RESOLUCIÓN 4419 2014 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APROBACIÓN - APRUEBA EL DISEÑO CURRICULAR EXPERIMENTAL JURISDICCIONAL DEL SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD METALURGIA - TÍTULO TÉCNICO METALÚRGICO - ESCUELAS TÉCNICAS - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - PLANES DE ESTUDIO - CICLO LECTIVO 2015
Publicación:
21/01/2015
Sanción:
29/12/2014
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
Las leyes Nacionales Nros. 26058 y 26206, las Resoluciones CFE Nros. 47/08 y
84/08, las Resoluciones Nros. 1281-MEGC/11 y 4145-SSGECP/12, el Expediente
Electrónico N° 16.493.719/MGEYA-DGPLINED/14, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular
Experimental Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de
Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad "Metalurgia", Título "Técnico
Metalúrgico", a los efectos de su implementación, a partir del ciclo lectivo 2015, en los
establecimientos de Educación Técnico Profesional de nivel secundario que imparten
la especialidad de Metalurgia, dependientes de la Dirección General de Educación de
Gestión Estatal, a través de la Dirección Educación Técnica, en el ámbito del
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional
de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y
pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al
segundo ciclo de dicha modalidad;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones CFE
Nros 47/08 y 84/09 se aprobaron los "Lineamientos y criterios para la organización
institucional y curricular de la educación técnico profesional correspondiente a la
educación secundaria" y el documento con los "Lineamientos políticos y estratégicos
de la educación secundaria obligatoria", respectivamente;
Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentran vigentes los planes de estudio no ciclado en Metalurgia y ciclo superior de
Metalurgia;
Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la
transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo
que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra
asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/2002;
Que este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la definición
curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", mediante
Resolución 1281/MEGC/2011 modificada por el artículo 16 de la Resolución N° 4145-
SSGECP/2012;
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el
objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el
alcance de sus habilitaciones profesionales;
Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez
nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un
Primer Ciclo común a la modalidad de dos años de duración y un Segundo Ciclo
especializado, de cuatro años de duración;
Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad Metalurgia en
base a la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico Profesional de nivel
secundario adoptada por este Ministerio;
Que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, en ejercicio de sus
respectivas competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su
dependencia, ha revisado y analizado los planes de estudio vigentes del Ciclo Superior
en Metalurgia de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, con el objeto
de realizar su actualización, en adecuación con los marcos normativos nacional,
federal y jurisdiccional;
Que como resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la
Resolución N° 3116-MEGC/2010, la Gerencia Operativa de Currículum dependiente
de la Dirección General de Planeamiento eInnovación Educativa ha elaborado las
propuestas de diseños curriculares de la especialidad Metalurgia, título Técnico
Metalúrgico del Segundo Ciclo de la especialidad Técnico Profesional de nivel
secundario, que responden a los mencionados requisitos normativos, los derechos de
los estudiantes, y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica en las
disciplinas que componen los planes de estudio de referencia;
Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma
curricular la Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección de Educación Técnica,
de acuerdo con sus responsabilidades primarias y específicas;
Que en representación de la Dirección de Educación Técnica, intervinieron en el
proceso de revisión y producción de la nueva norma curricular, supervisores escolares,
equipo de conducción, coordinadores de áreas específicas y docentes de las escuelas
técnicas;
Que por Resolución N° 1412-MEGC/2011 se estableció el marco normativo legal de la
jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que
implementen nuevos planes de estudios;
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a
los efectos de aprobar el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y su implementación
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez
nacional de los Títulos Técnicos de nivel secundario;
Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento
e Innovación Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Experimental Jurisdiccional del Segundo
Ciclo de la Modalida Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la
especialidad "Metalurgia", Título "Técnico Metalúrgico", que deberá implementarse,
partir del ciclo lectivo 2015, en los establecimientos de Educación Técnico Profesional
de nivel secundario que imparten la especialidad de Metalurgia, dependientes de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección
Educación Técnica, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que como Anexos I, II (IF-2014- 16530239-DGPLINED), forman
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Apruébanse los "Bloques de Contenidos para las Unidades Curriculares"
correspondientes al Diseño Curricular Experimental Jurisdiccional aprobado en el
artículo precedente, según consta en el ANEXO III (IF- 2014-16530239-DGPLINED),
que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Establécese, como plan de trabajo a partir del año 2015, la organización de
líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas
que comprenden el nuevo diseño curricular jurisdiccional y la elaboración de los
proyectos institucionales y normativos, en todos los establecimientos educativos de la
jurisdicción, tanto los de gestión estatal como los de gestión privada, para facilitar la
implementación del citado diseño curricular experimental.
Artículo 4.- Encomiéndase, durante el transcurso del año 2015, a la Dirección General
de Planeamiento e Innovación Educativa, a través de la Gerencia Operativa de
Currículum, la elaboración de los alcances de los bloques de contenidos
correspondientes al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por la presente
Resolución.
Artículo 5.- Dispónese que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual y
progresiva, en las Escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de
nivel secundario que imparten la especialidad de Metalurgia, a partir del ciclo lectivo
2015.
Artículo 6.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es
responsabilidad de la Dirección Educación Técnica, dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal.
Artículo 7.- Establécese que los actuales planes de estudios de la especialidad
Metalurgia de esta modalidad y nivel, que se imparten en los establecimientos de
Educación Técnico Profesional de nivel secundario dependientes de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección de Educación
Técnica, mantendrán su vigencia hasta la implementación definitiva del nuevo Diseño
Curricular Jurisdiccional que se aprueba en el artículo 1 de la presente, la que quedará
concretada en el ciclo lectivo 2018.
Artículo 8.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su
carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios
vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-
MEGC/2011.
Artículo 9.- Establécese que la Dirección de Educación Técnica tramitará el proceso de
homologación para la validez nacional del título correspondiente al diseño curricular
jurisdiccional del Técnico Metalúrgico, en conjunto con el del primer ciclo de la
Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario.
Artículo 10.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y
seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General
de Evaluación Educativa.
Artículo 11.- Encomiéndese a partir de la puesta en vigencia de la presente a la
escuela de capacitación de docentes- centros de pedagogía de anticipación -CEPA-, el
diseño y ejecución de la capacitación docente requerida para la implementación de la
presente resolución, por la Dirección de Educación Técnica, debiéndose dar
intervención a la Gerencia Operativa de Currículum de la Dirección General
Planeamiento e Innovación Educativa.
Artículo 12.- Encomiéndese a la Dirección General Planeamiento e Innovación
Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de las
adaptaciones curriculares correspondientes a los Laboratorios y Talleres de la
especialidad Metalurgia, título Técnico Metalúrgico de acuerdo a los criterios de
implementación adoptados por la Dirección de Educación Técnica.
Artículo 13.- Encomiéndese a la Dirección General Planeamiento e Innovación
Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, revisar y efectuar en
primer término el ajuste necesario en concordancia con la aprobación del proyecto de
marco de referencia por parte del Consejo Federal de Educación, en el presente
diseño curricular experimental, y en segundo término revisar y generar un proyecto de
actualización cada cuatro (4) años del Diseño Curricular Jurisdiccional definido en los
Anexos I, II y III (IF-2014-16530239- DGPLINED) del ajustado en primer término.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretarías de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica y Gestión Económica y Financiera y
Administración de Recursos, a las Direcciones Generales Planeamiento e Innovación
Educativa, de Educación de Gestión Estatal, y de Educación de Gestión Privada y de
Administración de Recursos, y para su conocimiento y demás efectos, pase a
Dirección de Educación Técnica, a las Gerencias Operativas de Currículum, de
Evaluación Educativa, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y
de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4563