DISPOSICIÓN 233 2016 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
PAUTAS DE REASIGNACIÓN DE HORAS EN CASO DE CAMBIO DE PLANES DE ESTUDIO - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PERSONAL DOCENTE - DOCENTES - ESCUELAS PRIVADAS SECUNDARIAS - NIVEL MEDIO - SECUNDARIO - ESCUELAS MEDIAS - MODALIDAD DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - CARGA HORARIA LABORAL - FUNCIONES - DISMINUCIÓN - REMUNERACIONES - APORTE GUBERNAMENTAL
Publicación:
10/06/2016
Sanción:
03/05/2016
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
Las Leyes N° 26.058 y N° 26.206, las Resoluciones N° 15-CFE/07, N° 47-CFE/08, N°
84/09 y N° 229/14 y la N° 1412-MEGC/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por las resoluciones del visto el Consejo Federal de Educación ha impulsado y
reglamentado la adecuación de la educación técnico profesional en el marco de las
leyes N° 26.058 y N° 26.206;
Que, oportunamente fueron aprobados los "Marcos de referencia para procesos de
homologación de títulos de nivel secundario correspondientes a las diversas
Especialidades correspondientes a la Modalidad Técnico Profesional, que son de
aplicación en las Escuelas Públicas Técnicas de Gestión Privada;
Que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ha adoptado, a los fines de la homologación y validez nacional de los títulos para la
Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un Primer Ciclo común a la
modalidad de dos años de duración y un Segundo Ciclo especializado, de cuatro años
de duración;
Que la implementación de los Diseños Curriculares correspondientes a cada una de
las Especialidades mismos tendrá carácter gradual y progresivo en cada
establecimiento conforme a los criterios fijados oportunamente en las Resoluciones del
MEGC y de la SSGECP;
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la Modalidad Técnico Profesional
de nivel secundario;
Que por Resolución N° 1412-MEGC/2011 se estableció el marco normativo legal de la
jurisdicción para el ámbito de la gestión estatal, amparando la estabilidad laboral del
personal docente de las escuelas que implementen nuevos planes de estudios;
Que atento a lo expresado resulta necesario acompañar el esfuerzo en la adecuación
a los nuevos planes de estudio de las instituciones educativas de gestión privada;
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
363/15.
Por ello,
Artículo 1°.- Establecer que, en los casos que el personal docente de las Escuelas
Públicas de Gestión Privada de nivel secundario bajo la Modalidad de Educación
Técnico Profesional, vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del
cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha; las autoridades de dichos
establecimientos educativos podrán proceder a una automática reasignación de horas
cátedra y/o cargos y/o funciones y/o tareas de dicho personal.
Artículo 2°.- En aquellos casos donde -por aplicación de los nuevos Planes de
Estudios de la ETP- la carga horaria laboral del personal docente sufra una
disminución y no sea posible reasignarla automáticamente, se sostendrá, en caso de
de corresponder, el porcentaje de aporte gubernamental con que cuenta cada una de
las Instituciones afectadas; hasta tanto dichas horas sean reasignadas en las
asignaturas vigentes en el nuevo plan de estudio, en fiel correspondencia con el o los
títulos de base. Dicha situación no podrá extenderse más allá de la primera cohorte de
los nuevos Planes de Educación Técnico Profesional, lo cual sucederá al finalizar el
del ciclo lectivo 2018.
Artículo 3°.- Determinar que en aquellas situaciones encuadradas en el artículo
precedente, las Autoridades Pedagógicas de los Institutos afectados presentarán, en
carácter de Declaración Jurada, la documentación que la Coordinación de Supervisión
de Nivel Secundario de la Dirección General de Educación de Gestión Privada
confeccione a tal efecto; en la que se harán constar, en aquellas horas que disminuye,
los proyectos especiales -dentro de cada planta orgánica funcional- que se asignen a
cada uno de los docentes que se encuentren en tales condiciones y las respectivas
planificaciones; los que deberán guardar relación con los Planes de Educación
Técnico Profesional que se desarrollen en la Institución.
Articulo 4°.- Encomendar a la Coordinación de Supervisión de Nivel Secundario de la
Dirección General de Educación de Gestión Privada, el control y seguimiento
pedagógico de las condiciones declaradas por las Autoridades pedagógicas.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las instituciones educativas de educación secundaria de la modalidad
técnico profesional. Cumplido, archívese. Jáuregui