RESOLUCIÓN 4149 2012 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Síntesis:

 APRUEBA  EL DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DIURNO DEL SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO, CORRESPONDIENTE A LA ESPECIALIDAD QUÍMICA  - TÍTULO  TÉCNICO QUÍMICO  - ESTABLECE   LÍNEAS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE  -  ENCOMIENDA A LA DIRECCIÓN GENERAL PLANEAMIENTO EDUCATIVO -  REVISAR Y ACTUALIZAR - CADA CUATRO  - 4  - AÑOS -  EL DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL  DE QUIMICA  - GESTIÓN ESTATAL - PRIVADA - ESCUELAS TÉCNICAS - APLICACIÓN GRADUAL  PROGRESIVA - CICLO LECTIVO 2014 MAÑANA -  TARDE -   DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN  250-SSGECP-12  - 

Publicación:

21/02/2013

Sanción:

28/12/2012

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA


VISTO:

El Expediente N° 2836510/12 y;

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional

de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y

pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al

segundo ciclo de dicha modalidad;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de

Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°

26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones CFE

N° 47/08 y CFE N° 84/09 se aprobaron los "Lineamientos y criterios para la

organización institucional y curricular de la educación técnico profesional

correspondiente a la educación secundaria" y el documento con los "Lineamientos

políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria", respectivamente;

Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

encuentran vigentes los planes de estudio no ciclado en Química y ciclo superior

diurno en Química y la Resolución 250-SSGEYCP/2012;

Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la

transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo

que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra

asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/2002;

Que por otra parte, en acuerdo de la Asamblea del Consejo Federal de Educación,

mediante la Resolución CFE N° 15/07 fueron aprobados los documentos con los

"Marcos de referencia para procesos de homologación de títulos de nivel secundario

sector Químico", conforme se detalla en su Anexo XIII;

Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la definición

curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante

Resolución 1281/MEGC/2011 y su modificatoria;

Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la

revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el

objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el

alcance de sus habilitaciones profesionales;

Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez

nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un

Primer Ciclo común a la modalidad de dos años de duración y un Segundo Ciclo

especializado, de cuatro años de duración;

Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad Química en base

a la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico Profesional de nivel

secundario adoptada por este Ministerio;

Que la Dirección General Planeamiento Educativo, en ejercicio de sus respectivas

competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su dependencia, ha

revisado y analizado los planes de estudio vigentes del Ciclo Superior en Química de

la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, con el objeto de realizar su

actualización, en adecuación con los marcos normativos nacional, federal y

jurisdiccional;

Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°

3116-MEGC/2010, la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección

General Planeamiento Educativo ha elaborado las propuestas de plan de estudios de

la especialidad Química, título Técnico Químico diurno y nocturno del Segundo Ciclo

de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario, dictada mediante la

Resolución 250-SSGEYCP-2012 que responden a los mencionados requisitos

normativos, los derechos de los estudiantes, y a la necesaria actualización científica,

tecnológica y didáctica en las disciplinas que componen los planes de estudio de

referencia;

Que conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 5417/MEGC/08 han

participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma curricular la

Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección Educación Técnica, de acuerdo con

sus responsabilidades primarias y específicas; que por iniciativa de esta cartera se

incorporó al proceso de revisión y formulación de la nueva norma curricular la

Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que en representación de la Dirección Educación Técnica y de la Dirección General

de Educación de Gestión Privada, intervinieron en el proceso de revisión y producción

de la nueva norma curricular, supervisores escolares, equipo de conducción,

coordinadores de áreas específicas y docentes de las escuelas técnicas;

Que por Resolución N° 1412-MEGC/2011 se estableció el marco normativo legal de la

jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que

implementen nuevos planes de estudios;

Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a

los efectos de aprobar el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y su implementación

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez

nacional de los Títulos Técnicos de nivel secundario;

Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;

Que esta Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y las

Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión

Privada, Planeamiento Educativo y Coordinación Legal e Institucional han tomado la

intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 100-MEGC/2012,

LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA

Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE

Artículo 1.- Déjase sin efecto la Resolución N° 250-SSGEYCP/2012.

Artículo 2.- Apruébese el "Diseño Curricular Jurisdiccional diurno del Segundo Ciclo de

la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la

especialidad Química", Título "Técnico Químico", que como Anexos I, II y III (IF-2012-

03038849-DGCLEI) forman parte integrante de la presente Resolución, y en un todo

de acuerdo con el Marco de Referencia "Sector Químico" de la Resolución CFE N°

15/07.

Artículo 3.- Apruébense los "Bloques de Contenidos para las Unidades Curriculares"

correspondientes al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el Art. 1°, según

consta en el Anexo III (IF-2012-03038849-DGCLEI), que forma parte de la presente.

Artículo 4.- Establécese, como plan de trabajo a partir del año 2013, la organización de

líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas

que comprenden el nuevo diseño curricular jurisdiccional y la elaboración de los

proyectos institucionales y normativos, en todos los establecimientos educativos de la

jurisdicción, tanto los de gestión estatal como los de gestión privada, para facilitar la

implementación del citado diseño curricular.

Artículo 5.- Encomiéndase, durante el transcurso del año 2013, a la Dirección General

Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la

elaboración de los alcances de los bloques de contenidos correspondientes al Diseño

Curricular Jurisdiccional aprobado por la presente Resolución.

Artículo 6.- Dispónese que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual y

progresiva, en las Escuelas diurnas de la modalidad de Educación Técnico Profesional

de nivel secundario que imparten la especialidad de Química, a partir del ciclo lectivo

2014.

Artículo 7.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es

responsabilidad de la Dirección Educación Técnica, dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, y de la Dirección General de Educación de

Gestión Privada.

Artículo 8.- Establécese que los actuales planes de estudios de la especialidad

Química de esta modalidad y nivel, que se imparten en los establecimientos de

Educación Técnico Profesional de nivel secundario dependientes de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección Educación Técnica,

y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, mantendrán su vigencia

hasta la implementación definitiva del nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional que se

aprueba en el Art. 1° de la presente, la que quedará concretada en el ciclo lectivo

2017.

Artículo 9.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su

carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios

vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-

MEGC/2011; extendiéndose los alcances de esta resolución a los establecimientos

educativos públicos de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal.

Artículo 10.- Establécese que la Dirección de Educación Ténica tramitará el proceso

de homologación para la validez nacional del título correspondiente al diseño curricular

jurisdiccional diurno del Técnico Químico, en conjunto con el del primer ciclo de la

Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario.

Artículo 11.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y

seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General

Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Evaluación Educativa,

de su dependencia.

Artículo 12.- Encomiéndese a partir de la puesta en vigencia de la presente a la

escuela de capacitación de CEPA, el diseño y ejecución de la capacitación docente

requerida para la implementación de la presente resolución, por la Dirección

Educación Técnica y la Dirección General de Educación de Gestión Privada y por la

Gerencia Operativa de Currículum de la Dirección General Planeamiento Educativo,

dando intervención a la misma.

Artículo 13.- Encomiéndese a la Dirección General Planeamiento Educativo, a través

de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de las adaptaciones

curriculares correspondientes a los Laboratorios y Talleres de la especialidad Química,

título Técnico Químico de acuerdo a los criterios de implementación adoptados por la

Dirección de Educación Técnica y la Dirección General de Educación de Gestión

Privada.

Artículo 14.- Encomiéndese a la Dirección General Planeamiento Educativo, a través

de la Gerencia Operativa de Currículum, revisar y actualizar, cada cuatro (4) años, el

Diseño Curricular Jurisdiccional definido en los Anexos I, II y III (IF-2012-03038849-

DGCLEI) de la presente Resolución.

Artículo 15.- Déjase sin efecto cualquier otra norma que se anteponga a la presente.

Artículo 16.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese con copia a las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación

Pedagógica y de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos; a las

Direcciones Generales Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de

Educación de Gestión Privada, de Administración de Recursos y de Coordinación

Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -; y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, a las

Gerencias Operativas de Currículum, de Evaluación Educativa, de Recursos Humanos

Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente.

Cumplido, archívese. Ravaglia


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4097

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res.4119-SSGECP-12 aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional diurno del Segundo Ciclo dela Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a laespecialidad Química, cumplimenta lo solicitado por Res. 3116-MEGC-10
INTEGRA
Res. 4149-SSGECP-12 aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional diurno del Segundo Ciclo dela Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a laespecialidad Química, con los criterios curriculares aprobados por Res. 1281-MEGC-11
INTEGRA
Res. 4149-SSGECP-12 Los docentes comprendidos en la presente, quedarán encuadrados en la normativa legal;Res.1412-MEGC-12 amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas queimplementen nuevos planes de estudios;
DEROGA
Res. 4149-SSGECP-13 deja sin efecto la Res. 250-SSGEYCP-12.
COMPLEMENTADA POR
Según Considerandos de la Res 292-SSGECP-14 resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a los efectos de aprobar el desarrollo del diseño curricular jurisdiccional, complementario de la Res 4146-SSGECP-12- Art 2 determina que el desarrollo aprobado forma parte integrante de la Res 4149-SSGECP-12.
RATIFICADA POR
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de cuatro 4 años para el Segundo Ciclo Especializado de acuerdo a la  Resolución  4149-SSGECP-12 Química.</p>