RESOLUCIÓN 2758 2014 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA EL DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DIURNO DEL SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO CORRESPONDIENTE A LA ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
Publicación:
31/07/2014
Sanción:
15/07/2014
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente N° 4.063.060/14/MGEYA/DGPLED, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional
de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y
pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al
segundo ciclo de dicha modalidad;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones N°
47-CFE/08 y N° 84-CFE/09, se aprobaron los documentos "Lineamientos y Criterios
para la Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional
correspondiente a la educación secundaria y a la educación superior" y los
"Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria",
respectivamente;
Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentran vigentes los planes de estudios no ciclados en Administración de
Empresas y ciclo superior diurno de Administración de Empresas;
Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la
transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo
que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra
asignadas, conforme se establece en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/02;
Que por otra parte, en acuerdo federal de la Asamblea del Consejo Federal de
Educación, mediante la Resolución N° 129-CFE/11 fueron aprobados los documentos
con los marcos de referencia para procesos de homologación de títulos de nivel
secundario Sector "Administración y gestión", conforme se detalla en su Anexo I, a los
efectos de iniciar el proceso de homologación de los títulos de nivel secundario y los
diseños curriculares correspondientes que respondan a estos marcos de referencia;
Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la definición
curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante la
Resolución N° 1281-MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N° 4145-
SSGECP/12;
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el
objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario y el
alcance de sus habilitaciones profesionales;
Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez
nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un
Primer Ciclo común a la modalidad de dos (2) años de duración y un Segundo Ciclo
especializado, de cuatro (4) años de duración;
Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad Administración de
Empresas en base a la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico
Profesional de nivel secundario adoptada por este Ministerio;
Que mediante la Resolución N° 4145-SSGECP/12 se aprobó el Diseño Curricular del
Primer Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, y que se
encuentran en trámite de aprobación, las adaptaciones curriculares correspondientes a
las tecnologías generales, a saber, la unidad curricular "Taller" del Primer y Segundo
año del Primer Ciclo de dicha modalidad, conforme lo dispuesto por el artículo 18 de la
norma precitada;
Que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, en ejercicio de sus
respectivas competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su
dependencia, ha revisado y analizado los planes de estudios vigentes del Ciclo
Superior en Administración de Empresas de la Modalidad Técnico Profesional de nivel
secundario, con el objeto de realizar su actualización, en adecuación con los marcos
normativos nacional, federal y jurisdiccional señalados;
Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°
3116-MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum mencionada ha elaborado las
propuestas del diseño curricular de la especialidad Administración de Empresas, título
Técnico en "Gestión y Administración de las Organizaciones", del Segundo Ciclo
diurno de la especialidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, que responden a
los mencionados requisitos normativos, los derechos de los estudiantes y a la
necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica en las disciplinas que
componen los diseños curriculares de referencia;
Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma
curricular la Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección Educación Técnica, de
acuerdo con sus responsabilidades primarias y específicas;
Que por iniciativa de esta cartera se incorporó al proceso de revisión y formulación de
la nueva norma curricular, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que en representación de la Dirección Educación Técnica, intervinieron en el proceso
de revisión y producción de la nueva norma curricular, supervisores escolares, equipo
de conducción, coordinadores de áreas específicas y docentes de las escuelas
técnicas;
Que por Resolución N° 1412-MEGC/11 se estableció el marco normativo legal de la
jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que
implementen los nuevos planes de estudios;
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a
los efectos de aprobar el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y su implementación
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez
nacional de los Títulos Técnicos de nivel secundario;
Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;
Que han tomado la correspondiente intervención la Subsecretaría de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica y las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación
Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase el "Diseño Curricular Jurisdiccional diurno del Segundo Ciclo de
la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la
especialidad Administración de Empresas", Título "Técnico en Gestión y
Administración de las Organizaciones", que como Anexos I y II (IF-2014-04149180-
DGPLED) forman parte integrante de la presente Resolución, conforme con el marco
de referencia "Sector Administración y Gestión" aprobado por la Resolución N° 129-
CFE/11 Anexo I.
Artículo 2.- Apruébanse los "Bloques de Contenidos para las Unidades Curriculares"
correspondientes al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la
presente, según consta en el Anexo III (IF-2014-04149180-DGPLED), que forma parte
de la presente.
Artículo 3.- Establécese, como plan de trabajo a partir del año 2014, la organización de
líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas
que comprenden el nuevo diseño curricular jurisdiccional y la elaboración de los
proyectos institucionales y normativos, en todos los establecimientos educativos de la
jurisdicción, tanto los de gestión estatal como los de gestión privada, para facilitar la
implementación del citado diseño curricular.
Artículo 4.- Encomiéndase, durante el transcurso del año 2014, a la Dirección General
de Planeamiento e Innovación Educativa, a través de la Gerencia Operativa de
Currículum, la elaboración de los alcances de los bloques de contenidos
correspondientes al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por la presente
Resolución.
Artículo 5.- Dispónese que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual y
progresiva, en las Escuelas diurnas de la modalidad de Educación Técnico Profesional
de nivel secundario que imparten la especialidad de Administración de Empresas, a
partir del ciclo lectivo 2015.
Artículo 6.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es
responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal y de la Dirección General de Educación de
Gestión Privada.
Artículo 7.- Establécese que los actuales planes de estudios de la especialidad
Administración de Empresas de esta modalidad y nivel, que se imparten en los
establecimientos de Educación Técnico Profesional de nivel secundario dependientes
de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección de
Educación Técnica y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada,
mantendrán su vigencia hasta la implementación definitiva del nuevo Diseño Curricular
Jurisdiccional que se aprueba en el artículo 1 de la presente, la que quedará
concretada en el ciclo lectivo 2018.
Artículo 8.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su
carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios
vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-
MEGC/11.
Artículo 9.- Establécese que la Dirección de Educación Técnica tramitará el proceso de
homologación para la validez nacional del título correspondiente al diseño curricular
jurisdiccional diurno del Técnico en Gestión y Administración de las Organizaciones,
en conjunto con el del primer ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de nivel
secundario.
Artículo 10.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y
seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General
de Planeamiento e Innovación Educativa y de la Dirección General de Evaluación de la
Calidad Educativa.
Artículo 11.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, a la Escuela de Capacitación - Centro de Pedagogías de Anticipación
-CEPA-, el diseño y ejecución de la capacitación docente requerida para la efectiva
implementación de la presente por parte de la Dirección de Educación Técnica,
dependiente de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, de la Dirección
General de Educación de Gestión Privada y de la Gerencia Operativa de Currículum,
dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo, dando intervención a
la misma.
Artículo 12.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento e Innovación
Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de las
adaptaciones curriculares correspondientes a los Laboratorios y Talleres de la
especialidad Administración de Empresas, título Técnico en Gestión y Administración
de las Organizaciones, de acuerdo a los criterios de implementación adoptados por la
Dirección de Educación Técnica.
Artículo 13.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento e Innovación
Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, revisar y actualizar, cada
cuatro (4) años, el Diseño Curricular Jurisdiccional definido en los Anexos I y II de la
presente Resolución.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económica Financiera y
Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento e
Innovación Educativa, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión
Privada, de Evaluación de la Calidad Educativa y de Administración de Recursos y
para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, a
las Gerencias Operativas de Currículum, de Evaluación Educativa, de Recursos
Human os Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina
Docente. Cumplido, remítase para su guarda temporal. Bullrich
ANEXO