RESOLUCIÓN 2635 2016 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA DESARROLLO - DISEÑO CURRICULAR - JURISDICCIONAL - SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL- NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD - TITULO - TÉCNICO EN INDUSTRIA ORFEBRERÍA - MINISTERIO EDUCACIÓN - GESTIÓN ESTATAL - PLAN DE TRABAJO AÑO 2015 - EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - ESCUELAS SECUNDARIAS - NIVEL MEDIO
Publicación:
22/07/2016
Sanción:
05/07/2016
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 11.445.989/MGEYA-SSPLINED/16, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el Proyecto de Resolución que aprueba el
Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la modalidad
Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad "Industria
de la Orfebrería", título "Técnico en Industria de la Orfebrería" para su implementación
en las escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario que imparten la especialidad, pertenecientes a la Dirección de Educación
Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones N°
47/08, N° 84/09 y 229/14 se aprobaron los documentos "Lineamientos y criterios para
la organización institucional y curricular de la educación técnico profesional
correspondiente a la educación secundaria", los "Lineamientos políticos y estratégicos
de la educación secundaria obligatoria" y los "Criterios federales para la Organización
Institucional y Lineamientos Curriculares de la Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario y Superior", respectivamente;
Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentran vigentes los planes de estudio no ciclado en "Industria de la Orfebrería" y
ciclo superior en "Industria de la Orfebrería";
Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la
transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo
que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra
asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/02;
Que por otra parte, en concordancia con las normativas establecidas en el ámbito de
la Asamblea del Consejo Federal de Educación, este Ministerio mediante la
Resolución N° 71-MEGC/15, por su artículo 6° aprobó el Proyecto de "Marcos de
Referencia para los Procesos de Homologación de Títulos del Nivel Secundario",
Sector: Actividades Artísticas Técnicas, Especialidad: Industria de la Orfebrería,
conforme se detalla en su Anexo VI;
Que asimismo, este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la
definición curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", a través
de la Resolución N° 1281/MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N°
4145-SSGECP/12;
Que resulta pertinente tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el
objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el
alcance de sus habilitaciones profesionales;
Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez
nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un
Primer Ciclo común con la modalidad de dos (2) años de duración y un Segundo Ciclo
especializado, de cuatro (4) años de duración;
Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la Especialidad Industria de la
Orfebrería en base a la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico
Profesional de nivel secundario adoptada por este Ministerio;
Que la Dirección General de Planeamiento Educativo, en ejercicio de sus respectivas
competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, ha revisado y
analizado los planes de estudio vigentes del Ciclo Superior en Industria de la
Orfebrería de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, con el objeto de
realizar su actualización, en adecuación con los marcos normativos nacional, federal y
jurisdiccional;
Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°
3116-MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum mencionada, ha elaborado las
propuestas del Diseño Curricular Experimental Jurisdiccional de la Especialidad
Industria de la Orfebrería, Título: "Técnico en Industria de la Orfebrería" del Segundo
Ciclo de la Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, que fuera aprobado
mediante la Resolución N° 607-MEGC/15;
Que han participado en el proceso de revisión y producción del nuevo diseño curricular
de la Especialidad Industria de la Orfebrería; la Gerencia Operativa de Currículum y la
Dirección Educación Técnica, de acuerdo con sus responsabilidades primarias y
específicas;
Que por iniciativa de esta cartera se incorporó al proceso de revisión y formulación de
la nueva norma curricular la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que el presente Desarrollo del Diseño Curricular fue construido a partir del
diseñocurricular jurisdiccional aprobado por la mencionada Resolución N° 607-
MEGC/15 en sus Anexos I, II y III que son parte integrante del mismo, y cuyo proceso
de homologación y validez nacional se tramita por la vía correspondiente;
Que por Resolución N° 1412-MEGC/11 se estableció el marco normativo legal de la
jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que
implementen nuevos planes de estudios, hasta su definitiva implementación;
Que han tomado intervención las instancias correspondientes, prestando su aval al
presente proyecto;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el "Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo
Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario", correspondiente a la
Especialidad "Industria de la Orfebrería" Título "Técnico en Industria de la Orfebrería",
para los establecimientos de gestión estatal dependientes de la Dirección de
Educación Técnica, conforme se detalla en el Anexo (IF-2016-11562451-SPLINED)
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establézcase, como plan de trabajo a partir del año 2015, la organización
de líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas
que comprenden el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y la elaboración de los
proyectos institucionales y normativos, en todos los establecimientos educativos de la
jurisdicción, de gestión estatal, para facilitar la implementación del citado Diseño
Curricular.
Artículo 3.- Dispóngase que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual y
progresiva, en las Escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de
nivel secundario que imparten la Especialidad Industria de la Orfebrería, a partir del
Ciclo Lectivo 2015.
Artículo 4.- Dispóngase que la implementación de la presente Resolución es
responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal.
Artículo 5.- Establézcase que los actuales planes de estudios del Ciclo Superior, de la
Especialidad Industria de la Orfebrería de esta modalidad y nivel, que se imparten en
los establecimientos de Educación Técnico Profesional de nivel secundario
dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a través de la
Dirección de Educación Técnica, y mantendrán su vigencia hasta la implementación
definitiva del Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que se aprueba en el
Artículo 1° de la presente Resolución, la que quedará concretada en el segundo ciclo;
en el Ciclo Lectivo 2018.
Artículo 6.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su
carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios
vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-
MEGC/2011, hasta su efectiva implementación.
Artículo 7.- Establézcase que la evaluación del proceso de implementación y
seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General
de Planeamiento Educativo.
Artículo 8.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, a la Escuela de Maestros (ex Escuela de Capacitación Docente - Centro
de Pedagogías de Anticipación -CePA-), dependiente de la Dirección General de
Planeamiento Educativo, el diseño, certificación y/o ejecución de la capacitación
docente requerida para la efectiva implementación de la presente, por parte de la
Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación
de Gestión Estatal, dando intervención a la Gerencia Operativa de Currículum,
dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo.
Artículo 9.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través
de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de materiales y recurso de
apoyo a la enseñanza en los Laboratorios y Talleres de la Especialidad Industria de la
Orfebrería, Título Técnico en Industria de la Orfebrería de acuerdo con las secciones y
contenidos definidos en el Anexo de la presente.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de
Planeamiento e Innovación Educativa, de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, a las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo,
de Educación de Gestión Privada, de Administración de Recursos, de Coordinación
Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones - a la Dirección
de Educación Técnica y a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos
Humanos Docentes y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese.
Acuña
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4928