RESOLUCIÓN 283 2014 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Síntesis:

APRUEBA EL DESARROLLO DEL DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DIURNO - SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD COMPUTACIÓN 

Publicación:

05/09/2014

Sanción:

10/07/2014

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA


VISTO:

El Expediente Electrónico N° 4.094.175/MGEYA-DGPLED/14, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional

de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y

pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al

segundo ciclo de dicha modalidad;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de

Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°

26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones N°

47/08 y N° 84/09 se aprobaron los documentos "Lineamientos y criterios para la

organización institucional y curricular de la educación técnico profesional

correspondiente a la educación secundaria" y los "Lineamientos políticos y

estratégicos de la educación secundaria obligatoria", respectivamente;

Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

encuentran vigentes los planes de estudio no ciclado en Computación y ciclo superior

diurno en Computación;

Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la

transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo

que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra

asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/02;

Que por otra parte, en acuerdo federal de la Asamblea del Consejo Federal de

Educación, mediante la Resolución CFE N° 15/07 conforme se detalla en su Anexo

XVI, y la Resolución CFE N° 148/11 Anexo I, fueron aprobados los documentos con

los "Marcos de referencia para procesos de homologación de títulos de nivel

secundario sector Informático";

Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la definición

curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante

Resolución 1281/MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N° 4145-

SSGECP/12;

Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la

revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el

objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el

alcance de sus habilitaciones profesionales;

Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez

nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un

Primer Ciclo común a la modalidad de dos años de duración y un Segundo Ciclo

especializado, de 4 (cuatro) años de duración;

Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad Computación en

base a la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico Profesional de nivel

secundario adoptada por este Ministerio;

Que la Dirección General Planeamiento e Innovación Educativa, en ejercicio de sus

respectivas competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su

dependencia, ha revisado y analizado los planes de estudio vigentes del Ciclo Superior

en Computación de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, con el

objeto de realizar su actualización, en adecuación con los marcos normativos nacional,

federal y jurisdiccional;

Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°

3116-MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum mencionada, ha elaborado las

propuestas de diseño curricular de la especialidad Computación, título Técnico en

Computación diurno del Segundo Ciclo de la Educación Técnico Profesional de nivel

secundario, que fuera aprobado mediante la Resolución N° 4147-SSGECP/12; que

responden a los mencionados requisitos normativos, los derechos de los estudiantes y

a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica en las disciplinas que

componen los diseños curriculares de referencia;

Que han participado en el proceso de revisión y producción del nuevo diseño curricular

de la especialidad Computación, la Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección

Educación Técnica, de acuerdo con sus responsabilidades primarias y específicas;

que por iniciativa de esta cartera se incorporó al proceso de revisión y formulación de

la nueva norma curricular la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que en representación de la Dirección de Educación Técnica, intervinieron en el

proceso de revisión y producción del nuevo desarrollo del diseño curricular de la

especialidad Computación, supervisores escolares, equipo de conducción,

coordinadores de áreas específicas y docentes de las escuelas técnicas;

Que el presente desarrollo del diseño curricular fue construido a partir de la

homologación del diseño curricular aprobado por Resolución N° 4147-SSGECP/12 y

sus Anexos I, II y III que son parte integrante del mismo, mediante la Resolución de

homologación INET 34/13;

Que en representación de la Dirección de Educación Técnica, intervinieron en el

proceso de revisión y producción del nuevo desarrollo del diseño curricular de la

especialidad Computación, supervisores escolares, equipo de conducción,

coordinadores de áreas específicas y docentes de las escuelas técnicas;

Que por Resolución N° 1412-MEGC/11 se estableció el marco normativo legal de la

jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que

implementen nuevos planes de estudios;

Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a

los efectos de aprobar el desarrollo del diseño curricular jurisdiccional que se detalla

en el Anexo I de la presente Resolución, complementario de la Resolución N° 4147-

SSGECP-12, y su implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en resguardo de la validez nacional de los Títulos Técnicos de nivel secundario;

Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;

Que han tomado la correspondiente intervención esta Subsecretaría de Gestión

Educativa y Coordinación Pedagógica y las Direcciones Generales de Educación de

Gestión Estatal y Planeamiento e Innovación Educativa;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 1632-MEGC/13,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN

PEDAGÓGICA

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el "Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional Diurno del

Segundo Ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario",

correspondiente a la "especialidad Computación", título "Técnico en Computación",

que como Anexo (IF-2014-08356740-DGCLEI), forma parte integrante de la presente

Resolución, para los establecimientos de gestión estatal dependientes de la Dirección

de Educación Técnica.

Artículo 2.- Determínase que el desarrollo del diseño curricular aprobado en el artículo

1 ha sido desarrollado conforme con el "Diseño Curricular Jurisdiccional diurno del

Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,

correspondiente a la especialidad Computación", Título "Técnico en Computación",

que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la Resolución 4147-SSGECP/12,

y en un todo de acuerdo con el Marco de Referencia Sector Informático" de la

Resolución N° 15-CFE/07, y que fuera homologada por Resolución INET 34/13.

Artículo 3.- Establécese, la continuidad del plan de trabajo a partir del año 2014, es la

organización de líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en

las disciplinas que comprenden el nuevo diseño curricular jurisdiccional y la

elaboración de los proyectos institucionales y normativos, en todos los

establecimientos educativos de la jurisdicción, de gestión estatal, para facilitar la

implementación del citado diseño curricular.

Artículo 4.- Dispónese que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual y

progresiva, en las Escuelas diurnas de la modalidad de Educación Técnico Profesional

de nivel secundario que imparten la especialidad Computación, a partir del ciclo lectivo

2015.

Artículo 5.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es

responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal.

Artículo 6.- Establécese que los actuales planes de estudios del ciclo superior diurno y

nocturno, de la especialidad Computación de esta modalidad y nivel, que se imparten

en los establecimientos de Educación Técnico Profesional de nivel secundario

dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a través de la

Dirección Educación Técnica, y mantendrán su vigencia hasta la implementación

definitiva del nuevo Plan de Estudio Jurisdiccional que se aprueba en el artículo 1 de la

presente Resolución, la que quedará concretada en el segundo ciclo diurno, en el ciclo

lectivo 2018.

Artículo 7.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su

carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios

vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-

MEGC/11.

Artículo 8.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y

seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General

de Planeamiento e Innovación Educativa, y de la Dirección General de Evaluación de

la Calidad Educativa.

Artículo 9.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente

Resolución, a la Escuela de Capacitación - Centro de Pedagogías de Anticipación

-CEPA-, el diseño, certificación y/o ejecución de la capacitación docente requerida

para la efectiva implementación de la presente, por parte de la Dirección de Educación

Técnica, dependiente de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, y de la

Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la Dirección General de

Planeamiento e Innovación Educativa, dando intervención a la misma.

Artículo 10.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento e Innovación

Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de

materiales y recurso de apoyo a la enseñanza en los laboratorios y Talleres de la

especialidad Computación, título Técnico en Computación de acuerdo con las

secciones y contenidos definidos en el Anexo, que es parte de la presente Resolución.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión

Económica Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales

Planeamiento e Innovación Educativa, de Educación de Gestión Estatal, de Educación

de Gestión Privada, de Evaluación de la Calidad Educativa y de Administración de

Recursos y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación

Técnica, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes,

de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Gírese a la

Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, remítase

para su guarda temporal. Ravaglia


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4474

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 7 de la Res 283-SSGECP-14 determina que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución 1412-ME-11.
COMPLEMENTA
Según Considerandos de la Res 283-SSGECP-14 resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a los efectos de aprobar el desarrollo del diseño curricular jurisdiccional, complementario de la Res 4146-SSGECP-12- Art 2 determina que el desarrollo aprobado forma parte integrante de la Res 4147-SSGECP-12.