RESOLUCIÓN 2749 2014 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DIURNO- SEGUNDO CICLO- MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD INDUSTRIA DE LOS ALIMENTOS - TÍTULO TÉCNICO EN TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS - BLOQUES DE CONTENIDOS UNIDADES CURRICULARES - PLAN DE TRABAJO 2014 - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - APLICACIÓN GRADUAL Y PROGRESIVA - ESCUELAS DIURNAS- EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - CICLO LECTIVO 2015 - ACTUALES PLANES DE ESTUDIOS QUEDARAN CONCRETADOS CICLO LECTIVO 2018 - CARGA HORARIA APLICACIÓN RESOLUCIÓN 1412-MEGC-11 - REVISAR Y GENERAR UN PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN- CADA CUATRO AÑOS - CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN - LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y CURRICULAR DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL- EDUCACIÓN SECUNDARIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

29/07/2014

Sanción:

15/07/2014

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

El Expediente N° 4.082.851/14/MGEYA/DGPLED, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional

de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y

pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al

segundo ciclo de dicha modalidad;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de

Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°

26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones CFE

N° 47/08 y CFE N° 84/09, se aprobaron los "Lineamientos y criterios para la

organización institucional y curricular de la educación técnico profesional

correspondiente a la educación secundaria" y el documento con los "Lineamientos

políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria", respectivamente;

Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

encuentran vigentes los planes de estudio no ciclado en Técnicas en Industrias

Alimentarias y ciclo superior diurno de Técnicas en Industrias Alimentarias, conforme

el Decreto N° 398/73, Resolución N° 187-SC-78, Resolución N° 588-SC-UBA-78,

Resolución N° 191/79/MEC y Resolución N° 651-SED-99;

Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la

transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo

que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra

asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/02;

Que por otra parte, en acuerdo de la Asamblea del Consejo Federal de Educación,

mediante la Resolución CFE N° 77/09 Anexo II fueron aprobados los documentos con

los "Marcos de referencia para procesos de homologación de títulos de nivel

secundario sector Industria de los alimentos", conforme se detalla en su Anexo I, a los

efectos de iniciar el proceso de homologación de los títulos de nivel secundario, y los

diseños curriculares correspondientes;

Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la definición

curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante

Resolución 1281/MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N° 4145-

SSGECP/12;

Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la

revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el

objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el

alcance de sus habilitaciones profesionales;

Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez

nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un

Primer Ciclo común a la modalidad de dos años de duración y un Segundo Ciclo

especializado, de cuatro años de duración;

Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad Industria de los

Alimentos en base a la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico

Profesional de nivel secundario adoptada por este Ministerio;

Que se aprobó por Resolución 4145-SSGECP/12 el Diseño Curricular del Primer Ciclo

de la modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, y que se encuentran en

trámite de aprobación las adaptaciones curriculares previstas por el artículo 18 de la

misma en las unidades curriculares de Taller de Primer y Segundo año de dicho

Primer Ciclo;

Que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, en ejercicio de sus

respectivas competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su

dependencia, ha revisado y analizado los planes de estudio vigentes del Ciclo Superior

en Industria de los Alimentos de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario,

con el objeto de realizar su actualización, en adecuación con los marcos normativos

nacional, federal y jurisdiccional;

Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°

3116-MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum mencionada ha elaborado las

propuestas del diseño curricular de la especialidad Industria de los Alimentos, título

Técnico en Tecnología de los Alimentos del Segundo Ciclo diurno de la especialidad

Técnico Profesional de Nivel Secundario, que responden a los mencionados requisitos

normativos, los derechos de los estudiantes, y a la necesaria actualización científica,

tecnológica y didáctica en las disciplinas que componen los diseños curriculares de

referencia;

Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma

curricular la Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección de Educación Técnica,

de acuerdo con sus responsabilidades primarias y específicas;

Que por iniciativa de esta cartera se incorporó al proceso de revisión y formulación de

la nueva norma curricular, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que en representación de la Dirección de Educación Técnica, intervinieron en el

proceso de revisión y producción de la nueva norma curricular, supervisores escolares,

equipo de conducción, coordinadores de áreas específicas y docentes de las escuelas

técnicas;

Que por Resolución N° 1412-MEGC/11 se estableció el marco normativo legal de la

jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que

implementen nuevos planes de estudios;

Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el Acto Administrativo pertinente a

los efectos de aprobar el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y su implementación

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez

nacional de los Títulos Técnicos de nivel secundario;

Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;

Que han tomado la correspondiente intervención la Subsecretaría de Gestión

Educativa y Coordinación Pedagógica y las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal, y de Planeamiento e Innovación Educativa;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el "Diseño Curricular Jurisdiccional diurno del Segundo Ciclo de

la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la

especialidad Industria de los Alimentos", Título "Técnico en Tecnología de los

Alimentos", que como Anexos I y II (IF-2014-04175609-DGPLED) forman parte

integrante de la presente Resolución, conforme con el Marco de Referencia "Sector

Industria de los Alimentos" de la Resolución CFE N° 77/09 Anexo II.

Artículo 2.- Apruébanse los "Bloques de Contenidos para las Unidades Curriculares"

correspondientes al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1, según

consta en el Anexo III (IF-2014-04175609- DGPLED), que forma parte de la presente.

Artículo 3.- Establécese, como plan de trabajo a partir del año 2014, la organización de

líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas

que comprenden el nuevo diseño curricular jurisdiccional y la elaboración de los

proyectos institucionales y normativos, en todos los establecimientos educativos de la

jurisdicción, tanto los de gestión estatal como los de gestión privada, para facilitar la

implementación del citado diseño curricular.

Artículo 4.- Encomiéndase, durante el transcurso del año 2014, a la Dirección General

de Planeamiento e Innovación Educativa, a través de la Gerencia Operativa de

Currículum, la elaboración de los alcances de los bloques de contenidos

correspondientes al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por la presente

Resolución.

Artículo 5.- Dispónese que la presente Resolución se aplicarán, en forma gradual y

progresiva, en las Escuelas diurnas de la modalidad de Educación Técnico Profesional

de nivel secundario que imparten la especialidad de Industria de los Alimentos, a partir

del ciclo lectivo 2015.

Artículo 6.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es

responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, y de la Dirección General de Educación de

Gestión Privada.

Artículo 7.- Establécese que los actuales planes de estudios de la especialidad

Industria de los Alimentos de esta modalidad y nivel, que se imparten en los

establecimientos de Educación Técnico Profesional de nivel secundario, dependientes

de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección de

Educación Técnica, y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada,

mantendrán su vigencia hasta la implementación definitiva del nuevo Diseño Curricular

Jurisdiccional que se aprueba en el artículo 1 de la presente, la que quedará

concretada en el ciclo lectivo 2018.

Artículo 8.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su

carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios

vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-

MEGC/11.

Artículo 9.- Establécese que la Dirección de Educación Técnica tramitará el proceso de

homologación para la validez nacional del título correspondiente al diseño curricular

jurisdiccional diurno del Técnico en Tecnología de los Alimentos, en conjunto con el

del primer ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario.

Artículo 10.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y

seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General

de Evaluación de la Calidad Educativa.

Artículo 11.- Encomiéndese a partir de la puesta en vigencia de la presente a la

Escuela de Capacitación de Docentes Centro de Pedagogías de Anticipación - CEPA-,

el diseño y ejecución de la capacitación docente requerida para la implementación de

la presente Resolución, por la Dirección de Educación Técnica y la Dirección General

de Educación de Gestión Privada, debiéndose dar intervención a la Gerencia

Operativa de Currículum de la Dirección General de Planeamiento e Innovación

Educativa.

Artículo 12.- Encomiéndese a la Dirección General de Planeamiento e Innovación

Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de las

adaptaciones curriculares correspondientes a los Laboratorios y Talleres de la

especialidad Industria de los Alimentos, título Técnico en Tecnología de los Alimentos

de acuerdo a los criterios de implementación adoptados por la Dirección de Educación

Técnica.

Artículo 13.- Encomiéndese a la Dirección General de Planeamiento e Innovación

Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, revisar y generar un

proyecto de actualización, cada cuatro (4) años, del Diseño Curricular Jurisdiccional

definido en los Anexos I y II de la presente Resolución.

Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Gestión

Educativa y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económica Financiera y

Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento e

Innovación Educativa, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión

Privada y de Administración de Recursos, y para su conocimiento y demás efectos,

pase a la Dirección de Educación Técnica, a las Gerencias Operativas de Currículum,

de Evaluación Educativa, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y

Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, remítase para su

guarda temporal. Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4447

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 8 de la Resolución 2749-MEGC-14, determina que, en los casos donde el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes, será de aplicación lo dispuesto por Resolución 1412-MEGC-11.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de cuatro 4 años para el Segundo Ciclo Especializado de acuerdo a la  Resolución  2749-MEGC-14 Alimentos.</p>