RESOLUCIÓN 2848 2016 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA DESARROLLO DEL DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL DEL SEGUNDO CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD DISEÑO Y COMUNICACIÓN PUBLICITARIA TÍTULO TÉCNICO EN DISEÑO Y COMUNICACIÓN PUBLICITARIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - TÍTULO TÉCNICO EN DISEÑO Y COMUNICACIÓN PUBLICITARIA - ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN ESTATAL DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA - PLAN DE TRABAJO - AÑO 2015 - CICLO LECTIVO - ESCUELAS - PERSONAL - DOCENTES - ESCUELA DE MAESTROS - CAPACITACIÓN DOCENTE
Publicación:
11/08/2016
Sanción:
25/07/2016
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 11.557.325/MGEYA-SSPLINED/16, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el Proyecto de Resolución que aprueba el
Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo Ciclo de la modalidad
Técnico Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad "Diseño y
Comunicación Publicitaria", título "Técnico en Diseño y Comunicación Publicitaria",
para su implementación en las escuelas de la modalidad de Educación Técnico
Profesional de Nivel Secundario que imparten la especialidad, pertenecientes a la
Dirección de Educación Técnica;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las Resoluciones N°
47/08, N° 84/09 y 229/14 se aprobaron los documentos "Lineamientos y criterios para
la organización institucional y curricular de la educación técnico profesional
correspondiente a la educación secundaria", los "Lineamientos políticos y estratégicos
de la educación secundaria obligatoria" y los "Criterios federales para la Organización
Institucional y Lineamientos Curriculares de la Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario y Superior", respectivamente;
Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentran vigentes los planes de estudio no ciclado en "Publicidad" y ciclo superior
en "Publicidad";
Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la
transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo
que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra
asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/2002;
Que por otra parte, en concordancia con las normativas establecidas en el ámbito de
la Asamblea del Consejo Federal de Educación, este Ministerio mediante la
Resolución N° 71-MEGC/15, por su artículo 9 aprobó el Proyecto de "Marcos de
Referencia para los Procesos de Homologación de Títulos del Nivel Secundario",
Sector: Industria Gráfica Multimedial, Especialidad: Diseño y Comunicación
Publicitaria, conforme se detalla en su Anexo IX;
Que asimismo, este Ministerio de Educación aprobó los "Criterios generales para la
definición curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario", a través
de la Resolución N° 1281-MEGC/11 modificada por el artículo 16 de la Resolución N°
4145-SSGECP/12;
Que este Ministerio de Educación ha adoptado, a los fines de la homologación y
validez nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel
secundario, un Primer Ciclo común con la modalidad de dos (2) años de duración y un
Segundo Ciclo especializado, de cuatro (4) años de duración;
Que la Dirección General de Planeamiento Educativo, en ejercicio de sus respectivas
competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currículum de su dependencia, ha
revisado y analizado los planes de estudio vigentes del Ciclo Superior en Diseño y
Comunicación Publicitaria de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario,
con el objeto de realizar su actualización, en adecuación con los marcos normativos
nacional, federal y jurisdiccional;
Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°
3116-MEGC/10, la Gerencia Operativa de Currículum mencionada, ha elaborado las
propuestas del "Diseño Curricular Experimental Jurisdiccional de la Especialidad
Diseño y Comunicación Publicitaria", Título: "Técnico en Diseño y Comunicación
Publicitaria" del Segundo Ciclo de la Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario, que fuera aprobado mediante la Resolución N° 74-MEGC/15;
Que han tomado intervención las instancias correspondientes, prestando su aval al
presente proyecto;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el "Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional del Segundo
Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario", correspondiente a la
Especialidad "Diseño y Comunicación Publicitaria", título "Técnico en Diseño y
Comunicación Publicitaria", para los establecimientos de gestión estatal dependientes
de la Dirección de Educación Técnica, conforme se detalla en el Anexo (IF-2016-
11558534-SSPLINED) que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Establécese, como plan de trabajo a partir del año 2015, la organización de
líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas
que comprenden el nuevo Diseño Curricular Jurisdiccional y la elaboración de los
proyectos institucionales y normativos, en todos los establecimientos educativos de la
jurisdicción, de gestión estatal, para facilitar la implementación del citado Diseño
Curricular.
Artículo 3.- Dispónese que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual y
progresiva, en las Escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de
nivel secundario que imparten la Especialidad Diseño y Comunicación Publicitaria, a
partir del Ciclo Lectivo 2015.
Artículo 4.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es
responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal.
Artículo 5.- Establécese que los actuales planes de estudios del Ciclo Superior, de la
Especialidad Diseño y Comunicación Publicitaria de esta modalidad y nivel, que se
imparten en los establecimientos de Educación Técnico Profesional de nivel
secundario dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, a
través de la Dirección de Educación Técnica, y mantendrán su vigencia hasta la
implementación definitiva del Desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que se
aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución, la que quedará concretada en el
segundo ciclo; en el Ciclo Lectivo 2018.
Artículo 6.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su
carga horaria laboral como consecuencia del cambio de los planes de estudios
vigentes a la fecha, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-
MEGC/11, hasta su efectiva implementación.
Artículo 7.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y
seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General
de Planeamiento Educativo.
Artículo 8.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, a la Escuela de Maestros (ex Escuela de Capacitación Docente - Centro
de Pedagogías de Anticipación -CePA-), dependiente de la Dirección General de
Planeamiento Educativo, el diseño, certificación y/o ejecución de la capacitación
docente requerida para la efectiva implementación de la presente, por parte de la
Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación
de Gestión Estatal, dando intervención a la Gerencia Operativa de Currículum,
dependiente de la Dirección General de Planeamiento Educativo.
Artículo 9.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a través
de la Gerencia Operativa de Currículum, la producción de materiales y recurso de
apoyo a la enseñanza en los Laboratorios y Talleres de la Especialidad "Diseño y
Comunicación Publicitaria", título "Técnico en Diseño y Comunicación Publicitaria" de
acuerdo con las secciones y contenidos definidos en el Anexo de la presente.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de
Planeamiento e Innovación Educativa, de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, a las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo,
de Educación de Gestión Privada, de Administración de Recursos, de Coordinación
Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones - a la Dirección
de Educación Técnica y a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos
Humanos Docentes y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese.
Acuña
ANEXOS