RESOLUCIÓN 2822 2014 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA EL DESARROLLO DEL DISEÑO CURRICULAR DEL PRIMER CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO DIURNO

Publicación:

15/08/2014

Sanción:

16/07/2014

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

el Expediente Electrónico N° 4.058.220/MGEYA-DGPLED/14, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional

de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y

pedagógica, que permita el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al

segundo ciclo de dicha modalidad;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de

Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°

26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación mediante las Resoluciones N°

47-CFE/08 y N° 84-CFE/09 se aprobaron los "Lineamientos y Criterios para la

Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional

correspondiente a la Educación Secundaria" y el documento con los "Lineamientos

Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" respectivamente;

Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la

revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el

objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario;

Que este Ministerio de Educación mediante la Resolución N° 1281-MEGC/11, con las

modificaciones dispuestas en el artículo 16 de su similar N° 4145-SSGECP/12, aprobó

los "Criterios Generales para la definición curricular de la Educación Técnico

Profesional de nivel secundario", que se ajustan a las citadas normas federales;

Que en el marco de la normativa federal y jurisdiccional precedentemente

mencionada, corresponde su aplicación en el Primer Ciclo de la Educación Técnico

Profesional de nivel secundario, a los efectos de asegurar una formación general

equivalente a la del primer ciclo del nivel secundario, como asimismo, para la

formación de capacidades científicas y tecnológicas de carácter general y común para

la modalidad técnico profesional de este nivel educativo;

Que este Ministerio de Educación, a través de la Gerencia Operativa de Currículum,

dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, a partir

de la Ley N° 898 de Obligatoriedad de la Escuela Secundaria viene desarrollando un

proceso de revisión de todos los planes de estudio de nivel secundario de las

instituciones educativas de gestión estatal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en el marco de concertación del Consejo Federal de Educación, este Ministerio

asumió la responsabilidad de actualización de los planes de estudio vigentes, a los

efectos de adecuarlos a la normativa nacional, federal y jurisdiccional;

Que resultado de este proceso y, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°

3116-MEGC/10, la citada Gerencia Operativa de Currículum, ha elaborado las

propuestas de diseños curriculares de primer ciclo de la educación técnico profesional

de nivel secundario, conforme fuera aprobada mediante la Resolución N° 4145-

SSGECP/12, que responden a los mencionados requisitos normativos, los derechos

de los estudiantes y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica, en

las disciplinas que componen los diseños curriculares de referencia;

Que a efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Resolución N° 4145-

SSGECP/12, en virtud de las facultades conferidas, es que la Dirección General de

Planeamiento e Innovación Educativa, a través de la Gerencia Operativa de

Currículum, ha revisado y analizado los planes de estudio vigentes de los ciclos

básicos de las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, instituidos con anterioridad a la transferencia de los servicios educativos a esta

jurisdicción y, que fueron ordenados, en lo que a su denominación, asignatura por

curso y cantidad de horas cátedra asignadas, en el Anexo I de la Resolución N° 2990-

SED/02, formando parte integrante de la misma, el Ciclo Básico Administración de

Empresas diurno y nocturno; el Ciclo Básico Refrigeración y Aire Acondicionado

nocturno; el Ciclo Básico Dibujo Publicitario diurno y nocturno; el Ciclo Básico

Construcciones nocturno, juntamente con los planes de estudio de las modalidades no

cicladas;

Que mediante la Resolución N° 4145-SSGECP/12 mencionada, en sus Anexos I y II

se establece el régimen pedagógico y contenidos de las unidades curriculares,

destacándose en el campo de la formación científica tecnológica, las áreas de

tecnologías generales, Taller y Tecnología de la Representación, del Primer Ciclo

Técnico Profesional de nivel secundario;

Que en función de lo expuesto, en una primera etapa, se ha efectuado la revisión y

producción de las adaptaciones curriculares de Primer Ciclo diurno para las escuelas

técnicas dependientes de la Dirección de Educación Técnica, a saber: Raggio, Hicken,

E.T. N° 6 "Fader", E.T. N° 15 "Maipú" (Publicidad), y las escuelas de Administración de

Empresas; en las unidades curriculares de Taller y Tecnología de la Representación,

en virtud de la diversidad de modalidades, especificidades y trayectos formativos que

presentan;

Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma

complementaria del diseño curricular y adaptaciones curriculares, la Gerencia

Operativa de Currículum y la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la

Dirección General de Educación de Gestión Estatal, en el ámbito de sus respectivas

responsabilidades primarias y específicas y, que por iniciativa de la misma Gerencia

se incorporó, la Dirección General de Educación de Gestión Privada, participando

también, supervisores escolares, equipo de conducción, coordinadores de áreas

específicas y docentes de las escuelas técnicas, en representación de la citada

Dirección de Educación Técnica;

Que la nueva norma complementaria del diseño curricular, y adaptaciones

curriculares, conserva la asignatura "Taller" del primer ciclo técnico con su misma

denominación y cargas horarias actuales emanadas de la Resolución N° 4145-

SSGECP/12 -Anexo I-;

Que el acto propiciado se fundamenta en la necesidad de mejorar las posibilidades de

optar en la definición de trayecto de cursado, al efecto de mejorar los procesos de

elección de estudios y orientación vocacional de los alumnos/alumnas que cursan la

modalidad técnica del secundario, que son socio-históricas en nuestra jurisdicción;

Que por Resolución N° 1412-MEGC/11 se estableció el marco normativo legal de la

jurisdicción amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que

implementen nuevos planes de estudios;

Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a

los efectos de aprobar la nueva norma complementaria de plan de estudio; y

adaptaciones curriculares y su implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional de los títulos técnicos de nivel

secundario;

Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;

Que han tomado la correspondiente intervención la Subsecretaría de Gestión

Educativa y Coordinación Pedagógica y las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal y de Planeamiento e Innovación Educativa;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el desarrollo del diseño curricular del "Primer Ciclo de la

modalidad Técnico Profesional de nivel secundario diurno", conforme se detalla en el

Anexo I (IF-2014-08565085-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante

de la presente Resolución, revistiendo el carácter de complementario del diseño

curricular aprobado por la Resolución N° 4145-SSGECP/12 y sus Anexos I y II,

(Homologado por Resolución del INET N° 34/2013, conjuntamente con los ocho (8)

diseños del segundo ciclo de las tecnologías duras).

Artículo 2.- Apruébanse las adaptaciones curriculares del "Primer Ciclo de la

modalidad Técnico Profesional de nivel secundario diurno", para las escuelas de

Administración de Empresa, conforme se detalla en el Anexo II (IF-2014-08565085-

DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución,

aplicables a las unidades curriculares correspondientes al área de tecnologías

generales, a saber "Taller" y "Tecnología de la Representación" del primer y segundo

año del Primer Ciclo.

Artículo 3.- Apruébanse las adaptaciones curriculares del "Primer Ciclo de la

modalidad Técnico Profesional de nivel secundario diurno", para las especialidades de

las escuelas técnicas "Raggio", con contenido de tecnología de diseño, conforme se

detalla en el Anexo III (IF-2014-08565085-DGCLEI), que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Resolución, aplicables a las unidades curriculares

correspondientes al área de tecnologías generales, a saber "Taller" y "Tecnología de la

Representación" del primer y segundo año del Primer Ciclo.

Artículo 4.- Apruébanse las adaptaciones curriculares del "Primer Ciclo de la

modalidad Técnico Profesional de nivel secundario diurno", para las especialidades de

las escuelas técnicas N° 6 "Fernando Fader" y N° 15 "Maipú" (Publicidad), con

contenido de tecnología de diseño, conforme se detalla en el Anexo IV (IF-2014-

08565085-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución, aplicables a las unidades curriculares correspondientes al área de

tecnologías generales, a saber "Taller" y "Tecnología de la Representación" del primer

y segundo año del Primer Ciclo.

Artículo 5.- Apruébanse las adaptaciones curriculares del "Primer Ciclo de la

modalidad Técnico Profesional de nivel secundario diurno", para las especialidad de la

escuela técnica "Cristóbal Hicken", con contenido de tecnología de jardinería,

conforme se detalla en el Anexo V (IF-2014-08565085-DGCLEI), que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución, aplicables a las unidades

curriculares correspondientes al área de tecnologías generales, a saber "Taller" y

"Tecnología de la Representación" del primer y segundo año del Primer Ciclo.

Artículo 6.- Establécese que la presente Resolución, en su parte de "adaptaciones

curriculares", alcanza a las secciones de "Taller" y "Tecnología de la Representación",

del Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, en primer y

segundo año del mismo.

Artículo 7.- Establécese que los actuales planes de estudios de ciclo básico diurno y

planes no ciclados de esta modalidad y nivel que se imparten en el conjunto de los

establecimientos de educación técnico profesional de nivel secundario, tanto los

dependientes de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, como los pertenecientes a la Dirección

General de Educación de Gestión Privada, mantendrán su vigencia hasta la

implementación definitiva del Diseño Curricular aprobado por la Resolución N° 4145-

SSGECP/12, (Homologado por Resolución. INET N° 34/2013, conjuntamente con los

ocho (8) diseños del segundo ciclo de las tecnologías diurnas) y el desarrollo curricular

de la misma aprobado por la presente Resolución.

Artículo 8.- Establécese que la Dirección de Educación Técnica tramitará el proceso de

homologación para la validez nacional de los títulos técnicos, del nuevo diseño

curricular aprobado en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, en

conjunto con cada uno de los diseños correspondientes al segundo ciclo de la

modalidad técnico profesional de nivel secundario, conforme lo establecido por la Ley

Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058.

Artículo 9.- Dispónese que la presente Resolución comenzará a regir, en las Escuelas

diurnas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de nivel secundario, a partir

del Ciclo Lectivo 2014, siendo responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica,

dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, su

implementación.

Artículo 10.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente

Resolución, a la Escuela de Capacitación de Docente - Centro de Pedagogías de

Anticipación -CEPA-, el diseño y ejecución de la capacitación docente requerida para

la efectiva implementación de la presente Resolución por parte de la Dirección de

Educación Técnica, dependiente de la Dirección General Educación de Gestión

Estatal, debiendose dar intervención a la Gerencia Operativa de Currículum de la

Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa.

Artículo 11.- Establécese que, la evaluación del proceso de implementación de la

presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General de Planeamiento e

Innovación Educativa, a través de la Dirección General de Evaluación de la Calidad

Educativa, dando intervención a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la

Dirección General de Educación de Gestión Estatal y a la Gerencia Operativa de

Currículum.

Artículo 12.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento e Innovación

Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de

materiales y recursos de apoyo a la enseñanza en la unidad curricular correspondiente

al área de tecnologías generales, a saber "Taller" del Primer Ciclo de la Modalidad

Técnico Profesional, (guías pedagógico-didácticas de implementación), de acuerdo

con las secciones y contenidos definidos en el Anexo I, II, III, IV y V (IF-2014-

08565085-DGCLEI), que forman parte integrante de la presente Resolución, los que

podrán actualizarse anualmente, de acuerdo a la gradualidad de la implementación

adoptada.

Artículo 13.- Establécese que, la implementación de la presente Resolución, no

modifica la denominación ni la carga horaria de la asignatura "Taller" del ciclo básico

técnico Resolución CONET N° 1.574/65, no afectando en consecuencia la situación de

revista, ni los criterios de clasificación de los docentes de la mentada asignatura y en

un todo de acuerdo a la grilla horaria del Anexo I de la Resolución N° 4145-

SSGECP/12.

Artículo 14.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento e Innovación

Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, revisar y generar un

proyecto de actualización cada tres (3) años el diseño curricular definido en los Anexos

I y II de la Resolución N° 4145-SSGECP/12, homologada conjuntamente con los

diseños curriculares de las especialidades del Segundo Ciclo (Tecnologías Duras) por

Resolución INET N° 34/2013, y hacer lo propio con el desarrollo del diseño curricular

del "Primer Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de nivel secundario diurno",

conforme se detalla el mismo y en el Anexo I (IF- 2014-08565085-DGCLEI) y con las

adaptaciones curriculares definidas en los Anexos II, III, IV y V (IF- 2014-08565085-

DGCLEI) de la presente Resolución; dando intervención a la citada Gerencia

Operativa, a la Dirección de Educación Técnica y a la Dirección General de Educación

de Gestión Privada.

Artículo 15.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su

carga horaria laboral como consecuencia del cambio del plan de estudio, o de las

adaptaciones curriculares del mismo, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución

N° 1412-MEGC/11.

Artículo 16.- Determínase que las condiciones mínimas para el dictado del plan de

estudio jurisdiccional, en relación docente/alumno en las unidades curriculares

correspondientes al área de tecnologías generales que se desarrollan en el "Taller",

donde se integran conocimientos básicos y aplicados, y la resolución de problemas

tecnológicos, refleja la necesidad de apoyo tutorial directo por parte del docente de

Taller (MEP; MAEP; ATTP o docente específico de acuerdo a la especificidad) y en

cumplimiento de las normas vigentes en materia de "salud y seguridad", tanto

jurisdiccional, como nacional. Este "formato" supone una adecuada relación

cuantitativa docente/alumno. Se procurará que en estas unidades curriculares dicha

relación sea de un máximo de quince (15) estudiantes por docente.

Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión

Económica Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de

Planeamiento e Innovación Educativa, de Educación de Gestión Estatal, de Educación

de Gestión Privada, de Administración de Recursos y de Evaluación de la Calidad

Educativa, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación

Técnica y a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos

Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Gírese a

la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido,

archívese. Bullrich

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de dos 2 años para el Primer Ciclo Común, aprobados por Resolución 2822-MEGC-14 y sus Anexos.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 396-SSGECP-15,  establece que la presente Resolución es complementaria de los Anexos II, III, IV y V de la Resolución 2822-MEGC-14.</p>