RESOLUCIÓN 322 2015 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA LOS CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN EXPERIMENTAL DE LOS DISEÑOS CURRICULARES DE LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE NIVEL SECUNDARIO DIURNAS DESTINADAS AL TURNO NOCTURNO - ESCUELAS TÉCNICAS - JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - APRUEBA MODALIDAD DE ENTORNOS VIRTUALES DE APRENDIZAJE - PLATAFORMA DIGITAL - DELEGA FACULTADES - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA DICTADO DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE IMPLEMENTACIÓN - CARGA HORARIA - TALLERES - ESPECIALIDADES - MODALIDADES - HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS - CAPACITACIÓN DOCENTE
Publicación:
03/03/2015
Sanción:
26/01/2015
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
Las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206, las Resoluciones CFE Nros47/08 y
84/09, la Ley N° 898, las Resoluciones Nros. 2.990-SED/02, 1.281-MEGC/11, 4.145-
SSGECP/12, el Expediente Electrónico N° 16.485.552/MGEYA-DGPLINED/14, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitan los criterios para la implementación
experimental de los Diseños Curriculares de las distintas Especialidades Técnico
Profesionales de Nivel Secundario Diurnas, ya homologadas o en proceso de
homologación, destinadas al Turno Nocturno de las Escuelas Técnicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional
de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y
pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los jóvenes estudiantes y su
acceso al segundo ciclo de dicha modalidad;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación mediante las Resoluciones N°
47/08 y N° 84/09 se aprobaron los "Lineamientos y Criterios para la Organización
Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la
Educación Secundaria" y el documento con los "Lineamientos Políticos y Estratégicos
de la Educación Secundaria Obligatoria", respectivamente;
Que a partir de la Ley N° 898 se implementó la Obligatoriedad de la Escuela
Secundaria, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de concertación del Consejo Federal de Educación, este Ministerio
asumió la responsabilidad de actualización de los planes de estudio vigentes, a los
efectos de adecuarlos a la normativa nacional, federal y jurisdiccional;
Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentran vigentes los planes de estudios de los ciclados básicos nocturnos, los
ciclos superiores nocturnos, juntamente con los planes de estudios de las modalidades
no cicladas nocturnas;
Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la
transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo
que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra
asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2.990- SED/02;
Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios Generales para la Definición
Curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante la
Resolución N° 1.281-MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N°
4.145-SSGECP/12;
Que la citada Gerencia Operativa de Curriculum, dependiente de la Dirección General
de Planeamiento e Innovación Educativa, ha elaborado las propuestas de Diseños
Curriculares de Primer Ciclo Diurno (Resolución N° 4.145/SSGECP/2012) y el
Segundo Ciclo Diurno correspondiente a cada especialidad, que responden a los
marcos de referencia para cada sector (INET) y a la necesaria actualización científica,
tecnológica y didáctica, en las disciplinas que componen los Diseños Curriculares de
referencia;
Que se ha revisado y analizado los Planes de Estudios vigentes en el Turno Nocturno
de las Escuelas Técnicas Secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
precedentemente expuestos, la franja horaria que abarcan los mismos en la jornada
escolar y la jornada laboral de los jóvenes estudiantes, como asimismo, el derecho de
todos los adolescentes y jóvenes a la educación secundaria y su obligatoriedad,
conforme lo establecido en la Ley N° 898 mencionada;
Que no existe marco jurídico establecido a nivel nacional que posibilite un Diseño
Curricular particular y específico para dicho turno, en las Modalidades Técnico
Profesionales de Nivel Secundario que atiendan una necesidad socio-cultural y
educativa, que es histórica en nuestra jurisdicción;
Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma de
Implementación del Turno Nocturno, la Dirección de Educación Técnica y la Gerencia
Operativa de Curriculum, de acuerdo con sus responsabilidades primarias y
específicas;
Que por Resolución N° 1.412-MEGC/2011 se estableció el marco normativo legal de la
jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que
implementen los nuevos planes de estudios;
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente, a
los efectos de aprobar el marco normativo de implementación de los mentados
diseños curriculares en el Turno Nocturno en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional de los Títulos Técnicos de nivel
secundario;
Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento
e Innovación Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional han tomado la
intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébanse los criterios para la implementación experimental de los
Diseños Curriculares de las distintas Especialidades Técnico Profesionales de Nivel
Secundario Diurnas, ya homologadas o en proceso de homologación, destinadas al
Turno Nocturno de las Escuelas Técnicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2.-Mantiénese, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1,
el ciclado para la modalidad de dos (2) años para el Primer Ciclo Común (de acuerdo a
la Resolución N° 4.145-SSGECP/12 y sus Anexos I y II; y las adaptaciones
curriculares aprobadas por Resolución N° 2822-MEGC/14 y sus Anexos I, II, III, IV y V)
y, de cuatro (4) años para el Segundo Ciclo Especializado (de acuerdo a las
Resoluciones Nros 4.146/SSGECP/12 -electromecánica-; 4.147-SSGECP/12 -
computación-; 4.148- SSGECP/12 -electrónica-; 4.149-SSGECP/12 -química-; 4.150-
SSGECP/12 -maestro mayor de obras-, 4.151-SSGECP/12 -electricidad-; 4.152-
SSGECP/12 -automotores; 4.144-SSGECP/12 -mecánica-, 2758- MEGC/14 -
administración y gestión-; 2820-MEGC/14 -óptica-, 2749-MEGC/14 -alimentos -, 2805-
MEGC/14 -indumentaria y textil -, 2821- MEGC/14 -madera y mueble-; y los Diseños
en proceso de tramitación para la homologación y/o actualización, especialidades de
Artes Gráficas, Geógrafo Matemático, Metalurgia, Refrigeración Ventilación
Calefacción y Aire Acondicionado, Jardinería Paisajismo y Producción Vegetal,
Industria de la Orfebrería, Publicidad, Diseño de Interiores, Diseño y Producción de
Artesanías; y a actualizar y reconvertir en ETP, Ortesis y Prótesis.
Artículo 3.- Apruébase la nueva grilla horaria de servicio educativo, a los efectos de su
implementación en todos los establecimientos educativos, que poseen la modalidad de
Turno Nocturno, dependientes de la Dirección de Educación Técnica, conforme se
detalla en el ANEXO I (IF-2014-16487311- DGPLINED), que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución, pudiendo comenzar el turno nocturno por
debajo de la franja horaria consignada en la misma de las dieciocho y treinta (18:30)
horas en concordancia con el horario histórico del establecimiento educativo para
dicho turno, siempre que no altere el resto del servicio educativo diurno.
Artículo 4.- Apruébase, para el Turno Nocturno la duración de la hora cátedra de
cuarenta (40) minutos, desarrollándose el setenta y cinco porciento, equivalente a
treinta minutos con el régimen pedagógicodidáctico tradicional, incorporando además
el uso de herramientas digitales de enseñanza- aprendizaje, y el veinticinco porciento
restante equivalente a diez minutos con el régimen pedagógico- didáctico no
tradicional, a través de los "Entornos Virtuales de Aprendizaje" con formato sincrónico
y asincrónico de acuerdo al contenido temático de la unidad curricular a desarrollar.
Artículo 5.- Apruébase la modalidad de "Entornos Virtuales de Aprendizaje", como
complementaria de todas las unidades curriculares que conforman los diseños
curriculares de cada especialidad técnico profesional de nivel secundario, a aplicarse
en todos los establecimientos educativos que poseen la modalidad del Turno
Nocturno, dependientes de la Dirección de Educación Técnica, conforme se detalla en
el ANEXO II (IF-2014-16487486DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 6.- Encomiéndase a la Dirección General de Tecnología Educativa, la
construcción y desarrollo de una "Plataforma Digital y Campus Informático", que
posibilite el dictado complementario de las unidades curriculares mediante la
modalidad de "Entornos Virtuales de Aprendizaje", a aplicarse en todos los
establecimientos educativos que poseen turno nocturno, dependientes de la Dirección
de Educación Técnica.
Artículo 7.- Facúltase al Director de la Dirección de Educación Técnica a dictar las
disposiciones transitorias de implementación necesarias a fin de adecuar las franjas
horarias de cada escuela en función de la disponibilidad edilicia, teniendo en cuenta el
horario histórico de ingreso al Turno Nocturno de cada establecimiento educativo.
Artículo 8.- Establécese que, las especialidades que poseen mayor carga horaria en
su diseño curricular, en virtud de las responsabilidades civiles y penales derivadas de
sus incumbencias profesionales, tales como Electromecánica y Construcciones
"Maestros Mayores de Obra"; las unidades curriculares de Prácticas
Profesionalizantes y/o integradoras y/o Taller, en las que tienen que desarrollar
prácticas y actividades en espacio y tiempo real específico y en lugares fuera del
ámbito escolar, las mismas se planifiquen y desarrollen durante el día en los horarios
habituales que éstas demanden y se documenten en el PROYECTO ESCUELA de
cada Institución, previo consenso con las otras escuelas de la misma especialidad, a
los efectos de tener un proyecto común, pudiendo desdoblarse las unidades
curriculares de las áreas precedentemente expuestas en su carga horaria establecida.
Artículo 9.- Establécese que los actuales planes de estudios de ciclo básico y ciclo
superior nocturno y planes no ciclados de la modalidad y nivel que se imparten en el
conjunto de los establecimientos de educación técnico profesional de nivel secundario,
pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, mantendrán su vigencia hasta la
implementación definitiva de la presente Resolución, pudiendo adoptar el criterio de
implementación de la presente resolución en los planes de estudio nocturnos vigentes
a la fecha de cada especialidad. Hasta su extinción definitiva en concordancia con la
puesta en vigencia de los nuevos diseños curriculares de cada especialidad técnico
profesional, a los efectos de mejorar la calidad pedagógico didáctica enmarcada en las
nuevas tecnologías de enseñanza aprendizaje.
Artículo 10.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación
Educativa tramitará ante los organismos nacionales competentes, la incorporación al
proceso para la validez nacional de los títulos técnicos, del modelo de implementación
Turno Nocturno, aprobado en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, en
concordancia con cada uno de los diseños curriculares jurisdiccionales
correspondientes al segundo ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel
secundario ya homologados, conforme lo establecido por la Ley Nacional de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y las Resoluciones del Consejo Federal.
Artículo 11.- Dispónese que la presente Resolución comenzará a regir, en las
Escuelas de la jurisdicción con Turno Nocturno de la modalidad de Educación Técnico
Profesional de nivel secundario, a partir del Ciclo Lectivo 2015, siendo responsabilidad
de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal, su implementación.
Artículo 12.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, a la Escuela de Capacitación Docente - Centro de Pedagogías de
Anticipación -CEPA-, el diseño y ejecución de la capacitación docente requerida para
la efectiva implementación de la presente por parte de la Dirección de Educación
Técnica, dependiente de la Dirección General Educación de Gestión Estatal y de la
Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la Dirección General de
Planeamiento e Innovación Educativa, dando intervención a la misma.
Artículo 13.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación de la
presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General de Planeamiento e
Innovación Educativa, dando intervención a la Dirección de Educación Técnica,
dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal.
Artículo 14.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento e Innovación
Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de los
desarrollos de contenidos, materiales y recursos de apoyo a la enseñanza en las
unidades curriculares a virtualizar mediante la Plataforma Digital y el Campus
Informático, en los distintos ciclos y modalidades de las especialidades, las que podrán
efectuarse anualmente de acuerdo a la gradualidad de la implementación.
Artículo 15.- Establécese que, la implementación de la presente Resolución, no
modifica la denominación de la asignatura "Taller" del ciclo básico técnico nocturno, no
afectando en consecuencia la situación de revista, ni los criterios de clasificación de
los docentes de la mentada asignatura y en un todo de acuerdo a la grilla horaria del
Anexo I de la Resolución N° 4.145-SSGECP/12 y sus adaptaciones curriculares
Resolución N° 2822-MEGC/14 y sus Anexos I, II, III, IV y V.
Artículo 16.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su
carga horaria laboral como consecuencia del cambio del plan de estudio, o de las
adaptaciones curriculares del mismo, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución
N° 1.412-MEGC/11, extendiéndose los alcances de esta Resolución a los
establecimientos educativos públicos de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal.
Artículo 17.- Determínase que las condiciones mínimas para el dictado del plan de
estudio jurisdiccional, en relación docente/alumno, en las unidades curriculares
correspondientes al área de tecnologías generales que se desarrollan en el "Taller",
donde se integran conocimientos básicos y aplicados y la resolución de problemas
tecnológicos, refleja la necesidad de apoyo tutorial directo por parte del docente de
Taller (MEP o docente específico de acuerdo a la especificidad de las adaptaciones
curriculares) en cumplimiento de las normas vigentes en materia de "salud y
seguridad", tanto jurisdiccional, como nacional. Este "formato" supone una adecuada
relación cuantitativa docente/alumno. Se procurará que en estas unidades curriculares
dicha relación sea de un máximo de quince (15) estudiantes por docente.
Artículo 18.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación
Superior, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Tecnología Educativa, de
Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente,
a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de
Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese.
Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4590