RESOLUCIÓN 321 2015 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

NUEVA ESCUELA SECUNDARIA - NES -  ADECUACIÓN - APRUEBA  DISEÑO CURRICULAR Y LA ESTRUCTURA CURRICULAR PARA EL CICLO BÁSICO DE LA ESCUELA SECUNDARIA - CICLO ORIENTADO  - ESCUELAS - COLEGIOS - NORMALES - MEDIA - ARTÍSTICA - FORMACIÓN DOCENTE - TÉCNICA -   ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN -  ARTE - TEATRO  -  ARTES VISUALES Y MÚSICA - COMUNICACIÓN  - CIENCIAS NATURALES - CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES -  AGRARIA - AGRO Y AMBIENTE  - EDUCACIÓN FÍSICA - TURISMO - MATEMÁTICA Y FÍSICA - LENGUA -  LITERATURA - EDUCACIÓN PARA LA ESCUELA SECUNDARIA  - APLICACIÓN GRADUAL - CICLO LECTIVO 2015 - 2016 - 2017 - REASIGNACIÓN DE PERSONAL - DOCENTES - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN  1346-MEGC-14 - HORAS CÁTEDRA - CARGOS

Publicación:

03/03/2015

Sanción:

26/01/2015

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

La Ley Nacional N° 26.206, las Resoluciones CFE Nros 84/09, 93/09, 191/12, 142/11,

156/11, 190/12 y 210/13, las Leyes Nros. 898 y 4.013, el Decreto N° 660/11 y sus

modificatorios, Resoluciones Nros. 1346- MEGC/14 y 1505-MEGC/14 el Expediente

Electrónico N° 97.291/MGEYA-DGPLINED/15, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 23 de su Constitución, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe

establecer los lineamientos curriculares para cada nivel educativo;

Que por la Ley 4.013 al Ministerio de Educación le compete diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema

educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

Que la Ley 898 implemento la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley de Educación Nacional 26.206 también consagra la obligatoriedad del

citado nivel estableciendo en el artículo 32 la revisión de la estructura curricular, con el

objeto de actualizarla y fijar criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos

de aprendizaje prioritarios a nivel nacional, como asimismo, las alternativas de

acompañamiento de la trayectoria escolar, tales como tutores/as y coordinadores/as

de curso, fortaleciendo el proceso educativo;

Que las Resoluciones CFE Nros. 84/09, 93/09 y 191/12 aprobaron los documentos

Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", las

"Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación

Obligatoria y el "Núcleo Común de la Formación del Ciclo Orientado de la Educación

Secundaria", respectivamente;

Que la Resolución CFE 84/2009 establece que: "La Formación General constituye el

núcleo de formación común de la Educación Secundaria" y por ello "debe estar

presente en todas las propuestas educativas del Nivel en el país e incluirse en los

planes de formación de todas y cada una de las orientaciones y modalidades.

Comienza en el ciclo básico y se extiende hasta el fin de la obligatoriedad, en el ciclo

orientado";

Que la citada Resolución N° 84/09 establece diez orientaciones: Educación Física,

Artes, Agro y Ambiente, Ciencias Sociales y Humanidades, Ciencias Naturales,

Economía y Administración, Turismo, Informática, Lenguas y Comunicación;

Que la Resolución CFE N° 210/13 adiciona las orientaciones en: Letras; Físico

Matemática y Pedagógica;

Que la Resolución CFE 142/11 establece el marco de referencia para el desarrollo de

las Orientaciones en Arte, Comunicación, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales,

Economía y Administración, Educación Física y Lenguas;

Que la Resolución CFE 156/11 establece el marco de referencia para el desarrollo de

la Orientación en Turismo;

Que la Resolución CFE 190/12 establece el marco de referencia para el desarrollo de

la Orientación en Agrario/ Agro y Ambiente e Informática;

Que con ese nuevo marco normativo, este Ministerio revisa y adecua la escuela

secundaria a los efectos de mejorar la calidad educativa, potenciar la significativita de

la experiencia escolar y los niveles de aprendizaje y promover una mayor variedad y

actualización de los formatos pedagógicos, los contenidos y las estrategias de

enseñanza;

Que mediante el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios se establece que la Dirección

General de Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus responsabilidades

primarias la de diseñar y proponer la currícula educativa;

Que por ello, se está realizando una transformación curricular integral, de manera de

asegurar la homologación federal de los títulos de la Jurisdicción;

Que con la participación de las Direcciones, Supervisores y todas las comunidades

educativas, la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, a través de

la Gerencia Operativa de Curriculum, junto con la Subsecretaría de Gestión Educativa

y Coordinación Pedagógica, las Direcciones Generales de Educación de Gestión

Estatal, de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada y las Direcciones de

Educación Media, de Educación Técnica, de Formación Docente, y de Educación

Artística- han trabajado mancomunadamente en la construcción de la nueva propuesta

educativa para el nivel secundario;

Que las Resoluciones Nros 1346/14 y 1505/14 aprobaron el Diseño y la Grilla

Curricular jurisdiccional para el Ciclo Básico de la Educación Secundaria, cuya

implementación se ha iniciado en 2014 en aquellas escuelas que adoptaron

voluntariamente la modificación curricular, y se extenderá en el 2015 progresivamente

a la totalidad de los establecimientos correspondientes de las Direcciones de

Educación Media, Educación Artística, Formación Docente y Educación Técnica;

Que para completar la reforma educativa emprendida es necesario establecer el

marco curricular para la Formación General y la Formación Específica de las distintas

orientaciones del Ciclo Orientado;

Que en tal sentido, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a efectos de

aprobar los Diseños Curriculares para el Ciclo Básico y el Ciclo Orientado de la

Escuela Secundaria, con su correspondiente Formación General y Formación

Específica de cada una de las diversas Orientaciones, con aplicación a partir del ciclo

lectivo 2016 en las escuelas que iniciaron la implementación de la Nueva Escuela

Secundaria en 2014, y en 2015 y 2017 en el resto de los establecimientos

correspondientes;

Que a los efectos de disponer de un texto único, debiene necesario dejar sin efecto la

citada Resolución Nro 1346/14 reemplazándola por otra que incluya el Ciclo Básico de

la Educación Secundaria e incorpore el Diseño del Ciclo Orientado, con su

correspondiente Formación General y Formación Específica de cada una de las

diversas Orientaciones;

Que se sostendrán los efectos de condiciones y derechos reconocidos a través de la

aplicación de la Resolución Nro 1346/14 y el Anexo I de la Resolución Nro 1505/14;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1346-MEGC/14, sin perjuicio de lo cual

subsisten todos efectos de las condiciones y derechos reconocidos, en virtud de la

aplicación de la precitada Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo

Básico de la Escuela Secundaria conforme se detalla en el Anexo I (IF-2015-

00215424-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Dejase constancia que a partir del dictado de la presente, la Resolución

N° 1505-MEGC/14 mantiene todos sus efectos vigentes, debiendo interpretarse que la

mención que se realiza en dicha norma acerca de la Resolución N° 1346-MEGC/14,

como sustento de su implementación, debe interpretarse de conformidad con los

términos de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para la

Formación General del Ciclo Orientado para la escuela secundaria de los

establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la

Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de la Dirección de Educación Artística

de la Dirección General de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión

Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo II

(IF-2015-00217336-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente.

Artículo 5°.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo

Orientado de la Formación Específica en Arte Arte-Teatro, Arte Artes Visuales y Arte

Arte Música para la escuela secundaria de los establecimientos correspondientes de la

Dirección de Educación Media de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de la Dirección de Educación Artística

de la Dirección General de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión

Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo III a), III b) y III c)

(IF-2015- 00695309- DGPLINED) que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente.

Artículo 6°.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo

Orientado de la Formación Específica en Comunicación para la escuela secundaria de

los establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media de la

Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación

Docente y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de

Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo IV (IF-2015-00695458- DGPLINED),

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 7°.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo

Orientado de la Formación Específica en Ciencias Naturales para la escuela

secundaria de los establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación

Media de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de

Formación Docente y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General

de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo V (IF-2015-00695649-DGPLINED),

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 8°.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo

Orientado de la Formación Específica en Ciencias Sociales y Humanidades para la

escuela secundaria de los establecimientos correspondientes de la Dirección de

Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de

Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de la Dirección

de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, y de la

Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme el Anexo VI (IF-2015- 00695958-DGPLINED), que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente.

Artículo 9°.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo

Orientado de la Formación Específica en Economía y Administración para la escuela

secundaria de los establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación

Media de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de

Formación Docente y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General

de Educación Superior, de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo VII (IF-2015-00696231-DGPLINED),

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Artículo 10.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo

Orientado de la Formación Específica en Educación Física para la escuela secundaria

de los establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media de la

Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación

Docente y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de

Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo VIII (IF-2015-00696420-DGPLINED),

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 11.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo

Orientado de la Formación Específica en Lenguas para la escuela secundaria de los

establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de

la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, y

de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme el Anexo IX (IF-2015-00696597- DGPLINED), que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente.

Artículo 12.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo

Orientado de la Formación Específica en Informática para la escuela secundaria de los

establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de

la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, y

de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme el Anexo X (IF-2015-00696747-DGPLINED), que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente.

Artículo 13.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo

Orientado de la Formación Específica en Turismo para la escuela secundaria de los

establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la

Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de la Dirección de Educación Artística

de la Dirección General de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión

Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo XI (IF-2015-

00696868-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 14.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo

Orientado de la Formación Específica en Agraria/Agro y Ambiente para la escuela

secundaria de los establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación

Media de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de

Formación Docente y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General

de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo XII (IF-2015-00697168-DGPLINED),

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 15.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo

Orientado de la Formación Específica en Literatura para la escuela secundaria de los

establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de

la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, y

de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme el Anexo XIII (IF-2015-00697420-DGPLINED), que a todos sus efectos

forma parte integrante de la presente.

Artículo 16.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo

Orientado de la Formación Específica en Matemática y Física para la escuela

secundaria de los establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación

Media de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de

Formación Docente y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General

de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo XIV (IF-2015-00697830-DGPLINED),

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 17.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo

Orientado de la Formación Específica en Educación para la escuela secundaria de los

establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de

la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, y

de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme el Anexo XV (IF-2015-00697992-DGPLINED), que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente.

Artículo 18.- Establécese que el Diseño Curricular para el Ciclo Básico de la Escuela

Secundaria previsto en el artículo 2 de la presente Resolución será de aplicación a

partir del Ciclo Lectivo 2015 en las escuelas que a la fecha del dictado de la presente

Resolución no lo hubieren implementado.

Artículo 19.- Establécese que los Diseños Curriculares aprobados en los artículos 4 a

17 de la presente Resolución, serán de aplicación gradual a partir del Ciclo Lectivo

2016 en las escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año

2014 y, a partir del Ciclo Lectivo 2017 en el resto de las instituciones educativas.

Artículo 20.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación

Pedagógica la coordinación de las acciones de las Direcciones y Programas de su

dependencia para garantizar que las escuelas secundarias y las instituciones

formadoras de docentes para Nivel Secundario programen y desarrollen sus acciones

enmarcadas por los Diseños Curriculares aprobados en la presente.

Artículo 21.- Establécese que serán de aplicación las pautas fijadas en la Resolución

N° 2360- MEGC/13 para la reasignación del personal docente que se desempeña en

los establecimientos de educación secundaria de la Dirección de Educación Media de

la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de las Direcciones de

Formación Docente y de Educación Artística de la Dirección General de Educación

Superior y la Resolución N° 1412-MEGC/11 para la reasignación del personal docente

que se desempeña en los establecimientos de educación secundaria de la Dirección

de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal

comprendidos en los alcances de los procesos de implementación de los nuevos

diseños curriculares aprobados por la presente.

Artículo 22.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y

Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión

Estatal, de Educación Superior; de Planeamiento e Innovación Educativa; de

Educación de Gestión Privada; de Administración de Recursos; y de Carrera Docente.

Para su conocimiento y demás efectos pase a la Unidad de Evaluación Integral de la

Calidad y Equidad Educativa, a la Dirección General de Educación Superior, a las

Direcciones de Formación Técnica Superior, de Educación Media, de Educación

Técnica, de Educación Artística y de Formación Docente, a la Gerencia Operativa de

Currículum y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y cursos de Capacitación

y Perfeccionamiento Docente. Cumplido, archívese. Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4590

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Rsolución 569/MEDGC/21 aprueba, para el ciclo lectivo 2021, el instrumento denominado Plan Personal de Aprendizaje, cuyo objetivo es dar cuenta del acompañamiento personalizado que el equipo tutorial realiza con cada estudiante de Primer (1er) año de nivel secundario para las escuelas de Gestión Estatal conforme el diseño curricular aprobado por la Resolución N° 4145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, y por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias.</p><p>Art. 2°.aprueba para el ciclo lectivo 2021, el instrumento denominado Plan Personal de Aprendizaje, cuyo objetivo es dar cuenta del acompañamiento personalizado que el equipo tutorial realiza con cada estudiante de segundo (2do) año de nivel secundario para las escuelas conforme el diseño curricular aprobado por la Resolución N° 4145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, y por la Resolución N° 321- MEGC/15, complementarias y modificatorias.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1°  de la Resolución 1344-MEDGC-24 aprueba para el ciclo lectivo 2024 el  instrumento Plan Personal de Aprendizaje aplicable a los estudiantes de Primer año de nivel secundario de las escuelas de Gestion Estatal.en el marco de los arts. 2 y 4 Resolución 321-MEGC-15.</p><p>Art. 2° aprueba para el ciclo lectivo 2024  el instrumento denominado Plan Personal de Aprendizaje aplicable a los estudiantes de segundo año de nivel secundario<br /> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-MEIGC-18 aprueba los Lineamientos Generales para la Movilidad Estudiantilcorrespondiente al Bachillerato Orientado y la modalidad Artística de Nivel Medio, dependiente de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Gestión Privada, y de Educación Superior, para todos los alumnos/as alcanzados por los términos de la Resolución 321-MEGC-15.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 2306-MEDGC-23 deja constancia que el título de Bachiller en Economía y Administración tiene validez nacional conforme lo establecido por la Resolución N° 321-MEGC/15 y sus modificatorias, siendo la Educación Bilingüe en Inglés una certificación de carácter jurisdiccional.<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion N° 2259-MEDGC-23 deja  constancia de que el título de Bachiller en Turismo tiene validez nacional  conforme lo establecido por las Resoluciones Nros. 321-MEGC-15 y sus modificatorias siendo la Educación Bilingüe en Inglés una certificación de carácter jurisdiccional.<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2167/MEDGC/23 crea el “Lenguaje de Danzas”, como alternativa dentro del espacio curricular de “Artes”, de la Formación General del Ciclo Básico y Ciclo Orientado, del Diseño Curricular de la Nueva Escuela Secundaria, aprobada por la Resolución N° 321/MEGC/15.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1136-MEDGC/20 aprueba los “Criterios para la Implementación del Proyecto de Aprendizaje Interdisciplinario, en el marco de la Resolución N° 321-MEGC/15 la cual aprobo los diseños y estructuras curriculares del nivel secundario.</p><p>Artículo 2° estipula que los términos de la presente Resolución serán de aplicación para el Tercer (3er) año del Nivel Secundario y Primer (1er) año del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, de las escuelas de Gestión Estatal de los establecimientos detallados en el Anexo II.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 11856-SSCDOC/20 autoriza de forma provisoria y hasta tanto subsista el contexto de emergencia pública en materia sanitaria, a los establecimientos educativos dependientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal del Ministerio de Educación a utilizar como medio de notificación el correo institucional “@bue”, conforme los alcances y lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2020-26038051-GCABADGPDYND) en el marco de las tramitaciones que resulten de la implementación del “Bachillerato con orientación en Economía y Administración” aprobado por la Resolución N° 321-MEGC/15.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2370/MEDGC/22 aprueba el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Orientado de la Formación Específica en Energía y Sustentabilidad, en el marco de la Resolución N° 321/MEGC/15.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 1100/MEDGC/22, aprueba la implementación progresiva del Bachillerato con Orientación en Arte-Música, aprobado por la Resolución 321-MEGC/15 y sus complementarias, en el Bachillerato con Orientación Artística para Adultos (B.O.A.) Nº 4 del Distrito Escolar Nº 6, “Xul Solar”, y en el Bachillerato Con Orientación Artística para Adultos (B.O.A.) Nº 1 del Distrito Escolar Nº 8, Antonio Berni”.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 5710-MEIGC-19, aprueba la implementación progresiva del Bachillerado con Orientación en Economía y Administración (Alternativa B: Administración), aprobado por la Resolución 321-MEGC/2015.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución  4067/MEDGC/21 aprueba el Anexo Curricular de Educación Digital, Programación y Robótica para el Nivel Secundario, complementario del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Nueva Escuela Secundaria aprobado por la Resolución 321-MEGC/15.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2°.Resolucion Nª 3650-MEDGC-21deja constancia que el Título de Bachiller en Comunicación tiene validez nacional conforme lo establecido por Resoluciones Nros. 321-MEGC-15 y su modificatoria 1189-MEGC-15.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1058-MEFGC/20 aprueba las pautas para la implementación de la Función Tutorial para la Nueva Escuela Secundaria acorde a los Diseños Curriculares vigentes.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1986-MEIGC-19 autoriza ad referéndum la implementación del turno tarde, en el horario de 12:30hs. a 17:30 hs, en la Escuela de Educación Media 5  el cual aplicará el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Orientado de la Formación Específica en Informática Alternativa A ,de conformidad con la Resolución 321-MEGC-15.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1169-MEIGC-19 deja sin efecto la Resolución 4055-MEIGC-18 (mediante la cual se establecía, a partir del ciclo lectivo 2019, las secciones de los establecimientos educativos, alcanzados por el Plan de Estudio aprobado por Resolución 321-MEGC-15 y sus complementarias turno noche) </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 4055-MEIGC-18 establece, a partir del ciclo lectivo 2019, las secciones de los establecimientos educativos, alcanzados por el Plan de Estudio aprobado por Resolución N° 321/MEGC/15 y sus complementarias turno noche. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1  Resolución 653-MEGC-18 aprueba instrumento Plan Personal de Aprendizaje en el marco de los arts. 2 y 4 Resolución 321-MEGC-15.</p>
INTEGRA
<p>Art. 21 de la Resolución Nro 321-MEGC-15: Establece  que serán de aplicación las pautas fijadas en la Resolución<br />Nro 1412- MEGC-11 para la reasignación del personal docente que se desempeña en los establecimientos de educación secundaria de la Dirección de Educación Técnica</p>
INTEGRA
<p> Art. 21 de la Resolución Nro 321-MEGC-15: Establece  que serán de aplicación las pautas fijadas en la Resolución<br />Nro 2360- MEGC-13 para la reasignación del personal docente que se desempeña en los establecimientos de educación secundaria de la Dirección de Educación Media,  de Formación Docente y de Educación Artística.  </p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 321-MEGC-15, deja sin efecto la Resolución Nro 1346-MEGC-14, sin perjuicio de lo cual<br />subsisten todos efectos de las condiciones y derechos reconocidos, en virtud de la aplicación de la precitada Resolución.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 321-MEGC-15, establece que a partir del dictado de la presente, la Resolución Nro 1505-MEGC-14 mantiene todos sus efectos vigentes, debiendo interpretarse que la mención que se realiza en dicha norma acerca de la Resolución 1346-MEGC-14, como sustento de su implementación, debe interpretarse de conformidad con los términos de la presente Resolución.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1189-ME15 rectifica el Anexo IV de la Resolución 321-ME-15.</p><p>Art. 2 rectifica el Anexo V.</p><p>Art. 3 rectifica el Anexo VI.</p><p>Art. 4 rectifica el Anexo IX.</p><p>Art. 5 rectifica el Anexo X.</p><p>Art. 6 rectifica el Anexo XI.</p><p>Art. 7 rectifica el Anexo XIII.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3510-ME-15 recitifica el Anexo IV de la Resolución 1189-ME-15, modificatoria de la Resolución 321-ME-15.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 396-DEGP-15 establece que las instituciones de nivel secundario incorporadas a la enseñanza oficial, supervisadas por la Dirección General de Educación de Gestión Privada, podrán presentar propuestas para la inclusión de otros espacios curriculares con ampliación de hasta un 50% más de las 38 horas cátedra semanales mínimas establecidas por la Resolución 321-ME-15.- Dicha norma modificada por las Resoluciones 1189-MEGC-2015 y 2327-MEGC-2015.-</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 11 de la Resolución 1657-ME-16 modifica la Resolución 321-MEGC-15 Anexo II, apartado<br />Criterios para la definición institucional de los EDls. Evaluación.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 270-SSPLINED-2016, aprueba el Plan Curricular del Bachillerato en Economia y Administración en el marco de la Nueva Escuela Secundaria aprobada mediante Resolución 321-MEGC-2015. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 306-SSPLINED-16 aprueba el Procedimiento para la aprobación de Proyectos Curriculares Institucionales de la Nueva Escuela Secundaria, en el marco de los diseños curriculares aprobados por Resolución 321-ME-15, que prevé la construcción del Proyecto Curricular Institucional.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 Resolución 466-MEGC-16 deja constancia que el Título de Bachiller en Arte - Música tiene validez<br />nacional en el marco de la Resolución N° 321-MEGC-15.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 85-SSCPEE-18 establece Anexos en el marco de la Resolución 321-MEGC-15 y complementarias.</p>