RESOLUCIÓN 4067 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - ANEXO CURRICULAR DE EDUCACIÓN DIGITAL PROGRAMACIÓN Y ROBÓTICA - NIVEL SECUNDARIO - COMPLEMENTARIO DEL DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL PARA LA NUEVA ESCUELA SECUNDARIA - IMPLEMENTACIÓN GRADUAL Y PROGRESIVA - A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2022 - ESTABLECIMIENTOS - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIÓN DE ESCUELAS NORMALES SUPERIORES - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS NORMALES SUPERIORES Y ARTÍSTICAS - SUPERVISADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

Publicación:

01/02/2022

Sanción:

29/12/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y su modificatorio 128/20,

las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 263/15, 285/16 y 343/18, la

Resolución N° 321-MEGC/15, sus complementarias y modificatorias, el Expediente

Electrónico N° 33.866.184-GCABA-DGPLEDU/21, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Anexo Curricular de

Educación Digital, Programación y Robótica para el Nivel Secundario, complementario

del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Nueva Escuela Secundaria, a los efectos

de su implementación, a partir del Ciclo Lectivo 2022, en los establecimientos

dependientes de las Dirección de Educación Media de la Dirección General de

Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Escuelas Normales Superiores y de

la Dirección de Educación Artística dependientes de la Dirección General de Escuelas

Normales Superiores y Artísticas y a los supervisados por la Dirección General de

Educación de Gestión Privada;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Educación;

Que el Ministerio de Educación tiene entre sus responsabilidades primarias la de

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que por los Decretos Nros. 463/19, y su modificatorio 128/20, se aprobó la estructura

orgánico funcional de esta Cartera Ministerial y se estableció que le corresponde a la

Dirección General de Planeamiento Educativo "diseñar y proponer la currícula

educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, asimismo es competencia de la Gerencia Operativa de Currículum, elaborar

diseños curriculares compatibles con la política educativa local, nacional e

institucional, y generar instancias de intercambio con las instituciones educativas para

validar desarrollos curriculares;

Que la Ley Nacional N° 26.206 establece en su Artículo N° 11 como uno de los

objetivos y fines de la política educativa nacional el desarrollo de las competencias

necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de

la información y la comunicación;

Que el Artículo N° 88 de la misma Ley establece que "el acceso y dominio de las

tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos

curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento";

Que en este marco el Consejo Federal de Educación dictó la Resolución N° 263/15

que estableció que la enseñanza de la programación posee una importancia

estratégica durante la educación obligatoria;

Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 285/16, se aprobó el Plan

Estratégico Nacional 2016-2021 "Argentina Enseña y Aprende", que establece como

eje de la política educativa nacional a la innovación y la tecnología, y en el marco de

dichos lineamientos se produjo el documento "Programación y Robótica. Objetivos de

aprendizaje para la educación obligatoria";

Que, posteriormente, mediante la Resolución del Consejo Federal de Educación N°

343/18, se aprobaron los "Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) para la Educación

Digital, Programación y Robótica", acordando que las jurisdicciones llevaran a cabo la

implementación de los NAP y su inclusión en los documentos curriculares adoptando

diferentes estrategias y considerando las particularidades del contexto, necesidades,

realidades, y políticas educativas;

Que mediante la Resolución N° 321-MEGC/15, sus complementarias y modificatorias

se aprobaron los Diseños Curriculares y las estructuras curriculares para el Ciclo

Básico y el Ciclo Orientado de la Escuela Secundaria, con su correspondiente

Formación General y Formación Específica de cada una de las diversas

Orientaciones;

Que la Gerencia Operativa de Currículum perteneciente a la Dirección General de

Planeamiento Educativo, ha elaborado la propuesta del Anexo Curricular de Educación

Digital, Programación y Robótica para el Nivel Secundario;

Que la propuesta se enmarca en el propósito de planificar, diseñar, implementar y

evaluar, en el marco de la cultura digital, propuestas pedagógicas en las cuales las

múltiples tecnologías digitales disponibles sean recursos significativos que habiliten

nuevos escenarios para enseñar y aprender en el mundo actual;

Que por tales motivos, la Dirección General de Planeamiento Educativo propicia la

aprobación del Anexo Curricular de Educación Digital, Programación y Robótica para

el Nivel Secundario;

Que para la construcción del Documento, se han tomado en consideración los

lineamientos de la normativa federal señalada, con el objeto de resguardar la validez

nacional de los títulos;

Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;

Que han tomado la correspondiente intervención la Dirección de Educación Media, la

Dirección de Escuelas Normales Superiores, la Dirección de Educación Artística y las

Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Escuelas Normales

Superiores y Artísticas, de Educación de Gestión Privada y de Escuela de Maestros;

Que las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera

Docente y de Tecnología Educativa y Sustentabilidad han tomado la intervención que

le compete;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha intervenido en el

ámbito de sus respectivas competencias.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Anexo Curricular de Educación Digital, Programación y

Robótica para el Nivel Secundario, complementario del Diseño Curricular

Jurisdiccional para la Nueva Escuela Secundaria, de conformidad al detalle obrante en

el Anexo I (IF-2021-39667680-GCABA-DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Dispóngase que la presente Resolución se implementará, en forma

gradual y progresiva, a partir del Ciclo Lectivo 2022, en los establecimientos

dependientes de las Dirección de Educación Media de la Dirección General de

Educación de Gestión Estatal, de la Dirección de Escuelas Normales Superiores y de

la Dirección de Educación Artística dependientes de la Dirección General de Escuelas

Normales Superiores y Artísticas, y supervisados por la Dirección General de

Educación de Gestión Privada.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad, a la Dirección de Educación Media, dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, a la Dirección de Escuelas Normales

Superiores y a la Dirección de Educación Artística, dependientes de la Dirección

General de Escuelas Normales Superiores y Artísticas, a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, la implementación de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Establézcase que la Dirección General de Planeamiento Educativo será la

responsable de conducir el proceso de evaluación de la implementación y seguimiento

de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente

Resolución a la Dirección General Escuela de Maestros, dependiente de la

Subsecretaría de Carrera Docente, el diseño y ejecución de la capacitación docente

requerida para la efectiva implementación de la presente.

Artículo 6°.- Establézcase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto

en los artículos anteriores, será deducido del presupuesto vigente, jurisdicción 55

Inciso 1 Partida Principal 1.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a las Subsecretarías de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Gestión

Económica Financiera y Administración de Recursos; a las Direcciones Generales de

Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión

Privada, de Escuela de Maestros y de Administración de Recursos y para su

conocimiento y demás efectos, pase, a las Gerencias Operativas de Currículum, de

Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y

Disciplina Docente. Cumplido, Archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6309

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución  4067/MEDGC/21 aprueba el Anexo Curricular de Educación Digital, Programación y Robótica para el Nivel Secundario, complementario del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Nueva Escuela Secundaria aprobado por la Resolución 321-MEGC/15.</p>