RESOLUCIÓN 4067 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - ANEXO CURRICULAR DE EDUCACIÓN DIGITAL PROGRAMACIÓN Y ROBÓTICA - NIVEL SECUNDARIO - COMPLEMENTARIO DEL DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL PARA LA NUEVA ESCUELA SECUNDARIA - IMPLEMENTACIÓN GRADUAL Y PROGRESIVA - A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2022 - ESTABLECIMIENTOS - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIÓN DE ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS NORMALES SUPERIORES Y ARTÍSTICAS - SUPERVISADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
01/02/2022
Sanción:
29/12/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y su modificatorio 128/20,
las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 263/15, 285/16 y 343/18, la
Resolución N° 321-MEGC/15, sus complementarias y modificatorias, el Expediente
Electrónico N° 33.866.184-GCABA-DGPLEDU/21, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Anexo Curricular de
Educación Digital, Programación y Robótica para el Nivel Secundario, complementario
del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Nueva Escuela Secundaria, a los efectos
de su implementación, a partir del Ciclo Lectivo 2022, en los establecimientos
dependientes de las Dirección de Educación Media de la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Escuelas Normales Superiores y de
la Dirección de Educación Artística dependientes de la Dirección General de Escuelas
Normales Superiores y Artísticas y a los supervisados por la Dirección General de
Educación de Gestión Privada;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Educación;
Que el Ministerio de Educación tiene entre sus responsabilidades primarias la de
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que por los Decretos Nros. 463/19, y su modificatorio 128/20, se aprobó la estructura
orgánico funcional de esta Cartera Ministerial y se estableció que le corresponde a la
Dirección General de Planeamiento Educativo "diseñar y proponer la currícula
educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, asimismo es competencia de la Gerencia Operativa de Currículum, elaborar
diseños curriculares compatibles con la política educativa local, nacional e
institucional, y generar instancias de intercambio con las instituciones educativas para
validar desarrollos curriculares;
Que la Ley Nacional N° 26.206 establece en su Artículo N° 11 como uno de los
objetivos y fines de la política educativa nacional el desarrollo de las competencias
necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de
la información y la comunicación;
Que el Artículo N° 88 de la misma Ley establece que "el acceso y dominio de las
tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos
curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento";
Que en este marco el Consejo Federal de Educación dictó la Resolución N° 263/15
que estableció que la enseñanza de la programación posee una importancia
estratégica durante la educación obligatoria;
Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 285/16, se aprobó el Plan
Estratégico Nacional 2016-2021 "Argentina Enseña y Aprende", que establece como
eje de la política educativa nacional a la innovación y la tecnología, y en el marco de
dichos lineamientos se produjo el documento "Programación y Robótica. Objetivos de
aprendizaje para la educación obligatoria";
Que, posteriormente, mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N°
343/18, se aprobaron los "Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) para la Educación
Digital, Programación y Robótica", acordando que las jurisdicciones llevaran a cabo la
implementación de los NAP y su inclusión en los documentos curriculares adoptando
diferentes estrategias y considerando las particularidades del contexto, necesidades,
realidades, y políticas educativas;
Que mediante la Resolución N° 321-MEGC/15, sus complementarias y modificatorias
se aprobaron los Diseños Curriculares y las estructuras curriculares para el Ciclo
Básico y el Ciclo Orientado de la Escuela Secundaria, con su correspondiente
Formación General y Formación Específica de cada una de las diversas
Orientaciones;
Que la Gerencia Operativa de Currículum perteneciente a la Dirección General de
Planeamiento Educativo, ha elaborado la propuesta del Anexo Curricular de Educación
Digital, Programación y Robótica para el Nivel Secundario;
Que la propuesta se enmarca en el propósito de planificar, diseñar, implementar y
evaluar, en el marco de la cultura digital, propuestas pedagógicas en las cuales las
múltiples tecnologías digitales disponibles sean recursos significativos que habiliten
nuevos escenarios para enseñar y aprender en el mundo actual;
Que por tales motivos, la Dirección General de Planeamiento Educativo propicia la
aprobación del Anexo Curricular de Educación Digital, Programación y Robótica para
el Nivel Secundario;
Que para la construcción del Documento, se han tomado en consideración los
lineamientos de la normativa federal señalada, con el objeto de resguardar la validez
nacional de los títulos;
Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;
Que han tomado la correspondiente intervención la Dirección de Educación Media, la
Dirección de Escuelas Normales Superiores, la Dirección de Educación Artística y las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Escuelas Normales
Superiores y Artísticas, de Educación de Gestión Privada y de Escuela de Maestros;
Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera
Docente y de Tecnología Educativa y Sustentabilidad han tomado la intervención que
le compete;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha intervenido en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Anexo Curricular de Educación Digital, Programación y
Robótica para el Nivel Secundario, complementario del Diseño Curricular
Jurisdiccional para la Nueva Escuela Secundaria, de conformidad al detalle obrante en
el Anexo I (IF-2021-39667680-GCABA-DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Dispóngase que la presente Resolución se implementará, en forma
gradual y progresiva, a partir del Ciclo Lectivo 2022, en los establecimientos
dependientes de las Dirección de Educación Media de la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Escuelas Normales Superiores y de
la Dirección de Educación Artística dependientes de la Dirección General de Escuelas
Normales Superiores y Artísticas, y supervisados por la Dirección General de
Educación de Gestión Privada.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad, a la Dirección de Educación Media, dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección de Escuelas Normales
Superiores y a la Dirección de Educación Artística, dependientes de la Dirección
General de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, la implementación de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establézcase que la Dirección General de Planeamiento Educativo será la
responsable de conducir el proceso de evaluación de la implementación y seguimiento
de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución a la Dirección General Escuela de Maestros, dependiente de la
Subsecretaría de Carrera Docente, el diseño y ejecución de la capacitación docente
requerida para la efectiva implementación de la presente.
Artículo 6°.- Establézcase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos anteriores, será deducido del presupuesto vigente, jurisdicción 55
Inciso 1 Partida Principal 1.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a las Subsecretarías de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Gestión
Económica Financiera y Administración de Recursos; a las Direcciones Generales de
Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión
Privada, de Escuela de Maestros y de Administración de Recursos y para su
conocimiento y demás efectos, pase, a las Gerencias Operativas de Currículum, de
Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y
Disciplina Docente. Cumplido, Archívese. Acuña