RESOLUCIÓN 4419 2014 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

 APROBACIÓN - APRUEBA EL DISEÑO CURRICULAR EXPERIMENTAL JURISDICCIONAL DEL SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO -  ESPECIALIDAD METALURGIA - TÍTULO TÉCNICO METALÚRGICO - ESCUELAS TÉCNICAS - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - PLANES DE ESTUDIO - CICLO LECTIVO 2015

Publicación:

21/01/2015

Sanción:

29/12/2014

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

Las leyes Nacionales Nros. 26058 y 26206, las Resoluciones CFE Nros. 47/08 y

84/08, las Resoluciones Nros. 1281-MEGC/11 y 4145-SSGECP/12, el Expediente

Electrónico N° 16.493.719/MGEYA-DGPLINED/14, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular

Experimental Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de

Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad "Metalurgia", Título "Técnico

Metalúrgico", a los efectos de su implementación, a partir del ciclo lectivo 2015, en los

establecimientos de Educación Técnico Profesional de nivel secundario que imparten

la especialidad de Metalurgia, dependientes de la Dirección General de Educación de

Gestión Estatal, a través de la Dirección Educación Técnica, en el ámbito del

Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional

de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y

pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al

segundo ciclo de dicha modalidad;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de

Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°

26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones CFE

Nros 47/08 y 84/09 se aprobaron los "Lineamientos y criterios para la organización

institucional y curricular de la educación técnico profesional correspondiente a la

educación secundaria" y el documento con los "Lineamientos políticos y estratégicos

de la educación secundaria obligatoria", respectivamente;

Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

encuentran vigentes los planes de estudio no ciclado en Metalurgia y ciclo superior de

Metalurgia;

Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la

transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo

que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra

asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/2002;

Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la definición

curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante

Resolución 1281/MEGC/2011 modificada por el artículo 16 de la Resolución N° 4145-

SSGECP/2012;

Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la

revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el

objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el

alcance de sus habilitaciones profesionales;

Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez

nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un

Primer Ciclo común a la modalidad de dos años de duración y un Segundo Ciclo

especializado, de cuatro años de duración;

Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad Metalurgia en

base a la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico Profesional de nivel

secundario adoptada por este Ministerio;

Que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, en ejercicio de sus

respectivas competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su

dependencia, ha revisado y analizado los planes de estudio vigentes del Ciclo Superior

en Metalurgia de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, con el objeto

de realizar su actualización, en adecuación con los marcos normativos nacional,

federal y jurisdiccional;

Que como resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la

Resolución N° 3116-MEGC/2010, la Gerencia Operativa de Currículum dependiente

de la Dirección General de Planeamiento eInnovación Educativa ha elaborado las

propuestas de diseños curriculares de la especialidad Metalurgia, título Técnico

Metalúrgico del Segundo Ciclo de la especialidad Técnico Profesional de nivel

secundario, que responden a los mencionados requisitos normativos, los derechos de

los estudiantes, y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica en las

disciplinas que componen los planes de estudio de referencia;

Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma

curricular la Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección de Educación Técnica,

de acuerdo con sus responsabilidades primarias y específicas;

Que en representación de la Dirección de Educación Técnica, intervinieron en el

proceso de revisión y producción de la nueva norma curricular, supervisores escolares,

equipo de conducción, coordinadores de áreas específicas y docentes de las escuelas

técnicas;

Que por Resolución N° 1412-MEGC/2011 se estableció el marco normativo legal de la

jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que

implementen nuevos planes de estudios;

Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a

los efectos de aprobar el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y su implementación

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez

nacional de los Títulos Técnicos de nivel secundario;

Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento

e Innovación Educativa;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Experimental Jurisdiccional del Segundo

Ciclo de la Modalida Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la

especialidad "Metalurgia", Título "Técnico Metalúrgico", que deberá implementarse,

partir del ciclo lectivo 2015, en los establecimientos de Educación Técnico Profesional

de nivel secundario que imparten la especialidad de Metalurgia, dependientes de la

Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección

Educación Técnica, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que como Anexos I, II (IF-2014- 16530239-DGPLINED), forman

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Apruébanse los "Bloques de Contenidos para las Unidades Curriculares"

correspondientes al Diseño Curricular Experimental Jurisdiccional aprobado en el

artículo precedente, según consta en el ANEXO III (IF- 2014-16530239-DGPLINED),

que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3.- Establécese, como plan de trabajo a partir del año 2015, la organización de

líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas

que comprenden el nuevo diseño curricular jurisdiccional y la elaboración de los

proyectos institucionales y normativos, en todos los establecimientos educativos de la

jurisdicción, tanto los de gestión estatal como los de gestión privada, para facilitar la

implementación del citado diseño curricular experimental.

Artículo 4.- Encomiéndase, durante el transcurso del año 2015, a la Dirección General

de Planeamiento e Innovación Educativa, a través de la Gerencia Operativa de

Currículum, la elaboración de los alcances de los bloques de contenidos

correspondientes al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por la presente

Resolución.

Artículo 5.- Dispónese que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual y

progresiva, en las Escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de

nivel secundario que imparten la especialidad de Metalurgia, a partir del ciclo lectivo

2015.

Artículo 6.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es

responsabilidad de la Dirección Educación Técnica, dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal.

Artículo 7.- Establécese que los actuales planes de estudios de la especialidad

Metalurgia de esta modalidad y nivel, que se imparten en los establecimientos de

Educación Técnico Profesional de nivel secundario dependientes de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección de Educación

Técnica, mantendrán su vigencia hasta la implementación definitiva del nuevo Diseño

Curricular Jurisdiccional que se aprueba en el artículo 1 de la presente, la que quedará

concretada en el ciclo lectivo 2018.

Artículo 8.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su

carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios

vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-

MEGC/2011.

Artículo 9.- Establécese que la Dirección de Educación Técnica tramitará el proceso de

homologación para la validez nacional del título correspondiente al diseño curricular

jurisdiccional del Técnico Metalúrgico, en conjunto con el del primer ciclo de la

Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario.

Artículo 10.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y

seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General

de Evaluación Educativa.

Artículo 11.- Encomiéndese a partir de la puesta en vigencia de la presente a la

escuela de capacitación de docentes- centros de pedagogía de anticipación -CEPA-, el

diseño y ejecución de la capacitación docente requerida para la implementación de la

presente resolución, por la Dirección de Educación Técnica, debiéndose dar

intervención a la Gerencia Operativa de Currículum de la Dirección General

Planeamiento e Innovación Educativa.

Artículo 12.- Encomiéndese a la Dirección General Planeamiento e Innovación

Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de las

adaptaciones curriculares correspondientes a los Laboratorios y Talleres de la

especialidad Metalurgia, título Técnico Metalúrgico de acuerdo a los criterios de

implementación adoptados por la Dirección de Educación Técnica.

Artículo 13.- Encomiéndese a la Dirección General Planeamiento e Innovación

Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, revisar y efectuar en

primer término el ajuste necesario en concordancia con la aprobación del proyecto de

marco de referencia por parte del Consejo Federal de Educación, en el presente

diseño curricular experimental, y en segundo término revisar y generar un proyecto de

actualización cada cuatro (4) años del Diseño Curricular Jurisdiccional definido en los

Anexos I, II y III (IF-2014-16530239- DGPLINED) del ajustado en primer término.

Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretarías de Gestión

Educativa y Coordinación Pedagógica y Gestión Económica y Financiera y

Administración de Recursos, a las Direcciones Generales Planeamiento e Innovación

Educativa, de Educación de Gestión Estatal, y de Educación de Gestión Privada y de

Administración de Recursos, y para su conocimiento y demás efectos, pase a

Dirección de Educación Técnica, a las Gerencias Operativas de Currículum, de

Evaluación Educativa, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y

de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4563

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.8 de la Resolución Nro 4419-MEGC-15: Determina  que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución Nro 1412-MEGC-11.</p>