DISPOSICIÓN 47 2020 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO - IMPLEMENTACIÓN DE MESAS - EXAMEN - INSTANCIAS DE EVALUACIÓN - FORMA REMOTA - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - NIVEL SECUNDARIO - GESTIÓN PRIVADA - INSTITUTOS - NIVEL SUPERIOR - FORMACIÓN DOCENTE - EDUCACIÓN TÉCNICO SUPERIOR - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GESTIÓN PRIVADA - COVID19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS
Publicación:
29/07/2022
Sanción:
21/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: la Ley Nacional N° 27.541, el Decreto N°463/19, la Resolución de Firma
Conjunta N°4- SSCDOC/20, las Resoluciones N°11.684-MEGC/11, N°3106-MEGC/12,
N° 1482-MEDGC/20, 3- SSCPEE/20, la Disposición N° 68- DEGEGP/12 y el
Expediente Electrónico N° 11987081 -GCABA- DGEGP/2020, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por los presentes actuados la aprobación del procedimiento para la
aplicación de la Resolución de Firma Conjunta N°4-SSCDOC/20, que autoriza las
mesas de examen y/o instancias de evaluación remotas en los institutos de Nivel
Secundario y Superior de la Educación Pública de Gestión Privada de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución de Firma Conjunta N°4-SSDOC/20 se dicta en el marco de la
Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19) de
conformidad con las medidas nacionales y jurisdiccionales adoptadas (Ley Nacional N°
27.541 y normativa concomitante);
Que mediante de la Resolución N° 3-SSCPEE/20 y sus modificatorias se aprobó la
Agenda Educativa que es el instrumento pedagógico elaborado anualmente por el
Ministerio de Educación, que contiene el cronograma indispensable para el
funcionamiento del sistema educativo, tanto de gestión estatal como privada,
dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el ciclo lectivo es el período comprendido entre el inicio de las actividades y la
conclusión de las mismas conforme lo determine la Agenda Educativa del año
calendario en curso, quedando asimismo incluido el "turno de exámenes
complementarios de febrero-marzo" del ciclo lectivo inmediatamente anterior;
Que la Resolución N° 11.684-MEGC/11 aprobó el "Ciclo Lectivo Marzo-Marzo/ Agosto-
Agosto", para los alumnos del nivel secundario de las escuelas dependientes de las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y Privada;
Que la Resolución N°3106-MEGC/12 autoriza a los establecimientos educativos de
gestión privada a optar por no adherir a la metodología de evaluación establecida en la
Resolución N° 11.684-MEGC/11, y en ese caso, presentar para su aprobación ante la
Dirección General de Educación de Gestión Privada una propuesta de evaluación para
implementar al finalizar las clases regulares para aquellos estudiantes que no hubieran
aprobado la asignatura hasta dicho momento;
Que la Disposición N°68-DGEGP/12 autoriza institutos de la educación secundaria de
gestión privada, a evaluar por única vez y como instancia extraordinaria, a los
estudiantes que adeuden una sola asignatura para completar sus estudios
secundarios entre los meses de abril y noviembre;
Que la Resolución de Firma Conjunta N°4-SSCDOC/20 en su Artículo 1°, autoriza a
los establecimientos educativos de nivel secundario, de gestión estatal y privada a
conformar mesas de examen y/o instancias de evaluación de forma remota para dar
cumplimiento a las instancias de evaluación previstas en la agenda educativa que
permitan a los/las estudiantes definir la promoción al siguiente año y/o finalizar su nivel
de estudio;
Que la citada norma, a través de su Artículo 2°, establece que los establecimientos
educativos/institutos de nivel superior de formación docente, de educación técnico
superior y centros formación profesional, de gestión estatal y privada podrán
conformar de manera excepcional, previa autorización de la Dirección de Área o
superior jerárquico correspondiente, mesas exámenes y/o instancias de evaluación de
forma remota que hubieran quedado pendientes o que no pudieron llevarse a cabo en
la fecha prevista y permitan a los/las estudiantes continuar o finalizar su nivel de
estudio;
Que asimismo, la Resolución Conjunta N°4-SSDOC/19 en su Artículo 3° establece que
los establecimientos educativos arbitrarán los medios para verificar la identidad de
los/as estudiantes y utilizar las herramientas tecnológicas necesarias para asegurar la
comunicación sincrónica a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
anteriores;
Que se reconoce el interés superior de los/las estudiantes en el marco de todo
proceso de enseñanza y de aprendizaje, para que toda medida o decisión contribuya a
la efectivización de su derecho a acceder al conocimiento así como a continuar y/o
finalizar sus estudios;
Que por el Artículo 5° de la citada Resolución Conjunta se encomienda a la Dirección
de Educación de Gestión Privada, en el marco de sus competencias, a dictar las
normas complementarias y/o aclaratorias que se requieran para su cumplimiento;
Que por el Decreto N°463/19 son responsabilidades de la Dirección General de
Educación de Gestión Privada el administrar, supervisar, coordinar y acompañar el
Subsistema de Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las
políticas del Ministerio de Educación;
Que la Dirección Pedagógica ha tomado intervención de su competencia y propiciado
la presente medida;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°463/19,
Por ello,
Artículo 1.°- Apruébese el procedimiento para la implementación de las mesas de
examen y/o instancias de evaluación de forma remota, autorizadas por la Resolución
de Firma Conjunta N°4-SSDOC/20, para los establecimientos educativos de nivel
secundario de gestión privada que como Anexo I (DI-2020-12161521-GCABA-
DGEGP) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébese el procedimiento para la implementación de las mesas de
examen y/o instancias de evaluación de forma remota, autorizadas por la Resolución
de Firma Conjunta N°4-SSDOC/20, para los establecimientos educativos/institutos de
nivel superior de formación docente, de educación técnico superior y centros de
formación profesional de gestión privada, que como Anexo II (DI-2020-12161547-
GCABA-DGEGP) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, a la
Dirección Pedagógica y a las Coordinaciones de Supervisión de Nivel Secundario y de
Nivel Superior dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión
Privada. Cumplido, archívese. Ortiz