RESOLUCIÓN 321 2015 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
NUEVA ESCUELA SECUNDARIA - NES - ADECUACIÓN - APRUEBA DISEÑO CURRICULAR Y LA ESTRUCTURA CURRICULAR PARA EL CICLO BÁSICO DE LA ESCUELA SECUNDARIA - CICLO ORIENTADO - ESCUELAS - COLEGIOS - NORMALES - MEDIA - ARTÍSTICA - FORMACIÓN DOCENTE - TÉCNICA - ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN - ARTE - TEATRO - ARTES VISUALES Y MÚSICA - COMUNICACIÓN - CIENCIAS NATURALES - CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES - AGRARIA - AGRO Y AMBIENTE - EDUCACIÓN FÍSICA - TURISMO - MATEMÁTICA Y FÍSICA - LENGUA - LITERATURA - EDUCACIÓN PARA LA ESCUELA SECUNDARIA - APLICACIÓN GRADUAL - CICLO LECTIVO 2015 - 2016 - 2017 - REASIGNACIÓN DE PERSONAL - DOCENTES - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 1346-MEGC-14 - HORAS CÁTEDRA - CARGOS
Publicación:
03/03/2015
Sanción:
26/01/2015
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.206, las Resoluciones CFE Nros 84/09, 93/09, 191/12, 142/11,
156/11, 190/12 y 210/13, las Leyes Nros. 898 y 4.013, el Decreto N° 660/11 y sus
modificatorios, Resoluciones Nros. 1346- MEGC/14 y 1505-MEGC/14 el Expediente
Electrónico N° 97.291/MGEYA-DGPLINED/15, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 23 de su Constitución, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe
establecer los lineamientos curriculares para cada nivel educativo;
Que por la Ley 4.013 al Ministerio de Educación le compete diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema
educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
Que la Ley 898 implemento la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley de Educación Nacional 26.206 también consagra la obligatoriedad del
citado nivel estableciendo en el artículo 32 la revisión de la estructura curricular, con el
objeto de actualizarla y fijar criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos
de aprendizaje prioritarios a nivel nacional, como asimismo, las alternativas de
acompañamiento de la trayectoria escolar, tales como tutores/as y coordinadores/as
de curso, fortaleciendo el proceso educativo;
Que las Resoluciones CFE Nros. 84/09, 93/09 y 191/12 aprobaron los documentos
Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", las
"Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación
Obligatoria y el "Núcleo Común de la Formación del Ciclo Orientado de la Educación
Secundaria", respectivamente;
Que la Resolución CFE 84/2009 establece que: "La Formación General constituye el
núcleo de formación común de la Educación Secundaria" y por ello "debe estar
presente en todas las propuestas educativas del Nivel en el país e incluirse en los
planes de formación de todas y cada una de las orientaciones y modalidades.
Comienza en el ciclo básico y se extiende hasta el fin de la obligatoriedad, en el ciclo
orientado";
Que la citada Resolución N° 84/09 establece diez orientaciones: Educación Física,
Artes, Agro y Ambiente, Ciencias Sociales y Humanidades, Ciencias Naturales,
Economía y Administración, Turismo, Informática, Lenguas y Comunicación;
Que la Resolución CFE N° 210/13 adiciona las orientaciones en: Letras; Físico
Matemática y Pedagógica;
Que la Resolución CFE 142/11 establece el marco de referencia para el desarrollo de
las Orientaciones en Arte, Comunicación, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales,
Economía y Administración, Educación Física y Lenguas;
Que la Resolución CFE 156/11 establece el marco de referencia para el desarrollo de
la Orientación en Turismo;
Que la Resolución CFE 190/12 establece el marco de referencia para el desarrollo de
la Orientación en Agrario/ Agro y Ambiente e Informática;
Que con ese nuevo marco normativo, este Ministerio revisa y adecua la escuela
secundaria a los efectos de mejorar la calidad educativa, potenciar la significativita de
la experiencia escolar y los niveles de aprendizaje y promover una mayor variedad y
actualización de los formatos pedagógicos, los contenidos y las estrategias de
enseñanza;
Que mediante el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios se establece que la Dirección
General de Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus responsabilidades
primarias la de diseñar y proponer la currícula educativa;
Que por ello, se está realizando una transformación curricular integral, de manera de
asegurar la homologación federal de los títulos de la Jurisdicción;
Que con la participación de las Direcciones, Supervisores y todas las comunidades
educativas, la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, a través de
la Gerencia Operativa de Curriculum, junto con la Subsecretaría de Gestión Educativa
y Coordinación Pedagógica, las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal, de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada y las Direcciones de
Educación Media, de Educación Técnica, de Formación Docente, y de Educación
Artística- han trabajado mancomunadamente en la construcción de la nueva propuesta
educativa para el nivel secundario;
Que las Resoluciones Nros 1346/14 y 1505/14 aprobaron el Diseño y la Grilla
Curricular jurisdiccional para el Ciclo Básico de la Educación Secundaria, cuya
implementación se ha iniciado en 2014 en aquellas escuelas que adoptaron
voluntariamente la modificación curricular, y se extenderá en el 2015 progresivamente
a la totalidad de los establecimientos correspondientes de las Direcciones de
Educación Media, Educación Artística, Formación Docente y Educación Técnica;
Que para completar la reforma educativa emprendida es necesario establecer el
marco curricular para la Formación General y la Formación Específica de las distintas
orientaciones del Ciclo Orientado;
Que en tal sentido, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a efectos de
aprobar los Diseños Curriculares para el Ciclo Básico y el Ciclo Orientado de la
Escuela Secundaria, con su correspondiente Formación General y Formación
Específica de cada una de las diversas Orientaciones, con aplicación a partir del ciclo
lectivo 2016 en las escuelas que iniciaron la implementación de la Nueva Escuela
Secundaria en 2014, y en 2015 y 2017 en el resto de los establecimientos
correspondientes;
Que a los efectos de disponer de un texto único, debiene necesario dejar sin efecto la
citada Resolución Nro 1346/14 reemplazándola por otra que incluya el Ciclo Básico de
la Educación Secundaria e incorpore el Diseño del Ciclo Orientado, con su
correspondiente Formación General y Formación Específica de cada una de las
diversas Orientaciones;
Que se sostendrán los efectos de condiciones y derechos reconocidos a través de la
aplicación de la Resolución Nro 1346/14 y el Anexo I de la Resolución Nro 1505/14;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1346-MEGC/14, sin perjuicio de lo cual
subsisten todos efectos de las condiciones y derechos reconocidos, en virtud de la
aplicación de la precitada Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo
Básico de la Escuela Secundaria conforme se detalla en el Anexo I (IF-2015-
00215424-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Dejase constancia que a partir del dictado de la presente, la Resolución
N° 1505-MEGC/14 mantiene todos sus efectos vigentes, debiendo interpretarse que la
mención que se realiza en dicha norma acerca de la Resolución N° 1346-MEGC/14,
como sustento de su implementación, debe interpretarse de conformidad con los
términos de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para la
Formación General del Ciclo Orientado para la escuela secundaria de los
establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la
Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de la Dirección de Educación Artística
de la Dirección General de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión
Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo II
(IF-2015-00217336-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente.
Artículo 5°.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo
Orientado de la Formación Específica en Arte Arte-Teatro, Arte Artes Visuales y Arte
Arte Música para la escuela secundaria de los establecimientos correspondientes de la
Dirección de Educación Media de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de la Dirección de Educación Artística
de la Dirección General de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión
Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo III a), III b) y III c)
(IF-2015- 00695309- DGPLINED) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente.
Artículo 6°.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo
Orientado de la Formación Específica en Comunicación para la escuela secundaria de
los establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación
Docente y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de
Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo IV (IF-2015-00695458- DGPLINED),
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 7°.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo
Orientado de la Formación Específica en Ciencias Naturales para la escuela
secundaria de los establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación
Media de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de
Formación Docente y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General
de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo V (IF-2015-00695649-DGPLINED),
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 8°.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo
Orientado de la Formación Específica en Ciencias Sociales y Humanidades para la
escuela secundaria de los establecimientos correspondientes de la Dirección de
Educación Media y de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de la Dirección
de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, y de la
Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme el Anexo VI (IF-2015- 00695958-DGPLINED), que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente.
Artículo 9°.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo
Orientado de la Formación Específica en Economía y Administración para la escuela
secundaria de los establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación
Media de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de
Formación Docente y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General
de Educación Superior, de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo VII (IF-2015-00696231-DGPLINED),
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Artículo 10.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo
Orientado de la Formación Específica en Educación Física para la escuela secundaria
de los establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación
Docente y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de
Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo VIII (IF-2015-00696420-DGPLINED),
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 11.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo
Orientado de la Formación Específica en Lenguas para la escuela secundaria de los
establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de
la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, y
de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme el Anexo IX (IF-2015-00696597- DGPLINED), que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente.
Artículo 12.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo
Orientado de la Formación Específica en Informática para la escuela secundaria de los
establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de
la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, y
de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme el Anexo X (IF-2015-00696747-DGPLINED), que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente.
Artículo 13.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo
Orientado de la Formación Específica en Turismo para la escuela secundaria de los
establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media y de la
Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de la Dirección de Educación Artística
de la Dirección General de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión
Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo XI (IF-2015-
00696868-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 14.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo
Orientado de la Formación Específica en Agraria/Agro y Ambiente para la escuela
secundaria de los establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación
Media de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de
Formación Docente y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General
de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo XII (IF-2015-00697168-DGPLINED),
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 15.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo
Orientado de la Formación Específica en Literatura para la escuela secundaria de los
establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de
la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, y
de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme el Anexo XIII (IF-2015-00697420-DGPLINED), que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente.
Artículo 16.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo
Orientado de la Formación Específica en Matemática y Física para la escuela
secundaria de los establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación
Media de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de
Formación Docente y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General
de Educación Superior, y de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme el Anexo XIV (IF-2015-00697830-DGPLINED),
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 17.- Apruébase el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo
Orientado de la Formación Específica en Educación para la escuela secundaria de los
establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Formación Docente y de
la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, y
de la Dirección General de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme el Anexo XV (IF-2015-00697992-DGPLINED), que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente.
Artículo 18.- Establécese que el Diseño Curricular para el Ciclo Básico de la Escuela
Secundaria previsto en el artículo 2 de la presente Resolución será de aplicación a
partir del Ciclo Lectivo 2015 en las escuelas que a la fecha del dictado de la presente
Resolución no lo hubieren implementado.
Artículo 19.- Establécese que los Diseños Curriculares aprobados en los artículos 4 a
17 de la presente Resolución, serán de aplicación gradual a partir del Ciclo Lectivo
2016 en las escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año
2014 y, a partir del Ciclo Lectivo 2017 en el resto de las instituciones educativas.
Artículo 20.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación
Pedagógica la coordinación de las acciones de las Direcciones y Programas de su
dependencia para garantizar que las escuelas secundarias y las instituciones
formadoras de docentes para Nivel Secundario programen y desarrollen sus acciones
enmarcadas por los Diseños Curriculares aprobados en la presente.
Artículo 21.- Establécese que serán de aplicación las pautas fijadas en la Resolución
N° 2360- MEGC/13 para la reasignación del personal docente que se desempeña en
los establecimientos de educación secundaria de la Dirección de Educación Media de
la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de las Direcciones de
Formación Docente y de Educación Artística de la Dirección General de Educación
Superior y la Resolución N° 1412-MEGC/11 para la reasignación del personal docente
que se desempeña en los establecimientos de educación secundaria de la Dirección
de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal
comprendidos en los alcances de los procesos de implementación de los nuevos
diseños curriculares aprobados por la presente.
Artículo 22.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y
Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal, de Educación Superior; de Planeamiento e Innovación Educativa; de
Educación de Gestión Privada; de Administración de Recursos; y de Carrera Docente.
Para su conocimiento y demás efectos pase a la Unidad de Evaluación Integral de la
Calidad y Equidad Educativa, a la Dirección General de Educación Superior, a las
Direcciones de Formación Técnica Superior, de Educación Media, de Educación
Técnica, de Educación Artística y de Formación Docente, a la Gerencia Operativa de
Currículum y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y cursos de Capacitación
y Perfeccionamiento Docente. Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4590