RESOLUCIÓN 1166 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA LOS ANEXOS CURRICULARES DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROTECCIÓN DIGITAL PARA LOS NIVELES PRIMARIO Y SECUNDARIO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, A FIN DE PROMOVER LA ALFABETIZACIÓN DIGITAL, EL PENSAMIENTO COMPUTACIONAL Y EL USO CRÍTICO Y RESPONSABLE DE LAS TECNOLOGÍAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO. MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - SUBSECRETARÍA GESTIÓN DEL APRENDIZAJE - DIRECCIÓN GENERAL ESCUELA DE MAESTROS - DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIÓN GENERAL EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - GERENCIA OPERATIVA INNOVACIÓN Y CONTENIDOS EDUCATIVOS - GERENCIA OPERATIVA EDUCACIÓN DIGITAL - ANEXO CURRICULAR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROTECCIÓN DIGITAL - DISEÑO CURRICULAR NIVEL PRIMARIO - DISEÑO CURRICULAR NIVEL SECUNDARIO - NUEVA ESCUELA SECUNDARIA - NIVEL PRIMARIO - NIVEL SECUNDARIO - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - INTELIGENCIA ARTIFICIAL - PROTECCIÓN DIGITAL - ALFABETIZACIÓN DIGITAL - EDUCACIÓN DIGITAL - PENSAMIENTO COMPUTACIONAL - PROGRAMACIÓN - ROBÓTICA - CIUDADANÍA DIGITAL - PLAN ESTRATÉGICO BUENOS AIRES APRENDE - PLAN INTEGRAL DE EDUCACIÓN DIGITAL - PLAN DE BIALFABETIZACIÓN - CAPACITACIÓN DOCENTE

Publicación:

11/08/2026

Sanción:

07/08/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley nacional

26.206 y sus modificatorias, las Leyes 33, 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764)

y su modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones

321/MEGC/15, 4.067/MEDGC/21, 1.602/MEDGC/24, 2.271/MEDGC/24,

858/MEDGC/25, el Expediente EX-2026-35605756-GCABA-DGESM, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,

asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,

reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley nacional 26.206 declara la obligatoriedad de la educación desde los cuatro

(4) años hasta la finalización del nivel secundario, estableciendo que las autoridades

jurisdiccionales competentes deberán asegurar su cumplimiento a través de

alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que permitan

alcanzar resultados de calidad equivalentes en todo el país y en todas las situaciones

sociales;

Que el artículo 11 de la misma ley establece como uno de los objetivos y fines de la

política educativa nacional el desarrollo de las competencias necesarias para el

manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la

comunicación, y en idéntico sentido, el artículo 30 del citado plexo normativo

contempla entre los objetivos de la Educación Secundaria el desarrollo de las

capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de esos

lenguajes;

Que la Ley 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a ser

aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los

establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión

dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lograr validez deberán estar aprobados por el Ministerio de Educación

mediante el dictado de Resolución fundada para cada caso concreto;

Que por la Ley 6.684 se establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que conforme dicha norma, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

a la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa bajo la órbita del Ministerio

de Educación;

Que conforme el mencionado Decreto, la citada Subsecretaría tiene entre sus

responsabilidades primarias la de planificar, diseñar y promover procesos de mejora

continua de las políticas y programas educativos para todos los niveles y modalidades

de la educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como

supervisar el proceso de elaboración y evaluación de los diseños curriculares, planes

de estudio, cursos de desarrollo profesional docente y postítulos docentes; y promover

las políticas, proyectos y programas educativos relacionados con la educación digital;

Que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, dependiente de la

mencionada Subsecretaría, tiene entre sus acciones asesorar en la definición de la

política curricular y de innovación educativa para todos los niveles educativos y

modalidades de la educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; como así también elaborar planes de estudio, diseños y desarrollos curriculares

jurisdiccionales compatibles con la política educativa y la normativa nacional y local

para todos los niveles educativos en conjunto con las áreas competentes del

Ministerio; y diseñar, en coordinación con las áreas competentes del Ministerio, los

lineamientos y contenidos para el Plan de Educación Digital en todos los niveles del

sistema educativo de la jurisdicción;

Que, por su parte, la Dirección General Escuela de Maestros, también dependiente de

la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, tiene entre sus

responsabilidades primarias la de supervisar la implementación de los proyectos y

programas establecidos por la Gerencia Operativa Educación Digital;

Que a su vez, la Gerencia Operativa Educación Digital, dependiente de la precitada

Dirección General, tiene entre sus acciones promover procesos de alfabetización

dinámicos e integrales, contemplando las múltiples alfabetizaciones (digital,

informacional, entre otras), la ciudadanía digital, el pensamiento computacional, la

programación, la robótica y la inteligencia artificial, en las prácticas de enseñanza con

y sobre tecnologías digitales, así como planificar y asesorar a la Gerencia Operativa

de Innovación y Contenidos Educativos en la inclusión de la educación digital en los

materiales y documentos curriculares de la jurisdicción;

Que mediante la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó el Plan Estratégico "Buenos

Aires Aprende" 2024-2027, que tiene entre sus objetivos la mejora de los aprendizajes

para niñas, niños, adolescentes y adultos, y sitúa a la transformación digital como eje

estratégico y prioritario de la política educativa;

Que el referido Plan propone impulsar nuevas maneras de enseñar y aprender para

alcanzar los objetivos de aprendizajes fundacionales y avanzar en el desarrollo de las

capacidades que permitan a los estudiantes vivir y trabajar en un mundo dinámico,

global y cambiante, así como fortalecer las tareas pedagógicas y administrativas a

través de la incorporación de nuevas funciones y potencialidades que brinda la

tecnología;

Que por Resolución 858/MEDGC/25 se aprobó el "Plan de Bialfabetización" en el

marco del Programa "Plan Integral de Educación Digital", impulsando la formación en

competencias digitales y el pensamiento computacional en todos los niveles del

sistema educativo;

Que mediante la Resolución 2.271/MEDGC/24 se aprobó el Diseño Curricular del Nivel

Primario de la Ciudad de Buenos Aires, incorporando entre las áreas curriculares las

de "Tecnologías, Diseño y Programación" y "Educación Digital" como áreas

transversales;

Que mediante la Resolución 4.067/MEDGC/21 se aprobó el Anexo Curricular de

Educación Digital, Programación y Robótica para el Nivel Secundario, complementario

del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Nueva Escuela Secundaria (NES),

aprobado por la Resolución 321/MEGC/15;

Que la inteligencia artificial atraviesa de manera transversal todas las dimensiones de

la vida social e impacta de forma sustancial en la educación, tornándose indispensable

analizar su alcance, potencialidades y riesgos, desde una perspectiva pedagógica

crítica y situada;

Que garantizar la alfabetización en inteligencia artificial de forma obligatoria constituye

un imperativo de equidad educativa, toda vez que su inclusión curricular asegura que

todos los estudiantes, con independencia de su entorno, accedan a una formación

crítica, situada y responsable que les permita habitar de forma plena y segura la

cultura digital;

Que, en este marco, se propicia aprobar el "Anexo Curricular: Inteligencia Artificial y

Protección Digital" para el Nivel Primario, complementario del Diseño Curricular del

Nivel Primario, aprobado por la Resolución 2.271/MEDGC/24, mientras que para el

Nivel Secundario, se propone aprobar el "Anexo Curricular: Inteligencia Artificial y

Protección Digital" para el Nivel Secundario, complementario del Diseño Curricular

Jurisdiccional para la Nueva Escuela Secundaria (NES), aprobado por la Resolución

321/MEGC/15, y del Anexo Curricular Educación Digital, Programación y Robótica

para el Nivel Secundario, aprobado por la Resolución 4.067/MEDGC/21;

Que para el Nivel Primario, el mencionado Anexo Curricular profundiza los contenidos

de inteligencia artificial del área de Educación Digital, Programación y Robótica del

Diseño Curricular vigente, con un enfoque centrado en la alfabetización crítica,

estructurado en una progresión pedagógica diferenciada para el Primer y el Segundo

Ciclo;

Que, en lo que respecta al Nivel Secundario, el Anexo Curricular en cuestión

profundiza los contenidos de inteligencia artificial con un enfoque orientado al

aprendizaje con inteligencia artificial, estructurado en una progresión de cuatro niveles

que abarca el Ciclo Básico y el Ciclo Orientado;

Que por lo expuesto, deviene necesario dictar el pertinente acto administrativo por

medio del cual se aprueben los Anexos Curriculares mencionados;

Que las Subsecretarías Planeamiento e Innovación Educativa y Gestión del

Aprendizaje, las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de

Gestión Privada y Escuela de Maestros, y las Gerencias Operativas Innovación y

Contenidos Educativos y Educación Digital tomaron intervención en el marco de sus

respectivas competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el trámite.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Anexo Curricular: Inteligencia Artificial y Protección Digital"

para el Nivel Primario, complementario del Diseño Curricular del Nivel Primario

aprobado por la Resolución 2.271/MEDGC/24, que como Anexo I (IF-2026-35748867-

GCABA-DGESM) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el "Anexo Curricular: Inteligencia Artificial y Protección Digital"

para el Nivel Secundario, complementario del Diseño Curricular Jurisdiccional para la

Nueva Escuela Secundaria (NES), aprobado por la Resolución 321/MEGC/15, y del

Anexo Curricular Educación Digital, Programación y Robótica, aprobado por la

Resolución 4.067/MEDGC/21, que como Anexo II (IF-2026-35747811-GCABA-

DGESM) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer que los anexos curriculares aprobados por los artículos 1° y 2°

de la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 10 de agosto de 2026 en todos

los establecimientos educativos de nivel primario y secundario, según corresponda, de

gestión estatal y privada.

Artículo 4°.- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje y a la Dirección

General Educación de Gestión Privada, según corresponda a su órbita de actuación, el

acompañamiento a los equipos de conducción de los establecimientos educativos de

nivel primario y nivel secundario, a los fines de la implementación de lo dispuesto en

los artículos 1° y 2° de la presente.

Artículo 5°.- Encomendar a la Dirección General Escuela de Maestros, dependiente de

la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, la realización de las

adecuaciones necesarias y el acompañamiento en la capacitación del personal

docente y los equipos de supervisión y conducción, en el marco de sus competencias,

a los fines de la implementación de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comunicar a las Subsecretarías Gestión del

Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa; a las Direcciones Generales

Educación Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada y Escuela de Maestros; y a

las Gerencias Operativas Innovación y Contenidos Educativos y Educación Digital.

Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7427-Nivel Primario | 2026

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7427-Nivel Secundario | 2026

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 2° de la Resolución 1166/MEDGC/26, complementa a la Resolución 4.067/MEDGC/21 aprobando el “Anexo Curricular: Inteligencia Artificial y Protección Digital” para el Nivel Secundario.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 2° de la Resolución 1166/MEDGC/26, complementa a la Resolución 321/MEGC/15 aprobando el “Anexo Curricular: Inteligencia Artificial y Protección Digital” para el Nivel Secundario.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° de la Resolución 1166/MEDGC/26, complementa a la Resolución 2.271/MEDGC/24 aprobando el “Anexo Curricular: Inteligencia Artificial y Protección Digital” para el Nivel Primario.</p>