RESOLUCIÓN 288 2014 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Síntesis:
APRUEBA DESARROLLO DEL DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DIURNO - SEGUNDO CICLO - EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD ELÉCTRICA - LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y CURRICULAR DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA - LINEAMIENTOS POLÍTICOS Y ESTRATÉGICOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA - CRITERIOS GENERALES PARA LA DEFINICIÓN CURRICULAR DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - RESOLUCIONES 1281-MEGC-11 Y 4145-SSGECP-12 - PRIMER CICLO COMÚN DOS AÑOS - SEGUNDO CICLO ESPECIALIZADO CUATRO AÑOS - TÍTULO TÉCNICO ELÉCTRICO - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA - PLAN DE TRABAJO 2014 - LÍNEAS DE CAPACITACIÓN ACTUALIZACIÓN PERFECCIONAMIENTO DOCENTE - ESCUELAS DIURNAS - CICLO LECTIVO 2015 - RESPONSABILIDAD DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - NUEVO PLAN DE ESTUDIO JURISDICCIONAL - CICLO LECTIVO 2018 - PERSONAL DOCENTE - CARGA HORARIA LABORAL - APLICACIÓN RESOLUCIÓN 1412-MEGC-11 - CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN - IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA - ESCUELA DE CAPACITACIÓN - CENTRO DE PEDAGOGÍAS DE ANTICIPACIÓN -CEPA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
05/09/2014
Sanción:
16/07/2014
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
VISTO:
El Expediente N° 4.172.794/14, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional
de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y
pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al
segundo ciclo de dicha modalidad;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones N°
47/08 y N° 84/09 se aprobaron los documentos "Lineamientos y criterios para la
organización institucional y curricular de la educación técnico profesional
correspondiente a la educación secundaria" y los "Lineamientos políticos y
estratégicos de la educación secundaria obligatoria", respectivamente;
Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentran vigentes los planes de estudio no ciclado en Eléctrica y ciclo superior
diurno en Eléctrica;
Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la
transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo
que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra
asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/02;
Que por otra parte, en acuerdo federal de la Asamblea del Consejo Federal de
Educación, mediante la Resolución CFE N° 15/07 fueron aprobados los documentos
con los "Marcos de referencia para procesos de homologación de títulos de nivel
secundario sector Electricidad", conforme se detalla en su Anexo IV;
Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la definición
curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante
Resolución 1281/MEGC/11, modificada por el artículo 16 de la Resolución N° 4145-
SSGECP/12;
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el
objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el
alcance de sus habilitaciones profesionales;
Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez
nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un
Primer Ciclo común a la modalidad de dos años de duración y un Segundo Ciclo
especializado, de cuatro años de duración;
Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad Eléctrica en base
a la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico Profesional de nivel
secundario, adoptada por este Ministerio;
Que la Dirección General Planeamiento e Innovación Educativa, en ejercicio de sus
respectivas competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su
dependencia, ha revisado y analizado los planes de estudio vigentes del Ciclo Superior
en Eléctrica de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, con el objeto de
realizar su actualización, en adecuación con los marcos normativos nacional, federal y
jurisdiccional;
Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°
3116-MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum mencionada, ha elaborado las
propuestas de diseño curricular de la especialidad Eléctrica, título Técnico Eléctrico
diurno del Segundo Ciclo de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario,
que fuera aprobado mediante la Resolución N° 4151-SSGECP/12;
Que responden a los mencionados requisitos normativos, los derechos de los
estudiantes y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica en las
disciplinas que componen los diseños curriculares de referencia;
Que han participado en el proceso de revisión y producción del nuevo diseño curricular
de la especialidad Eléctrica, la Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección
Educación Técnica, de acuerdo con sus responsabilidades primarias y específicas;
Que por iniciativa de esta cartera se incorporó al proceso de revisión y formulación de
la nueva norma curricular la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que en representación de la Dirección de Educación Técnica, intervinieron en el
proceso de revisión y producción del nuevo desarrollo del diseño curricular de la
especialidad Eléctrica, supervisores escolares, equipo de conducción, coordinadores
de áreas específicas y docentes de las escuelas técnicas;
Que el presente desarrollo del diseño curricular fue construido a partir de la
homologación del diseño curricular aprobado por Resolución N° 4151-SSGECP/12 y
sus Anexos I, II y III que son parte integrante del mismo, mediante la Resolución de
homologación INET 34/13;
Que en representación de la Dirección de Educación Técnica, intervinieron en el
proceso de revisión y producción del nuevo desarrollo del diseño curricular de la
especialidad Eléctrica, supervisores escolares, equipo de conducción, coordinadores
de áreas específicas y docentes de las escuelas técnicas;
Que por Resolución N° 1412-MEGC/11 se estableció el marco normativo legal de la
jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que
implementen nuevos planes de estudios;
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el Acto Administrativo pertinente a
los efectos de aprobar el desarrollo del diseño curricular jurisdiccional que se detalla
en la presente Resolución, complementario de la Resolución N° 4151-SSGECP/12 y
su implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
resguardo de la validez nacional de los Títulos Técnicos de nivel secundario;
Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;
Que han tomado la intervención de su competencia esta Subsecretaría de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica y las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal y de Planeamiento e Innovación Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 1632-MEGC/13,
Artículo 1.- Apruébase el "Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional Diurno del
Segundo Ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario",
correspondiente a la "especialidad Eléctrica", título"Técnico Eléctrico", que como
Anexo (IF-2014-04209277-DGPLED), forma parte integrante de la presente
Resolución, para los establecimientos de gestión estatal dependientes de la Dirección
de Educación Técnica.
Artículo 2.- Determínase que el desarrollo del diseño curricular aprobado en el artículo
1 ha sido construido conforme con el "Diseño Curricular Jurisdiccional diurno del
Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario,
correspondiente a la especialidad Eléctrica", Título "Técnico Eléctrico", que como
Anexos I, II y III forman parte integrante de la Resolución 4151-SSGECP/12, y en un
todo de acuerdo con el "Marco de Referencia Sector Electricidad" de la Resolución N°
15-CFE/07, y que fuera homologada por Resolución INET N° 34/13.
Artículo 3.- Establécese, la continuidad del plan de trabajo a partir del año 2014, es la
organización de líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en
las disciplinas que comprenden el nuevo diseño curricular jurisdiccional y la
elaboración de los proyectos institucionales y normativos, en todos los
establecimientos educativos de la jurisdicción, de gestión estatal, para facilitar la
implementación del citado diseño curricular.
Artículo 4.- Dispónese que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual y
progresiva, en las Escuelas diurnas de la modalidad de Educación Técnico Profesional
de nivel secundario que imparten la especialidad Eléctrica, a partir del ciclo lectivo
2015.
Artículo 5.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es
responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal.
Artículo 6.- Establécese que los actuales planes de estudios del ciclo superior diurno y
nocturno, de la especialidad Eléctrica de esta modalidad y nivel, que se imparten en
los establecimientos de Educación Técnico Profesional de nivel secundario
dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, a través de la Dirección Educación Técnica, y mantendrán su vigencia hasta la
implementación definitiva del nuevo Plan de Estudio Jurisdiccional que se aprueba en
el artículo 1 de la presente Resolución, la que quedará concretada en el segundo ciclo
diurno, en el ciclo lectivo 2018.
Artículo 7.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su
carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios
vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-
MEGC/11;
Artículo 8.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y
seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General
de Planeamiento e Innovación Educativa, y de la Dirección General de Evaluación de
la Calidad Educativa.
Artículo 9.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, a la Escuela de Capacitación - Centro de Pedagogías de Anticipación
-CEPA-, el diseño, certificación y/o ejecución de la capacitación docente requerida
para la efectiva implementación de la presente, por parte de la Dirección de Educación
Técnica, dependiente de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, y de la
Gerencia Operativa de Currículum, dependiente de la Dirección General de
Planeamiento e Innovación Educativa, dando intervención a la misma.
Artículo 10.- Encomiéndese a la Dirección General de Planeamiento e Innovación
Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de
materiales y recurso de apoyo a la enseñanza en los Laboratorios y Talleres de la
especialidad Eléctrica, título Técnico Eléctrico de acuerdo con las secciones y
definidos en el Anexo (IF-2014-04209277-DGPLED) que son parte de la presente
Resolución.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión
Económica Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de
Planeamiento e Innovación Educativa, de Educación de Gestión Estatal, de Educación
de Gestión Privada, de Evaluación de la Calidad Educativa y de Administración de
Recursos y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación
Técnica, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes,
de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Gírese a la
Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, remítase
para su guarda temporal. Ravaglia
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4474