RESOLUCIÓN 1795 2018 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROGRAMA GENERAL DE TRAYECTO DE RECONVERSIÓN - DOCENTES DE NIVEL SECUNDARIO - TALLER DE INFORMÁTICA APLICADA - CONTROL DE LA ESPECIALIDAD TÉCNICO EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES - CICLO LECTIVO 2017 Y 2018 - CAPACITACIÓN DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

Publicación:

03/09/2018

Sanción:

28/08/2018

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION


VISTO:

La Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional N°

26.058, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 47/08, N° 84/09, N°

93/09 y N° 229/14, la Ordenanza N° 40.593, las Resoluciones N° 1281-MEGC/11 y sus

modificatorias, N° 1412-MEGC/11, N° 2758-MEGC/14, N° 1120-MEGC/15, el

Expediente Electrónico N° 14.995.868/MGEYA-DGPLEDU/17, y

CONSIDERANDO:

Que por estas actuaciones tramita la aprobación del Programa General de Trayecto de

Reconversión para Docentes de Nivel Secundario de la Modalidad Técnico Profesional

de la Asignatura Taller de Informática Aplicada y del Control de la Especialidad

Técnico en Gestión y Administración de las Organizaciones, para los docentes que

dictan el Trayecto mencionado en las Escuelas Técnicas pertenecientes a la Dirección

de Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal del Ministerio de Educación e Innovación;

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 consagra la obligatoriedad de la

educación secundaria y garantiza la revisión de la estructura curricular;

Que asimismo, la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional tiene por objeto

regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no

universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;

Que las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 47/08, N° 84/09, N° 93/09

y N° 229/14 aprueban los "Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y

Curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Educación

Secundaria y la Educación Superior", los "Lineamientos políticos y estratégicos de la

educación secundaria obligatoria", las "Orientaciones para la Organización

Pedagógica e Institucional de la Educación Obligatoria"; y los "Criterios Federales para

la Organización Institucional y Lineamientos Curriculares de la Educación Técnico

Profesional de Nivel Secundario y Superior", respectivamente;

Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos mencionados para la

revisión y reformulación de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de dicha

modalidad educativa, con el objeto de resguardar la validez nacional de los títulos

técnicos de nivel secundario;

Que mediante Resolución N° 1281-MEGC/11 modificada por la Resolución N° 4145-

SSGECP/12, se aprobó los "Criterios generales para la definición curricular de la

Educación Técnico Profesional de nivel secundario", que se enmarcan en las citadas

normativas federales;

Que los Trayectos de Reconversión para docentes de la Modalidad Técnico

Profesional de Nivel Secundario en las Nuevas Secciones de la Unidad Curricular

Taller se fundamenta en la necesidad de formar a profesores con saberes específicos

para el dictado de la mencionada unidad curricular a lo largo del trayecto en virtud del

advenimiento de las nuevas tecnologías y la necesidad de la aplicación simultanea de

las mismas;

Que por otra parte, se requiere brindar un mecanismo formal que permita a los

docentes en servicio acreditar los conocimientos requeridos para el dictado de dichos

espacios curriculares;

Que según el artículo 77 de la Ordenanza N° 40.593, el perfeccionamiento y la

capacitación docente tendrán el carácter de servicio permanente y su planificación,

seguimiento y evaluación se cumplirán atendiendo las políticas y prioridades que

establezca el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Escuela de Maestros dependiente de la Subsecretaría de

Planeamiento e Innovación Educativa, ha elaborado el Plan de Actualización

Profesional y Curricular, dentro del cual se inscribe el Trayecto de Reconversión para

docentes de Nivel Secundario de la Modalidad Técnico Profesional de la Asignatura

Taller de Informática Aplicada y del Control de la Especialidad Técnico en Gestión y

Administración de las Organizaciones, definidos por el Diseño Curricular de la

Especialidad "Técnico en Gestión y Administración de las Organizaciones" aprobado

por la Resolución N° 2758-MEGC/14 y por su complementaria del Desarrollo del

Diseño Curricular de dicha Especialidad aprobado por Resolución N° 1120- MEGC/15;

Que la Resolución N° 1412-MEGC/11 establece las pautas para la reasignación del

personal docente que se desempeña en los establecimientos de educación secundaria

perteneciente a la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, comprendidos en los alcances de los

procesos de implementación de los nuevos diseños curriculares aprobados por la

Resolución N° 2758- MEGC/14 y el desarrollo curricular correspondiente aprobado por

Resolución N° 1120-MEGC/15;

Que en el contexto descripto resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo a

los efectos de aprobar el Programa General de Trayecto de Reconversión para

docentes de Nivel Secundario de la Modalidad Técnico Profesional de la Asignatura

Taller de Informática Aplicada y del Control de la Especialidad Técnico en Gestión y

Administración de las Organizaciones;

Que tomaron intervención las Direcciones Generales de Carrera Docente, de

Educación de Gestión Estatal, la Dirección de Educación Técnica y la Subsecretaria

de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Programa General de Trayecto de Reconversión para

docentes de Nivel Secundario de la Modalidad Técnico Profesional de la Asignatura

Taller de Informática Aplicada y del Control de la Especialidad Técnico en Gestión y

Administración de las Organizaciones, con la modalidad semipresencial, a dictarse

durante el Ciclo Lectivo 2017 y 2018 y por una única cohorte, según los fundamentos,

objetivos, contenidos, modalidad de cursada, evaluación y cronograma conforme el

Anexo I (IF- 2017-14992463- DGPLEDU) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Apruébase la nómina de docentes que cursan el Trayecto de Reconversión

para docentes de Nivel Secundario de la Modalidad Técnico Profesional de la

Asignatura Taller de Informática Aplicada y del Control de la Especialidad Técnico en

Gestión y Administración de las Organizaciones, que como Anexo II (IF-2017-

14996044-DGPLEDU) forma parte integran de la presente Resolución.

Artículo 3.- Convóquese, mediante comunicación fehaciente, a los docentes

designados con carácter de titular o interino en los establecimientos pertenecientes a

la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Educación

de Gestión Estatal, que a la fecha dicten los espacios curriculares de Taller I y

Computación a realizar el Trayecto de Reconversión para Docentes de Nivel

Secundario de la Modalidad Técnico Profesional de la Asignatura Taller de Informática

Aplicada y del Control de la Especialidad Técnico en Gestión y Administración de las

Organizaciones.

Artículo 4.- Extiéndase los alcances de la Resolución N° 1412-MEGC/11 a los

docentes que a la fecha forman parte integrante de las plantas funcionales de las

Escuelas Técnicas N° 2, N° 4, N° 5, N° 7, N° 16 y N° 24 pertenecientes a la Dirección

de Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Gestión Estatal,

comprendidos en el Anexo II (IF-2017-14996044-DGPLEDU), conforme el proceso de

implementación de la unidad curricular del Artículo 1 correspondiente al nuevo diseño

curricular aprobado por la Resolución N° 2758-MEGC/14 y de su complementaria del

desarrollo del Diseño Curricular de dicha especialidad aprobado por Resolución N°

1120-MEGC/15.

Artículo 5.- Establézcase que para enseñar en los espacios curriculares de la Sección

del Taller del Primer Año del Segundo Ciclo de la Asignatura Taller de Informática

Aplicada y del Control de la Especialidad Técnico en Gestión y Administración de las

Organizaciones, en las horas y/o cargos en las que están designados actualmente, los

docentes alcanzados por el Artículo 3 deben cumplir con el Trayecto de Reconversión

para Docentes de Nivel Secundario de la Modalidad Técnico Profesional, aprobado en

el artículo 1 de la presente Resolución, prestando conformidad por escrito. En caso

contrario, podrán acogerse a lo dispuesto por la Resolución N° 1412-MEGC/11.

Artículo 6.- Establézcase que los docentes que, conforme el artículo 5 de la presente,

opten por realizar el citado Trayecto de Reconversión deben iniciarlo y aprobar las

instancias previstas del mismo durante el Ciclo Lectivo 2017 y 2018, en cuyo caso

continuarán con sus horas y/o cargos en forma transitoria hasta tanto cumplimenten el

resto del Trayecto, momento en que obtendrán la situación de revista definitiva en las

nuevas unidades curriculares y/o cargos designados de acuerdo con la planilla de

impacto del año 2017 correspondiente a la implementación de Resolución N° 2758-

MEGC/14 y su complementaria Resolución N° 1120-MEGC/15. En caso contrario, aún

durante la realización del Trayecto podrán siempre acogerse a lo dispuesto por la

Resolución N° 1412-MEGC/11.

Artículo 7.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal,

para que a través de la Dirección de Educación Técnica, instruyan a los rectores y

secretarios de los distintos establecimientos educativos de lo establecido en el Artículo

6 de la presente Resolución en lo que respecta a las planillas de impacto de la

implementación 2017 y las declaraciones juradas personales de dichos docentes para

el año 2017.

Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de

Planeamiento e Innovación Educativa, de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de

Carrera Docente y Formación Técnica Superior, a las Direcciones Generales de

Coordinación Legal e Institucional, Personal Docente y No Docente, de Educación de

Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo, de Escuela de Maestros y, para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, de

Formación Docente y a la Gerencia Operativa de Currículum. Cumplido, archívese.

Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5448

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 4 Resolución 1795-MEIGC-18 extiende alcances de Resolución N° 1412-MEGC-11 a  docentes que a la fecha forman parte integrante de las plantas funcionales de las<br />Escuelas Técnicas N° 2, N° 4, N° 5, N° 7, N° 16 y N° 24 pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1º Resolución 1795-MEIGC-18 aprueba Programa General de Trayecto de Reconversión para docentes de Nivel Secundario de la Modalidad Técnico Profesional, en  el marco de la Resolución 1281-MEGC-11y modificatorias.</p>