RESOLUCIÓN 3650 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - PLAN CURRICULAR INSTITUCIONAL - NUEVA ESCUELA SECUNDARIA BACHILLERATO EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES - ALTERNATIVA A - SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN EN EL INSTITUTO INCORPORADO A LA ENSEÑANZA OFICIAL INSTITUTO PRIVADO AULA XXI - TITULO DE BACHILLER EN COMUNICACION - VALIDEZ NACIONAL - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
16/11/2021
Sanción:
26/10/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Ley Nacional 26.206, las Leyes Nros. 33, 898 y 6.292 (textos consolidados
por Ley N° 6.347), las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 79/09 y
84/09, las Resoluciones Nros. 321- MEGC/15, sus modificatorias 1.189-MEGC/15 y
3.510-MEGC/15, 1.597-MEGC/15, 2.427-MEGC/15 y 130-SSPLINED/17, el
Expediente Electrónico N° 30.565.469-GCABA-DGEGP/19, y
CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular
Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y
Humanidades", a los efectos de su implementación en el Instituto Privado Aula XXI (A-
861);
Que conforme dispone el Artículo N° 16 de la Ley Nacional N° 26.206, les corresponde
al Ministerio de Educación de la Nación y a las autoridades jurisdiccionales
competentes asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de
alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a
los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que
permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones
sociales;
Que por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 79/09 se aprobó el Plan
Nacional de Educación Obligatoria;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09 aprobó el Documento
"Lineamientos Políticos y estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", cuyo
Artículo 3° prescribe que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas
regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las
propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la
escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos;
Que la Ley N° 33 establece que "La validez de todo nuevo plan de estudios o de
cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes
de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad
y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto
de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada
para cada caso";
Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media, por lo que los
servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en
cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente
impuesta;
Que la Ley N° 6.292, dispone que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que la misma les confiere;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar, promover, implementar y evaluar las
políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social;
Que por la Resoluciones Nros. 321-MEGC/15 y sus modificatorias 1.189-MEGC/15 y
3.510-MEGC/15 se aprobó el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los
Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva
Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 2.427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación
de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos
educativos en los que la misma vaya a implementarse;
Que la Resolución N° 1.597-MEGC/15 aprobó las modalidades del trayecto formativo
en lenguas adicionales y creó la Certificación con validez jurisdiccional que reviste
carácter de complementaria al título otorgado de nivel secundario;
Que por Resolución N° 130-SSPLINED/17 se aprobó el Plan Curricular Institucional de
la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades"
implementado en el instituto incorporado a la enseñanza oficial Instituto Privado Aula
XXI (A-861) de la CABA;
Que el mencionado establecimiento propuso la modificación de su Plan Curricular
Institucional para su implementación a partir del ciclo lectivo 2022;
Que han tomado la correspondiente intervención las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Privada y de Planeamiento Educativo;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria
Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades, Alternativa A, de conformidad con el
detalle obrante en el Anexo (IF-2019- 37594017-GCABA-DGEGP), el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Déjase constancia que el Título de Bachiller en Comunicación tiene
validez nacional conforme lo establecido por las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15 y
su modificatoria 1.189-MEGC/15.
Artículo 3°- Autorízase la implementación del Plan Curricular Institucional aprobado en
el Artículo 1° de la presente Resolución en el instituto incorporado a la enseñanza
oficial Instituto Privado Aula XXI (A-861) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
partir de la cohorte 2022.
Artículo 4°- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el
seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado
en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 5°- Déjase constancia de que lo aprobado en el Artículo 1° no lleva implícito el
derecho a percibir aporte gubernamental.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de
Planeamiento Educativo y de Coordinación Legal e Institucional -Gerencia Operativa
de Títulos y Legalizaciones-, y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Educación de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Acuña