RESOLUCIÓN 4055 2018 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
ESTABLECE - CICLO LECTIVO 2019 - SECCIONES DE 2DO. A 4TO. AÑO - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - PLAN DE ESTUDIOS COMERCIAL NOCTURNO - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - COMPLEMENTARIAS TURNO NOCHE - PERSONAL DOCENTE INTERINO
Publicación:
14/12/2018
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación
Nacional N° 26.206, la Ordenanza N° 40.593 (texto por Ley N° 6.017), la Ley N° 5460
(texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5.960, el Decreto N°
363/GCABA/15 y su modificatorio, N° 252/GCABA/18, el Decreto Nacional N° 853/74,
el Decreto N° 1990/SED/97 y las Resoluciones de Consejo Federal de Educación N°
79/09, N° 84/09 y N° 93/09, las Resoluciones N° 1416-01/SEyC/94, N° 1780/SED/02,
N° 4776/MEGC/06 y sus modificatorias, N° 11684/MEGC/2011, N° 321/MEGC/2015 y
sus complementarias, la Resolución N° 78/SSCPEE/17 y sus modificatorias, el
Expediente Electrónico N° 34047376/MGEYA-DGEGE /2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 23
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho
individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación
educativa según sus convicciones y preferencias;
Que promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas
sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N°
5.960, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
contemplando entre los Ministerios al de Educación e Innovación;
Que este Ministerio de Educación e Innovación, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social y planificar y administrar los recursos del sistema
educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, por Decreto N° 252/18, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de
Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios;
Que, el mencionado Decreto, otorgó entre sus responsabilidades primarias a la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, la de "Diseñar,
promover y evaluar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones
pedagógicas de enseñanza y aprendizaje en pos de mejorar la calidad educativa";
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 mediante el artículo 12 establece que el
Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera
concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización,
supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional;
Que la citada Ley establece en su artículo 15 que el Sistema Educativo Nacional
tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y
cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y
la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan;
Que en tal sentido, el encargado de fijar las disposiciones necesarias para que las
distintas jurisdicciones garanticen, entre otras cuestiones, la revisión de la estructura
curricular de la Educación Secundaria, con el objetivo de actualizarla y establecer
criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a
nivel nacional, es el Consejo Federal de Educación, creado por la Ley N° 26.206,
cuyas Resoluciones, cuando así lo dispongan, son obligatorias;
Que asimismo en su artículo 121, establece que: "Los Gobiernos provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del mandato constitucional,
deben: a) Asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial. Cumplir y hacer
cumplir la presente ley, adecuando la legislación jurisdiccional y disponiendo las
medidas necesarias para su implementación; b) Ser responsables de planificar,
organizar, administrar y financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según sus
particularidades sociales, económicas y culturales; c) Aprobar el currículo de los
diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de
Educación. d) Organizar y conducir las instituciones educativas de gestión estatal. e)
Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las
instituciones educativas de gestión privada, cooperativa y social, conforme a los
criterios establecidos en el artículo 65 de esta ley, f) Aplicar las resoluciones del
Consejo Federal de Educación para resguardar la unidad del Sistema Educativo
Nacional. g) Expedir títulos y certificaciones de estudios";
Que por Decreto Nacional N° 853/74 y la Resolución N° 1780/SED/02 se aprueba el
Plan de Estudios Comercial Nocturno, el cual se dicta en la franja horaria de 18 a 22
horas, para estudiantes con 15 años de edad cumplidos durante el año calendario que
cursa efectivamente en el citado horario, conforme lo establecido por los artículos 30 y
117 del Anexo I de la Resolución N° 4776/MEGC/06;
Que la Dirección Nacional de Títulos dependiente del Ministerio de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología de la Nación, ha prorrogado la validez nacional del mencionado
Plan de Estudios exclusivamente hasta la cohorte 2018;
Que conforme surge del Informe N° 2018-34058329-DGPLEDU la pérdida de validez
Nacional del Plan de Estudios referenciado, ocurre por no encontrarse ajustado a los
marcos de referencia de orden nacional aprobados por la Ley Nacional de Educación
N° 26.206 y las Resoluciones N° 79/09, N° 84/09 y N° 93/09 del Consejo Federal de
Educación para el nivel medio secundario;
Que la mencionada perdida de validez, no afecta la titulación de aquellos estudiantes
que se encuentran cursando hasta la cohorte 2018 inclusive;
Que atento ello, resulta necesario adoptar las medidas conducentes para asegurar las
trayectorias educativas de los estudiantes;
Que la Dirección de Educación Media a fin de garantizar la oferta educativa para los
estudiantes que han iniciado sus estudios con el Plan aprobado por Decreto Nacional
N° 853/74 y la Resolución N° 1780/SED/02 hasta la cohorte 2018, ha considerado la
cantidad de alumnos informada por los establecimientos educativos, de conformidad
con lo previsto en el Decreto N° 1990/97 y la Resolución N° 1416-01/SEyC/94;
Que mediante el mencionado Decreto se establecieron las pautas para la evaluación
integral de las necesidades de la estructura organizativa de los establecimientos
educativos de los distintos niveles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 1416-01/SEyC/94 se han establecido los criterios para la
distribución de los cargos y horas cátedra con la finalidad de mejorar el servicio
educativo y atender los derechos del docente;
Que la Dirección de Educación Media, dependiente de la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, ha elaborado el Informe N° 2018-34052504-DGEGE propiciando la
conformación de las secciones;
Que mediante el Decreto N° 252/18 se establecieron como responsabilidades
primarias de la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional,
"Gestionar el sistema de cobertura de los cargos docentes en todos sus niveles", así
como "Articular las funciones de los organismos a su cargo, en especial en aquellas
que impactan en la cobertura de cargos docentes";
Que en línea con lo hasta aquí expuesto, la Dirección General de Carrera Docente y la
Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional mediante
Informes N° 2018-34059865-DGCDO y N° 2018-34060651-SSCDFTP dan cuenta de
la falta de docentes para el nivel medio secundario de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como resultado de los distintos actos públicos que han arrojado cargos sin
cubrir, en conformidad con la Ordenanza N° 40.593 (Texto consolidado por Ley N°
6.017) Estatuto del Docente;
Que en tal sentido deviene necesario establecer la distribución de los cargos y horas
cátedra para la conformación de las secciones a los fines de la continuidad de la
cursada de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios hasta la cohorte 2018
inclusive, con el Plan de Estudios Comercial Nocturno aprobado por el Decreto
Nacional N° 853/74 y la Resolución N° 1780/SED/02;
Que por su parte, resulta necesario garantizar las instancias evaluativas del ciclo
lectivo marzo de 2018 a marzo de 2019, de conformidad con lo previsto en la
Resolución N° 11684/MEGC/2011 y la Resolución N ° 78/SSCPEE/17 y sus
modificatorias;
Que ello garantiza que los estudiantes tendrán todas las instancias evaluativas
establecidas por cronograma escolar, de acuerdo a lo establecido en la Agenda
Educativa del presente Ciclo Lectivo mencionada precedentemente;
Que en este orden, la Dirección de Educación Media mediante Informe N° 2018-
34052504-DGEGE propicia que los estudiantes que se encuentren cursando el Plan
de Estudios Comercial Nocturno aprobado por Decreto Nacional N° 853/74 y la
Resolución N° 1780/SED/02 podrán culminar sus estudios bajo dicho Plan hasta la
finalización del ciclo lectivo del año 2022;
Que por otra parte por Resolución N° 321/MEGC/2015 y sus complementarias, se
aprueba el diseño curricular de la jurisdicción ajustado a la Ley Nacional de Educación
N° 26.206 y la normativa federal de referencia aprobada por las Resoluciones del
Consejo Federal de Educación N° 79/09, N° 84/09 y N° 93/09 para el nivel secundario;
Que conforme el Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente
del Ministerio de Educación e Innovación del GCBA, aprobado por Resolución
4776/MEGC/06 y sus modificatorias en sus artículos 30 y 117 se desprende que el
funcionamiento de las Escuelas de Adultos y Adolescentes se desarrollará en la franja
horaria de 18 a 22 horas y que la edad mínima requerida para matricularse como
alumno regular o como alumno libre es de quince (15) años cumplidos durante el año
calendario en que cursa efectivamente;
Que mediante el Informe N° 2018-34052504-DGEGE, se mencionan los Bachilleratos
turno noche que implementan el Diseño Curricular de la Nueva Escuela Secundaria,
aprobado por la Resolución 321/MEGC/2015 y sus complementarias;
Que asimismo la Dirección General de Carrera Docente y la Subsecretaría de Carrera
Docente y Formación Técnica Profesional mediante Informes N° 2018-34059865-
DGCDO y N° 2018-34060651-SSCDFTP han manifestado las necesidades para cubrir
cargos docentes vacantes;
Que el Decreto N° 1990/97, establece las pautas para la evaluación integral de las
necesidades de la estructura organizativa de los establecimientos educativos de los
distintos niveles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en este sentido por
Resolución N° 1416-01/SEyC/94 se han establecido los criterios para la distribución de
los cargos y horas cátedra con la finalidad de mejorar el servicio educativo y atender
los derechos del docente;
Que el informe de la Dirección de Educación Media teniendo en consideración la
cantidad de estudiantes de los establecimientos educativos propicia la conformación
de las secciones de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 1990/SED/97 y la
Resolución N° 1416-01/SEyC/94;
Que en relación a lo expuesto en autos caratulados Asesoría Tutelar N° 1 contra
GCBA y otros s/ Amparo Expediente A13384-2016-0 en trámite ante el Juzgado de 1°
Instancia en los Contencioso Administrativo y Tributario N° 19 de esta Ciudad,
Secretaria N° 37, con fecha 18/10/18 se ha dictado sentencia, en la cual se ha resuelto
que: "...No caben dudas que la implementación de derechos constitucionales a través
de políticas públicas depende de actividades de planificación, previsión presupuestaria
y ejecución que, dada su naturaleza, corresponden a los poderes políticos, y -en ese
sentido- está vedado su diseño a los jueces (...) la decisión de mantener o no un
determinado programa educativo es una cuestión política, reservada a los poderes
Ejecutivo y Legislativo";
Que por su parte, en autos "Unión de Trabajadores de la Educación contra GCBA s/
Otros procesos incidentales", Expediente 43894/12, en trámite por ante el Juzgado de
1° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 10 de esta Ciudad,
Secretaria N° 19, en Sentencia dictada con fecha 21/03/2013, la cual hace remisión a
los fundamentos expresados por la Sra. Fiscal ante la Cámara de Apelaciones de ese
Fuero en su Dictamen, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto del
Decreto N° 1990/97, y de las Resoluciones que fueran sancionadas de acuerdo a sus
pautas, atento a que las mismas "fueron dictadas para mejorar el servicio de
educación y que el docente pueda trabajar con cursos que cuenten con una adecuada
conformación grupal", y destacándose asimismo que "no se advierte, tampoco, la
existencia de ilegitimidad o arbitrariedad en el accionar administrativo...toda vez que el
derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes no aparece conculado";
Que en autos caratulados "Mendoza Mirta Graciela y Otros contra GCBA s/ Amparo,
Expediente 32360/08 en trámite por ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario N° 5 de esta Ciudad, Secretaria N° 9, con fecha 19/04/16 se
ha resuelto que " (...) la decisión del GCBA de determinar los niveles correspondientes,
en consonancia con lo dispuesto en las leyes nacionales de educación se enmarca
dentro del ejercicio de sus competencias propias toda vez que está dentro de los
límites de la fijación y determinación de las políticas educativas, conforme lo prevé el
artículo 23 de la CCABA, particularmente cuando determina que la Ciudad establece
los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos. (...)";
Que mediante los informes N° 2018-34055317-DGEGE y N° 2018-34054345-DGEGE
la Dirección del Adulto y del Adolescente y la Dirección General de Educación de
Gestión Estatal ha detallado la oferta educativa para todos los estudiantes aquí
alcanzados en la cual podrán también optar por continuar sus estudios;
Que corresponde poner de resalto que se encuentra garantizada la continuidad de la
trayectoria escolar de todos los estudiantes;
Que resulta oportuno encomendar a la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, el acompañamiento a los estudiantes para la continuidad de sus trayectorias,
permitiendo la culminación de sus estudios bajo dicho plan hasta ciclo lectivo 2022
inclusive
Que en relación al personal docente alcanzado por los términos de la presente
Resolución, el Estatuto del Docente prevé en su artículo 64, que los docentes se
desempeñan en carácter titular, interino o suplente;
Que la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnico Profesional en su
informe ha dado cuenta de la falta de docentes para el nivel medio secundario de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, en atención a los informes presentados por la Dirección General de
Carrera Docente y la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica
Profesional N° 2018-34059865-DGCDO y N° 2018-34060651-SSCDFTP es necesario
encomendar a la misma arbitre los medios necesarios para realizar las ofertas de los
cargos vacantes en conformidad al artículo 22 de la Ordenanza N° 40.593 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), Estatuto Docente;
Que la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional ha
manifestado lo expuesto precedentemente no alcanza a los docentes que conforme el
artículo 64 del Estatuto Docente se desempeñan en forma interina y que no continúen
frente a sus cargos u horas cátedra en los establecimientos impactados por la
presente;
Que resulta de pleno interés para esta cartera ministerial la permanencia en el sistema
educativo de los docentes interinos antes mencionados a fin de cubrir los cargos u
horas cátedra llamados a actos públicos u otra oferta que realice el Ministerio de
Educación e Innovación;
Que conforme lo propiciado por la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación
Técnica Profesional, y teniendo en consideración el momento en que se efectúan los
llamados a actos públicos, deviene necesario a los fines de contar con dichos
docentes para la cobertura de los cargos u horas cátedra antes mencionados,
establecer hasta el 30 de abril de 2019, un pago equivalente al ingreso que hubiera
percibido de continuar en el cargo u horas cátedra que ejercía;
Que por ello, resulta oportuno facultar a la Subsecretaría de Carrera Docente y
Formación Técnica Profesional, a dictar las normas complementarias para la
implementación de lo expuesto precedentemente;
Que asimismo, es menester facultar a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, a dictar las normas complementarias que fueren necesarias para
la efectiva implementación de la presente Resolución;
Que en virtud de ello, deviene necesario dictar el acto administrativo en el sentido
precedentemente expuesto;
Que han tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, y de
Planeamiento e Innovación Educativa prestando su conformidad a las presentes
actuaciones;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la
intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218 (texto
consolidado por Ley N° 6.017).
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
RESUELVE
Artículo 1.- Establézcase, a partir del ciclo lectivo 2019 las secciones de segundo a
cuarto año de los establecimientos educativos comprendidos por el Plan de Estudio
aprobado por Decreto Nacional N° 853/74 y la Resolución 1780/SED/02 de
conformidad con el Anexo I (IF-34048867-DGEGE-2018) el que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Apruébase a partir del ciclo lectivo 2019, para la atención de las secciones
establecidas en el Artículo 1 de la presente, el Anexo II (IF-34049097-DGEGE-2018) el
que a todos sus efectos forma parte integrante de esta Resolución.
Artículo 3.- Establézcase que los estudiantes que se encuentren cursando el Plan de
Estudios Comercial Nocturno aprobado por Decreto Nacional N° 853/74 y la
Resolución N° 1780/SED/02 podrán culminar sus estudios bajo dicho Plan hasta la
finalización del ciclo lectivo del año 2022.
Artículo 4.- Establézcase a partir del ciclo lectivo 2019 las secciones de los
establecimientos educativos, alcanzados por el Plan de Estudio aprobado por
Resolución N° 321/MEGC/15 y sus complementarias turno noche, comprendidos en el
Anexo III (IF-34049306-DGEGE-2018) el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 5.- Apruébase a partir del ciclo lectivo 2019, para la atención de las secciones
establecidas en el Artículo 4 de la presente, el Anexo IV (IF-34051351-DGEGE-2018)
el que a todos sus efectos forma parte integrante de esta Resolución.
Artículo 6.- Establézcase que los estudiantes alcanzados por los artículos 1° y 4°, sin
perjuicio de lo allí establecido, podrán optar por continuar sus estudios en las distintas
ofertas educativas que brinda el Ministerio de Educación e Innovación.
Artículo 7.- Encomiéndese a la Dirección General de Gestión Estatal, acompañar y
asesorar a los estudiantes para garantizar la trayectoria educativa de los mismos.
Artículo 8.- Encomiéndese a la Subsecretaría de Carrera Docente y Formación
Técnico Profesional la implementación de lo aprobado por los artículos de la presente
y la aplicación de lo ordenado en el artículo 22 de la Ordenanza N° 40.593 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), Estatuto Docente así como a dictar las normas
complementarias para su aplicación.
Artículo 9.- Facultase a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, a dictar las normas complementarias que fueren necesarias para la efectiva
implementación de la presente Resolución.
Artículo 10.- Autorizase para el personal docente interino que no continúen frente a su
cargo u horas de clase a percibir a partir de implementación de la presente y hasta el
30 de abril de 2019 un pago equivalente al ingreso que hubiera percibido de continuar
en el cargo u horas que ejercía. Facúltese a la Subsecretaría de Carrera Docente y
Formación Técnica Profesional, a dictar las normas complementarias para la
implementación de lo expuesto precedentemente.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenas Aires.
Efectúense las Comunicaciones Oficiales correspondientes a las Subsecretarías de
Planeamiento e Innovación Educativa, de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, a las Direcciones
Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de
Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente
a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de
Títulos y Legalizaciones y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Comisión
de Registro de Evaluación de Antecedentes Profesionales del Ministerio de Educación
e Innovación. Cumplido, archívese. Acuña