RESOLUCIÓN 3650 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - PLAN CURRICULAR INSTITUCIONAL - NUEVA ESCUELA SECUNDARIA BACHILLERATO EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES - ALTERNATIVA A - SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO INCORPORADO A LA ENSEÑANZA OFICIAL INSTITUTO PRIVADO AULA XXI - TITULO DE BACHILLER EN COMUNICACION - VALIDEZ NACIONAL - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

16/11/2021

Sanción:

26/10/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Ley Nacional 26.206, las Leyes Nros. 33, 898 y 6.292 (textos consolidados

por Ley N° 6.347), las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 79/09 y

84/09, las Resoluciones Nros. 321- MEGC/15, sus modificatorias 1.189-MEGC/15 y

3.510-MEGC/15, 1.597-MEGC/15, 2.427-MEGC/15 y 130-SSPLINED/17, el

Expediente Electrónico N° 30.565.469-GCABA-DGEGP/19, y

CONSIDERANDO:

Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular

Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y

Humanidades", a los efectos de su implementación en el Instituto Privado Aula XXI (A-

861);

Que conforme dispone el Artículo N° 16 de la Ley Nacional N° 26.206, les corresponde

al Ministerio de Educación de la Nación y a las autoridades jurisdiccionales

competentes asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de

alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a

los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que

permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones

sociales;

Que por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 79/09 se aprobó el Plan

Nacional de Educación Obligatoria;

Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09 aprobó el Documento

"Lineamientos Políticos y estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", cuyo

Artículo 3° prescribe que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas

regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las

propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la

escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos;

Que la Ley N° 33 establece que "La validez de todo nuevo plan de estudios o de

cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes

de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad

y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto

de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada

para cada caso";

Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media, por lo que los

servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en

cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente

impuesta;

Que la Ley N° 6.292, dispone que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que la misma les confiere;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar, promover, implementar y evaluar las

políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;

Que por la Resoluciones Nros. 321-MEGC/15 y sus modificatorias 1.189-MEGC/15 y

3.510-MEGC/15 se aprobó el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los

Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva

Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 2.427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación

de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos

educativos en los que la misma vaya a implementarse;

Que la Resolución N° 1.597-MEGC/15 aprobó las modalidades del trayecto formativo

en lenguas adicionales y creó la Certificación con validez jurisdiccional que reviste

carácter de complementaria al título otorgado de nivel secundario;

Que por Resolución N° 130-SSPLINED/17 se aprobó el Plan Curricular Institucional de

la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades"

implementado en el instituto incorporado a la enseñanza oficial Instituto Privado Aula

XXI (A-861) de la CABA;

Que el mencionado establecimiento propuso la modificación de su Plan Curricular

Institucional para su implementación a partir del ciclo lectivo 2022;

Que han tomado la correspondiente intervención las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Privada y de Planeamiento Educativo;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria

Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades, Alternativa A, de conformidad con el

detalle obrante en el Anexo (IF-2019- 37594017-GCABA-DGEGP), el que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Déjase constancia que el Título de Bachiller en Comunicación tiene

validez nacional conforme lo establecido por las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15 y

su modificatoria 1.189-MEGC/15.

Artículo 3°- Autorízase la implementación del Plan Curricular Institucional aprobado en

el Artículo 1° de la presente Resolución en el instituto incorporado a la enseñanza

oficial Instituto Privado Aula XXI (A-861) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

partir de la cohorte 2022.

Artículo 4°- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el

seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado

en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 5°- Déjase constancia de que lo aprobado en el Artículo 1° no lleva implícito el

derecho a percibir aporte gubernamental.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de

Planeamiento Educativo y de Coordinación Legal e Institucional -Gerencia Operativa

de Títulos y Legalizaciones-, y para su conocimiento y demás efectos pase a la

Dirección General de Educación de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2°.Resolucion Nª 3650-MEDGC-21deja constancia que el Título de Bachiller en Comunicación tiene validez nacional conforme lo establecido por Resoluciones Nros. 321-MEGC-15 y su modificatoria 1189-MEGC-15.</p>