RESOLUCIÓN 1166 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA LOS ANEXOS CURRICULARES DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROTECCIÓN DIGITAL PARA LOS NIVELES PRIMARIO Y SECUNDARIO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, A FIN DE PROMOVER LA ALFABETIZACIÓN DIGITAL, EL PENSAMIENTO COMPUTACIONAL Y EL USO CRÍTICO Y RESPONSABLE DE LAS TECNOLOGÍAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO. MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DEL APRENDIZAJE - DIRECCIÓN GENERAL ESCUELA DE MAESTROS - DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - GERENCIA OPERATIVA INNOVACIÓN Y CONTENIDOS EDUCATIVOS - GERENCIA OPERATIVA EDUCACIÓN DIGITAL - ANEXO CURRICULAR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROTECCIÓN DIGITAL - DISEÑO CURRICULAR NIVEL PRIMARIO - DISEÑO CURRICULAR NIVEL SECUNDARIO - NUEVA ESCUELA SECUNDARIA - NIVEL PRIMARIO - NIVEL SECUNDARIO - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - INTELIGENCIA ARTIFICIAL - PROTECCIÓN DIGITAL - ALFABETIZACIÓN DIGITAL - EDUCACIÓN DIGITAL - PENSAMIENTO COMPUTACIONAL - PROGRAMACIÓN - ROBÓTICA - CIUDADANÍA DIGITAL - PLAN ESTRATÉGICO BUENOS AIRES APRENDE - PLAN INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL - PLAN DE BIALFABETIZACIÓN - CAPACITACIÓN DOCENTE
Publicación:
11/08/2026
Sanción:
07/08/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley nacional
26.206 y sus modificatorias, las Leyes 33, 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764)
y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
321/MEGC/15, 4.067/MEDGC/21, 1.602/MEDGC/24, 2.271/MEDGC/24,
858/MEDGC/25, el Expediente EX-2026-35605756-GCABA-DGESM, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley nacional 26.206 declara la obligatoriedad de la educación desde los cuatro
(4) años hasta la finalización del nivel secundario, estableciendo que las autoridades
jurisdiccionales competentes deberán asegurar su cumplimiento a través de
alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que permitan
alcanzar resultados de calidad equivalentes en todo el país y en todas las situaciones
sociales;
Que el artículo 11 de la misma ley establece como uno de los objetivos y fines de la
política educativa nacional el desarrollo de las competencias necesarias para el
manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la
comunicación, y en idéntico sentido, el artículo 30 del citado plexo normativo
contempla entre los objetivos de la Educación Secundaria el desarrollo de las
capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de esos
lenguajes;
Que la Ley 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser
aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez deberán estar aprobados por el Ministerio de Educación
mediante el dictado de Resolución fundada para cada caso concreto;
Que por la Ley 6.684 se establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que conforme dicha norma, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa bajo la órbita del Ministerio
de Educación;
Que conforme el mencionado Decreto, la citada Subsecretaría tiene entre sus
responsabilidades primarias la de planificar, diseñar y promover procesos de mejora
continua de las políticas y programas educativos para todos los niveles y modalidades
de la educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como
supervisar el proceso de elaboración y evaluación de los diseños curriculares, planes
de estudio, cursos de desarrollo profesional docente y postítulos docentes; y promover
las políticas, proyectos y programas educativos relacionados con la educación digital;
Que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, dependiente de la
mencionada Subsecretaría, tiene entre sus acciones asesorar en la definición de la
política curricular y de innovación educativa para todos los niveles educativos y
modalidades de la educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; como así también elaborar planes de estudio, diseños y desarrollos curriculares
jurisdiccionales compatibles con la política educativa y la normativa nacional y local
para todos los niveles educativos en conjunto con las áreas competentes del
Ministerio; y diseñar, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio, los
lineamientos y contenidos para el Plan de Educación Digital en todos los niveles del
sistema educativo de la jurisdicción;
Que, por su parte, la Dirección General Escuela de Maestros, también dependiente de
la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, tiene entre sus
responsabilidades primarias la de supervisar la implementación de los proyectos y
programas establecidos por la Gerencia Operativa Educación Digital;
Que a su vez, la Gerencia Operativa Educación Digital, dependiente de la precitada
Dirección General, tiene entre sus acciones promover procesos de alfabetización
dinámicos e integrales, contemplando las múltiples alfabetizaciones (digital,
informacional, entre otras), la ciudadanía digital, el pensamiento computacional, la
programación, la robótica y la inteligencia artificial, en las prácticas de enseñanza con
y sobre tecnologías digitales, así como planificar y asesorar a la Gerencia Operativa
de Innovación y Contenidos Educativos en la inclusión de la educación digital en los
materiales y documentos curriculares de la jurisdicción;
Que mediante la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico "Buenos
Aires Aprende" 2024-2027, que tiene entre sus objetivos la mejora de los aprendizajes
para niñas, niños, adolescentes y adultos, y sitúa a la transformación digital como eje
estratégico y prioritario de la política educativa;
Que el referido Plan propone impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender para
alcanzar los objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar en el desarrollo de las
capacidades que permitan a los estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico,
global y cambiante, así como fortalecer las tareas pedagógicas y administrativas a
través de la incorporación de nuevas funciones y potencialidades que brinda la
tecnología;
Que por Resolución 858/MEDGC/25 se aprobó el "Plan de Bialfabetización" en el
marco del Programa "Plan Integral de Educación Digital", impulsando la formación en
competencias digitales y el pensamiento computacional en todos los niveles del
sistema educativo;
Que mediante la Resolución 2.271/MEDGC/24 se aprobó el Diseño Curricular del Nivel
Primario de la Ciudad de Buenos Aires, incorporando entre las áreas curriculares las
de "Tecnologías, Diseño y Programación" y "Educación Digital" como áreas
transversales;
Que mediante la Resolución 4.067/MEDGC/21 se aprobó el Anexo Curricular de
Educación Digital, Programación y Robótica para el Nivel Secundario, complementario
del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Nueva Escuela Secundaria (NES),
aprobado por la Resolución 321/MEGC/15;
Que la inteligencia artificial atraviesa de manera transversal todas las dimensiones de
la vida social e impacta de forma sustancial en la educación, tornándose indispensable
analizar su alcance, potencialidades y riesgos, desde una perspectiva pedagógica
crítica y situada;
Que garantizar la alfabetización en inteligencia artificial de forma obligatoria constituye
un imperativo de equidad educativa, toda vez que su inclusión curricular asegura que
todos los estudiantes, con independencia de su entorno, accedan a una formación
crítica, situada y responsable que les permita habitar de forma plena y segura la
cultura digital;
Que, en este marco, se propicia aprobar el "Anexo Curricular: Inteligencia Artificial y
Protección Digital" para el Nivel Primario, complementario del Diseño Curricular del
Nivel Primario, aprobado por la Resolución 2.271/MEDGC/24, mientras que para el
Nivel Secundario, se propone aprobar el "Anexo Curricular: Inteligencia Artificial y
Protección Digital" para el Nivel Secundario, complementario del Diseño Curricular
Jurisdiccional para la Nueva Escuela Secundaria (NES), aprobado por la Resolución
321/MEGC/15, y del Anexo Curricular Educación Digital, Programación y Robótica
para el Nivel Secundario, aprobado por la Resolución 4.067/MEDGC/21;
Que para el Nivel Primario, el mencionado Anexo Curricular profundiza los contenidos
de inteligencia artificial del área de Educación Digital, Programación y Robótica del
Diseño Curricular vigente, con un enfoque centrado en la alfabetización crítica,
estructurado en una progresión pedagógica diferenciada para el Primer y el Segundo
Ciclo;
Que, en lo que respecta al Nivel Secundario, el Anexo Curricular en cuestión
profundiza los contenidos de inteligencia artificial con un enfoque orientado al
aprendizaje con inteligencia artificial, estructurado en una progresión de cuatro niveles
que abarca el Ciclo Básico y el Ciclo Orientado;
Que por lo expuesto, deviene necesario dictar el pertinente acto administrativo por
medio del cual se aprueben los Anexos Curriculares mencionados;
Que las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del
Aprendizaje, las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de
Gestión Privada y Escuela de Maestros, y las Gerencias Operativas Innovación y
Contenidos Educativos y Educación Digital tomaron intervención en el marco de sus
respectivas competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el "Anexo Curricular: Inteligencia Artificial y Protección Digital"
para el Nivel Primario, complementario del Diseño Curricular del Nivel Primario
aprobado por la Resolución 2.271/MEDGC/24, que como Anexo I (IF-2026-35748867-
GCABA-DGESM) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el "Anexo Curricular: Inteligencia Artificial y Protección Digital"
para el Nivel Secundario, complementario del Diseño Curricular Jurisdiccional para la
Nueva Escuela Secundaria (NES), aprobado por la Resolución 321/MEGC/15, y del
Anexo Curricular Educación Digital, Programación y Robótica, aprobado por la
Resolución 4.067/MEDGC/21, que como Anexo II (IF-2026-35747811-GCABA-
DGESM) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Establecer que los anexos curriculares aprobados por los artículos 1° y 2°
de la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 10 de agosto de 2026 en todos
los establecimientos educativos de nivel primario y secundario, según corresponda, de
gestión estatal y privada.
Artículo 4°.- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y a la Dirección
General Educación de Gestión Privada, según corresponda a su órbita de actuación, el
acompañamiento a los equipos de conducción de los establecimientos educativos de
nivel primario y nivel secundario, a los fines de la implementación de lo dispuesto en
los artículos 1° y 2° de la presente.
Artículo 5°.- Encomendar a la Dirección General Escuela de Maestros, dependiente de
la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la realización de las
adecuaciones necesarias y el acompañamiento en la capacitación del personal
docente y los equipos de supervisión y conducción, en el marco de sus competencias,
a los fines de la implementación de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a las Subsecretarías Gestión del
Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa; a las Direcciones Generales
Educación Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada y Escuela de Maestros; y a
las Gerencias Operativas Innovación y Contenidos Educativos y Educación Digital.
Cumplido, archivar. Miguel