RESOLUCIÓN 1780 2002 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA  PLANES DE ESTUDIO PARA COLEGIOS Y ESCUELAS DE COMERCIO DE LA  CIUDAD DE BUENOS AIRES  - BACHILLERATOS - ESPECIALIZACIONES -  ASIGNATURAS - HORAS CÁTEDRA - CURSOS - CARGA HORARIA - 

Publicación:

10/09/2002

Sanción:

21/08/2002

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Ley N° 33/LCABA/98, y la Carpeta N° 1.346/SED/2002, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito prioritario de la gestión la adecuación de la oferta educativa a las necesidades de la comunidad;

Que en ese marco se viene realizando un análisis de los planes de estudio que desarrollan los establecimientos escolares de gestión pública en dependencia de la Secretaría de Educación;

Que de dicho análisis surge la existencia y aplicación de una multiplicidad de planes de estudio por parte de los establecimientos citados;

Que es conveniente que tanto las diversas áreas de la Secretaría de Educación como la comunidad en general dispongan fluidamente de esta información;

Que para ello resulta imprescindible su ordenamiento por áreas, niveles y establecimientos, especificando para cada curso las asignaturas previstas y la cantidad de horas de cátedra asignadas a cada una de ellas;

Que en una primera etapa, se ha completado esta tarea para los Colegios y Escuelas de Comercio en dependencia de la Dirección de Educación Media;

Que la Ley N° 33 delega en la Secretaría de Educación la aprobación de todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por dicha Secretaría;

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar el ordenamiento de los planes de estudio que implementan los Colegios y Escuelas de Comercio dependientes de la Secretaría de Educación, en lo referido a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas de cátedra a ellas asignadas, según lo establecido en el Anexo I, Colegios (95 folios); y Anexo II, Escuelas de Comercio (114 folios), que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° Establecer que los planes de estudio incluidos en el ordenamiento que se aprueba en el artículo 1° se autorizan a partir del momento en que fueron aplicados.

Artículo 3° Establecer que la incorporación de otros planes de estudio por parte de los establecimientos detallados en los Anexos de la presente Resolución requerirá que la correspondiente norma legal que se eleve a aprobación de esta Secretaría cuente con la intervención previa de las Direcciones Generales de Educación; Coordinación Financiera y Contable y Coordinación Legal e Institucional, y la Subsecretaría de Educación.

Artículo 4° Determinar que toda propuesta de modificación de los planes de estudio a que se hace referencia en el artículo 1° por parte de los establecimientos detallados en los Anexos de la presente Resolución, requerirá que la correspondiente norma legal que se eleve a aprobación de esta Secretaría cuente con la intervención de la Dirección de Currícula de la Dirección General de Planeamiento, además de las que se establecen en el Art. 3°.

Artículo 5° Los establecimientos educativos deberán presentar las propuestas de designación del personal docente en un todo de acuerdo con la denominación del Plan, Asignatura, Curso y Carga Horaria que se aprueban en el artículo 1°.

Artículo 6° Facultar a la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable a través del órgano administrativo correspondiente a proceder a la modificación progresiva de los registros vinculados con el artículo 1°.

Artículo 7° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Educación y Dirección Educación Media y pase a la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable a sus efectos. Filmus

Nota: La presente Resolución se publica sin Anexos. Los mismos pueden ser consultados en la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable -Departamento Trámite-, dependiente de la Secretaría de Educación, sita en Paseo Colón 255, P.B.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 1-MEIGC-18 establece que respecto de los alumnos-as alcanzados por el Plan<br />Comercial Nocturno, aprobado oportunamente por Resolución 1780-SED-01,serán de aplicación los términos de las Resoluciones 646-SED-04 y 684-SED-05.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 1169-MEIGC-19 aprueba  la conformación de una mesa de trabajo representativa de los diferentes actores del Ministerio de Educación e Innovación para el desarrollo de propuestas a implementar a partir del ciclo lectivo 2020 en los establecimientos educativos donde se imparte el plan de estudios para Comerciales Nocturnos aprobado por Decreto Nacional 853-74 y la Resolución 1780-SED-02.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4055-MEIGC-18 establece, a partir del ciclo lectivo 2019, las secciones de segundo a cuarto año de los establecimientos educativos comprendidos por el Plan de Estudio aprobado por Decreto Nacional N° 853/74 y la Resolución 1780/SED/02.</p><p>Art. 3 establece que los estudiantes que se encuentren cursando el Plan de Estudios Comercial Nocturno aprobado por Decreto Nacional N° 853/74 y la Resolución N° 1780/SED/02 podrán culminar sus estudios bajo dicho Plan hasta la finalización del ciclo lectivo del año 2022.</p>
INTEGRADA POR
Res. 1100-SSGECP-13 modifica la POF del Bachillerato Especializado en Comunicación Social, que fuera aprobado por Res. 1780-SED-02.
INTEGRADA POR
Res. 62-SED-03 establece la vigencia de los planes de estudio incluidos en la Res. 1780-SED-02