RESOLUCIÓN 4150 2012 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 248-SSGEYCP12 - APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DIURNO DEL SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO, CORRESPONDIENTE A LA ESPECIALIDAD CONSTRUCCIONES - TÍTULO MAESTRO MAYOR DE OBRAS - BLOQUES DE CONTENIDOS PARA LAS UNIDADES CURRICULARES - ESTABLECE PLAN DE TRABAJO A PARTIR DEL AÑO 2013 - ENCOMIENDA A LA DIRECCIÓN GENERAL PLANEAMIENTO EDUCATIVO LA ELABORACIÓN DE LOS ALCANCES DE LOS BLOQUES - APLICACIÓN EN FOMRA GRADUAL Y PROGRESIVA EN ESCUELAS DIURNAS DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO QUE IMPARTEN LA ESPECIALIDAD CONSTRUCCIONES - PERSONAL DOCENTE VEA AFECTADA SU CARGA HORARIA LABORAL - HOMOLOGACIÓN - VALIDEZ NACIONAL DEL TÍTULO - ESCUELA DE CAPACITACIÓN DE CEPA

Publicación:

22/02/2013

Sanción:

28/12/2012

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA


VISTO:

El Expediente N° 2836341/12 y;

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional

de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y

pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al

segundo ciclo de dicha modalidad;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de

Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°

26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones CFE

N° 47/08 y CFE N° 84/09 se aprobaron los "Lineamientos y criterios para la

organización institucional y curricular de la educación técnico profesional

correspondiente a la educación secundaria" y el documento con los "Lineamientos

políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria", respectivamente;

Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

encuentran vigentes los planes de estudio no ciclado en Construcciones y ciclo

superior diurno en Construcciones y la Resolución 248-SSGEYCP/2012;

Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la

transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo

que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra

asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/2002;

Que por otra parte, en acuerdo de la Asamblea del Consejo Federal de Educación,

mediante la Resolución CFE N° 15/07 fueron aprobados los documentos con los

"Marcos de referencia para procesos de homologación de títulos de nivel secundario

sector Construcciones Edilicias", conforme se detalla en su Anexo II;

Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la definición

curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante

Resolución 1281/MEGC/2011 y su modificatoria;

Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la

revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el

objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el

alcance de sus habilitaciones profesionales;

Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez

nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un

Primer Ciclo común a la modalidad de dos años de duración y un Segundo Ciclo

especializado, de cuatro años de duración.

Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad Construcciones en

base a la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico Profesional de nivel

secundario adoptada por este Ministerio;

Que la Dirección General Planeamiento Educativo, en ejercicio de sus respectivas

competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su dependencia, ha

revisado y analizado los planes de estudio vigentes del Ciclo Superior en

Construcciones de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, con el objeto

de realizar su actualización, en adecuación con los marcos normativos nacional,

federal y jurisdiccional;

Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°

3116-MEGC/2010, la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección

General Planeamiento Educativo ha elaborado las propuestas de plan de estudios de

la especialidad Construcciones, título Maestro Mayor de Obras diurno y nocturno del

Segundo Ciclo de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario, dictada

mediante la Resolución 248-SSGEYCP-2012 que responden a los mencionados

requisitos normativos, los derechos de los estudiantes, y a la necesaria actualización

científica, tecnológica y didáctica en las disciplinas que componen los planes de

estudio de referencia;

Que conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 5417/MEGC/08 han

participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma curricular la

Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección Educación Técnica, de acuerdo con

sus responsabilidades primarias y específicas; que por iniciativa de esta cartera se

incorporó al proceso de revisión y formulación de la nueva norma curricular la

Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que en representación de la Dirección Educación Técnica y de la Dirección General

de Educación de Gestión Privada, intervinieron en el proceso de revisión y producción

de la nueva norma curricular, supervisores escolares, equipo de conducción,

coordinadores de áreas específicas y docentes de las escuelas técnicas;

Que por Resolución N° 1412-MEGC/2011 se estableció el marco normativo legal de la

jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que

implementen nuevos planes de estudios;

Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a

los efectos de aprobar el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y su implementación

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez

nacional de los Títulos Técnicos de nivel secundario;

Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;

Que esta Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y las

Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión

Privada, Planeamiento Educativo y Coordinación Legal e Institucional han tomado la

intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 100-MEGC/2012,

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA

Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE

Artículo 1.- Déjase sin efecto la Resolución N° 248-SSGEYCP/2012.

Artículo 2.- Apruébese el "Diseño Curricular Jurisdiccional diurno del Segundo Ciclo de

la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la

especialidad Construcciones", Título "Maestro Mayor de Obras", que como Anexos I, II

y III (IF-2012-03037618-DGCLEI) forman parte integrante de la presente Resolución, y

en un todo de acuerdo con el Marco de Referencia Sector Construcciones Edilicias" de

la Resolución N° 15-CFE/07.

Artículo 3.- Apruébense los "Bloques de Contenidos para las Unidades Curriculares"

Artículo 3.- Apruébense los "Bloques de Contenidos para las Unidades Curriculares"

correspondientes al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el Art. 1°, según

consta en el Anexo III (IF-2012-03037618-DGCLEI), que forma parte de la presente.

Artículo 4.- Establécese, como plan de trabajo a partir del año 2013, la organización de

líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas

que comprenden el nuevo diseño curricular jurisdiccional y la elaboración de los

proyectos institucionales y normativos, en todos los establecimientos educativos de la

proyectos institucionales y normativos, en todos los establecimientos educativos de la

jurisdicción, tanto los de gestión estatal como los de gestión privada, para facilitar la

implementación del citado diseño curricular.

Artículo 5.- Encomiéndase, durante el transcurso del año 2013, a la Dirección General

Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la

elaboración de los alcances de los bloques de contenidos correspondientes al Diseño

Curricular Jurisdiccional aprobado por la presente Resolución.

Artículo 6.- Dispónese que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual y

progresiva, en las Escuelas diurnas de la modalidad de Educación Técnico Profesional

de nivel secundario que imparten la especialidad Construcciones, a partir del ciclo

lectivo 2014.

Artículo 7.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es

responsabilidad de la Dirección Educación Técnica, dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, y de la Dirección General de Educación de

Gestión Privada.

Artículo 8.- Establécese que los actuales planes de estudios de la especialidad

Construcciones de esta modalidad y nivel, que se imparten en los establecimientos de

Educación Técnico Profesional de nivel secundario dependientes de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección Educación Técnica,

y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, mantendrán su vigencia

hasta la implementación definitiva del nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional que se

aprueba en el Art. 1° de la presente, la que quedará concretada en el ciclo lectivo

2017.

Artículo 9.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su

carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios

vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-

MEGC/2011; extendiéndose los alcances de esta resolución a los establecimientos

educativos públicos de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal.

Artículo 10.- Establécese que la Dirección de Educación Técnica tramitará el proceso

de homologación para la validez nacional del título correspondiente al diseño curricular

jurisdiccional diurno del Maestro Mayor de Obras, en conjunto con el del primer ciclo

de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario.

Artículo 11.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y

seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General

Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Evaluación Educativa,

de su dependencia.

Artículo 12.- Encomiéndese a partir de la puesta en vigencia de la presente a la

escuela de capacitación de CEPA, el diseño y ejecución de la capacitación docente

requerida para la implementación de la presente resolución, por la Dirección

Educación Técnica y la Dirección General de Educación de Gestión Privada y por la

Gerencia Operativa de Currículum de la Dirección General Planeamiento Educativo,

dando intervención a la misma.

Artículo 13.- Encomiéndese a la Dirección General Planeamiento Educativo, a través

de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de las adaptaciones

curriculares correspondientes a los Laboratorios y Talleres de la especialidad

Construcciones, título Técnico Mayor de Obras de acuerdo a los criterios de

implementación adoptados por la Dirección de Educación Técnica y la Dirección

General de Educación de Gestión Privada.

Artículo 14.- Encomiéndese a la Dirección General Planeamiento Educativo, a través

de la Gerencia Operativa de Currículum, revisar y actualizar, cada cuatro (4) años, el

Diseño Curricular Jurisdiccional definido en los Anexos I, II y III (IF-2012-03037618-

DGCLEI) de la presente Resolución.

Artículo 15.- Déjase sin efecto cualquier otra norma que se anteponga a la presente.

Artículo 16.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese con copia a las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación

Pedagógica y de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos; a las

Direcciones Generales Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de

Educación de Gestión Privada, de Administración de Recursos y de Coordinación

Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -; y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, a las

Gerencias Operativas de Currículum, de Evaluación Educativa, de Recursos Humanos

Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente.

Cumplido, archívese. Ravaglia


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4098

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>El Art. 1° de la Resolución N° 118/SSPECT/19 aprueba el Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo  Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel </p><p>Secundario, correspondiente a la Especialidad Construcciones, Título Maestro Mayor de Obras, complementario de la Resolución N° 4150/SSGECP/2012</p>
INTEGRA
Art. 9 de la Res. 4150-SSGECP-12, determina que en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución 1412-MEGC-2011
DEROGA
Art. 1 de la Res. 4150-SSGECP-12 deja sin efecto la Resolución 248-SSGEYCP-2012.
COMPLEMENTADA POR
Res. 277-SSGECP-14 en sus Considerandos establece que resulta procedente dictar el Acto Administrativo pertinente a efectos de aprobar el desarrollo del diseño curricular jurisdiccional detallados en la presente Resolución complementario de la Resolución 4150-SSGECP-12 - Art 2 determina que el desarrollo aprobado forma parte integrante de la Res 4150-SSGECP-12.
RATIFICADA POR
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de cuatro 4 años para el Segundo Ciclo Especializado de acuerdo a la  Resolución  4150-SSGECP-12 Maestro mayor de Obras.</p>