RESOLUCIÓN 1412 2011 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE ENCOMIENDA A LA DIRECCION GENERAL EDUCACION GESTION ESTATAL LA  REASIGNACIÓN AUTOMÁTICA DE HORAS CÁTEDRA Y/O CARGOS Y/O FUNCIONES Y/O TAREAS DEL PERSONAL DOCENTE TITULAR QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS ESCUELAS TÉCNICAS

Publicación:

26/04/2011

Sanción:

10/03/2011

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

La Ordenanza N° 40.593 y su reglamentación, la Resolución N° 3116/MEGC/2010, y el Expediente N° 251.764/2011, y

CONSIDERANDO:

Que es un propósito de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el fortalecimiento de la modalidad Técnica de nivel secundario;

Que es decisión de este Ministerio de Educación implementar nuevos planes de estudios para esa modalidad de nivel secundario, diseñados a partir de la consideración de las regulaciones federales para la Educación Técnica profesional de nivel secundario, de modo de asegurar así la validez nacional del título técnico de nivel secundario vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la implementación tendrá carácter gradual y progresivo en cada establecimiento conforme a los criterios que para ello fije oportunamente la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal;

Que el marco normativo legal de la jurisdicción ampara la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que implementen nuevos planes de estudios;

Que en casos similares, por Resolución N° 2735/SED/02 y Resolución N° 2870/MEGC/2009, ante la implementación de nuevos planes de estudio se adoptaron soluciones análogas a la aquí contenida;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Encomiéndese a la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal de este Ministerio la realización de la reasignación automática de horas cátedra y/o cargos y/o funciones y/o tareas del personal docente titular que presta servicios en las escuelas técnicas comprendidas en los alcances de los procesos de implementación de nuevos planes de estudios, conforme a los siguientes criterios:

a) En caso que el cambio de plan permita reasignar la totalidad de horas/cátedra y/o cargos titulares, deberá mantenerse la carga horaria actual del docente, autorizándose el incremento de aquella hasta el máximo posible que establece las normas legales vigentes.

b) En caso que el cambio de plan de estudios implique disminución de la carga horaria el docente podrá optar por ser declarado en disponibilidad o bien ser afectado, en aquellas horas que disminuye, a proyectos especiales dentro de cada planta orgánica funcional, hasta tanto estas horas sean reasignadas en las asignaturas vigentes en el sistema educativo, en correspondencia con el o los títulos de base.

c) En caso que el cambio de plan de estudios implique imposibilidad de reasignar las horas cátedra y/o cargos por supresión de la unidad curricular y su contenido de enseñanza, el docente titular podrá optar por ser declarado en disponibilidad o bien ser afectado, en sus horas, a proyectos especiales dentro de cada planta orgánica funcional, hasta tanto estas horas sean reasignadas en las asignaturas vigentes en el sistema educativo, en correspondencia con el o los títulos de base.

Artículo 3.- Dispónese que dicha reasignación del personal docente titular o interino se efectuará con la conformidad expresa de cada docente afectado, respetando los derechos y garantías consagradas en las regulaciones vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin menoscabo de su actual situación de revista, antigüedad, categoría, remuneración y demás condiciones de trabajo.

Artículo 2.- Autorízase la reasignación automática de horas cátedra y/o cargos y/o función y/o tareas del personal docente interino que se encuentre en servicio dictando unidades curriculares del plan vigente anterior a la implementación del nuevo plan de estudios:

a) En caso que el cambio de plan permita reasignar la totalidad de horas cátedra y/o cargos, deberá mantenerse la carga horaria actual del docente interino, autorizándose el incremento de aquella hasta el máximo posible que establece las normas vigentes de acumulación máxima de horas cátedra y/o cargos titulares.

b) En caso que el cambio de plan de estudios implique disminución de la carga horaria, el docente podrá ser afectado, en aquellas horas que disminuye, a proyectos especiales dentro de cada planta orgánica funcional, hasta tanto estas horas sean reasignadas en las asignaturas vigentes en el sistema educativo, en correspondencia con el o los títulos de base.

c) En caso que el cambio de plan de estudios implique imposibilidad de reasignar las horas cátedra y/o cargos, el docente interino podrá ser afectado a proyectos especiales dentro de cada planta orgánica funcional, hasta tanto estas horas sean reasignadas en las asignaturas vigentes en el sistema educativo, en correspondencia con el o los títulos de base.

Artículo 4.- Establécese que la reasignación del personal docente interino y titular en cada establecimiento se efectuará en base a un análisis de compatibilidad de los títulos y certificaciones de base y capacitación docente continua del docente y su correlación con el contenido de enseñanza de las unidades curriculares del nuevo plan de estudio.

Artículo 5.- Establécese que en caso de efectivizarse la reasignación del personal docente interino en el nuevo plan de estudios se reconocerá la antigüedad docente desde su actividad de servicio en el plan de estudios vigente previo a la implementación del nuevo plan de estudio.

Artículo 6.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económica Financiera y de Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Técnica), de Personal Docente y No Docente y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Bullrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 4 Resolución 1795-MEIGC-18 extiende alcances de Resolución N° 1412-MEGC-11 a  docentes que a la fecha forman parte integrante de las plantas funcionales de las<br />Escuelas Técnicas N° 2, N° 4, N° 5, N° 7, N° 16 y N° 24 pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 17, de la Res. 4145-SS.- Determina que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio del plan de estudios, será de aplicación lo dispuesto en la Res. 1412-MEGC-11, extendiéndose los alcances de esta Resolución a los establecimientos educativos públicos de la DG de Educación de Gestión Estatal.</p>
INTEGRADA POR
<p>Res 251-SSGECP-12 determina que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio del plan de estudios, será de aplicación lo dispuesto en la Res 1412-MEGC-11.</p>
INTEGRADA POR
Res. 252-SSGECP-12 en su art. 8° determina en casos que el personal docente vea afectada sucarga horaria laboral por cambio del plan de estudios se aplicará lo dispuesto en la Resolución N° 1412-MEGC-2011
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 29 del Decreto 62-13 establece que quedan comprendidos en la titularización dispuesta, los docentes que revistaban en cargos en consecuencia de la aplicación de la Resolución 1412-MEGC-11.</p>
REFERENCIADA POR
Art 9 de la Res 4148-SSGECP-12 determina que, en los casos que el personal docente vea afectada sucarga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Res 1412/EGC/11,extendiéndose sus alcances a los establecimientos educativos públicos de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal.
INTEGRADA POR
Res. 4149-SSGECP-12 Los docentes comprendidos en la presente, quedarán encuadrados en la normativa legal;Res.1412-MEGC-12 amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas queimplementen nuevos planes de estudios;
INTEGRADA POR
Art. 9 de la Res. 4150-SSGECP-12, determina que en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución 1412-MEGC-2011
INTEGRADA POR
<p>Art. 8 de la Resolución 2749-MEGC-14, determina que, en los casos donde el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes, será de aplicación lo dispuesto por Resolución 1412-MEGC-11.</p>
INTEGRADA POR
Res. 277-SSGECP-14 en su art. 7 determina que en casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de planes de estudios vigentes a la fecha se aplicará lo dispuesto en Resolución 1412-ME-11.
INTEGRADA POR
Art 7 de la Res 283-SSGECP-14 determina que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución 1412-ME-11.
INTEGRADA POR
Art 7 de la Res 286-SSGECP-14 determina que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución 1412-ME-11.
INTEGRADA POR
Res. 287-SSGECP-14 en su art. 7 establece que en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de planes de estudios vigentes a la fecha, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 1412-ME-11.
INTEGRADA POR
Art. 7 de la Resolución 288-SSGECP-14 determina que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación la Resolución 1412-MEGC-11.-
INTEGRADA POR
Art 7 de la Res 292-SSGECP-14 determina que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución 1412-ME-11.
INTEGRADA POR
Res.4152-SSGECP-12 en su art. 9 determina en casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de planes de estudios vigentes a la fecha, se aplicará lo establecido en Resolución N° 1412-MEGC-2011
INTEGRADA POR
<p>Art. 7 de la Res 291-SSGECP-14 determina que, en los casos que el personal docente vea afectada su<br />carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Res 1412-MEGC-11</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 9 de la Res 4144-SSGECP-12 determina que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Res 1412-SSGECP-11</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.8 de la Resolución Nro 4419-MEGC-15: Determina  que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nro 1412-MEGC-11.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 21 de la Resolución Nro 321-MEGC-15: Establece  que serán de aplicación las pautas fijadas en la Resolución<br />Nro 1412- MEGC-11 para la reasignación del personal docente que se desempeña en los establecimientos de educación secundaria de la Dirección de Educación Técnica</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.  16 de la Resolución 322-MEGC-15: Determina  que, en los casos que el personal docente vea afectada su<br />carga horaria laboral como consecuencia del cambio del plan de estudio, o de las adaptaciones curriculares del mismo, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución 1412-MEGC-11.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 6 de la Resolución 1120-ME-15 determina que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución 1412-MEGC-11, ampliando su ámbito de aplicación.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Disposición 233-DGEGP-16 establece que, en los casos que el personal docente de las Escuelas Públicas de Gestión Privada de nivel secundario bajo la Modalidad de Educación Técnico Profesional, vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios, las autoridades podrán proceder a una automática reasignación de horas cátedra y/o cargos y/o funciones y/o tareas de dicho personal, en el marco normativo legal establecido por la Resolución 1412-ME-11.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 6 de la Resolución 2635-ME-16 determina que, en los casos que el personal docente vea afectada su<br />carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución 1412-MEGC-2011, hasta su efectiva implementación.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 6 de la Resolución 2848-ME-16 determina que, en los casos que el personal docente vea afectada su<br />carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución 1412-MEGC-11, hasta su efectiva implementación.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 6 de la Resolución 2494-MEGC-16 determina que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución 1412- MEGC/11, hasta su efectiva implementación.</p>