RESOLUCIÓN 1795 2018 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROGRAMA GENERAL DE TRAYECTO DE RECONVERSIÓN - DOCENTES DE NIVEL SECUNDARIO - TALLER DE INFORMÁTICA APLICADA - CONTROL DE LA ESPECIALIDAD TÉCNICO EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES - CICLO LECTIVO 2017 Y 2018 - CAPACITACIÓN DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
Publicación:
03/09/2018
Sanción:
28/08/2018
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
VISTO:
La Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional N°
26.058, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 47/08, N° 84/09, N°
93/09 y N° 229/14, la Ordenanza N° 40.593, las Resoluciones N° 1281-MEGC/11 y sus
modificatorias, N° 1412-MEGC/11, N° 2758-MEGC/14, N° 1120-MEGC/15, el
Expediente Electrónico N° 14.995.868/MGEYA-DGPLEDU/17, y
CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones tramita la aprobación del Programa General de Trayecto de
Reconversión para Docentes de Nivel Secundario de la Modalidad Técnico Profesional
de la Asignatura Taller de Informática Aplicada y del Control de la Especialidad
Técnico en Gestión y Administración de las Organizaciones, para los docentes que
dictan el Trayecto mencionado en las Escuelas Técnicas pertenecientes a la Dirección
de Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal del Ministerio de Educación e Innovación;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 consagra la obligatoriedad de la
educación secundaria y garantiza la revisión de la estructura curricular;
Que asimismo, la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional tiene por objeto
regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no
universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;
Que las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 47/08, N° 84/09, N° 93/09
y N° 229/14 aprueban los "Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y
Curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Educación
Secundaria y la Educación Superior", los "Lineamientos políticos y estratégicos de la
educación secundaria obligatoria", las "Orientaciones para la Organización
Pedagógica e Institucional de la Educación Obligatoria"; y los "Criterios Federales para
la Organización Institucional y Lineamientos Curriculares de la Educación Técnico
Profesional de Nivel Secundario y Superior", respectivamente;
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos mencionados para la
revisión y reformulación de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de dicha
modalidad educativa, con el objeto de resguardar la validez nacional de los títulos
técnicos de nivel secundario;
Que mediante Resolución N° 1281-MEGC/11 modificada por la Resolución N° 4145-
SSGECP/12, se aprobó los "Criterios generales para la definición curricular de la
Educación Técnico Profesional de nivel secundario", que se enmarcan en las citadas
normativas federales;
Que los Trayectos de Reconversión para docentes de la Modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario en las Nuevas Secciones de la Unidad Curricular
Taller se fundamenta en la necesidad de formar a profesores con saberes específicos
para el dictado de la mencionada unidad curricular a lo largo del trayecto en virtud del
advenimiento de las nuevas tecnologías y la necesidad de la aplicación simultanea de
las mismas;
Que por otra parte, se requiere brindar un mecanismo formal que permita a los
docentes en servicio acreditar los conocimientos requeridos para el dictado de dichos
espacios curriculares;
Que según el artículo 77 de la Ordenanza N° 40.593, el perfeccionamiento y la
capacitación docente tendrán el carácter de servicio permanente y su planificación,
seguimiento y evaluación se cumplirán atendiendo las políticas y prioridades que
establezca el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Escuela de Maestros dependiente de la Subsecretaría de
Planeamiento e Innovación Educativa, ha elaborado el Plan de Actualización
Profesional y Curricular, dentro del cual se inscribe el Trayecto de Reconversión para
docentes de Nivel Secundario de la Modalidad Técnico Profesional de la Asignatura
Taller de Informática Aplicada y del Control de la Especialidad Técnico en Gestión y
Administración de las Organizaciones, definidos por el Diseño Curricular de la
Especialidad "Técnico en Gestión y Administración de las Organizaciones" aprobado
por la Resolución N° 2758-MEGC/14 y por su complementaria del Desarrollo del
Diseño Curricular de dicha Especialidad aprobado por Resolución N° 1120- MEGC/15;
Que la Resolución N° 1412-MEGC/11 establece las pautas para la reasignación del
personal docente que se desempeña en los establecimientos de educación secundaria
perteneciente a la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, comprendidos en los alcances de los
procesos de implementación de los nuevos diseños curriculares aprobados por la
Resolución N° 2758- MEGC/14 y el desarrollo curricular correspondiente aprobado por
Resolución N° 1120-MEGC/15;
Que en el contexto descripto resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo a
los efectos de aprobar el Programa General de Trayecto de Reconversión para
docentes de Nivel Secundario de la Modalidad Técnico Profesional de la Asignatura
Taller de Informática Aplicada y del Control de la Especialidad Técnico en Gestión y
Administración de las Organizaciones;
Que tomaron intervención las Direcciones Generales de Carrera Docente, de
Educación de Gestión Estatal, la Dirección de Educación Técnica y la Subsecretaria
de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el Programa General de Trayecto de Reconversión para
docentes de Nivel Secundario de la Modalidad Técnico Profesional de la Asignatura
Taller de Informática Aplicada y del Control de la Especialidad Técnico en Gestión y
Administración de las Organizaciones, con la modalidad semipresencial, a dictarse
durante el Ciclo Lectivo 2017 y 2018 y por una única cohorte, según los fundamentos,
objetivos, contenidos, modalidad de cursada, evaluación y cronograma conforme el
Anexo I (IF- 2017-14992463- DGPLEDU) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Apruébase la nómina de docentes que cursan el Trayecto de Reconversión
para docentes de Nivel Secundario de la Modalidad Técnico Profesional de la
Asignatura Taller de Informática Aplicada y del Control de la Especialidad Técnico en
Gestión y Administración de las Organizaciones, que como Anexo II (IF-2017-
14996044-DGPLEDU) forma parte integran de la presente Resolución.
Artículo 3.- Convóquese, mediante comunicación fehaciente, a los docentes
designados con carácter de titular o interino en los establecimientos pertenecientes a
la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Educación
de Gestión Estatal, que a la fecha dicten los espacios curriculares de Taller I y
Computación a realizar el Trayecto de Reconversión para Docentes de Nivel
Secundario de la Modalidad Técnico Profesional de la Asignatura Taller de Informática
Aplicada y del Control de la Especialidad Técnico en Gestión y Administración de las
Organizaciones.
Artículo 4.- Extiéndase los alcances de la Resolución N° 1412-MEGC/11 a los
docentes que a la fecha forman parte integrante de las plantas funcionales de las
Escuelas Técnicas N° 2, N° 4, N° 5, N° 7, N° 16 y N° 24 pertenecientes a la Dirección
de Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Gestión Estatal,
comprendidos en el Anexo II (IF-2017-14996044-DGPLEDU), conforme el proceso de
implementación de la unidad curricular del Artículo 1 correspondiente al nuevo diseño
curricular aprobado por la Resolución N° 2758-MEGC/14 y de su complementaria del
desarrollo del Diseño Curricular de dicha especialidad aprobado por Resolución N°
1120-MEGC/15.
Artículo 5.- Establézcase que para enseñar en los espacios curriculares de la Sección
del Taller del Primer Año del Segundo Ciclo de la Asignatura Taller de Informática
Aplicada y del Control de la Especialidad Técnico en Gestión y Administración de las
Organizaciones, en las horas y/o cargos en las que están designados actualmente, los
docentes alcanzados por el Artículo 3 deben cumplir con el Trayecto de Reconversión
para Docentes de Nivel Secundario de la Modalidad Técnico Profesional, aprobado en
el artículo 1 de la presente Resolución, prestando conformidad por escrito. En caso
contrario, podrán acogerse a lo dispuesto por la Resolución N° 1412-MEGC/11.
Artículo 6.- Establézcase que los docentes que, conforme el artículo 5 de la presente,
opten por realizar el citado Trayecto de Reconversión deben iniciarlo y aprobar las
instancias previstas del mismo durante el Ciclo Lectivo 2017 y 2018, en cuyo caso
continuarán con sus horas y/o cargos en forma transitoria hasta tanto cumplimenten el
resto del Trayecto, momento en que obtendrán la situación de revista definitiva en las
nuevas unidades curriculares y/o cargos designados de acuerdo con la planilla de
impacto del año 2017 correspondiente a la implementación de Resolución N° 2758-
MEGC/14 y su complementaria Resolución N° 1120-MEGC/15. En caso contrario, aún
durante la realización del Trayecto podrán siempre acogerse a lo dispuesto por la
Resolución N° 1412-MEGC/11.
Artículo 7.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal,
para que a través de la Dirección de Educación Técnica, instruyan a los rectores y
secretarios de los distintos establecimientos educativos de lo establecido en el Artículo
6 de la presente Resolución en lo que respecta a las planillas de impacto de la
implementación 2017 y las declaraciones juradas personales de dichos docentes para
el año 2017.
Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de
Planeamiento e Innovación Educativa, de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de
Carrera Docente y Formación Técnica Superior, a las Direcciones Generales de
Coordinación Legal e Institucional, Personal Docente y No Docente, de Educación de
Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo, de Escuela de Maestros y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, de
Formación Docente y a la Gerencia Operativa de Currículum. Cumplido, archívese.
Acuña