RESOLUCIÓN 1412 2011 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE ENCOMIENDA A LA DIRECCION GENERAL EDUCACION GESTION ESTATAL LA REASIGNACIÓN AUTOMÁTICA DE HORAS CÁTEDRA Y/O CARGOS Y/O FUNCIONES Y/O TAREAS DEL PERSONAL DOCENTE TITULAR QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS ESCUELAS TÉCNICAS
Publicación:
26/04/2011
Sanción:
10/03/2011
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Ordenanza N° 40.593 y su reglamentación, la Resolución N° 3116/MEGC/2010, y el Expediente N° 251.764/2011, y
CONSIDERANDO:
Que es un propósito de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el fortalecimiento de la modalidad Técnica de nivel secundario;
Que es decisión de este Ministerio de Educación implementar nuevos planes de estudios para esa modalidad de nivel secundario, diseñados a partir de la consideración de las regulaciones federales para la Educación Técnica profesional de nivel secundario, de modo de asegurar así la validez nacional del título técnico de nivel secundario vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la implementación tendrá carácter gradual y progresivo en cada establecimiento conforme a los criterios que para ello fije oportunamente la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal;
Que el marco normativo legal de la jurisdicción ampara la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que implementen nuevos planes de estudios;
Que en casos similares, por Resolución N° 2735/SED/02 y Resolución N° 2870/MEGC/2009, ante la implementación de nuevos planes de estudio se adoptaron soluciones análogas a la aquí contenida;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Encomiéndese a la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal de este Ministerio la realización de la reasignación automática de horas cátedra y/o cargos y/o funciones y/o tareas del personal docente titular que presta servicios en las escuelas técnicas comprendidas en los alcances de los procesos de implementación de nuevos planes de estudios, conforme a los siguientes criterios:
a) En caso que el cambio de plan permita reasignar la totalidad de horas/cátedra y/o cargos titulares, deberá mantenerse la carga horaria actual del docente, autorizándose el incremento de aquella hasta el máximo posible que establece las normas legales vigentes.
b) En caso que el cambio de plan de estudios implique disminución de la carga horaria el docente podrá optar por ser declarado en disponibilidad o bien ser afectado, en aquellas horas que disminuye, a proyectos especiales dentro de cada planta orgánica funcional, hasta tanto estas horas sean reasignadas en las asignaturas vigentes en el sistema educativo, en correspondencia con el o los títulos de base.
c) En caso que el cambio de plan de estudios implique imposibilidad de reasignar las horas cátedra y/o cargos por supresión de la unidad curricular y su contenido de enseñanza, el docente titular podrá optar por ser declarado en disponibilidad o bien ser afectado, en sus horas, a proyectos especiales dentro de cada planta orgánica funcional, hasta tanto estas horas sean reasignadas en las asignaturas vigentes en el sistema educativo, en correspondencia con el o los títulos de base.
Artículo 3.- Dispónese que dicha reasignación del personal docente titular o interino se efectuará con la conformidad expresa de cada docente afectado, respetando los derechos y garantías consagradas en las regulaciones vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin menoscabo de su actual situación de revista, antigüedad, categoría, remuneración y demás condiciones de trabajo.
Artículo 2.- Autorízase la reasignación automática de horas cátedra y/o cargos y/o función y/o tareas del personal docente interino que se encuentre en servicio dictando unidades curriculares del plan vigente anterior a la implementación del nuevo plan de estudios:
a) En caso que el cambio de plan permita reasignar la totalidad de horas cátedra y/o cargos, deberá mantenerse la carga horaria actual del docente interino, autorizándose el incremento de aquella hasta el máximo posible que establece las normas vigentes de acumulación máxima de horas cátedra y/o cargos titulares.
b) En caso que el cambio de plan de estudios implique disminución de la carga horaria, el docente podrá ser afectado, en aquellas horas que disminuye, a proyectos especiales dentro de cada planta orgánica funcional, hasta tanto estas horas sean reasignadas en las asignaturas vigentes en el sistema educativo, en correspondencia con el o los títulos de base.
c) En caso que el cambio de plan de estudios implique imposibilidad de reasignar las horas cátedra y/o cargos, el docente interino podrá ser afectado a proyectos especiales dentro de cada planta orgánica funcional, hasta tanto estas horas sean reasignadas en las asignaturas vigentes en el sistema educativo, en correspondencia con el o los títulos de base.
Artículo 4.- Establécese que la reasignación del personal docente interino y titular en cada establecimiento se efectuará en base a un análisis de compatibilidad de los títulos y certificaciones de base y capacitación docente continua del docente y su correlación con el contenido de enseñanza de las unidades curriculares del nuevo plan de estudio.
Artículo 5.- Establécese que en caso de efectivizarse la reasignación del personal docente interino en el nuevo plan de estudios se reconocerá la antigüedad docente desde su actividad de servicio en el plan de estudios vigente previo a la implementación del nuevo plan de estudio.
Artículo 6.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económica Financiera y de Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Técnica), de Personal Docente y No Docente y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Bullrich