actividades y la

conclusión de las mismas conforme lo determine la Agenda Educativa del año

calendario en curso, quedando asimismo incluido el "turno de exámenes

complementarios de febrero-marzo" del ciclo lectivo inmediatamente anterior;

Que la Resolución N° 11.684-MEGC/11 aprobó el "Ciclo Lectivo Marzo-Marzo/ Agosto-

Agosto", para los alumnos del nivel secundario de las escuelas dependientes de las

Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y Privada;

Que la Resolución N°3106-MEGC/12 autoriza a los establecimientos educativos de

gestión privada a optar por no adherir a la metodología de evaluación establecida en la

Resolución N° 11.684-MEGC/11, y en ese caso, presentar para su aprobación ante la

Dirección General de Educación de Gestión Privada una propuesta de evaluación para

implementar al finalizar las clases regulares para aquellos estudiantes que no hubieran

aprobado la asignatura hasta dicho momento;

Que la Disposición N°68-DGEGP/12 autoriza institutos de la educación secundaria de

gestión privada, a evaluar por única vez y como instancia extraordinaria, a los

estudiantes que adeuden una sola asignatura para completar sus estudios

secundarios entre los meses de abril y noviembre;

Que la Resolución de Firma Conjunta N°4-SSCDOC/20 en su Artículo 1°, autoriza a

los establecimientos educativos de nivel secundario, de gestión estatal y privada a

conformar mesas de examen y/o instancias de evaluación de forma remota para dar

cumplimiento a las instancias de evaluación previstas en la agenda educativa que

permitan a los/las estudiantes definir la promoción al siguiente año y/o finalizar su nivel

de estudio;

Que la citada norma, a través de su Artículo 2°, establece que los establecimientos

educativos/institutos de nivel superior de formación docente, de educación técnico

superior y centros formación profesional, de gestión estatal y privada podrán

conformar de manera excepcional, previa autorización de la Dirección de Área o

superior jerárquico correspondiente, mesas exámenes y/o instancias de evaluación de

forma remota que hubieran quedado pendientes o que no pudieron llevarse a cabo en

la fecha prevista y permitan a los/las estudiantes continuar o finalizar su nivel de

estudio;

Que asimismo, la Resolución Conjunta N°4-SSDOC/19 en su Artículo 3° establece que

los establecimientos educativos arbitrarán los medios para verificar la identidad de

los/as estudiantes y utilizar las herramientas tecnológicas necesarias para asegurar la

comunicación sincrónica a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos

anteriores;

Que se reconoce el interés superior de los/las estudiantes en el marco de todo

proceso de enseñanza y de aprendizaje, para que toda medida o decisión contribuya a

la efectivización de su derecho a acceder al conocimiento así como a continuar y/o

finalizar sus estudios;

Que por el Artículo 5° de la citada Resolución Conjunta se encomienda a la Dirección

de Educación de Gestión Privada, en el marco de sus competencias, a dictar las

normas complementarias y/o aclaratorias que se requieran para su cumplimiento;

Que por el Decreto N°463/19 son responsabilidades de la Dirección General de

Educación de Gestión Privada el administrar, supervisar, coordinar y acompañar el

Subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las

políticas del Ministerio de Educación;

Que la Dirección Pedagógica ha tomado intervención de su competencia y propiciado

la presente medida;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°463/19,

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1.°- Apruébese el procedimiento para la implementación de las mesas de

examen y/o instancias de evaluación de forma remota, autorizadas por la Resolución

de Firma Conjunta N°4-SSDOC/20, para los establecimientos educativos de nivel

secundario de gestión privada que como Anexo I (DI-2020-12161521-GCABA-

DGEGP) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébese el procedimiento para la implementación de las mesas de

examen y/o instancias de evaluación de forma remota, autorizadas por la Resolución

de Firma Conjunta N°4-SSDOC/20, para los establecimientos educativos/institutos de

nivel superior de formación docente, de educación técnico superior y centros de

formación profesional de gestión privada, que como Anexo II (DI-2020-12161547-

GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, a la

Dirección Pedagógica y a las Coordinaciones de Supervisión de Nivel Secundario y de

Nivel Superior dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión

Privada. Cumplido, archívese. Ortiz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6429

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6429

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 52-DGEGP/2020 sustituye el Anexo I de la Disposición N° 47-DGEGP/2020.</p>
INTEGRA
<p>Artículos 1 y 2 de la Disposición N° 47/DGEGP/20, aprueban el procedimiento para la implementación de las mesas de examen y/o instancias de evaluación de forma remota, autorizado por Resolución de Firma Conjunta N°4-SSDOC/20.</p>