RESOLUCIÓN 1120 2015 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA EL DESARROLLO DEL DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DEL SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - TÍTULO TÉCNICO EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA - EVALUACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN - ESCUELA DE CAPACITACIÓN DOCENTE - CENTRO DE PEDAGOGÍAS DE ANTICIPACIÓN - CEPA
Publicación:
12/06/2015
Sanción:
25/02/2015
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
Las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206, las Resoluciones CFE Nros. 47/08,
77/09, 84/09, las Resoluciones Nros. 2990-SED/02, 1281-MEGC/11, 1412-MEGC/11,
4145-SSGECP/12 y 2758-MEGC/14, el Expediente Electrónico N° 17.165.013-
MGEYA-DGPLINED/14, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Desarrollo del Diseño
Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de
Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad "Administración de Empresas",
título "Técnico en Gestión y Administración de las Organizaciones", a los efectos de su
implementación a partir del Ciclo 2015 en las Escuelas de la modalidad de Educación
Técnico Profesional de Nivel Secundario que imparten la especialidad, dependientes
de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal;
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional
de Nivel Secundario, mediante su actualización y modernización curricular y
pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al
Segundo Ciclo de dicha modalidad;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley Nacional de Educación N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones CFE
Nros. 47/08 y 84/09 se aprobaron los "Lineamientos y Criterios para la Organización
Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la
Educación Secundaria" y el documento con los "Lineamientos Políticos y Estratégicos
de la Educación Secundaria Obligatoria", respectivamente;
Que en las Escuelas Técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se encuentran vigentes los planes de estudios no ciclados en "Administración de
Empresas" y Ciclo Superior en "Administración de Empresas";
Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la
transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo
que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra
asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990- SED/02;
Que por otra parte, en acuerdo federal de la Asamblea del Consejo Federal de
Educación, mediante la Resolución CFE N° 129/11, Anexo I, fueron aprobados los
documentos con los "Marcos de Referencia para Procesos de Homologación de
Títulos de Nivel Secundario Sector Administración y Gestión";
Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios Generales para la Definición
Curricular de la Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario", mediante
Resolución N° 1281-MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N° 4145-
SSGECP/12;
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación de los planes de estudios de dicha modalidad educativa, con
el objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de Nivel Secundario,
y el alcance de sus habilitaciones profesionales;
Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez
nacional de los títulos para la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, un
Primer Ciclo común a la modalidad de dos años de duración y un Segundo Ciclo
especializado, de cuatro años de duración;
Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad "Administración
de Empresas", en base a la nueva estructura de ciclado para la modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario adoptada por este Ministerio;
Que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, en ejercicio de sus
respectivas competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su
dependencia, ha revisado y analizado los planes de estudios vigentes del Ciclo
Superior en "Administración de Empresas" de la modalidad Técnico Profesional de
Nivel Secundario, con el objeto de realizar su actualización, en adecuación con los
marcos normativos nacional, federal y jurisdiccional;
Que como resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la
Resolución N° 3116- MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de
la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa ha elaborado la
propuesta del Diseño Curricular de la especialidad "Administración de Empresas",
título "Técnico en Gestión y Administración de las Organizaciones", del Segundo Ciclo
de la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, que fuera aprobado
mediante la Resolución N° 2758-MEGC/14;
Que el mismo responde a los mencionados requisitos normativos, los derechos de los
estudiantes y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica en las
disciplinas que componen los Diseños Curriculares de referencia;
Que han participado en el proceso de revisión y producción del nuevo Diseño
Curricular de la especialidad "Administración de Empresas" la Gerencia Operativa de
Currículum y la Dirección de Educación Técnica, de acuerdo con sus
responsabilidades primarias y específicas;
Que por iniciativa de esta cartera se incorporó al proceso de revisión y formulación de
la nueva norma curricular la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que en representación de la Dirección de Educación Técnica, intervinieron en el
proceso de revisión y producción del nuevo Desarrollo del Diseño Curricular de la
especialidad "Administración de Empresas" supervisores escolares, equipos de
conducción, coordinadores de áreas específicas y docentes de las Escuelas Técnicas;
Que el presente Desarrollo del Diseño Curricular fue construido a partir del Diseño
Curricular Jurisdiccional aprobado por Resolución N° 2758-MEGC/14 y sus Anexos I, II
y III que son parte integrante del mismo, y cuyo proceso de homologación tramita por
la vía administrativa correspondiente;
Que por Resolución N° 1412-MEGC/11 se estableció el marco normativo legal de la
jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que
implementen nuevos planes de estudios;
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a
los efectos de aprobar el Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que se detalla
en el Anexo de la presente Resolución, complementario de la Resolución N° 2758-
MEGC/14, y su implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en resguardo de la validez nacional de los Títulos Técnicos de Nivel Secundario;
Que han tomado la correspondiente intervención las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Estatal y de Planeamiento e Innovación Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo
Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la
especialidad "Administración de Empresas", título "Técnico en Gestión y
Administración de las Organizaciones", para los establecimientos de gestión estatal
dependientes de la Dirección de Educación Técnica, que como Anexo (IF-2014-
17201243-DGPLINED) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establécese, como plan de trabajo a partir del año 2015, la organización de
líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas
que comprenden el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y la elaboración de los
proyectos institucionales y normativos, en todos los establecimientos educativos de la
jurisdicción, de gestión estatal, para facilitar la implementación del citado Diseño
Curricular.
Artículo 3.- Dispónese que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual y
progresiva, en las Escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de
Nivel Secundario que imparten la especialidad "Administración de Empresas", a partir
del ciclo lectivo 2015.
Artículo 4.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es
responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal.
Artículo 5.- Establécese que los actuales planes de estudios del Ciclo Superior de la
especialidad "Administración de Empresas" de esta modalidad y nivel, que se imparten
en los establecimientos de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario
dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a través de la
Dirección de Educación Técnica, mantendrán su vigencia hasta la implementación
definitiva del Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que se aprueba en el
artículo 1 de la presente Resolución, la que quedará concretada en el ciclo lectivo
2018.
Artículo 6.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su
carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios
vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-
MEGC/11.
Artículo 7.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y
seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General
de Planeamiento e Innovación Educativa.
Artículo 8.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, a la Escuela de Capacitación Docente - Centro de Pedagogías de
Anticipación (CEPA) el diseño, certificación y/o ejecución de la capacitación docente
requerida para la efectiva implementación de la presente por parte de la Dirección de
Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, y de la Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la Dirección
General de Planeamiento e Innovación Educativa, dando intervención a la misma.
Artículo 9.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento e Innovación
Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de
materiales y recursos de apoyo a la enseñanza en los Laboratorios y Talleres de la
especialidad "Administración de Empresas", título "Técnico en Gestión y
Administración de las Organizaciones", de acuerdo con las Secciones y Contenidos
definidos en el Anexo.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económica Financiera y
Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento e
Innovación Educativa, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión
Privada y de Administración de Recursos, y para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección de Educación Técnica, a las Gerencias Operativas de Currículum,
de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y
Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS