RESOLUCIÓN 267 2012 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS PRIMER CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - ESCUELAS TÉCNICOS - MODALIDADES - ESPECIALIDAD
Publicación:
17/05/2012
Sanción:
26/03/2012
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
VISTO:
El Expediente N° 2180399/2011, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional
de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y
pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al
segundo ciclo de dicha modalidad;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación mediante las Resoluciones N°
47-CFE/2008 y N° 84-CFE/2009 se aprobaron los "Lineamientos y criterios para la
organización institucional y curricular de la educación técnico profesional
correspondiente a la educación secundaria" y el documento con los "Lineamientos
políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria", respectivamente;
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el
objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario;
Que este Ministerio de Educación mediante Resolución 1281/MEGC/2011, aprobó los
"Criterios generales para la definición curricular de la Educación Técnico Profesional
de nivel secundario", que se enmarcan en las citadas normativas federales;
Que en la citada norma se ha previsto que los estudiantes ingresantes al 1° año
tengan una baja carga horaria curricular y un número reducido de asignaturas de
cursado simultáneo, con el objeto de facilitar la transición del nivel primario al
secundario;
Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
encuentran vigentes los planes de estudio Ciclo Básico Técnico Diurno y Nocturno,
Ciclo Básico Administración de Empresas Diurno y Nocturno, Ciclo Básico
Refrigeración y Aire Acondicionado Nocturno, Ciclo Básico Dibujo Publicitario Diurno y
Nocturno, Ciclo Básico Construcciones Nocturno, y Ciclo Básico General, juntamente
con planes de estudio de la modalidad no ciclados.
Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la
transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo
que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra
asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/2002;
Que en el marco de las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 47-
CFE/2008 y N° 84-CFE/2009 y la Resolución N° 1281-MEGC/2011, corresponde al
Primer Ciclo de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario asegurar una
formación general equivalente a la del primer ciclo del nivel secundario, como así
también la formación de capacidades científicas y tecnológicas de carácter general y
común para la modalidad técnico profesional de este nivel educativo;
Que se ha desarrollado mediante Resolución N° 1684-MEGC/2010 una innovación
curricular por medio de la actualización y mejoramiento del régimen pedagógico y
contenidos de la unidad curricular Taller del Ciclo Básico Técnico vigente (Decreto N°
1574-PEN/1965);
Que este Ministerio de Educación a través de la Dirección Operativa de Currícula y
Enseñanza ha revisado y analizado los planes de estudio vigentes de ciclo básico de
la modalidad técnico profesional de nivel secundario, con el objeto de realizar su
actualización en adecuación con los marcos normativos nacional, federal y
jurisdiccional;
Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°
3116-MEGC/2010, la Dirección Operativa de Currícula y Enseñanza dependiente de la
Dirección General de Planeamiento Educativo ha elaborado las propuestas de plan de
estudios de primer ciclo de la educación técnico profesional de nivel secundario, que
responden a los mencionados requisitos normativos, los derechos de los estudiantes,
y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica en las disciplinas que
componen los planes de estudio de referencia;
Que este Ministerio de Educación, producto de consultas y acuerdos con las
Direcciones Generales involucradas, dispone la aprobación del plan de estudios de
primer ciclo de la educación técnico profesional de nivel secundario que forma parte de
la presente Resolución;
Que por Resolución N° 1412-MEGC/2011 se estableció el marco normativo legal de la
jurisdicción amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que
implementen nuevos planes de estudios;
Que en otro orden de cosas, en función de la adecuación curricular de la modalidad
técnica profesional corresponde modificar el Anexo de la Resolución N° 1281-
MEGC/2011, en la parte pertinente, a los efectos de actualizarlo;
Que por todo lo expuesto resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a
los efectos de aprobar el nuevo plan de estudios y su implementación en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional de los
títulos técnicos de nivel secundario;
Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;
Que la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo y
de Coordinación Legal e Institucional han tomado la intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Plan de Estudios "Primer Ciclo de la Modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario", conforme se detalla en el ANEXO I, que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase los Contenidos para las Unidades Curriculares del 1er y 2do
Año del Plan de Estudios aprobado en el Art. 1°, según consta en el ANEXO II, que
forma parte de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que, los actuales planes de estudios de ciclo básico y planes
no ciclados de esta modalidad y nivel, que se imparten en el conjunto de los
establecimientos de educación técnico profesional de nivel secundario, dependientes
de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección de
Educación Técnica, y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada,
mantendrán su vigencia hasta la implementación definitiva del plan de estudios
aprobado en el Art. 1° de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establécese que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad
tramitará la validez nacional del título correspondiente al nuevo plan de estudios en
conjunto con cada uno de los planes correspondientes al segundo ciclo de la
modalidad técnico profesional de nivel secundario, conforme lo establecido por la Ley
Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058.
Artículo 5°.- Encomiéndase, durante el transcurso del año 2012, a la Dirección General
de Planeamiento Educativo, a través de la Dirección Operativa de Currícula y
Enseñanza, la elaboración de los objetivos de aprendizajes y alcances de contenidos
de los programas de las unidades curriculares correspondientes al Plan de Estudios
aprobados por la presente Resolución.
Artículo 6°.- Establécese, como plan de trabajo a partir del año 2012, la organización
de líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas
que comprenden el nuevo plan de estudios y la elaboración de los proyectos
institucionales y normativos para facilitar la implementación del citado plan.
Artículo 7°.- Dispónese la aplicación de la presente Resolución en las Escuelas de la
modalidad de Educación Técnico Profesional de nivel secundario, a partir del Ciclo
Lectivo 2013, siendo responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica
dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, y de la
Dirección General de Educación de Gestión Privada su implementación.
Artículo 8°.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y
seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General
de Planeamiento Educativo, a través de la Dirección Operativa de Evaluación
Educativa, de su dependencia.
Artículo 9°.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a
través de la Dirección Operativa de Currícula y Enseñanza, revisar y actualizar, cada
dos (2) años, el diseño curricular definido en los Anexos I y II de la presente
Resolución.
Artículo 10.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su
carga horaria laboral como consecuencia del cambio del plan de estudios, será de
aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-MEGC/2011. Extendiéndose los
alcances de esta resolución a los establecimientos educativos públicos de la Dirección
General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 11.- Modifícase el Anexo de la Resolución N° 1281-MEGC/2011 en la forma
que se indica a continuación:
a) Sustituyese el primer párrafo del Apartado 6.2 - Carga Horaria General -, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Se establece una carga horaria de 6.480 (Seis Mil Cuatrocientos Ochenta) horas reloj
para la modalidad técnico profesional de nivel secundario, tomando los seis (6) años
del trayecto completo de formación (Ciclo Básico más Ciclo Superior)".
b) Sustituyese el último párrafo del Apartado 6.2 - Carga Horaria Semanal -, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Se establece, entonces, una carga horaria semanal de cursado obligatorio que
tenderán a 40 (cuarenta) horas cátedra en 1° año y de 46 (cuarenta y seis) horas
cátedra para 2°, 3°, 4°, 5° y 6° años".
Artículo 12.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese con copia a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación
Pedagógica y de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos; a las
Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal,
de Educación de Gestión Privada, de Administración de Recursos y de Coordinación
Legal e Institucional; y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de
Educación Técnica y a las Direcciones Operativas de Currícula y Enseñanza, de
Evaluación Educativa, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y
de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Ravaglia
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3913