RESOLUCIÓN 2822 2014 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA EL DESARROLLO DEL DISEÑO CURRICULAR DEL PRIMER CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO DIURNO
Publicación:
15/08/2014
Sanción:
16/07/2014
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
el Expediente Electrónico N° 4.058.220/MGEYA-DGPLED/14, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional
de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y
pedagógica, que permita el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al
segundo ciclo de dicha modalidad;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación mediante las Resoluciones N°
47-CFE/08 y N° 84-CFE/09 se aprobaron los "Lineamientos y Criterios para la
Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional
correspondiente a la Educación Secundaria" y el documento con los "Lineamientos
Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" respectivamente;
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el
objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario;
Que este Ministerio de Educación mediante la Resolución N° 1281-MEGC/11, con las
modificaciones dispuestas en el artículo 16 de su similar N° 4145-SSGECP/12, aprobó
los "Criterios Generales para la definición curricular de la Educación Técnico
Profesional de nivel secundario", que se ajustan a las citadas normas federales;
Que en el marco de la normativa federal y jurisdiccional precedentemente
mencionada, corresponde su aplicación en el Primer Ciclo de la Educación Técnico
Profesional de nivel secundario, a los efectos de asegurar una formación general
equivalente a la del primer ciclo del nivel secundario, como asimismo, para la
formación de capacidades científicas y tecnológicas de carácter general y común para
la modalidad técnico profesional de este nivel educativo;
Que este Ministerio de Educación, a través de la Gerencia Operativa de Currículum,
dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, a partir
de la Ley N° 898 de Obligatoriedad de la Escuela Secundaria viene desarrollando un
proceso de revisión de todos los planes de estudio de nivel secundario de las
instituciones educativas de gestión estatal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en el marco de concertación del Consejo Federal de Educación, este Ministerio
asumió la responsabilidad de actualización de los planes de estudio vigentes, a los
efectos de adecuarlos a la normativa nacional, federal y jurisdiccional;
Que resultado de este proceso y, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°
3116-MEGC/10, la citada Gerencia Operativa de Currículum, ha elaborado las
propuestas de diseños curriculares de primer ciclo de la educación técnico profesional
de nivel secundario, conforme fuera aprobada mediante la Resolución N° 4145-
SSGECP/12, que responden a los mencionados requisitos normativos, los derechos
de los estudiantes y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica, en
las disciplinas que componen los diseños curriculares de referencia;
Que a efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Resolución N° 4145-
SSGECP/12, en virtud de las facultades conferidas, es que la Dirección General de
Planeamiento e Innovación Educativa, a través de la Gerencia Operativa de
Currículum, ha revisado y analizado los planes de estudio vigentes de los ciclos
básicos de las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, instituidos con anterioridad a la transferencia de los servicios educativos a esta
jurisdicción y, que fueron ordenados, en lo que a su denominación, asignatura por
curso y cantidad de horas cátedra asignadas, en el Anexo I de la Resolución N° 2990-
SED/02, formando parte integrante de la misma, el Ciclo Básico Administración de
Empresas diurno y nocturno; el Ciclo Básico Refrigeración y Aire Acondicionado
nocturno; el Ciclo Básico Dibujo Publicitario diurno y nocturno; el Ciclo Básico
Construcciones nocturno, juntamente con los planes de estudio de las modalidades no
cicladas;
Que mediante la Resolución N° 4145-SSGECP/12 mencionada, en sus Anexos I y II
se establece el régimen pedagógico y contenidos de las unidades curriculares,
destacándose en el campo de la formación científica tecnológica, las áreas de
tecnologías generales, Taller y Tecnología de la Representación, del Primer Ciclo
Técnico Profesional de nivel secundario;
Que en función de lo expuesto, en una primera etapa, se ha efectuado la revisión y
producción de las adaptaciones curriculares de Primer Ciclo diurno para las escuelas
técnicas dependientes de la Dirección de Educación Técnica, a saber: Raggio, Hicken,
E.T. N° 6 "Fader", E.T. N° 15 "Maipú" (Publicidad), y las escuelas de Administración de
Empresas; en las unidades curriculares de Taller y Tecnología de la Representación,
en virtud de la diversidad de modalidades, especificidades y trayectos formativos que
presentan;
Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma
complementaria del diseño curricular y adaptaciones curriculares, la Gerencia
Operativa de Currículum y la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal, en el ámbito de sus respectivas
responsabilidades primarias y específicas y, que por iniciativa de la misma Gerencia
se incorporó, la Dirección General de Educación de Gestión Privada, participando
también, supervisores escolares, equipo de conducción, coordinadores de áreas
específicas y docentes de las escuelas técnicas, en representación de la citada
Dirección de Educación Técnica;
Que la nueva norma complementaria del diseño curricular, y adaptaciones
curriculares, conserva la asignatura "Taller" del primer ciclo técnico con su misma
denominación y cargas horarias actuales emanadas de la Resolución N° 4145-
SSGECP/12 -Anexo I-;
Que el acto propiciado se fundamenta en la necesidad de mejorar las posibilidades de
optar en la definición de trayecto de cursado, al efecto de mejorar los procesos de
elección de estudios y orientación vocacional de los alumnos/alumnas que cursan la
modalidad técnica del secundario, que son socio-históricas en nuestra jurisdicción;
Que por Resolución N° 1412-MEGC/11 se estableció el marco normativo legal de la
jurisdicción amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que
implementen nuevos planes de estudios;
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a
los efectos de aprobar la nueva norma complementaria de plan de estudio; y
adaptaciones curriculares y su implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional de los títulos técnicos de nivel
secundario;
Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;
Que han tomado la correspondiente intervención la Subsecretaría de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica y las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal y de Planeamiento e Innovación Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase el desarrollo del diseño curricular del "Primer Ciclo de la
modalidad Técnico Profesional de nivel secundario diurno", conforme se detalla en el
Anexo I (IF-2014-08565085-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente Resolución, revistiendo el carácter de complementario del diseño
curricular aprobado por la Resolución N° 4145-SSGECP/12 y sus Anexos I y II,
(Homologado por Resolución del INET N° 34/2013, conjuntamente con los ocho (8)
diseños del segundo ciclo de las tecnologías duras).
Artículo 2.- Apruébanse las adaptaciones curriculares del "Primer Ciclo de la
modalidad Técnico Profesional de nivel secundario diurno", para las escuelas de
Administración de Empresa, conforme se detalla en el Anexo II (IF-2014-08565085-
DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución,
aplicables a las unidades curriculares correspondientes al área de tecnologías
generales, a saber "Taller" y "Tecnología de la Representación" del primer y segundo
año del Primer Ciclo.
Artículo 3.- Apruébanse las adaptaciones curriculares del "Primer Ciclo de la
modalidad Técnico Profesional de nivel secundario diurno", para las especialidades de
las escuelas técnicas "Raggio", con contenido de tecnología de diseño, conforme se
detalla en el Anexo III (IF-2014-08565085-DGCLEI), que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución, aplicables a las unidades curriculares
correspondientes al área de tecnologías generales, a saber "Taller" y "Tecnología de la
Representación" del primer y segundo año del Primer Ciclo.
Artículo 4.- Apruébanse las adaptaciones curriculares del "Primer Ciclo de la
modalidad Técnico Profesional de nivel secundario diurno", para las especialidades de
las escuelas técnicas N° 6 "Fernando Fader" y N° 15 "Maipú" (Publicidad), con
contenido de tecnología de diseño, conforme se detalla en el Anexo IV (IF-2014-
08565085-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución, aplicables a las unidades curriculares correspondientes al área de
tecnologías generales, a saber "Taller" y "Tecnología de la Representación" del primer
y segundo año del Primer Ciclo.
Artículo 5.- Apruébanse las adaptaciones curriculares del "Primer Ciclo de la
modalidad Técnico Profesional de nivel secundario diurno", para las especialidad de la
escuela técnica "Cristóbal Hicken", con contenido de tecnología de jardinería,
conforme se detalla en el Anexo V (IF-2014-08565085-DGCLEI), que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución, aplicables a las unidades
curriculares correspondientes al área de tecnologías generales, a saber "Taller" y
"Tecnología de la Representación" del primer y segundo año del Primer Ciclo.
Artículo 6.- Establécese que la presente Resolución, en su parte de "adaptaciones
curriculares", alcanza a las secciones de "Taller" y "Tecnología de la Representación",
del Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, en primer y
segundo año del mismo.
Artículo 7.- Establécese que los actuales planes de estudios de ciclo básico diurno y
planes no ciclados de esta modalidad y nivel que se imparten en el conjunto de los
establecimientos de educación técnico profesional de nivel secundario, tanto los
dependientes de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, como los pertenecientes a la Dirección
General de Educación de Gestión Privada, mantendrán su vigencia hasta la
implementación definitiva del Diseño Curricular aprobado por la Resolución N° 4145-
SSGECP/12, (Homologado por Resolución. INET N° 34/2013, conjuntamente con los
ocho (8) diseños del segundo ciclo de las tecnologías diurnas) y el desarrollo curricular
de la misma aprobado por la presente Resolución.
Artículo 8.- Establécese que la Dirección de Educación Técnica tramitará el proceso de
homologación para la validez nacional de los títulos técnicos, del nuevo diseño
curricular aprobado en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, en
conjunto con cada uno de los diseños correspondientes al segundo ciclo de la
modalidad técnico profesional de nivel secundario, conforme lo establecido por la Ley
Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058.
Artículo 9.- Dispónese que la presente Resolución comenzará a regir, en las Escuelas
diurnas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de nivel secundario, a partir
del Ciclo Lectivo 2014, siendo responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica,
dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, su
implementación.
Artículo 10.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, a la Escuela de Capacitación de Docente - Centro de Pedagogías de
Anticipación -CEPA-, el diseño y ejecución de la capacitación docente requerida para
la efectiva implementación de la presente Resolución por parte de la Dirección de
Educación Técnica, dependiente de la Dirección General Educación de Gestión
Estatal, debiendose dar intervención a la Gerencia Operativa de Currículum de la
Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa.
Artículo 11.- Establécese que, la evaluación del proceso de implementación de la
presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General de Planeamiento e
Innovación Educativa, a través de la Dirección General de Evaluación de la Calidad
Educativa, dando intervención a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal y a la Gerencia Operativa de
Currículum.
Artículo 12.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento e Innovación
Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de
materiales y recursos de apoyo a la enseñanza en la unidad curricular correspondiente
al área de tecnologías generales, a saber "Taller" del Primer Ciclo de la Modalidad
Técnico Profesional, (guías pedagógico-didácticas de implementación), de acuerdo
con las secciones y contenidos definidos en el Anexo I, II, III, IV y V (IF-2014-
08565085-DGCLEI), que forman parte integrante de la presente Resolución, los que
podrán actualizarse anualmente, de acuerdo a la gradualidad de la implementación
adoptada.
Artículo 13.- Establécese que, la implementación de la presente Resolución, no
modifica la denominación ni la carga horaria de la asignatura "Taller" del ciclo básico
técnico Resolución CONET N° 1.574/65, no afectando en consecuencia la situación de
revista, ni los criterios de clasificación de los docentes de la mentada asignatura y en
un todo de acuerdo a la grilla horaria del Anexo I de la Resolución N° 4145-
SSGECP/12.
Artículo 14.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento e Innovación
Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, revisar y generar un
proyecto de actualización cada tres (3) años el diseño curricular definido en los Anexos
I y II de la Resolución N° 4145-SSGECP/12, homologada conjuntamente con los
diseños curriculares de las especialidades del Segundo Ciclo (Tecnologías Duras) por
Resolución INET N° 34/2013, y hacer lo propio con el desarrollo del diseño curricular
del "Primer Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de nivel secundario diurno",
conforme se detalla el mismo y en el Anexo I (IF- 2014-08565085-DGCLEI) y con las
adaptaciones curriculares definidas en los Anexos II, III, IV y V (IF- 2014-08565085-
DGCLEI) de la presente Resolución; dando intervención a la citada Gerencia
Operativa, a la Dirección de Educación Técnica y a la Dirección General de Educación
de Gestión Privada.
Artículo 15.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su
carga horaria laboral como consecuencia del cambio del plan de estudio, o de las
adaptaciones curriculares del mismo, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución
N° 1412-MEGC/11.
Artículo 16.- Determínase que las condiciones mínimas para el dictado del plan de
estudio jurisdiccional, en relación docente/alumno en las unidades curriculares
correspondientes al área de tecnologías generales que se desarrollan en el "Taller",
donde se integran conocimientos básicos y aplicados, y la resolución de problemas
tecnológicos, refleja la necesidad de apoyo tutorial directo por parte del docente de
Taller (MEP; MAEP; ATTP o docente específico de acuerdo a la especificidad) y en
cumplimiento de las normas vigentes en materia de "salud y seguridad", tanto
jurisdiccional, como nacional. Este "formato" supone una adecuada relación
cuantitativa docente/alumno. Se procurará que en estas unidades curriculares dicha
relación sea de un máximo de quince (15) estudiantes por docente.
Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión
Económica Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de
Planeamiento e Innovación Educativa, de Educación de Gestión Estatal, de Educación
de Gestión Privada, de Administración de Recursos y de Evaluación de la Calidad
Educativa, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación
Técnica y a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos
Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Gírese a
la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido,
archívese. Bullrich
ANEXO