RESOLUCIÓN 2820 2014 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DIURNO - SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO CORRESPONDIENTE A LA ESPECIALIDAD ÓPTICA - APRUEBA BLOQUES DE CONTENIDOS PARA LAS UNIDADES CURRICULARES - PLAN DE TRABAJO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
31/07/2014
Sanción:
16/07/2014
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 4.081.890/MGEYA-DGPLED/14, y
CONSIDERANDO:
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional
de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y
pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al
segundo ciclo de dicha modalidad;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones CFE
N° 47/08 y CFE N° 84/09 se aprobaron los "Lineamientos y criterios para la
organización institucional y curricular de la educación técnico profesional
correspondiente a la educación secundaria" y el documento con los "Lineamientos
políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria", respectivamente;
Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
encuentran vigentes los planes de estudio no ciclado en Óptica y ciclo superior diurno
de Óptica;
Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la
transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo
que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra
asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/02;
Que por otra parte, en acuerdo de la Asamblea del Consejo Federal de Educación,
mediante la Resolución CFE N° 107/10 fueron aprobados los documentos con los
"Marcos de referencia para procesos de homologación de títulos de nivel secundario
sector Óptica", conforme se detalla en su Anexo I, a los efectos de iniciar el proceso de
homologación de los títulos de nivel secundario, y los diseños curriculares
correspondientes;
Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la definición
curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante
Resolución N° 1281-MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N° 4145-
SSGECP/12;
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el
objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el
alcance de sus habilitaciones profesionales;
Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez
nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un
Primer Ciclo común a la modalidad de 2 (dos) años de duración y un Segundo Ciclo
especializado, de cuatro años de duración;
Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad Óptica, en base a
la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico Profesional de nivel
secundario adoptada por este Ministerio;
Que la Dirección General Planeamiento e Innovación Educativa, en ejercicio de sus
respectivas competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su
dependencia, ha revisado y analizado los planes de estudio vigentes del Ciclo Superior
en Óptica de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, con el objeto de
realizar su actualización, en adecuación con los marcos normativos nacional, federal y
jurisdiccional;
Que en resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución
N° 3116-MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección
General Planeamiento e Innovación Educativa ha elaborado las propuestas de diseños
curriculares de la especialidad Óptica, título Técnico en Óptica Oftálmica e
Instrumental del Segundo Ciclo diurno de la especialidad Técnico Profesional de Nivel
Secundario, que responden a los mencionados requisitos normativos, los derechos de
los estudiantes, y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica en las
disciplinas que componen los diseños curriculares de referencia;
Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma
curricular la Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección Educación Técnica, de
acuerdo con sus responsabilidades primarias y específicas;
Que por iniciativa de esta cartera se incorporó al proceso de revisión y formulación de
la nueva norma curricular, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que en representación de la Dirección Educación Técnica, intervinieron en el proceso
de revisión y producción de la nueva norma curricular, supervisores escolares, equipo
de conducción, coordinadores de áreas específicas y docentes de las escuelas
técnicas;
Que por Resolución N° 1412-MEGC/11 se estableció el marco normativo legal de la
jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que
implementen nuevos planes de estudios;
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a
los efectos de aprobar el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y su implementación
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez
nacional de los Títulos Técnicos de nivel secundario;
Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;
Que han tomado la correspondiente intervención esta Subsecretaría de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica y las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal y de Planeamiento e Innovación Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional diurno del Segundo Ciclo de
la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la
especialidad "Óptica", Título "Técnico en Óptica oftálmica e instrumental", que como
Anexos I y II (IF-2014-08356748-DGCLEI) forman parte integrante de la presente
Resolución, conforme con el Marco de Referencia "Sector Industria óptica y servicio
para la salud" de la Resolución CFE N° 107/10 Anexo I.
Artículo 2.- Apruébanse los "Bloques de Contenidos para las Unidades Curriculares"
correspondientes al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1, según
consta en el Anexo III (IF-2014-08356748- DGCLEI), que forma parte de la presente.
Artículo 3.- Establécese, como plan de trabajo a partir del año 2014, la organización de
líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas
que comprenden el nuevo diseño curricular jurisdiccional y la elaboración de los
proyectos institucionales y normativos, en todos los establecimientos educativos de la
jurisdicción, tanto los de gestión estatal como los de gestión privada, para facilitar la
implementación del citado diseño curricular.
Artículo 4.- Encomiéndase, durante el transcurso del año 2014, a la Dirección General
Planeamiento e Innovación Educativa, a través de la Gerencia Operativa de
Currículum, la elaboración de los alcances de los bloques de contenidos
correspondientes al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por la presente
Resolución.
Artículo 5.- Dispónese que la presente Resolución se aplicará en forma gradual y
progresiva, en las Escuelas diurnas de la modalidad de Educación Técnico Profesional
de nivel secundario que imparten la especialidad de Óptica, a partir del ciclo lectivo
2015.
Artículo 6.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es
responsabilidad de la Dirección Educación Técnica, dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal.
Artículo 7.- Establécese que los actuales planes de estudios de la especialidad Óptica
de esta modalidad y nivel, que se imparten en los establecimientos de Educación
Técnico Profesional de nivel secundario dependientes de la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección Educación Técnica,
mantendrán su vigencia hasta la implementación definitiva del nuevo Diseño Curricular
Jurisdiccional que se aprueba en el artículo 1 de la presente, la que quedará
concretada en el ciclo lectivo 2018.
Artículo 8.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su
carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios
vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-
MEGC/11.
Artículo 9.- Establécese que la Dirección de Educación Técnica tramitará el proceso de
homologación para la validez nacional del título correspondiente al diseño curricular
jurisdiccional diurno del Técnico en Óptica oftálmica e instrumental, en conjunto con el
del primer ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario.
Artículo 10.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y
seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General
de Evaluación Educativa.
Artículo 11.- Encomiéndese a partir de la puesta en vigencia de la presente a la
escuela de capacitación de docentes- Centro de Pedagogías de Anticipación -CEPA- ,
el diseño y ejecución de la capacitación docente requerida para la implementación de
la -presente Resolución, por la Dirección Educación Técnica. Debiéndose dar
intervención a la Gerencia Operativa de Currículum de la Dirección General
Planeamiento e Innovación Educativa.
Artículo 12.- Encomiéndese a la Dirección General Planeamiento e Innovación
Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de las
adaptaciones curriculares correspondientes a los Laboratorios y Talleres de la
especialidad Óptica, título Técnico en Óptica oftálmica e instrumental de acuerdo a los
criterios de implementación adoptados por la Dirección de Educación Técnica.
Artículo 13.- Encomiéndese a la Dirección General Planeamiento e Innovación
Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, revisar y generar un
proyecto de actualización, cada cuatro (4) años, el Diseño Curricular Jurisdiccional
definido en los anexos I, II y III de la presente Resolución.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión
Económica Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales
Planeamiento e Innovación Educativa, de Educación de Gestión Estatal, de Educación
de Gestión Privada y de Administración de Recursos, y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, a las Gerencias Operativas de
Currículum, de Evaluación Educativa, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y
Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Gírese a la Subsecretaría de
Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4449