RESOLUCIÓN 3116 2010 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
ENCOMIENDA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES AL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN Y MARCOS DE REFERENCIAS DE TÍTULOS Y CERTIFICACIONES DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
Publicación:
24/08/2010
Sanción:
15/04/2010
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
las Leyes Nacionales N° 26.206 de Educación Nacional y N° 26.058 de Educación Técnico Profesional, el Decreto del PEN N° 144/08, la Resolución del Ministerio de Educación N° 1019/09, las Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación N° 261-CFCyE/06 y N° 269-CFCyE/06 y las Resoluciones de Consejo Federal N° 13-CFE/07, N° 15-CFE/07 y N° 47-CFE/08, y N° 91-CFE/09.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel secundario y superior y la Formación Profesional del Sistema Educativo Nacional;
Que en tal sentido establece el proceso de Homologación de Títulos y Certificaciones, constituyendo junto con el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones los instrumentos para la mejora continúa de la calidad de la educación técnico profesional;
Que los títulos de técnicos de nivel secundario y de nivel superior y los certificados de formación profesional podrán ser homologados en el orden nacional, a partir de criterios básicos y estándares comunes relativos a los perfiles profesionales y las trayectorias formativas;
Que es objetivo de esta jurisdicción llevar adelante un proceso de homologación de certificados y títulos que permita adecuarse a la normativa nacional y federal vigente, respetando las características particulares que tiene el sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el orden federal se ha acordado y establecido una nómina de carreras de educación técnico profesional que deben ingresar al proceso de homologación, algunas de las cuales forman parte de la oferta vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que para ello, es condición principal impulsar líneas de acción que se dediquen a la tarea de recrear estrategias, criterios y parámetros de organización y gestión para la adecuación y cumplimiento a nivel institucional de los objetivos y propósitos de la Ley de Educación Técnico Profesional y, que a la vez garanticen la identidad y especificidad propias de las instituciones de educación técnico profesional;
Que este Ministerio de Educación debe establecer las políticas, criterios y parámetros de calidad hacia los cuales se orientarán las instituciones técnico profesionales, definiendo los criterios para la homologación de certificados y títulos, los lineamientos curriculares y la adecuación de los planes de estudios de dicha oferta educativa a la luz de la normativa nacional vigente y la emanada del Consejo Federal de Educación;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, Artículo 101 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través de la Dirección Operativa de Currícula y Enseñanza, la ejecución de las acciones descriptas en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, y a las Direcciones Operativas de Currícula y Enseñanza, de Formación Técnico Superior, de Educación Técnica, y Coordinación de Formación Profesional Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3488