DISPOSICIÓN 233 2016 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

PAUTAS DE REASIGNACIÓN DE HORAS EN CASO DE CAMBIO DE PLANES DE ESTUDIO - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PERSONAL DOCENTE - DOCENTES - ESCUELAS PRIVADAS SECUNDARIAS - NIVEL MEDIO - SECUNDARIO - ESCUELAS MEDIAS - MODALIDAD DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - CARGA HORARIA LABORAL - FUNCIONES - DISMINUCIÓN - REMUNERACIONES - APORTE GUBERNAMENTAL

Publicación:

10/06/2016

Sanción:

03/05/2016

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

Las Leyes N° 26.058 y N° 26.206, las Resoluciones N° 15-CFE/07, N° 47-CFE/08, N°

84/09 y N° 229/14 y la N° 1412-MEGC/2011, y

CONSIDERANDO:

Que por las resoluciones del visto el Consejo Federal de Educación ha impulsado y

reglamentado la adecuación de la educación técnico profesional en el marco de las

leyes N° 26.058 y N° 26.206;

Que, oportunamente fueron aprobados los "Marcos de referencia para procesos de

homologación de títulos de nivel secundario correspondientes a las diversas

Especialidades correspondientes a la Modalidad Técnico Profesional, que son de

aplicación en las Escuelas Públicas Técnicas de Gestión Privada;

Que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ha adoptado, a los fines de la homologación y validez nacional de los títulos para la

Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un Primer Ciclo común a la

modalidad de dos años de duración y un Segundo Ciclo especializado, de cuatro años

de duración;

Que la implementación de los Diseños Curriculares correspondientes a cada una de

las Especialidades mismos tendrá carácter gradual y progresivo en cada

establecimiento conforme a los criterios fijados oportunamente en las Resoluciones del

MEGC y de la SSGECP;

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la Modalidad Técnico Profesional

de nivel secundario;

Que por Resolución N° 1412-MEGC/2011 se estableció el marco normativo legal de la

jurisdicción para el ámbito de la gestión estatal, amparando la estabilidad laboral del

personal docente de las escuelas que implementen nuevos planes de estudios;

Que atento a lo expresado resulta necesario acompañar el esfuerzo en la adecuación

a los nuevos planes de estudio de las instituciones educativas de gestión privada;

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°

363/15.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Establecer que, en los casos que el personal docente de las Escuelas

Públicas de Gestión Privada de nivel secundario bajo la Modalidad de Educación

Técnico Profesional, vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del

cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha; las autoridades de dichos

establecimientos educativos podrán proceder a una automática reasignación de horas

cátedra y/o cargos y/o funciones y/o tareas de dicho personal.

Artículo 2°.- En aquellos casos donde -por aplicación de los nuevos Planes de

Estudios de la ETP- la carga horaria laboral del personal docente sufra una

disminución y no sea posible reasignarla automáticamente, se sostendrá, en caso de

de corresponder, el porcentaje de aporte gubernamental con que cuenta cada una de

las Instituciones afectadas; hasta tanto dichas horas sean reasignadas en las

asignaturas vigentes en el nuevo plan de estudio, en fiel correspondencia con el o los

títulos de base. Dicha situación no podrá extenderse más allá de la primera cohorte de

los nuevos Planes de Educación Técnico Profesional, lo cual sucederá al finalizar el

del ciclo lectivo 2018.

Artículo 3°.- Determinar que en aquellas situaciones encuadradas en el artículo

precedente, las Autoridades Pedagógicas de los Institutos afectados presentarán, en

carácter de Declaración Jurada, la documentación que la Coordinación de Supervisión

de Nivel Secundario de la Dirección General de Educación de Gestión Privada

confeccione a tal efecto; en la que se harán constar, en aquellas horas que disminuye,

los proyectos especiales -dentro de cada planta orgánica funcional- que se asignen a

cada uno de los docentes que se encuentren en tales condiciones y las respectivas

planificaciones; los que deberán guardar relación con los Planes de Educación

Técnico Profesional que se desarrollen en la Institución.

Articulo 4°.- Encomendar a la Coordinación de Supervisión de Nivel Secundario de la

Dirección General de Educación de Gestión Privada, el control y seguimiento

pedagógico de las condiciones declaradas por las Autoridades pedagógicas.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las instituciones educativas de educación secundaria de la modalidad

técnico profesional. Cumplido, archívese. Jáuregui

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Disposición 233-DGEGP-16 establece que, en los casos que el personal docente de las Escuelas Públicas de Gestión Privada de nivel secundario bajo la Modalidad de Educación Técnico Profesional, vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios, las autoridades podrán proceder a una automática reasignación de horas cátedra y/o cargos y/o funciones y/o tareas de dicho personal, en el marco normativo legal establecido por la Resolución 1412-ME-11.</p>