RESOLUCIÓN 2749 2014 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DIURNO- SEGUNDO CICLO- MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD INDUSTRIA DE LOS ALIMENTOS - TÍTULO TÉCNICO EN TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS - BLOQUES DE CONTENIDOS UNIDADES CURRICULARES - PLAN DE TRABAJO 2014 - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - APLICACIÓN GRADUAL Y PROGRESIVA - ESCUELAS DIURNAS- EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - CICLO LECTIVO 2015 - ACTUALES PLANES DE ESTUDIOS QUEDARAN CONCRETADOS CICLO LECTIVO 2018 - CARGA HORARIA APLICACIÓN RESOLUCIÓN 1412-MEGC-11 - REVISAR Y GENERAR UN PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN- CADA CUATRO AÑOS - CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN - LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y CURRICULAR DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL- EDUCACIÓN SECUNDARIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
29/07/2014
Sanción:
15/07/2014
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente N° 4.082.851/14/MGEYA/DGPLED, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional
de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y
pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al
segundo ciclo de dicha modalidad;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones CFE
N° 47/08 y CFE N° 84/09, se aprobaron los "Lineamientos y criterios para la
organización institucional y curricular de la educación técnico profesional
correspondiente a la educación secundaria" y el documento con los "Lineamientos
políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria", respectivamente;
Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentran vigentes los planes de estudio no ciclado en Técnicas en Industrias
Alimentarias y ciclo superior diurno de Técnicas en Industrias Alimentarias, conforme
el Decreto N° 398/73, Resolución N° 187-SC-78, Resolución N° 588-SC-UBA-78,
Resolución N° 191/79/MEC y Resolución N° 651-SED-99;
Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la
transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo
que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra
asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/02;
Que por otra parte, en acuerdo de la Asamblea del Consejo Federal de Educación,
mediante la Resolución CFE N° 77/09 Anexo II fueron aprobados los documentos con
los "Marcos de referencia para procesos de homologación de títulos de nivel
secundario sector Industria de los alimentos", conforme se detalla en su Anexo I, a los
efectos de iniciar el proceso de homologación de los títulos de nivel secundario, y los
diseños curriculares correspondientes;
Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la definición
curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante
Resolución 1281/MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N° 4145-
SSGECP/12;
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el
objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el
alcance de sus habilitaciones profesionales;
Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez
nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un
Primer Ciclo común a la modalidad de dos años de duración y un Segundo Ciclo
especializado, de cuatro años de duración;
Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad Industria de los
Alimentos en base a la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico
Profesional de nivel secundario adoptada por este Ministerio;
Que se aprobó por Resolución 4145-SSGECP/12 el Diseño Curricular del Primer Ciclo
de la modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, y que se encuentran en
trámite de aprobación las adaptaciones curriculares previstas por el artículo 18 de la
misma en las unidades curriculares de Taller de Primer y Segundo año de dicho
Primer Ciclo;
Que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, en ejercicio de sus
respectivas competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su
dependencia, ha revisado y analizado los planes de estudio vigentes del Ciclo Superior
en Industria de los Alimentos de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario,
con el objeto de realizar su actualización, en adecuación con los marcos normativos
nacional, federal y jurisdiccional;
Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°
3116-MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum mencionada ha elaborado las
propuestas del diseño curricular de la especialidad Industria de los Alimentos, título
Técnico en Tecnología de los Alimentos del Segundo Ciclo diurno de la especialidad
Técnico Profesional de Nivel Secundario, que responden a los mencionados requisitos
normativos, los derechos de los estudiantes, y a la necesaria actualización científica,
tecnológica y didáctica en las disciplinas que componen los diseños curriculares de
referencia;
Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma
curricular la Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección de Educación Técnica,
de acuerdo con sus responsabilidades primarias y específicas;
Que por iniciativa de esta cartera se incorporó al proceso de revisión y formulación de
la nueva norma curricular, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que en representación de la Dirección de Educación Técnica, intervinieron en el
proceso de revisión y producción de la nueva norma curricular, supervisores escolares,
equipo de conducción, coordinadores de áreas específicas y docentes de las escuelas
técnicas;
Que por Resolución N° 1412-MEGC/11 se estableció el marco normativo legal de la
jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que
implementen nuevos planes de estudios;
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el Acto Administrativo pertinente a
los efectos de aprobar el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y su implementación
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez
nacional de los Títulos Técnicos de nivel secundario;
Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;
Que han tomado la correspondiente intervención la Subsecretaría de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica y las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal, y de Planeamiento e Innovación Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el "Diseño Curricular Jurisdiccional diurno del Segundo Ciclo de
la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la
especialidad Industria de los Alimentos", Título "Técnico en Tecnología de los
Alimentos", que como Anexos I y II (IF-2014-04175609-DGPLED) forman parte
integrante de la presente Resolución, conforme con el Marco de Referencia "Sector
Industria de los Alimentos" de la Resolución CFE N° 77/09 Anexo II.
Artículo 2.- Apruébanse los "Bloques de Contenidos para las Unidades Curriculares"
correspondientes al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1, según
consta en el Anexo III (IF-2014-04175609- DGPLED), que forma parte de la presente.
Artículo 3.- Establécese, como plan de trabajo a partir del año 2014, la organización de
líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas
que comprenden el nuevo diseño curricular jurisdiccional y la elaboración de los
proyectos institucionales y normativos, en todos los establecimientos educativos de la
jurisdicción, tanto los de gestión estatal como los de gestión privada, para facilitar la
implementación del citado diseño curricular.
Artículo 4.- Encomiéndase, durante el transcurso del año 2014, a la Dirección General
de Planeamiento e Innovación Educativa, a través de la Gerencia Operativa de
Currículum, la elaboración de los alcances de los bloques de contenidos
correspondientes al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por la presente
Resolución.
Artículo 5.- Dispónese que la presente Resolución se aplicarán, en forma gradual y
progresiva, en las Escuelas diurnas de la modalidad de Educación Técnico Profesional
de nivel secundario que imparten la especialidad de Industria de los Alimentos, a partir
del ciclo lectivo 2015.
Artículo 6.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es
responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, y de la Dirección General de Educación de
Gestión Privada.
Artículo 7.- Establécese que los actuales planes de estudios de la especialidad
Industria de los Alimentos de esta modalidad y nivel, que se imparten en los
establecimientos de Educación Técnico Profesional de nivel secundario, dependientes
de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección de
Educación Técnica, y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada,
mantendrán su vigencia hasta la implementación definitiva del nuevo Diseño Curricular
Jurisdiccional que se aprueba en el artículo 1 de la presente, la que quedará
concretada en el ciclo lectivo 2018.
Artículo 8.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su
carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios
vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-
MEGC/11.
Artículo 9.- Establécese que la Dirección de Educación Técnica tramitará el proceso de
homologación para la validez nacional del título correspondiente al diseño curricular
jurisdiccional diurno del Técnico en Tecnología de los Alimentos, en conjunto con el
del primer ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario.
Artículo 10.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y
seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General
de Evaluación de la Calidad Educativa.
Artículo 11.- Encomiéndese a partir de la puesta en vigencia de la presente a la
Escuela de Capacitación de Docentes Centro de Pedagogías de Anticipación - CEPA-,
el diseño y ejecución de la capacitación docente requerida para la implementación de
la presente Resolución, por la Dirección de Educación Técnica y la Dirección General
de Educación de Gestión Privada, debiéndose dar intervención a la Gerencia
Operativa de Currículum de la Dirección General de Planeamiento e Innovación
Educativa.
Artículo 12.- Encomiéndese a la Dirección General de Planeamiento e Innovación
Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de las
adaptaciones curriculares correspondientes a los Laboratorios y Talleres de la
especialidad Industria de los Alimentos, título Técnico en Tecnología de los Alimentos
de acuerdo a los criterios de implementación adoptados por la Dirección de Educación
Técnica.
Artículo 13.- Encomiéndese a la Dirección General de Planeamiento e Innovación
Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, revisar y generar un
proyecto de actualización, cada cuatro (4) años, del Diseño Curricular Jurisdiccional
definido en los Anexos I y II de la presente Resolución.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económica Financiera y
Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento e
Innovación Educativa, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión
Privada y de Administración de Recursos, y para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección de Educación Técnica, a las Gerencias Operativas de Currículum,
de Evaluación Educativa, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y
Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, remítase para su
guarda temporal. Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4447