RESOLUCIÓN 2820 2014 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DIURNO - SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO CORRESPONDIENTE A LA ESPECIALIDAD ÓPTICA - APRUEBA BLOQUES DE CONTENIDOS PARA LAS UNIDADES CURRICULARES - PLAN DE TRABAJO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

31/07/2014

Sanción:

16/07/2014

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

El Expediente Electrónico N° 4.081.890/MGEYA-DGPLED/14, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional

de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y

pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al

segundo ciclo de dicha modalidad;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de

Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°

26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones CFE

N° 47/08 y CFE N° 84/09 se aprobaron los "Lineamientos y criterios para la

organización institucional y curricular de la educación técnico profesional

correspondiente a la educación secundaria" y el documento con los "Lineamientos

políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria", respectivamente;

Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

encuentran vigentes los planes de estudio no ciclado en Óptica y ciclo superior diurno

de Óptica;

Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la

transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo

que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra

asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/02;

Que por otra parte, en acuerdo de la Asamblea del Consejo Federal de Educación,

mediante la Resolución CFE N° 107/10 fueron aprobados los documentos con los

"Marcos de referencia para procesos de homologación de títulos de nivel secundario

sector Óptica", conforme se detalla en su Anexo I, a los efectos de iniciar el proceso de

homologación de los títulos de nivel secundario, y los diseños curriculares

correspondientes;

Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la definición

curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante

Resolución N° 1281-MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N° 4145-

SSGECP/12;

Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la

revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el

objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el

alcance de sus habilitaciones profesionales;

Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez

nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un

Primer Ciclo común a la modalidad de 2 (dos) años de duración y un Segundo Ciclo

especializado, de cuatro años de duración;

Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad Óptica, en base a

la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico Profesional de nivel

secundario adoptada por este Ministerio;

Que la Dirección General Planeamiento e Innovación Educativa, en ejercicio de sus

respectivas competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su

dependencia, ha revisado y analizado los planes de estudio vigentes del Ciclo Superior

en Óptica de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, con el objeto de

realizar su actualización, en adecuación con los marcos normativos nacional, federal y

jurisdiccional;

Que en resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución

N° 3116-MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección

General Planeamiento e Innovación Educativa ha elaborado las propuestas de diseños

curriculares de la especialidad Óptica, título Técnico en Óptica Oftálmica e

Instrumental del Segundo Ciclo diurno de la especialidad Técnico Profesional de Nivel

Secundario, que responden a los mencionados requisitos normativos, los derechos de

los estudiantes, y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica en las

disciplinas que componen los diseños curriculares de referencia;

Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma

curricular la Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección Educación Técnica, de

acuerdo con sus responsabilidades primarias y específicas;

Que por iniciativa de esta cartera se incorporó al proceso de revisión y formulación de

la nueva norma curricular, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que en representación de la Dirección Educación Técnica, intervinieron en el proceso

de revisión y producción de la nueva norma curricular, supervisores escolares, equipo

de conducción, coordinadores de áreas específicas y docentes de las escuelas

técnicas;

Que por Resolución N° 1412-MEGC/11 se estableció el marco normativo legal de la

jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que

implementen nuevos planes de estudios;

Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a

los efectos de aprobar el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y su implementación

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez

nacional de los Títulos Técnicos de nivel secundario;

Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;

Que han tomado la correspondiente intervención esta Subsecretaría de Gestión

Educativa y Coordinación Pedagógica y las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal y de Planeamiento e Innovación Educativa;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional diurno del Segundo Ciclo de

la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la

especialidad "Óptica", Título "Técnico en Óptica oftálmica e instrumental", que como

Anexos I y II (IF-2014-08356748-DGCLEI) forman parte integrante de la presente

Resolución, conforme con el Marco de Referencia "Sector Industria óptica y servicio

para la salud" de la Resolución CFE N° 107/10 Anexo I.

Artículo 2.- Apruébanse los "Bloques de Contenidos para las Unidades Curriculares"

correspondientes al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1, según

consta en el Anexo III (IF-2014-08356748- DGCLEI), que forma parte de la presente.

Artículo 3.- Establécese, como plan de trabajo a partir del año 2014, la organización de

líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas

que comprenden el nuevo diseño curricular jurisdiccional y la elaboración de los

proyectos institucionales y normativos, en todos los establecimientos educativos de la

jurisdicción, tanto los de gestión estatal como los de gestión privada, para facilitar la

implementación del citado diseño curricular.

Artículo 4.- Encomiéndase, durante el transcurso del año 2014, a la Dirección General

Planeamiento e Innovación Educativa, a través de la Gerencia Operativa de

Currículum, la elaboración de los alcances de los bloques de contenidos

correspondientes al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por la presente

Resolución.

Artículo 5.- Dispónese que la presente Resolución se aplicará en forma gradual y

progresiva, en las Escuelas diurnas de la modalidad de Educación Técnico Profesional

de nivel secundario que imparten la especialidad de Óptica, a partir del ciclo lectivo

2015.

Artículo 6.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es

responsabilidad de la Dirección Educación Técnica, dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal.

Artículo 7.- Establécese que los actuales planes de estudios de la especialidad Óptica

de esta modalidad y nivel, que se imparten en los establecimientos de Educación

Técnico Profesional de nivel secundario dependientes de la Dirección General de

Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección Educación Técnica,

mantendrán su vigencia hasta la implementación definitiva del nuevo Diseño Curricular

Jurisdiccional que se aprueba en el artículo 1 de la presente, la que quedará

concretada en el ciclo lectivo 2018.

Artículo 8.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su

carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios

vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-

MEGC/11.

Artículo 9.- Establécese que la Dirección de Educación Técnica tramitará el proceso de

homologación para la validez nacional del título correspondiente al diseño curricular

jurisdiccional diurno del Técnico en Óptica oftálmica e instrumental, en conjunto con el

del primer ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario.

Artículo 10.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y

seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General

de Evaluación Educativa.

Artículo 11.- Encomiéndese a partir de la puesta en vigencia de la presente a la

escuela de capacitación de docentes- Centro de Pedagogías de Anticipación -CEPA- ,

el diseño y ejecución de la capacitación docente requerida para la implementación de

la -presente Resolución, por la Dirección Educación Técnica. Debiéndose dar

intervención a la Gerencia Operativa de Currículum de la Dirección General

Planeamiento e Innovación Educativa.

Artículo 12.- Encomiéndese a la Dirección General Planeamiento e Innovación

Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de las

adaptaciones curriculares correspondientes a los Laboratorios y Talleres de la

especialidad Óptica, título Técnico en Óptica oftálmica e instrumental de acuerdo a los

criterios de implementación adoptados por la Dirección de Educación Técnica.

Artículo 13.- Encomiéndese a la Dirección General Planeamiento e Innovación

Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, revisar y generar un

proyecto de actualización, cada cuatro (4) años, el Diseño Curricular Jurisdiccional

definido en los anexos I, II y III de la presente Resolución.

Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión

Económica Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales

Planeamiento e Innovación Educativa, de Educación de Gestión Estatal, de Educación

de Gestión Privada y de Administración de Recursos, y para su conocimiento y demás

efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, a las Gerencias Operativas de

Currículum, de Evaluación Educativa, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y

Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Gírese a la Subsecretaría de

Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4449

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Art.  2 de la Resolución 322-MEGC-15: Mantiene, a los efectos de la implementación que prescribe el artículo 1, el ciclado para la modalidad de cuatro 4 años para el Segundo Ciclo Especializado de acuerdo a la  Resolución  2820-MEGC-14 Optica.</p>