RESOLUCIÓN 118 2019 SUBSECRETARIA PLANEAMIENTO EDUCATIVO CIENCIA Y TECNOLOGIA

Síntesis:

SE APRUEBA - DESARROLLO DEL DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD CONSTRUCCIONES - TÍTULO MAESTRO MAYOR DE OBRAS - INSTITUTOS DE GESTIÓN PRIVADA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO CIENCIA Y TECNOLOGÍA -

Publicación:

01/11/2019

Sanción:

17/10/2019

Organismo:

SUBSECRETARIA PLANEAMIENTO EDUCATIVO CIENCIA Y TECNOLOGIA


VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206, las Resoluciones CFE Nros.

15/07, 47/08, 84/09, 229/14, las Resoluciones Nros. 2.990-SED/02, 3.116-MEGC/10,

1.281-MEGC/11, 4145-SSGECP/12, 4150- SSGECP/12 y 541-MEGC/18, el

Expediente Electrónico N° 26.757.415-MGEYADGPLEDU/16, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Desarrollo del Diseño

Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de

Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad "Construcciones" título "Maestro

Mayor de Obras", a los efectos de su implementación en los Institutos Privados de la

modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario que imparten la

especialidad, bajo la órbita de la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional

de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y

pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al

segundo ciclo de dicha modalidad;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de

Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°

26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones N°

47/08, N° 84/09 y 229/14 se aprobaron los documentos "Lineamientos y criterios para

la organización institucional y curricular de la educación técnico profesional

correspondiente a la educación secundaria", los "Lineamientos políticos y estratégicos

de la educación secundaria obligatoria" y los "Criterios Federales para la Organización

Institucional y Lineamientos Curriculares de la Educación Técnico Profesional de Nivel

Secundario y Superior", respectivamente;

Que en los institutos privados secundarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

encuentran vigentes los planes de estudio no ciclados en "Construcciones" y ciclo

superior en "Construciones";

Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la

transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo

que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra

asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/02;

Que por otra parte, en acuerdo federal de la Asamblea del Consejo Federal de

Educación, mediante la Resolución N° 15-CFE/07 se aprobaron los documentos con

los "Marcos de Referencia para Procesos de Homologación de Títulos de Nivel

Secundario" Sector Construcciones Edilicias conforme se detalla en su Anexo II;

Que el entonces Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la

definición curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario",

mediante Resolución 1281-MEGC/11, modificada por el artículo 16° de la Resolución

N° 4145-SSGECP/12;

Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la

revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el

objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el

alcance de sus habilitaciones profesionales;

Que este Ministerio de Educación e Innovación adopta, a los fines de la homologación

y validez nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel

secundario, un Primer Ciclo común a la modalidad de dos (2) años de duración y un

Segundo Ciclo especializado, de cuatro (4) años de duración;

Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la Especialidad "Construcciones"

en base a la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico Profesional de

nivel secundario adoptada por este Ministerio;

Que la Dirección General de Planeamiento Educativo, en ejercicio de sus respectivas

competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su dependencia, ha

revisado y analizado los planes de estudio vigentes del Ciclo Superior en

"Construcciones" de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, con el

objeto de realizar su actualización, en adecuación con los marcos normativos nacional,

federal y jurisdiccional;

Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°

3.116-MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum mencionada, ha elaborado las

propuestas del Diseño Curricular Experimental Jurisdiccional de la Especialidad

"Construcciones", Título: "Maestro Mayor de Obras" del Segundo Ciclo de la

Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, que fuera aprobado mediante la

Resolución N° 4.150-SSGECP/12;

Que el mismo responde a los mencionados requisitos normativos, los derechos de los

Jóvenes Estudiantes y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica

en las disciplinas que componen los diseños curriculares de referencia;

Que han participado en el proceso de revisión y producción del nuevo desarrollo del

diseño curricular de la Especialidad Construcciones, la Gerencia Operativa de

Currículum y la Dirección General de Educación de Gestión Privada, de acuerdo con

sus responsabilidades primarias y específicas;

Que en representación de la Dirección General de Educación de Gestión Privada,

intervinieron en el proceso de revisión y producción del nuevo desarrollo del diseño

curricular de la Especialidad "Construcciones", supervisores escolares, equipo de

conducción, coordinadores de áreas específicas y Jefe de Estudios de los institutos

privados;

Que el presente Desarrollo del Diseño Curricular fue construido a partir del diseño

curricular jurisdiccional aprobado por la mencionada Resolución N° 4150-SSGECP/12

en sus Anexos I, II y III que son parte integrante del mismo, que fue homologado por

Resolución N° 34/INET/2013;

Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a

los efectos de aprobar el Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que se detalla

en el Anexo I de la presente Resolución, complementario de la Resolución N° 4.150-

SSGECP/12, y su implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que han tomado la correspondiente intervención las Direcciones Generales de

Educación de Gestión Privada y de Planeamiento Educativo;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 541-MEGC/18,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo

Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario", correspondiente a la

Especialidad "Construcciones", Título "Maestro Mayor de Obras", que como anexo (IF-

2019-23408088-GCABA-DGPLEDU) forma parte integrante de la presente Resolución,

para su implementación en los institutos de gestión privada de la modalidad de

Educación Técnico Profesional de nivel secundario dependientes de la Dirección

General de Educación de Gestión Privada en el ámbito de la Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa.

Artículo 2°.- Convalídase la implementación de la presente Resolución, operada

gradual y progresivamente a partir del Ciclo Lectivo 2015, en los institutos de gestión

privada de la modalidad de Educación Técnico Profesional de nivel secundario que

imparten la Especialidad Construcciones.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada la

implementación y seguimiento del desarrollo preindicado.

Artículo 4°.- Establézcase que los subsistentes planes de estudios del Ciclo Superior,

de la Especialidad Construcciones de esta modalidad y nivel, que se imparten en los

institutos privados de Educación Técnico Profesional de nivel secundario dependientes

de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, mantendrán su vigencia

hasta la implementación definitiva del Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional

que se aprueba en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Establézcase que la evaluación del proceso de implementación y

seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General

de Planeamiento Educativo.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y de Gestión Económica Financiera y

Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo,

de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada y de

Administración de Recursos, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Dirección de Educación Técnica, a las Gerencias Operativas de Currículum, de

Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y

Disciplina Docente. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, Ciencia y

Tecnología. Cumplido, Archívese. Meiriño


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5733

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El Art. 1° de la Resolución N° 118/SSPECT/19 aprueba el Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo  Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel </p><p>Secundario, correspondiente a la Especialidad Construcciones, Título Maestro Mayor de Obras, complementario de la Resolución N° 4150/SSGECP/2012</p>