RESOLUCIÓN 4149 2012 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Síntesis:
APRUEBA EL DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DIURNO DEL SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO, CORRESPONDIENTE A LA ESPECIALIDAD QUÍMICA - TÍTULO TÉCNICO QUÍMICO - ESTABLECE LÍNEAS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE - ENCOMIENDA A LA DIRECCIÓN GENERAL PLANEAMIENTO EDUCATIVO - REVISAR Y ACTUALIZAR - CADA CUATRO - 4 - AÑOS - EL DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DE QUIMICA - GESTIÓN ESTATAL - PRIVADA - ESCUELAS TÉCNICAS - APLICACIÓN GRADUAL PROGRESIVA - CICLO LECTIVO 2014 MAÑANA - TARDE - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 250-SSGECP-12 -
Publicación:
21/02/2013
Sanción:
28/12/2012
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
VISTO:
El Expediente N° 2836510/12 y;
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional
de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y
pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al
segundo ciclo de dicha modalidad;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones CFE
N° 47/08 y CFE N° 84/09 se aprobaron los "Lineamientos y criterios para la
organización institucional y curricular de la educación técnico profesional
correspondiente a la educación secundaria" y el documento con los "Lineamientos
políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria", respectivamente;
Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentran vigentes los planes de estudio no ciclado en Química y ciclo superior
diurno en Química y la Resolución 250-SSGEYCP/2012;
Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la
transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo
que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra
asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/2002;
Que por otra parte, en acuerdo de la Asamblea del Consejo Federal de Educación,
mediante la Resolución CFE N° 15/07 fueron aprobados los documentos con los
"Marcos de referencia para procesos de homologación de títulos de nivel secundario
sector Químico", conforme se detalla en su Anexo XIII;
Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la definición
curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante
Resolución 1281/MEGC/2011 y su modificatoria;
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el
objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el
alcance de sus habilitaciones profesionales;
Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez
nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un
Primer Ciclo común a la modalidad de dos años de duración y un Segundo Ciclo
especializado, de cuatro años de duración;
Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad Química en base
a la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico Profesional de nivel
secundario adoptada por este Ministerio;
Que la Dirección General Planeamiento Educativo, en ejercicio de sus respectivas
competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su dependencia, ha
revisado y analizado los planes de estudio vigentes del Ciclo Superior en Química de
la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, con el objeto de realizar su
actualización, en adecuación con los marcos normativos nacional, federal y
jurisdiccional;
Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°
3116-MEGC/2010, la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección
General Planeamiento Educativo ha elaborado las propuestas de plan de estudios de
la especialidad Química, título Técnico Químico diurno y nocturno del Segundo Ciclo
de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario, dictada mediante la
Resolución 250-SSGEYCP-2012 que responden a los mencionados requisitos
normativos, los derechos de los estudiantes, y a la necesaria actualización científica,
tecnológica y didáctica en las disciplinas que componen los planes de estudio de
referencia;
Que conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución 5417/MEGC/08 han
participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma curricular la
Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección Educación Técnica, de acuerdo con
sus responsabilidades primarias y específicas; que por iniciativa de esta cartera se
incorporó al proceso de revisión y formulación de la nueva norma curricular la
Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que en representación de la Dirección Educación Técnica y de la Dirección General
de Educación de Gestión Privada, intervinieron en el proceso de revisión y producción
de la nueva norma curricular, supervisores escolares, equipo de conducción,
coordinadores de áreas específicas y docentes de las escuelas técnicas;
Que por Resolución N° 1412-MEGC/2011 se estableció el marco normativo legal de la
jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que
implementen nuevos planes de estudios;
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a
los efectos de aprobar el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y su implementación
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez
nacional de los Títulos Técnicos de nivel secundario;
Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;
Que esta Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión
Privada, Planeamiento Educativo y Coordinación Legal e Institucional han tomado la
intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 100-MEGC/2012,
Artículo 1.- Déjase sin efecto la Resolución N° 250-SSGEYCP/2012.
Artículo 2.- Apruébese el "Diseño Curricular Jurisdiccional diurno del Segundo Ciclo de
la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la
especialidad Química", Título "Técnico Químico", que como Anexos I, II y III (IF-2012-
03038849-DGCLEI) forman parte integrante de la presente Resolución, y en un todo
de acuerdo con el Marco de Referencia "Sector Químico" de la Resolución CFE N°
15/07.
Artículo 3.- Apruébense los "Bloques de Contenidos para las Unidades Curriculares"
correspondientes al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el Art. 1°, según
consta en el Anexo III (IF-2012-03038849-DGCLEI), que forma parte de la presente.
Artículo 4.- Establécese, como plan de trabajo a partir del año 2013, la organización de
líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas
que comprenden el nuevo diseño curricular jurisdiccional y la elaboración de los
proyectos institucionales y normativos, en todos los establecimientos educativos de la
jurisdicción, tanto los de gestión estatal como los de gestión privada, para facilitar la
implementación del citado diseño curricular.
Artículo 5.- Encomiéndase, durante el transcurso del año 2013, a la Dirección General
Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la
elaboración de los alcances de los bloques de contenidos correspondientes al Diseño
Curricular Jurisdiccional aprobado por la presente Resolución.
Artículo 6.- Dispónese que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual y
progresiva, en las Escuelas diurnas de la modalidad de Educación Técnico Profesional
de nivel secundario que imparten la especialidad de Química, a partir del ciclo lectivo
2014.
Artículo 7.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es
responsabilidad de la Dirección Educación Técnica, dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, y de la Dirección General de Educación de
Gestión Privada.
Artículo 8.- Establécese que los actuales planes de estudios de la especialidad
Química de esta modalidad y nivel, que se imparten en los establecimientos de
Educación Técnico Profesional de nivel secundario dependientes de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección Educación Técnica,
y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, mantendrán su vigencia
hasta la implementación definitiva del nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional que se
aprueba en el Art. 1° de la presente, la que quedará concretada en el ciclo lectivo
2017.
Artículo 9.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su
carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios
vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-
MEGC/2011; extendiéndose los alcances de esta resolución a los establecimientos
educativos públicos de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal.
Artículo 10.- Establécese que la Dirección de Educación Ténica tramitará el proceso
de homologación para la validez nacional del título correspondiente al diseño curricular
jurisdiccional diurno del Técnico Químico, en conjunto con el del primer ciclo de la
Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario.
Artículo 11.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y
seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General
Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Evaluación Educativa,
de su dependencia.
Artículo 12.- Encomiéndese a partir de la puesta en vigencia de la presente a la
escuela de capacitación de CEPA, el diseño y ejecución de la capacitación docente
requerida para la implementación de la presente resolución, por la Dirección
Educación Técnica y la Dirección General de Educación de Gestión Privada y por la
Gerencia Operativa de Currículum de la Dirección General Planeamiento Educativo,
dando intervención a la misma.
Artículo 13.- Encomiéndese a la Dirección General Planeamiento Educativo, a través
de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de las adaptaciones
curriculares correspondientes a los Laboratorios y Talleres de la especialidad Química,
título Técnico Químico de acuerdo a los criterios de implementación adoptados por la
Dirección de Educación Técnica y la Dirección General de Educación de Gestión
Privada.
Artículo 14.- Encomiéndese a la Dirección General Planeamiento Educativo, a través
de la Gerencia Operativa de Currículum, revisar y actualizar, cada cuatro (4) años, el
Diseño Curricular Jurisdiccional definido en los Anexos I, II y III (IF-2012-03038849-
DGCLEI) de la presente Resolución.
Artículo 15.- Déjase sin efecto cualquier otra norma que se anteponga a la presente.
Artículo 16.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese con copia a las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación
Pedagógica y de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos; a las
Direcciones Generales Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de
Educación de Gestión Privada, de Administración de Recursos y de Coordinación
Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -; y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, a las
Gerencias Operativas de Currículum, de Evaluación Educativa, de Recursos Humanos
Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente.
Cumplido, archívese. Ravaglia
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4097