RESOLUCIÓN 369 2015 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Síntesis:
EDUCACIÓN SECUNDARIA - TÉCNICA PROFESIONAL - APRUEBA GUÍAS PEDAGÓGICO DIDÁCTICAS DEL TALLER CON TECNOLOGÍAS - ESPECIALIDAD JARDINERÍA - ESCUELA TÉCNICA CRISTÓBAL HICKEN - DE 9 - ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN - ESCUELAS TÉCNICAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN - ESPECIALIDAD DISEÑO DEL PRIMER CICLO -ESCUELA TÉCNICA RAGGIO - DE 10 - ESCUELA TÉCNICA 6 FERNANDO FADER Y 15 MAIPÚ - CICLO LECTIVO 2015 - ACTUALIZACIÓN ANUAL - ENCOMIENDA A LA ESCUELA DE MAESTROS EL DISEÑO DE LA CAPACITACIÓN DOCENTE - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COODINACIÓN PEDAGÓGICA
Publicación:
10/09/2015
Sanción:
03/08/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.206, las Resoluciones CFE Nros 47/08 y 84/09, las
Resoluciones Nros 3116-MEGC/10, 1281-MEGC/11, 4145-SSGECP/12, 1632-
MEGC/13 y 2822-MEGC/14, el Expediente Electrónico N° 18.347.367-MGEYA-
DGPLINED/14, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional
de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y
pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al
segundo ciclo de dicha modalidad;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación mediante las Resoluciones CFE
Nros 47/08 y 84/09 se aprobaron los "Lineamientos y criterios para la organización
institucional y curricular de la educación técnico profesional correspondiente a la
educación secundaria" y el documento con los "Lineamientos políticos y estratégicos
de la educación secundaria obligatoria", respectivamente;
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el
objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario;
Que este Ministerio de Educación mediante Resolución N° 1281-MEGC/11, y su
modificatoria de acuerdo al artículo 16 de la Resolución N° 4145-SSGECP/12, aprobó
los "Criterios generales para la definición curricular de la Educación Técnico
Profesional de nivel secundario", que se enmarcan en las citadas normativas
federales;
Que en el marco de las Resoluciones del Consejo Federal de Educación CFE Nros
47/08 y 84/09 y la Resolución N° 1281-MEGC/11, y su modificatoria de acuerdo al
artículo 16 de la Resolución N° 4145-SSGECP/12, corresponde al Primer Ciclo de la
Educación Técnico Profesional de nivel secundario asegurar una formación general
equivalente a la del primer ciclo del nivel secundario, como así también la formación
de capacidades científicas y tecnológicas de carácter general y común para la
modalidad técnico profesional de este nivel educativo;
Que se ha desarrollado mediante la Resolución N° 4145-SSGECP/12 y sus Anexos I y
II el diseño curricular; régimen pedagógico y contenidos de la unidad curricular Taller
del Primer Ciclo de la educación técnico profesional de nivel secundario;
Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°
3116-MEGC/10, y en el artículo 18 de la Resolución N° 4145-SSGECP/12, la Gerencia
Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General Planeamiento e
Innovación Educativa ha elaborado las propuestas de desarrollo curricular del primer
ciclo de la educación técnico profesional de nivel secundario, dictada mediante la
Resolución N° 2822-MEGC/14 y sus Anexos I, II, III, IV y V que forman parte de la
misma y que responden a los mencionados requisitos normativos, los derechos de los
estudiantes, y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica en las
disciplinas que componen los planes de estudio de referencia, en el contexto
ciudadano y socio-histórico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de
especialidades técnico profesionales;
Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma
curricular, la Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección de Educación Técnica
dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de acuerdo con
sus responsabilidades primarias y específicas;
Que en representación de la Dirección de Educación Técnica dependiente de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal, intervinieron en el proceso de
revisión y producción de la nueva norma curricular, supervisores escolares, equipo de
conducción, coordinadores de áreas específicas y docentes de las escuelas técnicas;
Que la nueva norma curricular conserva la asignatura taller del primer ciclo de la
modalidad técnico profesional, con su misma denominación y cargas horarias
actuales; y que es de carácter complementario al taller de las tecnologías
contempladas en las adaptaciones curriculares correspondientes a los Anexos II, III, IV
y V de la Resolución N° 2822-MEGC/14, en virtud de establecer los contenidos de la
adaptación curricular de los talleres;
Que por todo lo expuesto resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a
los efectos de aprobar la Guía Pedagógico Didáctica del Taller de Tecnologías de:
Administración y Gestión, Diseño, y Jardinería del Primer Ciclo de la modalidad técnico
profesional de nivel secundario y su implementación en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional de los títulos técnicos
de nivel secundario;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 1632-MEGC/13,
Artículo 1.- Apruébase la "Guía Pedagógico Didáctica del Taller con Tecnologías de
Jardinería del Primer Ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario"
que se dicta en la Escuela Técnica Cristóbal Hicken Distrito Escolar 9°, conforme se
detalla en los documentos que conforman el Anexo I (IF-2015-19512260- DGPLINED)
que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Apruébase la "Guía Pedagógico Didáctica del Taller con Tecnologías de
Administración y Gestión del Primer Ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel
secundario", que se dicta en las Escuelas Técnicas de Administración y Gestión,
conforme se detalla en el Anexo II (IF-2015-19514537-DGPLINED) que forma parte de
la presente Resolución.
Artículo 3.- Apruébase la "Guía Pedagógico Didáctica del Taller con Tecnologías de
Diseño del Primer Ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario", que
se dicta en la Escuela Técnica Raggio Distrito Escolar 10°, conforme se detalla en el
Anexo III (IF-2015-19515142-DGPLINED) que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 4.- Apruébase la "Guía Pedagógico Didáctica del Taller con Tecnologías de
Diseño del Primer Ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario", que
se dicta en la Escuelas Técnicas N° 6 "Fernando Fader" y N° 15 "Maipú", conforme se
detalla en los documentos que conforman el Anexo IV (IF-2015- 19516094-
DGPLINED) que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 5.- Establécese que la presente Resolución alcanza a las secciones de Taller
del primer ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario diurno, y es
complementaria del Anexo II, III, IV y V de la Resolución N° 2822-MEGC/14, que
forman parte de dicha Resolución de adaptaciones curriculares de las tecnologías
generales.
Artículo 6.- Dispónese la aplicación de la presente Resolución en las Escuelas de la
modalidad de Educación Técnico Profesional de nivel secundario correspondientes a
las Tecnologías aprobadas en el artículo 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, a partir
del Ciclo Lectivo 2015, siendo responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica,
dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, su
implementación.
Artículo 7.- Encomiéndase a partir de la puesta en vigencia de la presente a la Escuela
de Docentes - Escuela de Maestros, el diseño y ejecución de la capacitación docente
requerida para la implementación de la presente Resolución, por la Dirección de
Educación Técnica, debiendo dar intervención a la Gerencia Operativa de Currículum
de la Dirección General Planeamiento e Innovación Educativa.
Artículo 8.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación de la
presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General Planeamiento e
Innovación Educativa, dando Dirección de Educación Técnica, dependiente de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal.
Artículo 9.- Encomiéndese a la Dirección General Planeamiento e Innovación
Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la revisión y actualización
de las "Guías Pedagógico Didácticas del Taller de las distintas Tecnologías del Primer
Ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario" definidas en los Anexos
I (IF-2015-19512260-DGPLINED), II (IF-2015-19514537-DGPLINED), III (IF-2015-
19515142- DGPLINED) y IV (IF-2015-19516094-DGPLINED) de la presente, la misma
podrá actualizarse anualmente de acuerdo a la gradualidad de la implementación
adoptada.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión
Económica Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de
Planeamiento e Innovación Educativa, Educación de Gestión Estatal, de Tecnología
Educativa y de Administración de Recursos, y para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección de Educación Técnica y a las Gerencias Operativas de Currículum,
de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y
Disciplina Docente. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación
Pedagógica. Cumplido, archívese. Gulmanelli
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4719