RESOLUCIÓN 251 2012 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Síntesis:

APRUEBA PLAN DE ESTUDIOS - SEGUNDO CICLO MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD DE ELECTROMECÁNICA - TÉCNICO MECÁNICO ELECTRICISTA - CONTENIDOS PARA LAS UNIDADES CURRICULARES - A PARTIR DEL AÑO 2012 - LÍNEAS DE CAPACITACIÓN ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO - GERENCIA OPERATIVA DE CURRÍCULA Y ENSEÑANZA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Publicación:

13/04/2012

Sanción:

22/03/2012

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA


VISTO:

El Expediente N° 2.403.872/11, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional de nivel Secundario mediante su actualización y modernización curricular y pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al segundo ciclo de dicha modalidad;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación mediante las Resoluciones N° 47-CFE/08 y N° 84-CFE/09 se aprobaron los "Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la educación técnico profesional correspondiente a la educación secundaria" y el documento con los "Lineamientos políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria", respectivamente;

Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran vigentes los planes de estudio Ciclo Superior Diurno y Nocturno en Electromecánica;

Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/02;

Que por otra parte, en acuerdo de la Asamblea del Consejo Federal de Educación mediante la Resolución N° 15-CFE/07 fueron aprobados los documentos con los "Marcos de referencia para procesos de homologación de títulos de nivel secundario sector Electromecánica", conforme se detalla en su Anexo V;

Que este Ministerio de Educación mediante Resolución 1281-MEGC/11, aprobó los "Criterios generales para la definición curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", que se enmarcan en las normativas federales citadas;

Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario;

Que este Ministerio de Educación adopta a los fines de la homologación y validez nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, un Primer Ciclo común a la modalidad de dos años de duración y un Segundo Ciclo especializado de cuatro años de duración;

Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad Electrónica en base a la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario adoptada por este Ministerio;

Que se encuentra en trámite de aprobación por Expediente N° 2.180.399/11 el plan de estudios de Primer Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de nivel Secundario;

Que la Dirección General de Planeamiento Educativo, en ejercicio de sus respectivas competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currícula y Enseñanza de su dependencia, ha revisado y analizado los planes de estudio vigentes del ciclo superior en electromecánica de la modalidad técnico profesional de nivel secundario, con el objeto de realizar su actualización, en adecuación con los marcos normativos nacional, federal y jurisdiccional;

Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 3116-MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currícula y Enseñanza ha elaborado el diagnóstico del plan vigente, el perfil profesional -en consulta con el sector profesional electrónico- y una propuesta de plan de estudios de segundo ciclo de la educación técnico profesional de nivel secundario en "Electromecánica", que responden a los mencionados requisitos normativos, los derechos de los estudiantes y, a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica en las disciplinas que componen los planes de estudio de referencia;

Que por Resolución N° 1412-MEGC/11 se estableció el marco normativo legal de la jurisdicción amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que implementen nuevos planes de estudios;

Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a los efectos de aprobar el nuevo plan de estudios y su implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario;

Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;

Que las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo y de Coordinación Legal e Institucional han tomado la intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas, por Resolución 100-MEGC/12,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN

PEDAGÓGICA

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el "Plan de Estudios de Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad de Electromecánica", título "Técnico Mecánico Electricista", conforme se detalla en el ANEXO I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Apruébase los "Contenidos para las Unidades Curriculares" correspondientes al Plan de Estudios aprobado en el artículo que antecede, según consta en el ANEXO II, que forma parte de la presente.

Artículo 3.- Establécese, como plan de trabajo a partir del año 2012, la organización de líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas que comprenden el nuevo plan de estudios y la elaboración de los proyectos institucionales y normativos para facilitar la implementación del citado plan.

Artículo 4.- Encomiéndase, durante el transcurso del año 2012, a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Currícula y Enseñanza, la elaboración de los objetivos de aprendizaje y los alcances de contenidos de los programas de las unidades curriculares correspondientes al Plan de Estudios aprobado por la presente Resolución.

Artículo 5.- Dispónese que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual, en las Escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de nivel secundario que imparten la especialidad "electromecánica", a partir del Ciclo Lectivo 2013.

Artículo 6.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

Artículo 7.- Establécese que, los actuales planes de estudios de la especialidad de electromecánica de esta modalidad y nivel, que se imparten en los establecimientos de educación técnico profesional de nivel secundario, dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección de Educación Técnica, y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, mantendrán su vigencia hasta la implementación definitiva del nuevo plan de estudios que se aprueba en el artículo 1 de la presente, la que quedará concretada en el Ciclo Lectivo 2015.

Artículo 8.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio del plan de estudios, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-MEGC/11. Extendiéndose los alcances de esta resolución a los establecimientos educativos públicos de la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

Artículo 9.- Establécese que la Dirección de Educación Técnica deberá gestionar ante este Ministerio el inicio del trámite que conlleva el proceso de homologación para la validez nacional del título correspondiente al nuevo plan de estudios en conjunto con el del Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario.

Artículo 10.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Evaluación Educativa, de su dependencia.

Artículo 11.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Currícula y Enseñanza, revisar y actualizar, cada cuatro (4) años, el diseño curricular definido en los Anexos I y II de la presente Resolución.

Artículo 12.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica; de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos; y de Políticas Educativas y Carrera Docente; a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Administración de Recursos y de Coordinación Legal e Institucional; y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, a las Gerencias Operativas de Currícula y Enseñanza, de Evaluación Educativa, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Ravaglia


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3891

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Res 251-SSGECP-12 determina que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio del plan de estudios, será de aplicación lo dispuesto en la Res 1412-MEGC-11.</p>
DEROGADA POR
Art 1 de la Res 4146-SSGECP-12 deroga la Res 251-SSGECP-12.
COMPLEMENTA
Res 251-SSGECP-12 los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, según lo establecido Anexo I Res 2990-SED-02