RESOLUCIÓN 322 2015 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

 APRUEBA  LOS CRITERIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN EXPERIMENTAL DE LOS DISEÑOS CURRICULARES DE LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES TÉCNICO PROFESIONALES DE NIVEL SECUNDARIO DIURNAS  DESTINADAS AL TURNO NOCTURNO - ESCUELAS TÉCNICAS - JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - APRUEBA MODALIDAD DE ENTORNOS VIRTUALES DE APRENDIZAJE - PLATAFORMA DIGITAL - DELEGA FACULTADES -    DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA  DICTADO DE  DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE IMPLEMENTACIÓN - CARGA HORARIA - TALLERES - ESPECIALIDADES - MODALIDADES - HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS - CAPACITACIÓN DOCENTE 

Publicación:

03/03/2015

Sanción:

26/01/2015

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

Las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206, las Resoluciones CFE Nros47/08 y

84/09, la Ley N° 898, las Resoluciones Nros. 2.990-SED/02, 1.281-MEGC/11, 4.145-

SSGECP/12, el Expediente Electrónico N° 16.485.552/MGEYA-DGPLINED/14, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramitan los criterios para la implementación

experimental de los Diseños Curriculares de las distintas Especialidades Técnico

Profesionales de Nivel Secundario Diurnas, ya homologadas o en proceso de

homologación, destinadas al Turno Nocturno de las Escuelas Técnicas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional

de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y

pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los jóvenes estudiantes y su

acceso al segundo ciclo de dicha modalidad;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de

Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°

26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación mediante las Resoluciones N°

47/08 y N° 84/09 se aprobaron los "Lineamientos y Criterios para la Organización

Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la

Educación Secundaria" y el documento con los "Lineamientos Políticos y Estratégicos

de la Educación Secundaria Obligatoria", respectivamente;

Que a partir de la Ley N° 898 se implementó la Obligatoriedad de la Escuela

Secundaria, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el marco de concertación del Consejo Federal de Educación, este Ministerio

asumió la responsabilidad de actualización de los planes de estudio vigentes, a los

efectos de adecuarlos a la normativa nacional, federal y jurisdiccional;

Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

encuentran vigentes los planes de estudios de los ciclados básicos nocturnos, los

ciclos superiores nocturnos, juntamente con los planes de estudios de las modalidades

no cicladas nocturnas;

Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la

transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo

que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra

asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2.990- SED/02;

Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios Generales para la Definición

Curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante la

Resolución N° 1.281-MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N°

4.145-SSGECP/12;

Que la citada Gerencia Operativa de Curriculum, dependiente de la Dirección General

de Planeamiento e Innovación Educativa, ha elaborado las propuestas de Diseños

Curriculares de Primer Ciclo Diurno (Resolución N° 4.145/SSGECP/2012) y el

Segundo Ciclo Diurno correspondiente a cada especialidad, que responden a los

marcos de referencia para cada sector (INET) y a la necesaria actualización científica,

tecnológica y didáctica, en las disciplinas que componen los Diseños Curriculares de

referencia;

Que se ha revisado y analizado los Planes de Estudios vigentes en el Turno Nocturno

de las Escuelas Técnicas Secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

precedentemente expuestos, la franja horaria que abarcan los mismos en la jornada

escolar y la jornada laboral de los jóvenes estudiantes, como asimismo, el derecho de

todos los adolescentes y jóvenes a la educación secundaria y su obligatoriedad,

conforme lo establecido en la Ley N° 898 mencionada;

Que no existe marco jurídico establecido a nivel nacional que posibilite un Diseño

Curricular particular y específico para dicho turno, en las Modalidades Técnico

Profesionales de Nivel Secundario que atiendan una necesidad socio-cultural y

educativa, que es histórica en nuestra jurisdicción;

Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma de

Implementación del Turno Nocturno, la Dirección de Educación Técnica y la Gerencia

Operativa de Curriculum, de acuerdo con sus responsabilidades primarias y

específicas;

Que por Resolución N° 1.412-MEGC/2011 se estableció el marco normativo legal de la

jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que

implementen los nuevos planes de estudios;

Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente, a

los efectos de aprobar el marco normativo de implementación de los mentados

diseños curriculares en el Turno Nocturno en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional de los Títulos Técnicos de nivel

secundario;

Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento

e Innovación Educativa;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional han tomado la

intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébanse los criterios para la implementación experimental de los

Diseños Curriculares de las distintas Especialidades Técnico Profesionales de Nivel

Secundario Diurnas, ya homologadas o en proceso de homologación, destinadas al

Turno Nocturno de las Escuelas Técnicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2.-Mantiénese, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1,

el ciclado para la modalidad de dos (2) años para el Primer Ciclo Común (de acuerdo a

la Resolución N° 4.145-SSGECP/12 y sus Anexos I y II; y las adaptaciones

curriculares aprobadas por Resolución N° 2822-MEGC/14 y sus Anexos I, II, III, IV y V)

y, de cuatro (4) años para el Segundo Ciclo Especializado (de acuerdo a las

Resoluciones Nros 4.146/SSGECP/12 -electromecánica-; 4.147-SSGECP/12 -

computación-; 4.148- SSGECP/12 -electrónica-; 4.149-SSGECP/12 -química-; 4.150-

SSGECP/12 -maestro mayor de obras-, 4.151-SSGECP/12 -electricidad-; 4.152-

SSGECP/12 -automotores; 4.144-SSGECP/12 -mecánica-, 2758- MEGC/14 -

administración y gestión-; 2820-MEGC/14 -óptica-, 2749-MEGC/14 -alimentos -, 2805-

MEGC/14 -indumentaria y textil -, 2821- MEGC/14 -madera y mueble-; y los Diseños

en proceso de tramitación para la homologación y/o actualización, especialidades de

Artes Gráficas, Geógrafo Matemático, Metalurgia, Refrigeración Ventilación

Calefacción y Aire Acondicionado, Jardinería Paisajismo y Producción Vegetal,

Industria de la Orfebrería, Publicidad, Diseño de Interiores, Diseño y Producción de

Artesanías; y a actualizar y reconvertir en ETP, Ortesis y Prótesis.

Artículo 3.- Apruébase la nueva grilla horaria de servicio educativo, a los efectos de su

implementación en todos los establecimientos educativos, que poseen la modalidad de

Turno Nocturno, dependientes de la Dirección de Educación Técnica, conforme se

detalla en el ANEXO I (IF-2014-16487311- DGPLINED), que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Resolución, pudiendo comenzar el turno nocturno por

debajo de la franja horaria consignada en la misma de las dieciocho y treinta (18:30)

horas en concordancia con el horario histórico del establecimiento educativo para

dicho turno, siempre que no altere el resto del servicio educativo diurno.

Artículo 4.- Apruébase, para el Turno Nocturno la duración de la hora cátedra de

cuarenta (40) minutos, desarrollándose el setenta y cinco porciento, equivalente a

treinta minutos con el régimen pedagógicodidáctico tradicional, incorporando además

el uso de herramientas digitales de enseñanza- aprendizaje, y el veinticinco porciento

restante equivalente a diez minutos con el régimen pedagógico- didáctico no

tradicional, a través de los "Entornos Virtuales de Aprendizaje" con formato sincrónico

y asincrónico de acuerdo al contenido temático de la unidad curricular a desarrollar.

Artículo 5.- Apruébase la modalidad de "Entornos Virtuales de Aprendizaje", como

complementaria de todas las unidades curriculares que conforman los diseños

curriculares de cada especialidad técnico profesional de nivel secundario, a aplicarse

en todos los establecimientos educativos que poseen la modalidad del Turno

Nocturno, dependientes de la Dirección de Educación Técnica, conforme se detalla en

el ANEXO II (IF-2014-16487486DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 6.- Encomiéndase a la Dirección General de Tecnología Educativa, la

construcción y desarrollo de una "Plataforma Digital y Campus Informático", que

posibilite el dictado complementario de las unidades curriculares mediante la

modalidad de "Entornos Virtuales de Aprendizaje", a aplicarse en todos los

establecimientos educativos que poseen turno nocturno, dependientes de la Dirección

de Educación Técnica.

Artículo 7.- Facúltase al Director de la Dirección de Educación Técnica a dictar las

disposiciones transitorias de implementación necesarias a fin de adecuar las franjas

horarias de cada escuela en función de la disponibilidad edilicia, teniendo en cuenta el

horario histórico de ingreso al Turno Nocturno de cada establecimiento educativo.

Artículo 8.- Establécese que, las especialidades que poseen mayor carga horaria en

su diseño curricular, en virtud de las responsabilidades civiles y penales derivadas de

sus incumbencias profesionales, tales como Electromecánica y Construcciones

"Maestros Mayores de Obra"; las unidades curriculares de Prácticas

Profesionalizantes y/o integradoras y/o Taller, en las que tienen que desarrollar

prácticas y actividades en espacio y tiempo real específico y en lugares fuera del

ámbito escolar, las mismas se planifiquen y desarrollen durante el día en los horarios

habituales que éstas demanden y se documenten en el PROYECTO ESCUELA de

cada Institución, previo consenso con las otras escuelas de la misma especialidad, a

los efectos de tener un proyecto común, pudiendo desdoblarse las unidades

curriculares de las áreas precedentemente expuestas en su carga horaria establecida.

Artículo 9.- Establécese que los actuales planes de estudios de ciclo básico y ciclo

superior nocturno y planes no ciclados de la modalidad y nivel que se imparten en el

conjunto de los establecimientos de educación técnico profesional de nivel secundario,

pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, mantendrán su vigencia hasta la

implementación definitiva de la presente Resolución, pudiendo adoptar el criterio de

implementación de la presente resolución en los planes de estudio nocturnos vigentes

a la fecha de cada especialidad. Hasta su extinción definitiva en concordancia con la

puesta en vigencia de los nuevos diseños curriculares de cada especialidad técnico

profesional, a los efectos de mejorar la calidad pedagógico didáctica enmarcada en las

nuevas tecnologías de enseñanza aprendizaje.

Artículo 10.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación

Educativa tramitará ante los organismos nacionales competentes, la incorporación al

proceso para la validez nacional de los títulos técnicos, del modelo de implementación

Turno Nocturno, aprobado en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, en

concordancia con cada uno de los diseños curriculares jurisdiccionales

correspondientes al segundo ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel

secundario ya homologados, conforme lo establecido por la Ley Nacional de

Educación Técnico Profesional N° 26.058 y las Resoluciones del Consejo Federal.

Artículo 11.- Dispónese que la presente Resolución comenzará a regir, en las

Escuelas de la jurisdicción con Turno Nocturno de la modalidad de Educación Técnico

Profesional de nivel secundario, a partir del Ciclo Lectivo 2015, siendo responsabilidad

de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de

Educación de Gestión Estatal, su implementación.

Artículo 12.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente

Resolución, a la Escuela de Capacitación Docente - Centro de Pedagogías de

Anticipación -CEPA-, el diseño y ejecución de la capacitación docente requerida para

la efectiva implementación de la presente por parte de la Dirección de Educación

Técnica, dependiente de la Dirección General Educación de Gestión Estatal y de la

Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la Dirección General de

Planeamiento e Innovación Educativa, dando intervención a la misma.

Artículo 13.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación de la

presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General de Planeamiento e

Innovación Educativa, dando intervención a la Dirección de Educación Técnica,

dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal.

Artículo 14.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento e Innovación

Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de los

desarrollos de contenidos, materiales y recursos de apoyo a la enseñanza en las

unidades curriculares a virtualizar mediante la Plataforma Digital y el Campus

Informático, en los distintos ciclos y modalidades de las especialidades, las que podrán

efectuarse anualmente de acuerdo a la gradualidad de la implementación.

Artículo 15.- Establécese que, la implementación de la presente Resolución, no

modifica la denominación de la asignatura "Taller" del ciclo básico técnico nocturno, no

afectando en consecuencia la situación de revista, ni los criterios de clasificación de

los docentes de la mentada asignatura y en un todo de acuerdo a la grilla horaria del

Anexo I de la Resolución N° 4.145-SSGECP/12 y sus adaptaciones curriculares

Resolución N° 2822-MEGC/14 y sus Anexos I, II, III, IV y V.

Artículo 16.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su

carga horaria laboral como consecuencia del cambio del plan de estudio, o de las

adaptaciones curriculares del mismo, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución

N° 1.412-MEGC/11, extendiéndose los alcances de esta Resolución a los

establecimientos educativos públicos de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal.

Artículo 17.- Determínase que las condiciones mínimas para el dictado del plan de

estudio jurisdiccional, en relación docente/alumno, en las unidades curriculares

correspondientes al área de tecnologías generales que se desarrollan en el "Taller",

donde se integran conocimientos básicos y aplicados y la resolución de problemas

tecnológicos, refleja la necesidad de apoyo tutorial directo por parte del docente de

Taller (MEP o docente específico de acuerdo a la especificidad de las adaptaciones

curriculares) en cumplimiento de las normas vigentes en materia de "salud y

seguridad", tanto jurisdiccional, como nacional. Este "formato" supone una adecuada

relación cuantitativa docente/alumno. Se procurará que en estas unidades curriculares

dicha relación sea de un máximo de quince (15) estudiantes por docente.

Artículo 18.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión

Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación

Superior, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Tecnología Educativa, de

Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente,

a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de

Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese.

Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4590

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de dos 2 años para el Primer Ciclo Común, aprobados por Resolución 4145-SSGECP-12 y sus Anexos.</p>
INTEGRA
<p>Art.  16 de la Resolución 322-MEGC-15: Determina  que, en los casos que el personal docente vea afectada su<br />carga horaria laboral como consecuencia del cambio del plan de estudio, o de las adaptaciones curriculares del mismo, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución 1412-MEGC-11.</p>
RATIFICA
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de cuatro 4 años para el Segundo Ciclo Especializado de acuerdo a la  Resolución  4148-SSGECP-12 Electrónica.</p>
RATIFICA
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de cuatro 4 años para el Segundo Ciclo Especializado de acuerdo a la  Resolución  4149-SSGECP-12 Química.</p>
RATIFICA
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de cuatro 4 años para el Segundo Ciclo Especializado de acuerdo a la  Resolución  4150-SSGECP-12 Maestro mayor de Obras.</p>
RATIFICA
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de cuatro 4 años para el Segundo Ciclo Especializado de acuerdo a la  Resolución  2749-MEGC-14 Alimentos.</p>
RATIFICA
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de cuatro 4 años para el Segundo Ciclo Especializado de acuerdo a la  Resolución  2758-MEGC-14 Administración y gestión.</p>
RATIFICA
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de cuatro 4 años para el Segundo Ciclo Especializado de acuerdo a la  Resolución  2805-MEGC-14 Indumentaria textil.</p>
RATIFICA
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de cuatro 4 años para el Segundo Ciclo Especializado de acuerdo a la  Resolución  2820-MEGC-14 Optica.</p>
RATIFICA
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de cuatro 4 años para el Segundo Ciclo Especializado de acuerdo a la  Resolución  2821-MEGC-14 Madera y Mueble.</p>
RATIFICA
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de dos 2 años para el Primer Ciclo Común, aprobados por Resolución 2822-MEGC-14 y sus Anexos.</p>
RATIFICA
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de cuatro 4 años para el Segundo Ciclo Especializado de acuerdo a la  Resolución  4146-SSGECP-12 ,electromecánica.</p>
RATIFICA
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de cuatro 4 años para el Segundo Ciclo Especializado de acuerdo a la  Resolución  4147-SSGECP-12 Computación.</p>
RATIFICA
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de cuatro 4 años para el Segundo Ciclo Especializado de acuerdo a la  Resolución  4152-SSGECP-12 Automotores.</p>
RATIFICA
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de cuatro 4 años para el Segundo Ciclo Especializado de acuerdo a la  Resolución  4151-SSGECP-12 Electricidad.</p>
RATIFICA
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de cuatro 4 años para el Segundo Ciclo Especializado de acuerdo a la  Resolución  4144-SSGECP-12 Mecánica.</p>