RESOLUCIÓN 85 2018 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA

Síntesis:

ESTABLECE ACCIONES DE PARTICIPACIÓN - COMPROMISOS CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA - IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA - PROFUNDIZACIÓN NUEVA ESCUELA SECUNDARIA SECUNDARIA DEL FUTURO - SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - DOCENTES - EQUIPOS DE CONDUCCIÓN - SUPERVISORES - DIRECTORES - DE ÁREA - GENERALES Y ESPECIALISTAS - INFORMES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DOCUMENTOS DE TRABAJO - ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS - CAPACITACIÓN DOCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELA DE MAESTROS - AÑO 2017 - ESTUDIANTES - NIVEL SECUNDARIO

Publicación:

22/02/2018

Sanción:

07/02/2018

Organismo:

SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA


VISTO

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las

Leyes Nacionales Nros. 26. 206 y 26.058, las Resoluciones Nros. 13/07, 47/08, 79/09,

84/09, 88/09, 91/09 , 93/09, 103/10, 120/10, 229/14, 266/15 del Consejo Federal de

Educación, las Leyes N° 898, 2905, 5460 y su modificatoria, los Decretos N° 363/15 y

sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 4145/SSGECP/12, 2822/MEGCBA/14,

321/MEGC/15, 1.189/MEGC/15, 2.427/MEGC/15, 306/SSPLINED/16, 78/SSCPEE/17,

el Expediente Electrónico N° 29403851/MGEYA-DGEDS/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, reconoce y garantiza, el derecho a aprender y enseñar;

Que en su artículo 75 inciso 22 prevé, que corresponde al Congreso de la Nación,

"Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad

nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la

responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la

promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades

sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la

educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales";

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley Nacional de Educación, estableció en su artículo 29 la obligatoriedad de la

escuela secundaria, lo cual se encontraba previsto en la normativa local por la Ley N°

898;

Que en este sentido, el artículo 12 de la Ley Nacional de Educación otorga la

responsabilidad al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires de planificar, organizar y administrar el sistema educativo;

Que en su artículo 16 prevé, que el Ministerio de Educación de la Nación, y las

autoridades jurisdiccionales asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a

través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción que se ajusten a los

requerimientos locales, comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que

permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones

sociales;

Que en su artículo 32, establece que el Consejo Federal de Educación fijará las

disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen, entre otras

cuestiones, la revisión de la estructura curricular de la Educación Secundaria, con el

objetivo de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes y

núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional;

Que la Ley Nacional de Educación establece que la estructura del Sistema Educativo

Nacional comprende cuatro niveles - Educación Inicial, Educación Primaria, Educación

Secundaria y Educación Superior - y ocho modalidades, entre las cuales se incluye la

Educación Técnico Profesional;

Que sobre el particular el artículo 38 del cuerpo normativo prevé que la educación

Técnico Profesional es la modalidad de la educación secundaria y la educación

superior es responsable de la formación de técnicos medios y superiores en áreas

ocupacionales específicas y de formación profesional;

Que el Consejo Federal de Educación, a partir del año 2007 ha dictado las

Resoluciones Nros. CFE N° 13/07 y Anexo: "Títulos y Certificaciones de la Educación

Técnico Profesional", CFE N° 47/08 "Lineamientos y criterios para la organización

institucional y curricular de la educación técnico profesional, correspondiente a la

educación secundaria y la educación superior", CFE N° 79/09 y Anexo "Plan Nacional

de Educación Obligatoria", CFE N° 84/09 y Anexo: "Lineamientos políticos y

estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", CFE N° 88/09 y Anexo:

"Institucionalidad y fortalecimiento de la Educación Secundaria Obligatoria",

Resolución CFE N° 91/09 y Anexo: "Lineamientos y Criterios para la inclusión de

Títulos Técnicos de Nivel Secundario y de Nivel Superior y Certificaciones de

Formación Profesional en el Proceso de Homologación", CFE N° 93/09 y Anexo:

"Orientaciones para la organización pedagógica e institucional de la educación

secundaria obligatoria", CFE N° 103/10 y Anexo: "Propuestas para la inclusión y/o

regularización de las trayectorias escolares en la educación secundaria", CFE 120/10

Modalidad Artística. Criterios generales para la construcción de la Secundaria de Arte,

CFE N° 229/14 y Anexo: "Criterios Federales para la organización institucional y

lineamientos curriculares de la educación técnico profesional de nivel secundario y

superior" y CFE N° 266/15 y Anexo VIII: "Evaluación de Capacidades profesionales en

la Educación Técnico Profesional";

Que la Ley de Ministerios N° 5460, y su modificatoria establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere la Ley;

Que dicha Ley establece, entre las facultades del Ministerio de Educación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la de "diseñar, promover, implementar y evaluar las

políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social";

Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que

conlleven al mejoramiento de la calidad de enseñanza y de las propuestas formativas

y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas

brindadas por las instituciones educativas del gestión estatal y gestión privada;

Que, por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, por Decreto N° 129/17, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando

modificado parcialmente el Decreto N° 363/2015 y su modificatorio;

Que, el mencionado Decreto, otorgó como responsabilidades primarias a la

Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, "Diseñar, promover y

evaluar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas de

enseñanza y aprendizaje en pos de mejorar la calidad educativa"; Que asimismo, debe

"coordinar y promover la vinculación con organismos nacionales e internacionales para

la incorporación de herramientas para la mejora de la calidad educativa, en

coordinación con el Ministerio de Gobierno", así como también "diseñar, promover,

implementar y evaluar las políticas de inclusión escolar";

Que, en este orden de ideas, "asiste al Ministerio en la definición de estrategias que

aseguren el acceso igualitario a la educación formal y obligatoria";

Que por su parte, "establece mecanismos de articulación entre las unidades

educativas y las instancias centrales del Ministerio u otros organismos

correspondientes, que permiten conocer las necesidades y requerimientos de las

unidades educativas";

Que así también, "articula acciones con organizaciones de la sociedad civil y con

ámbitos de responsabilidad social empresaria";

Que, mediante la Resolución CFE N° 79/09, se aprobó el Plan Nacional de Educación

Obligatoria, estableciendo un Plan Trienal para la implementación de la obligatoriedad

unidad y calidad educativa, en los distintos niveles educativos;

Que la Resolución CFE N° 84/09 aprueba el documento "Lineamientos Políticos y

Estratégicos de la Secundaria Obligatoria" en el marco de los procesos de unificación

de la escolaridad secundaria y establece en el marco de la obligatoriedad del nivel

secundario previsto por la Ley Nacional de Educación, la implementación de un Ciclo

Básico y un Ciclo Orientado;

Que establece que las jurisdicciones deberán revisar las normas y prácticas que

comprometen el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación secundaria, así

como para la producción de nuevas regulaciones federales, que generen condiciones

para la renovación de propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias

pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los

alumnos;

Que asimismo prevé que para cada Orientación, la Jurisdicción definirá un único plan

de formación, que tendrá alcance provincial, indicando los márgenes y criterios

jurisdiccionales de definición curricular institucional;

Que la Resolución CFE N° 93/09 aprobó el documento "Orientación Pedagógica e

Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria" el cual establece que el

desarrollo curricular podrá presentar variantes según las posibilidades de las

organizaciones institucionales;

Que, en virtud de lo expuesto, se han implementado en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos las adecuaciones para que el diseño curricular jurisdiccional se

ajuste a los requerimientos normativos de los marcos de referencia federales;

Que, en el ámbito jurisdiccional, la Resolución N° 4145/SSGECP/2012 aprobó el

Diseño Curricular del Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel

Secundario;

Que por su parte, la Resolución N° 321/MEGC/15, y sus complementarias, las

Resoluciones Nros. 1189/MEGC/15 y 3510/MEGC/15, aprobaron el Diseño Curricular

y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación

General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria, en el ámbito de la Educación

Media;

Que la Resolución N° 2427/MEGC/15, estableció las condiciones para la adecuación

de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos

educativos;

Que, mediante Resolución N° 306/SSPLINED/16, se aprobó la implementación del

Plan Curricular Institucional en cada establecimiento educativo;

Que el Plan Curricular Institucional es un documento mediante el cual cada

establecimiento educativo plasma las decisiones articuladas para la aplicación del

Diseño Curricular en la institución;

Que dicho Proyecto define y comunica las decisiones institucionales relativas a la

concreción de la oferta curricular entre las que se incluyen la fundamentación

pedagógica y didáctica, los propósitos y estrategias de enseñanza, la selección y

organización de los contenidos, el tratamiento de los contenidos transversales y los

criterios para la evaluación de los aprendizajes;

Que con la aplicación progresiva de la Resolución N° 321/MEGC/15 y sus

complementarias, tanto como con la aplicación progresiva de la Resolución N°

4145/SSGECP/12, y la aprobación de los Proyectos Curriculares Institucionales de

cada institución educativa, se ha comenzado a implementar en la jurisdicción lo

previsto en la normativa, nacional, local y Resoluciones del Consejo Federal de

Educación, ya reseñadas anteriormente;

Que la implementación progresiva de la normativa vigente exige articular acciones que

conlleven su plena aplicación, por lo que desde el año 2016 se han llevado a cabo

acciones para mejorar las herramientas disponibles para la Nueva Escuela

Secundaria, y trabajar en acciones a desarrollar;

Que de las experiencias formativas realizadas en distintos establecimientos

educativos, se destaca la importancia que han desarrollado de acuerdo a la

orientación y la especialidad de cada una de las instituciones educativas, en el

trayecto formativo de los alumnos, integrando el plan curricular institucional con lo

previsto por el Diseño Curricular reflejando las prescripciones del Consejo Federal de

Educación;

Que a partir del ciclo lectivo 2016, se han realizado reuniones con los equipos

directivos, supervisores, Directores de área y especialistas del Ministerio de Educación

para articular acciones que conlleven la profundización hacia la plena aplicación de lo

dispuesto por la normativa local, federal y consecuentemente los diseños curriculares.

Que así también desde el año 2016, tanto los directores de cada establecimiento

educativo como supervisores, Directores de área, Directores Generales,

Subsecretarios, y la Señora Ministra de Educación han mantenido reuniones

periódicas con los alumnos y los centros de estudiantes;

Que se han generado los espacios de participación e intercambio de información con

los integrantes de la comunidad educativa (docentes, alumnos y padres y/o adultos

responsables);

Que de dicho proceso de participación, en consonancia con lo previsto en la normativa

federal y jurisdiccional, junto con las buenas prácticas relevadas en las experiencias

formativas de las instituciones educativas, se desarrollaron herramientas para la

Profundización de la Nueva Escuela Secundaria, llamada Secundaria del Futuro;

Que ello conlleva la plena aplicación del diseño curricular y consecuentemente lo

previstos por la Ley Nacional de Educación y el Consejo Federal de Educación;

Que el desarrollo de estas herramientas, ha sido realizado con la participación de la

comunidad educativa (alumnos, padres y/o adultos responsables, docentes, equipos

de conducción y supervisores) tanto en las escuelas de gestión estatal y gestión

privada del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se

encuentran reflejadas en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que para el desarrollo de estas acciones se ha brindado información pública,

completa, veraz, adecuada y oportuna;

Que a través de las acciones de participación mencionadas se ha acordado una

implementación progresiva a través de un cronograma en las escuelas de educación

media de gestión estatal y gestión privada que abordarán la profundización de la

Nueva Escuela Secundaria "Secundaria del Futuro" a partir del ciclo lectivo 2018;

Que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos

realizó un relevamiento de los establecimientos educativos a los efectos de realizar las

adecuaciones para el ciclo lectivo 2018 adecuadas para la implementación progresiva

de la profundización de la Nueva Escuela Secundaria "Secundaria del Futuro";

Que por ello, ha asumido el compromiso a partir del relevamiento realizado de adecuar

las instalaciones eléctricas, el mobiliario, e instalar el material tecnológico así como

efectuar los trabajos de pintura necesarios en cada establecimiento;

Que en este sentido, la Dirección General de Tecnología Educativa se encuentra

realizando las obras para la instalación de fibra óptica en establecimientos educativos;

Que asimismo, la Dirección General de Escuela de Maestros, así como también cada

Dirección de Área se encuentra realizando un programa de capacitación docente

sobre la aplicación del Diseño Curricular, los Proyectos Curriculares Institucionales, y

Desarrollos Curriculares Institucionales, lo que, como hemos indicado, resulta

concordante con la normativa local y federal;

Que la Resolución N° 78/SSCPEE/17 aprueba la Agenda Educativa para el ciclo

lectivo 2018;

Que las acciones mencionadas han sido realizadas con la participación de toda la

comunidad educativa;

Que del Informe N° (IF-2018-4991518-DGCLEI) realizado por el área legal competente

se desprende que el presente proyecto queda circundado a normativa de rango

superior cuya aplicación por el derecho vigente ya resultaba obligatoria;

Que asimismo, su finalidad no implica reglar el derecho vigente y menos aún adoptar

una decisión discrecional de la administración;

Que por el contrario, recepta acciones de participación entre propios docentes,

Equipos de Conducción, Supervisores, Directores de Área, con especialistas del

Ministerio de Educación, garantizando la información pública, completa, veraz,

adecuada y oportuna brindada a los alumnos y la comunidad educativa, la debida

participación y la escucha del alumnado y sus familias, de las asociaciones gremiales,

lo que engloba a toda la comunidad educativa y hace a la actividad diaria de este

Ministerio conforme las responsabilidades primarias otorgadas legalmente;

Que por su parte, ha expresado que la Secundaria del Futuro, implementa en el aula lo

que el derecho ya prescribía;

Que por lo expuesto, concluye el mencionado Informe Legal que las acciones

detalladas en los antecedentes del presente expediente han sido desarrolladas en el

marco de las Resoluciones 4145/SSGECP/12 y complementarias y 321/MEGC/15 y

complementarias y en cumplimiento de la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y las

Resoluciones del Consejo Federal de Educación, todo lo cual conforma el derecho

vigente, y a los fines de receptar cada una de ellas de manera unificada;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de

Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, Planeamiento e Innovación

Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos;

Que, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA

DE CORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA

RESUELVE

Artículo 1.- Establézcase que en el marco de las Resoluciones 4145/SSGECP/12 y

complementarias y 321/MEGC/15 y complementarias y en cumplimiento de la Ley

Nacional de Educación N° 26.206 y las Resoluciones del Consejo Federal de

Educación, se ha, desarrollado acciones con Docentes, Equipos de Conducción,

Supervisores, Directores de Área, Directores Generales y Especialistas del Ministerio

de Educación, brindado información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna a

los alumnos y la comunidad educativa, desarrollado acciones de participación

realizadas y a realizarse con los alumnos, centros de estudiantes, padres y/o adultos

responsables, docentes, equipos de conducción, asociaciones gremiales, así como

también toda la comunidad educativa, elaborado documentos de trabajo, desarrollado

la implementación progresiva a través de un cronograma, desarrollado acciones de

capacitación docente realizadas y a realizarse, asumido compromisos con la

Comunidad Educativa, todo ello conforme el detalle realizado en los Anexos I (IF-

4979062-SSCPEE-18), II (IF4979248-SSCPEE-18), III (IF-4979720- SSCPEE-18), IV

(IF-4981433-SSCPEE-18), V (IF-04979960- SSCPEE-18), VI (IF-04980328-SSCPEE-

18) y elaborado los informes N° 2017-25642751-DGCLEI y N° 2017-25642306-

DGCLEI, los cuales todos ellos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense

las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Carrera Docente y

Formación Técnica Profesional, Planeamiento e Innovación Educativa, de Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos, a la Dirección General de

Coordinación legal e Institucional. Bruzos Bouchet


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5320

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 85-SSCPEE-18 establece Anexos en el marco de la Resolución 4145-SSGECP-12 y complementarias.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 85-SSCPEE-18 establece Anexos en el marco de la Resolución 321-MEGC-15 y complementarias.</p>