RESOLUCIÓN 2370 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR - ESTRUCTURA CURRICULAR - CICLO ORIENTADO - FORMACIÓN ESPECÍFICA EN "ENERGÍA Y SUSTENTABILIDAD" - ESTABLECIMIENTOS CORRESPONDIENTES - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIÓN DE ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - APLICACIÓN GRADUAL - A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2023
Publicación:
07/06/2022
Sanción:
19/05/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria, las Leyes Nros. 33, 898 y 6.292 (textos consolidados por
Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones del
Consejo Federal de Educación Nros. 84/09, 93/09, 142/11, 156/11, 190/12, 191/12,
210/13, 268/15 y 356/19, la Resolución N° 321-MEGC/15 y sus modificatorias, el
Expediente Electrónico N° 14.745.884-GCABA-DGPLEDU/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que conforme a su artículo N° 23 la Ciudad debe establecer los lineamientos
curriculares para cada nivel educativo;
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la Escuela Secundaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez deberán ser aprobados por el Ministerio de Educación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el dictado de Resolución fundada, para
cada caso concreto;
Que la Ley Nacional N° 26.206 también consagra la obligatoriedad del citado nivel
estableciendo en el artículo N° 32 la revisión de la estructura curricular, con el objeto
de actualizarla y fijar criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de
aprendizaje prioritarios a nivel nacional, como, asimismo, las alternativas de
acompañamiento de la trayectoria escolar, tales como tutores/as y coordinadores/as
de curso, fortaleciendo el proceso educativo;
Que las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 84/09, 93/09 y 191/12
aprobaron los documentos "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación
Secundaria Obligatoria", las "Orientaciones para la Organización Pedagógica e
Institucional de la Educación Obligatoria y el "Núcleo Común de la Formación del Ciclo
Orientado de la Educación Secundaria", respectivamente;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 84/09, estableció diez
orientaciones: Educación Física, Artes, Agro y Ambiente, Ciencias Sociales y
Humanidades, Ciencias Naturales, Economía y Administración, Turismo, Informática,
Lenguas y Comunicación;
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones del Consejo Federal de Educación
Nros. 210/13, 142/11, 156/11, 190/12, y 268/15 se adicionaron las orientaciones en:
Letras; Físico Matemática y Pedagógica; Arte, Comunicación, Ciencias Naturales,
Ciencias Sociales, Economía y Administración, Educación Física y Lenguas; Turismo;
Agrario/ Agro y Ambiente e Informática; Literatura; Matemática y Física; y Educación;
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 356/19 incorporó a las
orientaciones para el nivel secundario Robótica y Programación, y Energía y
Sustentabilidad y sus respectivos marcos de referencia;
Que mediante la Resolución N° 321-MEGC/15 y sus modificatorias se aprobaron los
Diseños Curriculares para el Ciclo Básico y el Ciclo Orientado de la Escuela
Secundaria, con su correspondiente Formación General y Formación Específica de
cada una de las diversas Orientaciones;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Educación;
Que el citado Ministerio tiene entre sus responsabilidades primarias la de "diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social";
Que mediante el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios se aprobó la estructura
organizativa del Ministerio de Educación de la Ciudad;
Que el mencionado decreto establece que la Dirección General de Planeamiento
Educativo tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar y proponer la
currícula educativa de la Ciudad;
Que, asimismo, es competencia de la Gerencia Operativa de Currículum dependiente
de la citada Dirección General elaborar diseños curriculares compatibles con la política
educativa local, nacional e institucional y generar instancias de intercambio con las
instituciones educativas para validar desarrollos curriculares;
Que, en este marco, la Dirección General de Planeamiento Educativo propicia la
aprobación del Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Orientado de
la Formación Específica en "Energía y Sustentabilidad";
Que en este mando, la mencionada Dirección General precisa que la presente
propuesta se ajusta al marco de referencia federal aprobado por Resolución del
Consejo Federal de Educación N° 356/19;
Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;
Que habiendo tomado intervención las Subsecretarías de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y las Direcciones
Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada y de
Escuela de Maestros han brindado su conformidad en las presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo
Orientado de la Formación Específica en "Energía y Sustentabilidad" de los
establecimientos correspondientes de la Dirección de Educación Media de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Escuelas Normales
Superiores y de la Dirección de Educación Artística todas dependientes de la
Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de la Dirección
General de Educación de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme el Anexo I (IF-2022-18362736-GCABA-DGPLEDU), el que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular aprobado en el Atículo 1° de la
presente Resolución será de aplicación gradual a partir del Ciclo Lectivo 2023.
Artículo 3.- Encomiéndase a las Subsecretarías de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y a la Dirección
General de Educación de Gestión Privada la implementación de la presente
Resolución.
Artículo 4.- Facúltase a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada determinar los
establecimientos educativos para su implementación y demás normas ampliatorias,
modificatorias y/o complementarias que resulten necesarias.
Artículo 5°.- Establézcase que la Dirección General de Planeamiento Educativo iniciará
ante el organismo competente del Ministerio de Educación de la Nación y de acuerdo
a la normativa nacional vigente, el trámite de validez nacional del título
correspondiente al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
Artículo 6°.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, a la Dirección General Escuela de Maestros, dependiente de la
Subsecretaría de Carrera Docente, el diseño y ejecución de la capacitación docente
requerida para la efectiva implementación de la presente.
Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será deducido del
presupuesto vigente: Jurisdicción 55- Inciso 1- Partida Principal 1.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, a las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo,
de Educación de Gestión Privada, de Escuela de Maestros, de Administración de
Recursos y de Carrera Docente; a las Direcciones de Educación Media, de Educación
Artística y de Escuelas Normales Superiores, a la Gerencia Operativa de Currículum y
a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y cursos de Capacitación y
Perfeccionamiento Docente. Cumplido, archívese. Acuña