RESOLUCIÓN 684 2005 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 333-SED-95, EN LO RELATIVO A EQUIVALENCIAS, Y LAS DISPOSICIONES DGEGP N° 607-94, N° 716-97, N° 856-98 Y N° 76-03 - NORMATIVA - REGLAMENTACIONES - PASES - CAMBIOS - ARTICULACIONES - EQUIVALENCIAS - ESTUDIOS - INSTITUTOS PRIVADOS INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - PROMOCIONES - ALUMNOS - EVALUACIÓN - ACREDITACIÓN- PROMOCIÓN - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - NIVEL MEDIO - ESCUELA SECUNDARIA - MODALIDADES - PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS

Publicación:

31/03/2005

Sanción:

11/03/2005

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 945-SED/05, la Ley N° 898; y,

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se extiende en el ámbito del Sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del Nivel Medio, en todas sus modalidades y orientaciones;

Que ello implica dejar sin efecto la Resolución N° 333-SED/95 de la Secretaría de Educación -en lo que a equivalencias se refiere-, las Disposiciones D.G.E.G.P. Nros. 607/94, 716/97, 856/98 y 76/03, referidas a los pases, las articulaciones y las equivalencias entre estudios para los Institutos de Nivel Medio Incorporados a la Enseñanza Oficial que actúan en jurisdicción de la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que entre las actividades consideradas en el calendario derivado de la aplicación de la Ley N° 898, la Secretaría de Educación desarrolla con carácter prioritario programas sectoriales e intersectoriales, reformas curriculares y procesos de formación continua del personal docente para mejorar la calidad educativa de Nivel Medio;

Que los criterios de evaluación, acreditación, promoción y resolución de equivalencias - acorde con nuevas propuestas educativas - deben garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y el logro académico de los alumnos en el sistema educativo;

Que en el ámbito de la Dirección General de Educación de Gestión Privada se desarrolla una significativa diversidad de ofertas de Nivel Medio y que corresponde actualizar un compendio normativo que sistematice y facilite la articulación entre tales modalidades de estudio;

Que resulta necesario contar, en la jurisdicción de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, con un marco regulatorio dinámico y práctico que posibilite una efectiva y uniforme aplicación del régimen de equivalencias entre modalidades, planes y programas de estudios;

Que se hace necesario, a la vez, y en razón de la renovación de planes en otras jurisdicciones y en el subsistema de Gestión Estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establecer nuevas relaciones entre ellos y los aplicados en Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial que actúan en jurisdicción de la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que resulta imprescindible efectivizar una mayor delegación en los Rectorados de los Institutos en cuanto a resolución por actuación interna de casos de equivalencias entre estudios de Nivel Medio;

Que asimismo corresponde reformular funcionalmente la normativa que rija para los pases de alumnos/as en el transcurso del término lectivo;

Que la Supervisión Pedagógica de Nivel Medio de la Dirección General de Educación de Gestión Privada ha elaborado una propuesta de Régimen de Equivalencias de Estudios acorde con los lineamientos definidos en la Resolución N° 646-SED/04, de aplicación en las Escuelas Medias de Gestión Estatal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y con atención a las características de las ofertas de Nivel Medio en los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial que actúan en el ámbito de la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que la Dirección General de Educación de Gestión Privada ha aconsejado la aprobación por la Secretaría de Educación del Régimen de Equivalencias entre Estudios de Nivel Medio por aplicar en los establecimientos de su jurisdicción;

Que la Subsecretaría de Educación ha prestado su conformidad al proyecto;

Que ha tomado intervención en los presentes la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;

Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Los Rectorados de los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial que actúan en jurisdicción de la Dirección General de Educación de Gestión Privada aplicarán las normas del presente cuerpo resolutivo a partir del término lectivo 2005.

Artículo 2° - Déjanse sin efecto, a partir del término lectivo 2005, la Resolución N° 333-SED/95 - en lo que a equivalencias se refiere -, las Disposiciones D.G.E.G.P. Nros. 607/94, 716/97, 856/98 y 76/03, que norman pases, las articulaciones y las equivalencias entre estudios, para los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial.

Artículo 3° - La presente normativa alcanza a aquellas/os alumnas/os que hayan aprobado el séptimo grado en esta jurisdicción, o su equivalente en otras. También comprende a aquellas/os alumnas/os que hayan aprobado quinto o sexto grado, cuando ésa sea la condición de ingreso establecida en los correspondientes planes de estudios de Nivel Medio oportunamente aprobados, y que resultan de aplicación en los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial que actúan en jurisdicción de la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

Artículo 4° - Las/os alumnas/os, para su promoción al año inmediato superior, no podrán adeudar más de dos (2) asignaturas correspondientes a su plan de origen, las que les serán evaluadas en las épocas y turnos que para las asignaturas pendientes prevea la Agenda Educativa Anual, con los contenidos vigentes para tales materias en el Instituto de destino. A tal efecto, si una o las dos asignaturas no integraran el plan de destino la/el alumna/o quedará eximida/o de rendir el o los exámenes correspondientes.

Artículo 5° - Las asignaturas en que las/os alumnas/os deban ser evaluados por equivalencias en los Institutos de destino, no podrán superar el número de ocho (8).

Artículo 6° - Los Rectorados de los Institutos que actuan en jurisdicción de la Dirección General de Educación de Gestión Privada reconocerán aprobado por equivalencias el curso completo de cada uno de los años de los planes de los distintos Ciclos Básicos, correspondientes a establecimientos de Nivel Medio que actuan en jurisdicción de esta Secretaría de Educación, en todas las asignaturas, con excepción de los mencionados en el Anexo I -Apéndice Complementario I -, debiendo la/el alumna/o rendir únicamente las materias pendientes que adeudara.

Artículo 7° - Los Rectorados de los Institutos que actúan en jurisdicción de la Dirección General de Educación de Gestión Privada están autorizados a emitir las resoluciones internas referidas a los casos de equivalencias que se incluyen en las tablas que como Anexo I forman parte de esta resolución.

Artículo 8° - La matriculación de alumnas/os tendrá como plazo improrrogable los primeros diez (10) días hábiles a partir del inicio del término lectivo.

Artículo 9° - Apruébanse el Anexo I con sus Apéndices Complementarios I, II, III, IV y V , los que a todos sus efectos forman parte de la presente resolución.

Artículo 10 - Las situaciones de equivalencias de estudios no contempladas en las tablas del Anexo I serán elevadas, dentro de los quince días de la matriculación de la/del alumna/o a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, para su resolución - previa consulta formal - por la Supervisión Pedagógica de Nivel Medio.

Artículo 11 - Los Rectorados de los Institutos que actúan en jurisdicción de la Dirección General de Educación de Gestión Privada serán responsables - por los perjuicios que se pudieren ocasionar a las/os alumnas/os - de la matriculación, el trámite de equivalencias o su elevación a ese organismo, con ajuste a los plazos establecidos y a las formas habituales de presentación y, o, resolución.

Artículo 12 - Los pases de alumnas/os entre establecimientos que actúan en Jurisdicción de la Dirección General de Educación de Gestión Privada y que aplican el mismo plan de estudios, podrán realizarse desde el inicio del ciclo lectivo hasta el último día hábil del mes de noviembre inclusive.

Artículo 13 - Las/os alumnas/os de los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial podrán obtener los pases necesarios para garantizar la continuidad de los estudios sin límites de cantidad a lo largo del término lectivo.

Artículo 14 - Los pases de alumnas/os entre planes de estudio diferentes que se produzcan durante el transcurso del término lectivo, una vez concluido el primer trimestre, deberán ser autorizados previamente por la Supervisión Pedagógica de Nivel Medio de la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

Artículo 15 - La Dirección General de Educación de Gestión Privada podrá disponer excepciones en la recepción y otorgamiento de pases fuera de término entre institutos que aplican planes de estudio diferentes, cuando las mismas estén suficientemente fundamentadas.

Artículo 16 - En el caso de alumnas/os que a la fecha de la presente resolución adeuden asignaturas por equivalencia de estudios, les será de aplicación esta norma, si resultare más beneficiosa.

Artículo 17 - Los Rectorados de los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial deberán notificar fehacientemente el contenido de la presente normativa a las/os alumnas/os y a sus padres o tutores, cuando soliciten la matriculación y corresponda tramitar una resolución por equivalencias.

Artículo 18 - La Secretaría de Educación dará a conocer un nuevo texto ordenado -con incorporación de los ajustes pertinentes-, cada vez que se produzca una modificación en el Régimen de Equivalencias que se aprueba por esta resolución.

Artículo 19 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Educación, de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional, y a la Dirección del Área de Educación Media y Técnica, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Perazza

NOTA: El Anexo que forma parte integrante de la presente resolución podrá ser consultado en la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable -Departamento Trámite- dependiente de la Secretaría de Educación, Av. Paseo Colón 255, planta baja.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 1-MEIGC-18 establece que respecto de los alumnos/as alcanzados por el Plan Comercial Nocturno, por el Bachillerato con Orientación Técnico Contable, por los Planes de adultos, Bachillerato con Orientación en Computación, Bachillerato con Orientación en Informática y por el Bachillerato con Orientación Artística para Adultos, serán de aplicación los términos de la Resolución 684-SED-05.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 14 Resolución 451/MEGC/16 deja sin efecto los artículos 5, 6, 7, 9, 10, 16 y el Anexo que forma parte de la Resolución 684/SED/05 </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Punto 6 del Anexo de la Disposición 150-DGEGP-16 establece que los Rectores de los Institutos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada, deberán resolver la matriculación de los estudiantes utilizando las equivalencias de estudios explicitadas en el Anexo I – Apéndice Complementario I de la Resolución 684-SED-05.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Punto 4 del Anexo de la Disposición 151-DGEGP-16 establece que los Rectores deberán resolver las situaciones de matriculación de los estudiantes conforme a lo establecido en el Anexo I - Apéndice Complementario IV de la Resolución 684-SED-05.(Equivalencias).</p><p>Punto 8 establece que las asignaturas que el plan de destino tenga como propias y no hayan sido cursadas por el alumno, se ajustarán a lo establecido por el Anexo I – Apéndice Complementario IV de la Resolución 684-SED-05-</p>