RESOLUCIÓN 252 2012 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Síntesis:

APRUEBA - PLAN DE ESTUDIOS - SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD AUTOMOTORES - TÍTULO TÉCNICO EN AUTOMOTORES - CONTENIDOS PARA LAS UNIDADES CURRICULARES - PLAN DE TRABAJO - PERFIL PROFESIONAL - OBJETIVOS - APLICACIÓN EN FORMA GRADUAL - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA - DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACIÓN DE - GESTIÓN ESTATAL Y GESTIÓN PRIVADA

Publicación:

24/05/2012

Sanción:

22/03/2012

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA


VISTO:

El Expediente N° 5.675/12 y,

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional

de nivel Secundario mediante su actualización y modernización curricular y

pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al

segundo ciclo de dicha modalidad;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de

Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°

26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación mediante las Resoluciones N°

47-CFE/08 y N° 84-CFE/09 se aprobaron los "Lineamientos y criterios para la

organización institucional y curricular de la educación técnico profesional

correspondiente a la educación secundaria" y el documento con los "Lineamientos

políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria", respectivamente;

Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

encuentran vigentes los planes de estudio Ciclo Superior Diurno y Nocturno en

Automotores;

Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la

transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo

que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra

asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/02;

Que por otra parte, en acuerdo de la Asamblea del Consejo Federal de Educación

mediante la Resolución N° 15-CFE/07 fueron aprobados los documentos con los

"Marcos de referencia para procesos de homologación de títulos de nivel secundario

sector Automotriz", conforme se detalla en su Anexo IX;

Que este Ministerio de Educación mediante Resolución 1281-MEGC/11, aprobó los

"Criterios generales para la definición curricular de la Educación Técnico Profesional

de nivel secundario", que se enmarcan en las normativas federales citadas;

Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la

revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el

objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario;

Que este Ministerio de Educación adopta a los fines de la homologación y validez

nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, un

Primer Ciclo común a la modalidad de dos años de duración y un Segundo Ciclo

especializado de cuatro años de duración;

Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad Automotores en

base a la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico Profesional de Nivel

Secundario adoptada por este Ministerio;

Que se encuentra en trámite de aprobación por Expediente N° 2.180.399/11 el plan de

estudios de Primer Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de nivel Secundario;

Que la Dirección General de Planeamiento Educativo, en ejercicio de sus respectivas

competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currícula y Enseñanza de su

dependencia, ha revisado y analizado los planes de estudio vigentes del ciclo superior

en automotores de la modalidad técnico profesional de nivel secundario, con el objeto

de realizar su actualización, en adecuación con los marcos normativos nacional,

federal y jurisdiccional;

Que por Resolución N° 1412-MEGC/11 se estableció el marco normativo legal de la

jurisdicción amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que

implementen nuevos planes de estudios;

Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a

los efectos de aprobar el nuevo plan de estudios y su implementación en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional de los

títulos técnicos de nivel secundario;

Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;

Que la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y las

Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo y

de Coordinación Legal e Institucional han tomado la intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución 100-MEGC/12,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA

Y COORDINACION PEDAGOGICA

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el "Plan de Estudios de Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico

Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad de Automotores",

Título "Técnico en Automotores", conforme se detalla en el ANEXO I, que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Apruébase los "Contenidos para las Unidades Curriculares"

correspondientes al Plan de Estudios aprobado en el Art. 1, según consta en el

ANEXO II, que forma parte de la presente.

Artículo 3.- Establécese, como plan de trabajo a partir del año 2012, la organización de

líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas

que comprenden el nuevo plan de estudios y la elaboración de los proyectos

institucionales y normativos para facilitar la implementación del citado plan.

Artículo 4.- Encomiéndase, durante el transcurso del año 2012, a la Dirección General

de Planeamiento Educativo, a través de la Dirección Operativa de Currícula y

Enseñanza, la elaboración del perfil profesional, los objetivos de aprendizajes y los

alcances de contenidos de los programas de las unidades curriculares

correspondientes al Plan de Estudios aprobado por la presente Resolución.

Artículo 5.- Dispónese que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual, en

las Escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de nivel secundario

que imparten la especialidad de automotores, a partir del Ciclo Lectivo 2013.

Artículo 6.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es

responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, y de la Dirección General de Educación de

Gestión Privada.

Artículo 7.- Establécese que, los actuales planes de estudios de la especialidad

Automotores de esta modalidad y nivel, que se imparten en los establecimientos de

educación técnico profesional de nivel secundario, dependientes de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección de Educación

Técnica, y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, mantendrán su

vigencia hasta la implementación definitiva del nuevo plan de estudios que se aprueba

en el Art. 1 de la presente, la que quedará concretada en el Ciclo Lectivo 2015.

Artículo 8.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su

carga horaria laboral como consecuencia del cambio del plan de estudios, será de

aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-MEGC/2011; extendiéndose los

alcances de esta resolución a los establecimientos educativos públicos de la Dirección

General de Educación de Gestión Privada.

Artículo 9.- Establécese que la Dirección de Educación Técnica deberá gestionar ante

este Ministerio el inicio del trámite que conlleva el proceso de homologación para la

validez nacional del título correspondiente al nuevo plan de estudios en conjunto con el

del Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario.

Artículo 10.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y

seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General

de Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Evaluación

Educativa, de su dependencia.

Artículo 11.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a

través de la Gerencia Operativa de Currícula y Enseñanza, revisar y actualizar, cada

cuatro (4) años, el diseño curricular definido en los Anexos I y II de la presente

Resolución.

Artículo 12.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Gestión Educativa y

Coordinación Pedagógica; de Gestión Económica Financiera y Administración de

Recursos; y de Políticas Educativas y Carrera Docente; a las Direcciones Generales

de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de

Gestión Privada, de Administración de Recursos y de Coordinación Legal e

Institucional; y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de

Educación Técnica, a las Gerencias Operativas de Currícula y Enseñanza, de

Evaluación Educativa, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y

de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Ravaglia


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3918

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 252-SSGECP-12 en su art. 8° determina en casos que el personal docente vea afectada sucarga horaria laboral por cambio del plan de estudios se aplicará lo dispuesto en la Resolución N° 1412-MEGC-2011
DEROGADA POR
Res. 4152-SSGECP-12 en su art. 1° deja sin efecto la Res. 252-SSGECP-12