RESOLUCIÓN 2494 2016 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA EL DESARROLLO DE DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD REFRIGERACIÓN VENTILACIÓN CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO -TÍTULO TÉCNICO EN REFRIGERACIÓN VENTILACIÓN CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO - PLAN DE TRBAJO - CICLO LECTIVO 2015 - PRIMER AÑO SEGUNDO CICLO

Publicación:

07/07/2017

Sanción:

28/06/2016

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

El Expediente Electrónico N° 11.450.165/MGEYA-SSPLINED/16, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el Proyecto de Resolución que aprueba el

Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la modalidad

Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad

"Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado", título "Técnico en

Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado" para su implementación

en las escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel

Secundario que imparten la especialidad, pertenecientes a la Dirección de Educación

Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de

Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°

26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones N°

47/08, N° 84/09 y 229/14 se aprobaron los documentos "Lineamientos y criterios para

la organización institucional y curricular de la educación técnico profesional

correspondiente a la educación secundaria", los "Lineamientos políticos y estratégicos

de la educación secundaria obligatoria" y los "Criterios federales para la Organización

Institucional y Lineamientos Curriculares de la Educación Técnico Profesional de Nivel

Secundario y Superior", respectivamente;

Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

encuentran vigentes los planes de estudio no ciclado en "Refrigeración y Aire

Acondicionado" y ciclo superior en "Refrigeración y Aire Acondicionado";

Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la

transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo

que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra

asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/2002;

Que por otra parte, en concordancia con las normativas establecidas en el ámbito de

la Asamblea del Consejo Federal de Educación, este Ministerio mediante la

Resolución N° 71-MEGC/1, por su artículo 4° aprobó el Proyecto de "Marcos de

Referencia para los Procesos de Homologación de Títulos del Nivel Secundario",

Sector: Electromecánica Aplicada al Equipamiento Frió-Calor, Especialidad:

Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado, conforme se detalla en

su Anexo IV;

Que asimismo, este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la

definición curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", a través

de la Resolución N° 1281/MEGC/2011 modificada por el artículo 16° de la Resolución

N° 4145-SSGECP/12;

Que resulta pertinente tomar en consideración los lineamientos señalados para la

revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el

objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el

alcance de sus habilitaciones profesionales;

Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez

nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un

Primer Ciclo común con la modalidad de dos (2) años de duración y un Segundo Ciclo

especializado, de cuatro (4) años de duración;

Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la Especialidad Refrigeración,

Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado en base a la nueva estructura de ciclado

para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario adoptada por este

Ministerio;

Que la Dirección General de Planeamiento Educativo, en ejercicio de sus respectivas

competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su dependencia, ha

revisado y analizado los planes de estudio vigentes del Ciclo Superior en

Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado de la Modalidad Técnico

Profesional de nivel secundario, con el objeto de realizar su actualización, en

adecuación con los marcos normativos nacional, federal y jurisdiccional;

Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°

3116-MEGC/2010, la Gerencia Operativa de Currículum mencionada, ha elaborado las

propuestas del Diseño Curricular Experimental Jurisdiccional de la Especialidad

Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado, Título: "Técnico en

Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado" del Segundo Ciclo de la

Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, que fuera aprobado mediante la

Resolución N° 4420-MEGC/2014;

Que el mismo responde a los mencionados requisitos normativos, los derechos de los

estudiantes y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica en las

disciplinas que componen los diseños curriculares de referencia;

Que han participado en el proceso de revisión y producción del nuevo diseño curricular

de la Especialidad Refrigeración, Ventilación,

Calefacción y Aire Acondicionado; la Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección

Educación Técnica, de acuerdo con sus responsabilidades primarias y específicas;

Que por iniciativa de esta cartera se incorporó al proceso de revisión y formulación de

la nueva norma curricular la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que en representación de la Dirección de Educación Técnica, intervinieron en el

proceso de revisión y producción del nuevo desarrollo del diseño curricular de la

Especialidad Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado,

supervisores escolares, equipo de conducción, coordinadores de áreas específicas y

docentes de las escuelas técnicas;

Que el presente Desarrollo del Diseño Curricular fue construido a partir del diseño

curricular jurisdiccional aprobado por la mencionada Resolución N° 4420-MEGC/2014

en sus Anexos I, II y III que son parte integrante del mismo, y cuyo proceso de

homologación y validez nacional se tramita por la vía correspondiente;

Que por Resolución N° 1412-MEGC/2011 se estableció el marco normativo legal de la

jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que

implementen nuevos planes de estudios, hasta su definitiva implementación;

Que han tomado intervención las instancias correspondientes, prestando su aval al

presente proyecto;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el "Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo

Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario", correspondiente a la

Especialidad "Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado", Título

"Técnico en Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado", para los

establecimientos de gestión estatal dependientes de la Dirección de Educación

Técnica, conforme se detalla en el Anexo (IF-2016-11466239-SSPLINED) que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establézcase, como plan de trabajo a partir del año 2015, la organización

de líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas

que comprenden el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y la elaboración de los

proyectos institucionales y normativos, en todos los establecimientos educativos de la

jurisdicción, de gestión estatal, para facilitar la implementación del citado Diseño

Curricular.

Artículo 3.- Dispóngase que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual y

progresiva, en las Escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de

nivel secundario que imparten la Especialidad Refrigeración, Ventilación, Calefacción y

Aire Acondicionado, a partir del Ciclo Lectivo 2015.

Artículo 4.- Dispóngase que la implementación de la presente Resolución es

responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal.

Artículo 5.- Establézcase que los actuales planes de estudios del Ciclo Superior, de la

Especialidad Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado de esta

modalidad y nivel, que se imparten en los establecimientos de Educación Técnico

Profesional de nivel secundario dependientes de la Dirección General de Educación de

Gestión Estatal, a través de la Dirección de Educación Técnica, y mantendrán su

vigencia hasta la implementación definitiva del Desarrollo del Diseño Curricular

Jurisdiccional que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución, la que

quedará concretada en el segundo ciclo; en el Ciclo Lectivo 2018.

Artículo 6.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su

carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios

vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-

MEGC/11, hasta su efectiva implementación.

Artículo 7.- Establézcase que la evaluación del proceso de implementación y

seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General

de Planeamiento Educativo.

Artículo 8.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente

Resolución, a la Escuela de Maestros (ex Escuela de Capacitación Docente - Centro

de Pedagogías de Anticipación -CePA-), dependiente de la Dirección General de

Planeamiento Educativo, el diseño, certificación y/o ejecución de la capacitación

docente requerida para la efectiva implementación de la presente, por parte de la

Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación

de Gestión Estatal, dando intervención a la Gerencia Operativa de Currículum,

dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo.

Artículo 9.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través

de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de materiales y recurso de

apoyo a la enseñanza en los Laboratorios y Talleres de la Especialidad Refrigeración,

Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado, Título Técnico en Refrigeración,

Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado de acuerdo con las secciones y

contenidos definidos en el Anexo de la presente.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de

Planeamiento e Innovación Educativa, de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, a las

Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo,

de Educación de Gestión Privada, de Administración de Recursos, de Coordinación

Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones - a la Dirección

de Educación Técnica y a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos

Humanos Docentes y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese.

Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5164

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 6 de la Resolución 2494-MEGC-16 determina que, en los casos que el personal docente vea afectada su carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución 1412- MEGC/11, hasta su efectiva implementación.</p>