RESOLUCIÓN 4145 2012 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Síntesis:

APRUEBA  EL DISEÑO CURRICULAR DEL PRIMER CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO DIURNO -  APRUEBA LOS CONTENIDOS PARA LAS UNIDADES CURRICULARES DEL 1ER Y 2DO AÑO - SECCIONES DE TALLER DEL PRIMER CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - ESCUELAS TÉCNICAS - IMPLEMENTACIÓN CICLO LECTIVO 2013 - ASIGNATURAS - CARGA HORARIA - CAMPOS DE FORMACIÓN  - 

Publicación:

Sanción:

28/12/2012

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA


VISTO:
El Expediente N° 2836174/12 y,
CONSIDERANDO
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al segundo ciclo de dicha modalidad;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación mediante las Resoluciones CFE N° 47/08 y N° CFE 84/09 se aprobaron los “Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la educación técnico profesional correspondiente a la educación secundaria” y el documento con los “Lineamientos políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria”, respectivamente;
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario;
Que este Ministerio de Educación mediante Resolución 1281/MEGC/11, aprobó los “Criterios generales para la definición curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario”, que se enmarcan en las citadasnormativas federales;
Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran vigentes los planes de estudio Ciclo Básico Técnico Diurno y Nocturno, Ciclo Básico Administración de Empresas Diurno y Nocturno, Ciclo Básico Refrigeración y Aire Acondicionado Nocturno, Ciclo Básico Dibujo Publicitario Diurno y Nocturno, Ciclo Básico Construcciones Nocturno, y Ciclo Básico General, juntamente con planes de estudio de la modalidad no ciclados;
Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990/SED/02;
Que en el marco de las Resoluciones del Consejo Federal de Educación CFE N° 47/08 y CFE N° 84/09 y la Resolución N° 1281/MEGC/11, corresponde al Primer Ciclo de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario asegurar una formación general equivalente a la del primer ciclo del nivel secundario, como así también la formación de capacidades científicas y tecnológicas de carácter general y común para la modalidad técnico profesional de este nivel educativo;
Que se ha desarrollado mediante la Resolución N° 1684/MEGC/10 el régimen pedagógico y contenidos de la unidad curricular Taller del Ciclo Básico Técnico vigente en el Decreto N° 1574/PEN/65;
Que este Ministerio de Educación a través de la Gerencia Operativa de Currículum ha revisado y analizado los planes de estudio vigentes del ciclo básico de la modalidad técnico profesional de nivel secundario, con el objeto de realizar su actualización en adecuación con los marcos normativos nacional, federal y jurisdiccional;
Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 3116/MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General Planeamiento Educativo ha elaborado las propuestas de plan de estudios de primer ciclo de la educación técnico profesional de nivel secundario, dictada mediante la Resolución 267/SSGEYCP/12 que responden a los mencionados requisitos normativos, los derechos de los estudiantes, y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica en las disciplinas que componen los planes de estudio de referencia;
Que conforme a lo establecido en el artículo 2° de la resolución 5417/MEGC/08 han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma curricular, la Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección de Educación Técnica perteneciente a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de acuerdo con sus responsabilidades primarias y específicas; y que por iniciativa de la misma Gerencia se incorporó al proceso de revisión y formulación de la nueva norma curricular la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que en representación de la Dirección de Educación Técnica y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, intervinieron en el proceso de revisión y producción de la nueva norma curricular, supervisores escolares, equipo de conducción, coordinadores de áreas específicas y docentes de las escuelas técnicas;
Que la nueva norma curricular conserva la asignatura taller del ciclo básico técnico con su misma denominación y cargas horarias actuales;
Que la nueva norma curricular da cuenta de la necesidad de mejorar las posibilidades de opcionalidad en la definición de trayecto de cursado, al efecto de mejorar los procesos de elección de estudios y orientación vocacional de los alumnos/alumnas que cursan la modalidad técnica del secundario;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Que por Resolución N° 1412/MEGC/11 se estableció el marco normativo legal de la jurisdicción amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que implementen nuevos planes de estudios;
Que en función de la adecuación curricular de la modalidad técnica profesional corresponde adecuar el Anexo de la Resolución N° 1281/MEGC/11 a los efectos de actualizarlo;
Que por todo lo expuesto resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a los efectos de aprobar el nuevo diseño curricular y su implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario;
Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;
Que esta Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y las Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Planeamiento Educativo y Coordinación Legal e Institucional han tomado la intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 100/MEGC/12,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
RESUELVE

Artículo 1.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1170/SED/04; la Resolución N° 1684/MEGC/11 y la Resolución N° 267/SSGEYCP/12.
Artículo 2.- Modificase la Resolución N° 1281/MEGC/11, en los apartados 5.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.4.1 y 6.4.2 de su Anexo correspondiente.
Artículo 3.- Apruébese el Diseño Curricular “Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario diurno”, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2012-03036793-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- Establécese que la presente Resolución alcanza a las secciones de Taller del Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional.
Artículo 5.- Apruébese los Contenidos para las Unidades Curriculares del 1er y 2do año del Diseño Curricular del Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional aprobado en el Art. 3° de la presente Resolución, según consta en el ANEXO II (IF-2012-03036793-DGCLEI) que forma parte de la presente.
Artículo 6.- Establécese que los actuales planes de estudios de ciclo básico diurno y planes no ciclados de esta modalidad y nivel que se imparten en el conjunto de los establecimientos de educación técnico profesional de nivel secundario, tanto los dependientes de la Dirección de Educación Técnica de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, como los referidos a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, mantendrán su vigencia hasta la implementación definitiva del Diseño Curricular aprobado en el Art. 3 de la presente Resolución.
Artículo 7.- Establécese que la Dirección de Educación Técncia tramitará el proceso de homologación para la validez nacional de los títulos técnicos, del nuevo diseño curricular aprobado en el artículo 3, en conjunto con cada uno de los diseños correspondientes al segundo ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario, conforme lo establecido por la Ley Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058.
Artículo 8.- Dispónese la aplicación de la presente Resolución en las Escuelas diurnas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de nivel secundario, a partir del Ciclo Lectivo 2013, siendo responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada su implementación.Artículo 9.- Encomiéndese a partir de la puesta en vigencia de la presente a la escuela de caapacitación de CEPA, el diseño y ejecución de la capacitación docente requerida para la implementación de la presente Resolución por la Dirección de Educación Técnica, la Dirección General Educación de Gestión Privada y por la Gerencia Operativa de Currículum de la Dirección General Planeamiento Educativo, dando intervención a la misma.
Artículo 10.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General Planeamiento Educativo, a través de la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa, dando intervención a la Dirección de Educación Técnica, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada y a la Gerencia Operativa de Currículum.
Artículo 11.- Encomiéndese a la Dirección General Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de materiales y recursos de apoyo a la enseñanza en el Taller del Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional, de acuerdo con las secciones y contenidos definidos en el Anexo II que son parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 12.- Establécese que la implementación de la presente Resolución no modifica la denominación ni la carga horaria de la asignatura taller del ciclo básico técnico CONET Resolución 1574/65, no afectando en consecuencia la situación de revista, ni los criterios de clasificación de los docentes de la mentada asignatura.
Artículo 13.- Encomiéndese a la Dirección General Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, revisar y actualizar cada 3 (tres) años, el diseño curricular definido en los Anexos I y II de la presente Resolución, dando intervención a la citada Gerencia Operativa, a la Dirección de Educación Técnica y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 14.- Establécese que las secciones que formarán parte del Taller de 1° y 2° año del Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional son: “Tecnología de Base”, “Tecnología de Producción” y “Proyecto” completándose de manera transversal a las mismas, la enseñanza de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, cuyos contenidos se especifican en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 15.- Establécese que las secciones de “Tecnología de control” y Sección de “Orientación” para el Taller de 3° año del CBT, tal como se detallaba en Resolución N° 1684/MEGC/11, se establecerán en el DiseñoCurricular Jurisdiccional de cada especialidad del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, antes ciclo superior, en el primer año de la misma; convirtiéndose la sección de “orientación”, en taller especifico de la respectiva especialidad.
Artículo 16.- Modificase el Anexo de la Resolución N° 1281-MEGC/2011 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituyese el primer párrafo del Apartado 5.1, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La estructura del nivel se compone de:
Ciclo Básico Técnico: Especifico de la modalidad, y común a toda la educación técnica de nivel secundario de la jurisdicción con una extensión de dos años. Y que en adelante denominamos “Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario”.
Ciclo Superior Técnico: Propio, de cada una de las especialidades de la modalidad, con una extensión de cuatro años y que en adelante denominamos “Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario”.
b) Sustituyese el quinto, sexto y séptimo párrafos del Apartado 5.1, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La elección de la especialidad se efectuará al finalizar el segundo año de estudio secundario, y se destina el tramo de 1° a 2° año a la formación de carácter mas general y básico común al desarrollo posterior de las distintas especialidades”.
“Durante el desarrollo de la unidad de taller de segundo año se promueve la orientación de los estudiantes en las especialidades ofrecidas por la escuela durante el (ciclo superior) Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario”.
“Dicha orientación permite a los alumnos/as una primera aproximación a los abordajes propios de los campos de especialización, para elegir luego la especialidad sobre una base mayor, de orientación e información. De esta forma merece señalarse que en la revisión impulsada en segundo año permite anticipar el contacto con la especialización y constituye un puente con el (Ciclo Superior de las especialidades) con las especialidades del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario”.
c) Sustituyese el primer párrafo del Apartado 6.2 - Carga Horaria General -, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se establece una carga horaria mínima de 6.480 (Seis Mil Cuatrocientos Ochenta) horas reloj para la modalidad técnico profesional de nivel secundario, tomando los seis (6) años del trayecto completo de formación a saber un primer ciclo de dos años (ciclo básico) más un segundo ciclo de cuatro años (Ciclo Superior)”.
d) Sustituyese el último párrafo del Apartado 6.2 - Carga Horaria Semanal -, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se establece, entonces, una carga horaria semanal de cursado obligatorio que tendrá un mínimo de 44 (cuarenta y cuatro) horas cátedra para 1° y 2° año del primer ciclo (antes denominado ciclo básico); y un mínimo de 46 (cuarenta y seis) horas cátedra para 1°, 2°, 3° y 4° del segundo ciclo (antes denominado 3°, 4°, 5° y 6° del ciclo superior)”.
e) Sustituyese el último párrafo del Apartado 6.3 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“En este sentido se establece un mínimo de 9 (nueve) unidades curriculares y un máximo de 15 (quince) unidades curriculares por año de estudio; y que la carga horaria mínima de las unidades curriculares sea de 2 horas cátedra semanales”.
f) Sustituyese el Apartado 6.4, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La distribución en el trayecto de la carga horaria de cursado entre los campos antes mencionados considerará los siguientes mínimos:
Campo de la formación general: 2064 horas reloj.
Campo de la formación científico tecnológico: 1700 horas reloj. Que se dividen en: Área de ciencias básicas y matemática, Área de tecnologías generales, Área de tecnología de gestión
Campo de la especialización: 2000 horas relojPráctica profesionalizantes: 200 horas reloj; o el equivalente al 10% del total de horas previstas para el campo de la especialización.
g) Sustituyese el tercer párrafo del Apartado 6.4.1, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“A partir del segundo año se incursionará en el campo de la especialización; a través de la orientación, que en este año solo se restringe únicamente a un espacio en una unidad curricular. El propósito de este recorte es permitir a los alumnos/as un acercamiento a las especialidades ofrecidas por las escuelas en (los ciclos superiores) Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario. Se busca de esta forma, favorecer una elección informada de la especialidad en la que los estudiantes continuaran su escolaridad en el siguiente ciclo”.
h) Sustituyese a partir del cuarto párrafo del apartado 6.4.1 el que quedará redactado de la siguiente manera
Campo de la formación general “la carga horaria mínima asignada al campo en el ciclo básico es de mil treinta y dos (1032) horas reloj”
Campo de formación científico tecnológica, área de ciencias básicas y matemática “la carga horaria mínima asignada al área del ciclo básico es de tres cientos ochenta y cuatro (384) horas reloj, área de tecnologías generales “la carga horaria mínima asignada al área en el ciclo básico es de setecientos cuarenta y cuatro (744) horas reloj”, “la carga horaria máxima asignada al campo de la formación científico tecnológica en el ciclo básico es de mil ciento setenta y seis (1176) horas reloj”,
Y anulase el siguiente párrafo:
Campo de la especialización “la carga horaria máxima asignada al campo en el ciclo básico, es de doscientas ochenta y ocho (288) horas reloj”
i) Sustituyese el sexto, séptimo y octavo párrafos del Apartado 6.4.2, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Campo de la formación general “la carga horaria minima asignada al campo en el (ciclo superior) Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, es de 1032 horas reloj”.
Campo de formación científico tecnológica “la carga minima asignada a este campo en el (ciclo superior) Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, es de 816 horas reloj” y se divide en: Área de tecnologías de gestión “la carga horaria minima asignada en el (ciclo superior) Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, es de 168 horas reloj”. Área de ciencias básicas y matemática “la carga horaria minima asignada al área en el (ciclo superior) Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, es de 456 horas reloj”.
j) Sustituyese el último párrafo del Apartado 6.4.2, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“la carga horaria mínima asignada al campo de la especialización en el (ciclo superior) Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, es de 2000 horas reloj”.
Artículo 17.- Determínese que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio del plan de estudios, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412/MEGC/11, extendiéndose los alcances de esta Resolución a los establecimientos educativos públicos de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal.
Artículo 18.- Encomiéndese a la Dirección General Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la definición de las adaptaciones curriculares correspondientes a los Talleres del (Ciclo Básico Técnico) Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, para las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Técnica: Raggio, Hicken, Fader, E.T. N° 15 (Publicidad) y las Escuelas de
Administración de Empresa en virtud de la diversidad de modalidades, especificidades y trayectos formativos diferenciados que presentan; para su implementación a partir del ciclo lectivo 2014.
Artículo 19.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese con copia a las Subsecretarías de Gestión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos; a las Direcciones Generales Planeamiento Educativo, Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, Administración de Recursos y de Coordinación Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, Evaluación de la Calidad Educativa; y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica y a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Rsolución 569/MEDGC/21 aprueba, para el ciclo lectivo 2021, el instrumento denominado Plan Personal de Aprendizaje, cuyo objetivo es dar cuenta del acompañamiento personalizado que el equipo tutorial realiza con cada estudiante de Primer (1er) año de nivel secundario para las escuelas de Gestión Estatal conforme el diseño curricular aprobado por la Resolución N° 4145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, y por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias.</p><p>Art. 2°.aprueba para el ciclo lectivo 2021, el instrumento denominado Plan Personal de Aprendizaje, cuyo objetivo es dar cuenta del acompañamiento personalizado que el equipo tutorial realiza con cada estudiante de segundo (2do) año de nivel secundario para las escuelas conforme el diseño curricular aprobado por la Resolución N° 4145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, y por la Resolución N° 321- MEGC/15, complementarias y modificatorias.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 1344/MEDGC/24, aprueba para el ciclo lectivo 2024, el instrumento denominado Plan Personal de Aprendizaje aplicable a los estudiantes de Primer  año de nivel secundario de las escuelas de Gestion Estatal conforme el diseño curricular aprobado por las Resoluciones Nros. 4145-<br />SSGECP/12, complementarias y modificatorias.<br /><br />Artículo 2°.aprueba para el ciclo lectivo 2024, el instrumento denominado Plan Personal de Aprendizaje aplicable a los estudiantes de segundo (2do) año de nivel secundario</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º y 2° de la Resolución N° 901/MEDGC/23, aprueba, para el ciclo lectivo 2023, el instrumento denominado Plan Personal de Aprendizaje  para 1° y 2° año conforme el diseño curricular aprobado por Resolución N° 4.145-SSGECP/12.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 3467/GCABA/MEDGC/21 aprueba el “Documento Pedagógico de Lineamientos de Inclusión de Saberes Digitales para el Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario” en el marco de la Resolución 1281-MEGC/11 (y su modificatoria 4145- SSGECP/12) mediante la cual se aprobó los Criterios Generales para la definición curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 653-ME-18 aprueba el instrumento denominado Plan Personal de Aprendizaje, cuyo objetivo es dar cuenta del acompañamiento personalizado que el equipo tutorial realiza con cada estudiante de primer año de nivel<br />secundario, conforme el diseño curricular aprobado por Resolución 4145-SSGECP-12.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de dos 2 años para el Primer Ciclo Común, aprobados por Resolución 4145-SSGECP-12 y sus Anexos.</p>
DEROGA
Art. 1 de la Resolución 4145-SSGECP-12, deroga la Resolución 1170-SED-04.
MODIFICA
Art. 2 y Art. 16 de la Resolución 4145-SSGECP-12, modifican el Anexo de la Res. 1281-MEGC-11.
INTEGRA
Art. 12, de la Res. 4145-SSGECP-12: Establece que la implementación de la presente Resolución no modifica la denominación ni la carga horaria de la asignatura taller del ciclo básico técnico CONET. Dec. Nacional 1574-65
INTEGRA
<p>Art. 17, de la Res. 4145-SS.- Determina que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio del plan de estudios, será de aplicación lo dispuesto en la Res. 1412-MEGC-11, extendiéndose los alcances de esta Resolución a los establecimientos educativos públicos de la DG de Educación de Gestión Estatal.</p>
DEROGA
Art.1 de la Res. 4145-SSGECP-12: Deja sin efecto la Res. 267-SSGECP-12
DEROGA
Art.1 de la Res. 4145-SSGECP-12: Deja sin efecto la Res. 1684-MEGC-11
INTEGRADA POR
Resolución 2750-MEGC-14. en su art. 1, aprueba la Guía Pedagógico Didáctica del Taller de Tecnologías Duras del Primer Ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario diurno, en el marco del art. 18 de la Resolución 4145-SSGECP-12.
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 85-SSCPEE-18 establece Anexos en el marco de la Resolución 4145-SSGECP-12 y complementarias.</p>