RESOLUCIÓN 85 2018 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
Síntesis:
ESTABLECE ACCIONES DE PARTICIPACIÓN - COMPROMISOS CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA - IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA - PROFUNDIZACIÓN NUEVA ESCUELA SECUNDARIA SECUNDARIA DEL FUTURO - SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - DOCENTES - EQUIPOS DE CONDUCCIÓN - SUPERVISORES - DIRECTORES - DE ÁREA - GENERALES Y ESPECIALISTAS - INFORMES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DOCUMENTOS DE TRABAJO - ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS - CAPACITACIÓN DOCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELA DE MAESTROS - AÑO 2017 - ESTUDIANTES - NIVEL SECUNDARIO
Publicación:
22/02/2018
Sanción:
07/02/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
VISTO
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
Leyes Nacionales Nros. 26. 206 y 26.058, las Resoluciones Nros. 13/07, 47/08, 79/09,
84/09, 88/09, 91/09 , 93/09, 103/10, 120/10, 229/14, 266/15 del Consejo Federal de
Educación, las Leyes N° 898, 2905, 5460 y su modificatoria, los Decretos N° 363/15 y
sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 4145/SSGECP/12, 2822/MEGCBA/14,
321/MEGC/15, 1.189/MEGC/15, 2.427/MEGC/15, 306/SSPLINED/16, 78/SSCPEE/17,
el Expediente Electrónico N° 29403851/MGEYA-DGEDS/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, reconoce y garantiza, el derecho a aprender y enseñar;
Que en su artículo 75 inciso 22 prevé, que corresponde al Congreso de la Nación,
"Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad
nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la
responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la
promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades
sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la
educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales";
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley Nacional de Educación, estableció en su artículo 29 la obligatoriedad de la
escuela secundaria, lo cual se encontraba previsto en la normativa local por la Ley N°
898;
Que en este sentido, el artículo 12 de la Ley Nacional de Educación otorga la
responsabilidad al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de planificar, organizar y administrar el sistema educativo;
Que en su artículo 16 prevé, que el Ministerio de Educación de la Nación, y las
autoridades jurisdiccionales asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a
través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción que se ajusten a los
requerimientos locales, comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que
permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones
sociales;
Que en su artículo 32, establece que el Consejo Federal de Educación fijará las
disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen, entre otras
cuestiones, la revisión de la estructura curricular de la Educación Secundaria, con el
objetivo de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes y
núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional;
Que la Ley Nacional de Educación establece que la estructura del Sistema Educativo
Nacional comprende cuatro niveles - Educación Inicial, Educación Primaria, Educación
Secundaria y Educación Superior - y ocho modalidades, entre las cuales se incluye la
Educación Técnico Profesional;
Que sobre el particular el artículo 38 del cuerpo normativo prevé que la educación
Técnico Profesional es la modalidad de la educación secundaria y la educación
superior es responsable de la formación de técnicos medios y superiores en áreas
ocupacionales específicas y de formación profesional;
Que el Consejo Federal de Educación, a partir del año 2007 ha dictado las
Resoluciones Nros. CFE N° 13/07 y Anexo: "Títulos y Certificaciones de la Educación
Técnico Profesional", CFE N° 47/08 "Lineamientos y criterios para la organización
institucional y curricular de la educación técnico profesional, correspondiente a la
educación secundaria y la educación superior", CFE N° 79/09 y Anexo "Plan Nacional
de Educación Obligatoria", CFE N° 84/09 y Anexo: "Lineamientos políticos y
estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", CFE N° 88/09 y Anexo:
"Institucionalidad y fortalecimiento de la Educación Secundaria Obligatoria",
Resolución CFE N° 91/09 y Anexo: "Lineamientos y Criterios para la inclusión de
Títulos Técnicos de Nivel Secundario y de Nivel Superior y Certificaciones de
Formación Profesional en el Proceso de Homologación", CFE N° 93/09 y Anexo:
"Orientaciones para la organización pedagógica e institucional de la educación
secundaria obligatoria", CFE N° 103/10 y Anexo: "Propuestas para la inclusión y/o
regularización de las trayectorias escolares en la educación secundaria", CFE 120/10
Modalidad Artística. Criterios generales para la construcción de la Secundaria de Arte,
CFE N° 229/14 y Anexo: "Criterios Federales para la organización institucional y
lineamientos curriculares de la educación técnico profesional de nivel secundario y
superior" y CFE N° 266/15 y Anexo VIII: "Evaluación de Capacidades profesionales en
la Educación Técnico Profesional";
Que la Ley de Ministerios N° 5460, y su modificatoria establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere la Ley;
Que dicha Ley establece, entre las facultades del Ministerio de Educación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la de "diseñar, promover, implementar y evaluar las
políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";
Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que
conlleven al mejoramiento de la calidad de enseñanza y de las propuestas formativas
y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas
brindadas por las instituciones educativas del gestión estatal y gestión privada;
Que, por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, por Decreto N° 129/17, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando
modificado parcialmente el Decreto N° 363/2015 y su modificatorio;
Que, el mencionado Decreto, otorgó como responsabilidades primarias a la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, "Diseñar, promover y
evaluar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de
enseñanza y aprendizaje en pos de mejorar la calidad educativa"; Que asimismo, debe
"coordinar y promover la vinculación con organismos nacionales e internacionales para
la incorporación de herramientas para la mejora de la calidad educativa, en
coordinación con el Ministerio de Gobierno", así como también "diseñar, promover,
implementar y evaluar las políticas de inclusión escolar";
Que, en este orden de ideas, "asiste al Ministerio en la definición de estrategias que
aseguren el acceso igualitario a la educación formal y obligatoria";
Que por su parte, "establece mecanismos de articulación entre las unidades
educativas y las instancias centrales del Ministerio u otros organismos
correspondientes, que permiten conocer las necesidades y requerimientos de las
unidades educativas";
Que así también, "articula acciones con organizaciones de la sociedad civil y con
ámbitos de responsabilidad social empresaria";
Que, mediante la Resolución CFE N° 79/09, se aprobó el Plan Nacional de Educación
Obligatoria, estableciendo un Plan Trienal para la implementación de la obligatoriedad
unidad y calidad educativa, en los distintos niveles educativos;
Que la Resolución CFE N° 84/09 aprueba el documento "Lineamientos Políticos y
Estratégicos de la Secundaria Obligatoria" en el marco de los procesos de unificación
de la escolaridad secundaria y establece en el marco de la obligatoriedad del nivel
secundario previsto por la Ley Nacional de Educación, la implementación de un Ciclo
Básico y un Ciclo Orientado;
Que establece que las jurisdicciones deberán revisar las normas y prácticas que
comprometen el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación secundaria, así
como para la producción de nuevas regulaciones federales, que generen condiciones
para la renovación de propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias
pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los
alumnos;
Que asimismo prevé que para cada Orientación, la Jurisdicción definirá un único plan
de formación, que tendrá alcance provincial, indicando los márgenes y criterios
jurisdiccionales de definición curricular institucional;
Que la Resolución CFE N° 93/09 aprobó el documento "Orientación Pedagógica e
Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria" el cual establece que el
desarrollo curricular podrá presentar variantes según las posibilidades de las
organizaciones institucionales;
Que, en virtud de lo expuesto, se han implementado en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos las adecuaciones para que el diseño curricular jurisdiccional se
ajuste a los requerimientos normativos de los marcos de referencia federales;
Que, en el ámbito jurisdiccional, la Resolución N° 4145/SSGECP/2012 aprobó el
Diseño Curricular del Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel
Secundario;
Que por su parte, la Resolución N° 321/MEGC/15, y sus complementarias, las
Resoluciones Nros. 1189/MEGC/15 y 3510/MEGC/15, aprobaron el Diseño Curricular
y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación
General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria, en el ámbito de la Educación
Media;
Que la Resolución N° 2427/MEGC/15, estableció las condiciones para la adecuación
de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos
educativos;
Que, mediante Resolución N° 306/SSPLINED/16, se aprobó la implementación del
Plan Curricular Institucional en cada establecimiento educativo;
Que el Plan Curricular Institucional es un documento mediante el cual cada
establecimiento educativo plasma las decisiones articuladas para la aplicación del
Diseño Curricular en la institución;
Que dicho Proyecto define y comunica las decisiones institucionales relativas a la
concreción de la oferta curricular entre las que se incluyen la fundamentación
pedagógica y didáctica, los propósitos y estrategias de enseñanza, la selección y
organización de los contenidos, el tratamiento de los contenidos transversales y los
criterios para la evaluación de los aprendizajes;
Que con la aplicación progresiva de la Resolución N° 321/MEGC/15 y sus
complementarias, tanto como con la aplicación progresiva de la Resolución N°
4145/SSGECP/12, y la aprobación de los Proyectos Curriculares Institucionales de
cada institución educativa, se ha comenzado a implementar en la jurisdicción lo
previsto en la normativa, nacional, local y Resoluciones del Consejo Federal de
Educación, ya reseñadas anteriormente;
Que la implementación progresiva de la normativa vigente exige articular acciones que
conlleven su plena aplicación, por lo que desde el año 2016 se han llevado a cabo
acciones para mejorar las herramientas disponibles para la Nueva Escuela
Secundaria, y trabajar en acciones a desarrollar;
Que de las experiencias formativas realizadas en distintos establecimientos
educativos, se destaca la importancia que han desarrollado de acuerdo a la
orientación y la especialidad de cada una de las instituciones educativas, en el
trayecto formativo de los alumnos, integrando el plan curricular institucional con lo
previsto por el Diseño Curricular reflejando las prescripciones del Consejo Federal de
Educación;
Que a partir del ciclo lectivo 2016, se han realizado reuniones con los equipos
directivos, supervisores, Directores de área y especialistas del Ministerio de Educación
para articular acciones que conlleven la profundización hacia la plena aplicación de lo
dispuesto por la normativa local, federal y consecuentemente los diseños curriculares.
Que así también desde el año 2016, tanto los directores de cada establecimiento
educativo como supervisores, Directores de área, Directores Generales,
Subsecretarios, y la Señora Ministra de Educación han mantenido reuniones
periódicas con los alumnos y los centros de estudiantes;
Que se han generado los espacios de participación e intercambio de información con
los integrantes de la comunidad educativa (docentes, alumnos y padres y/o adultos
responsables);
Que de dicho proceso de participación, en consonancia con lo previsto en la normativa
federal y jurisdiccional, junto con las buenas prácticas relevadas en las experiencias
formativas de las instituciones educativas, se desarrollaron herramientas para la
Profundización de la Nueva Escuela Secundaria, llamada Secundaria del Futuro;
Que ello conlleva la plena aplicación del diseño curricular y consecuentemente lo
previstos por la Ley Nacional de Educación y el Consejo Federal de Educación;
Que el desarrollo de estas herramientas, ha sido realizado con la participación de la
comunidad educativa (alumnos, padres y/o adultos responsables, docentes, equipos
de conducción y supervisores) tanto en las escuelas de gestión estatal y gestión
privada del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se
encuentran reflejadas en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que para el desarrollo de estas acciones se ha brindado información pública,
completa, veraz, adecuada y oportuna;
Que a través de las acciones de participación mencionadas se ha acordado una
implementación progresiva a través de un cronograma en las escuelas de educación
media de gestión estatal y gestión privada que abordarán la profundización de la
Nueva Escuela Secundaria "Secundaria del Futuro" a partir del ciclo lectivo 2018;
Que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos
realizó un relevamiento de los establecimientos educativos a los efectos de realizar las
adecuaciones para el ciclo lectivo 2018 adecuadas para la implementación progresiva
de la profundización de la Nueva Escuela Secundaria "Secundaria del Futuro";
Que por ello, ha asumido el compromiso a partir del relevamiento realizado de adecuar
las instalaciones eléctricas, el mobiliario, e instalar el material tecnológico así como
efectuar los trabajos de pintura necesarios en cada establecimiento;
Que en este sentido, la Dirección General de Tecnología Educativa se encuentra
realizando las obras para la instalación de fibra óptica en establecimientos educativos;
Que asimismo, la Dirección General de Escuela de Maestros, así como también cada
Dirección de Área se encuentra realizando un programa de capacitación docente
sobre la aplicación del Diseño Curricular, los Proyectos Curriculares Institucionales, y
Desarrollos Curriculares Institucionales, lo que, como hemos indicado, resulta
concordante con la normativa local y federal;
Que la Resolución N° 78/SSCPEE/17 aprueba la Agenda Educativa para el ciclo
lectivo 2018;
Que las acciones mencionadas han sido realizadas con la participación de toda la
comunidad educativa;
Que del Informe N° (IF-2018-4991518-DGCLEI) realizado por el área legal competente
se desprende que el presente proyecto queda circundado a normativa de rango
superior cuya aplicación por el derecho vigente ya resultaba obligatoria;
Que asimismo, su finalidad no implica reglar el derecho vigente y menos aún adoptar
una decisión discrecional de la administración;
Que por el contrario, recepta acciones de participación entre propios docentes,
Equipos de Conducción, Supervisores, Directores de Área, con especialistas del
Ministerio de Educación, garantizando la información pública, completa, veraz,
adecuada y oportuna brindada a los alumnos y la comunidad educativa, la debida
participación y la escucha del alumnado y sus familias, de las asociaciones gremiales,
lo que engloba a toda la comunidad educativa y hace a la actividad diaria de este
Ministerio conforme las responsabilidades primarias otorgadas legalmente;
Que por su parte, ha expresado que la Secundaria del Futuro, implementa en el aula lo
que el derecho ya prescribía;
Que por lo expuesto, concluye el mencionado Informe Legal que las acciones
detalladas en los antecedentes del presente expediente han sido desarrolladas en el
marco de las Resoluciones 4145/SSGECP/12 y complementarias y 321/MEGC/15 y
complementarias y en cumplimiento de la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y las
Resoluciones del Consejo Federal de Educación, todo lo cual conforma el derecho
vigente, y a los fines de receptar cada una de ellas de manera unificada;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de
Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, Planeamiento e Innovación
Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos;
Que, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
LA SUBSECRETARIA
DE CORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA
RESUELVE
Artículo 1.- Establézcase que en el marco de las Resoluciones 4145/SSGECP/12 y
complementarias y 321/MEGC/15 y complementarias y en cumplimiento de la Ley
Nacional de Educación N° 26.206 y las Resoluciones del Consejo Federal de
Educación, se ha, desarrollado acciones con Docentes, Equipos de Conducción,
Supervisores, Directores de Área, Directores Generales y Especialistas del Ministerio
de Educación, brindado información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna a
los alumnos y la comunidad educativa, desarrollado acciones de participación
realizadas y a realizarse con los alumnos, centros de estudiantes, padres y/o adultos
responsables, docentes, equipos de conducción, asociaciones gremiales, así como
también toda la comunidad educativa, elaborado documentos de trabajo, desarrollado
la implementación progresiva a través de un cronograma, desarrollado acciones de
capacitación docente realizadas y a realizarse, asumido compromisos con la
Comunidad Educativa, todo ello conforme el detalle realizado en los Anexos I (IF-
4979062-SSCPEE-18), II (IF4979248-SSCPEE-18), III (IF-4979720- SSCPEE-18), IV
(IF-4981433-SSCPEE-18), V (IF-04979960- SSCPEE-18), VI (IF-04980328-SSCPEE-
18) y elaborado los informes N° 2017-25642751-DGCLEI y N° 2017-25642306-
DGCLEI, los cuales todos ellos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense
las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Carrera Docente y
Formación Técnica Profesional, Planeamiento e Innovación Educativa, de Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos, a la Dirección General de
Coordinación legal e Institucional. Bruzos Bouchet