RESOLUCIÓN 2494 2016 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA EL DESARROLLO DE DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD REFRIGERACIÓN VENTILACIÓN CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO -TÍTULO TÉCNICO EN REFRIGERACIÓN VENTILACIÓN CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO - PLAN DE TRBAJO - CICLO LECTIVO 2015 - PRIMER AÑO SEGUNDO CICLO
Publicación:
07/07/2017
Sanción:
28/06/2016
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 11.450.165/MGEYA-SSPLINED/16, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el Proyecto de Resolución que aprueba el
Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la modalidad
Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad
"Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado", título "Técnico en
Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado" para su implementación
en las escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario que imparten la especialidad, pertenecientes a la Dirección de Educación
Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones N°
47/08, N° 84/09 y 229/14 se aprobaron los documentos "Lineamientos y criterios para
la organización institucional y curricular de la educación técnico profesional
correspondiente a la educación secundaria", los "Lineamientos políticos y estratégicos
de la educación secundaria obligatoria" y los "Criterios federales para la Organización
Institucional y Lineamientos Curriculares de la Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario y Superior", respectivamente;
Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentran vigentes los planes de estudio no ciclado en "Refrigeración y Aire
Acondicionado" y ciclo superior en "Refrigeración y Aire Acondicionado";
Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la
transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo
que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra
asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/2002;
Que por otra parte, en concordancia con las normativas establecidas en el ámbito de
la Asamblea del Consejo Federal de Educación, este Ministerio mediante la
Resolución N° 71-MEGC/1, por su artículo 4° aprobó el Proyecto de "Marcos de
Referencia para los Procesos de Homologación de Títulos del Nivel Secundario",
Sector: Electromecánica Aplicada al Equipamiento Frió-Calor, Especialidad:
Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado, conforme se detalla en
su Anexo IV;
Que asimismo, este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la
definición curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", a través
de la Resolución N° 1281/MEGC/2011 modificada por el artículo 16° de la Resolución
N° 4145-SSGECP/12;
Que resulta pertinente tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el
objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario, y el
alcance de sus habilitaciones profesionales;
Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez
nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un
Primer Ciclo común con la modalidad de dos (2) años de duración y un Segundo Ciclo
especializado, de cuatro (4) años de duración;
Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la Especialidad Refrigeración,
Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado en base a la nueva estructura de ciclado
para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario adoptada por este
Ministerio;
Que la Dirección General de Planeamiento Educativo, en ejercicio de sus respectivas
competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su dependencia, ha
revisado y analizado los planes de estudio vigentes del Ciclo Superior en
Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado de la Modalidad Técnico
Profesional de nivel secundario, con el objeto de realizar su actualización, en
adecuación con los marcos normativos nacional, federal y jurisdiccional;
Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°
3116-MEGC/2010, la Gerencia Operativa de Currículum mencionada, ha elaborado las
propuestas del Diseño Curricular Experimental Jurisdiccional de la Especialidad
Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado, Título: "Técnico en
Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado" del Segundo Ciclo de la
Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario, que fuera aprobado mediante la
Resolución N° 4420-MEGC/2014;
Que el mismo responde a los mencionados requisitos normativos, los derechos de los
estudiantes y a la necesaria actualización científica, tecnológica y didáctica en las
disciplinas que componen los diseños curriculares de referencia;
Que han participado en el proceso de revisión y producción del nuevo diseño curricular
de la Especialidad Refrigeración, Ventilación,
Calefacción y Aire Acondicionado; la Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección
Educación Técnica, de acuerdo con sus responsabilidades primarias y específicas;
Que por iniciativa de esta cartera se incorporó al proceso de revisión y formulación de
la nueva norma curricular la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que en representación de la Dirección de Educación Técnica, intervinieron en el
proceso de revisión y producción del nuevo desarrollo del diseño curricular de la
Especialidad Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado,
supervisores escolares, equipo de conducción, coordinadores de áreas específicas y
docentes de las escuelas técnicas;
Que el presente Desarrollo del Diseño Curricular fue construido a partir del diseño
curricular jurisdiccional aprobado por la mencionada Resolución N° 4420-MEGC/2014
en sus Anexos I, II y III que son parte integrante del mismo, y cuyo proceso de
homologación y validez nacional se tramita por la vía correspondiente;
Que por Resolución N° 1412-MEGC/2011 se estableció el marco normativo legal de la
jurisdicción, amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que
implementen nuevos planes de estudios, hasta su definitiva implementación;
Que han tomado intervención las instancias correspondientes, prestando su aval al
presente proyecto;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el "Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo
Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario", correspondiente a la
Especialidad "Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado", Título
"Técnico en Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado", para los
establecimientos de gestión estatal dependientes de la Dirección de Educación
Técnica, conforme se detalla en el Anexo (IF-2016-11466239-SSPLINED) que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establézcase, como plan de trabajo a partir del año 2015, la organización
de líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas
que comprenden el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y la elaboración de los
proyectos institucionales y normativos, en todos los establecimientos educativos de la
jurisdicción, de gestión estatal, para facilitar la implementación del citado Diseño
Curricular.
Artículo 3.- Dispóngase que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual y
progresiva, en las Escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de
nivel secundario que imparten la Especialidad Refrigeración, Ventilación, Calefacción y
Aire Acondicionado, a partir del Ciclo Lectivo 2015.
Artículo 4.- Dispóngase que la implementación de la presente Resolución es
responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal.
Artículo 5.- Establézcase que los actuales planes de estudios del Ciclo Superior, de la
Especialidad Refrigeración, Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado de esta
modalidad y nivel, que se imparten en los establecimientos de Educación Técnico
Profesional de nivel secundario dependientes de la Dirección General de Educación de
Gestión Estatal, a través de la Dirección de Educación Técnica, y mantendrán su
vigencia hasta la implementación definitiva del Desarrollo del Diseño Curricular
Jurisdiccional que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución, la que
quedará concretada en el segundo ciclo; en el Ciclo Lectivo 2018.
Artículo 6.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su
carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios
vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-
MEGC/11, hasta su efectiva implementación.
Artículo 7.- Establézcase que la evaluación del proceso de implementación y
seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General
de Planeamiento Educativo.
Artículo 8.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, a la Escuela de Maestros (ex Escuela de Capacitación Docente - Centro
de Pedagogías de Anticipación -CePA-), dependiente de la Dirección General de
Planeamiento Educativo, el diseño, certificación y/o ejecución de la capacitación
docente requerida para la efectiva implementación de la presente, por parte de la
Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación
de Gestión Estatal, dando intervención a la Gerencia Operativa de Currículum,
dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo.
Artículo 9.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través
de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de materiales y recurso de
apoyo a la enseñanza en los Laboratorios y Talleres de la Especialidad Refrigeración,
Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado, Título Técnico en Refrigeración,
Ventilación, Calefacción y Aire Acondicionado de acuerdo con las secciones y
contenidos definidos en el Anexo de la presente.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de
Planeamiento e Innovación Educativa, de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, a las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo,
de Educación de Gestión Privada, de Administración de Recursos, de Coordinación
Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones - a la Dirección
de Educación Técnica y a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos
Humanos Docentes y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese.
Acuña
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5164