RESOLUCIÓN 252 2012 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
Síntesis:
APRUEBA - PLAN DE ESTUDIOS - SEGUNDO CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - ESPECIALIDAD AUTOMOTORES - TÍTULO TÉCNICO EN AUTOMOTORES - CONTENIDOS PARA LAS UNIDADES CURRICULARES - PLAN DE TRABAJO - PERFIL PROFESIONAL - OBJETIVOS - APLICACIÓN EN FORMA GRADUAL - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA - DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACIÓN DE - GESTIÓN ESTATAL Y GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
24/05/2012
Sanción:
22/03/2012
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
VISTO:
El Expediente N° 5.675/12 y,
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional
de nivel Secundario mediante su actualización y modernización curricular y
pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al
segundo ciclo de dicha modalidad;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación mediante las Resoluciones N°
47-CFE/08 y N° 84-CFE/09 se aprobaron los "Lineamientos y criterios para la
organización institucional y curricular de la educación técnico profesional
correspondiente a la educación secundaria" y el documento con los "Lineamientos
políticos y estratégicos de la educación secundaria obligatoria", respectivamente;
Que en las escuelas técnicas secundarias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
encuentran vigentes los planes de estudio Ciclo Superior Diurno y Nocturno en
Automotores;
Que los mencionados planes de estudios, instituidos con anterioridad a la
transferencia de los servicios educativos a esta jurisdicción, fueron ordenados, en lo
que refiere a su denominación, asignaturas por curso y cantidad de horas cátedra
asignadas, según lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 2990-SED/02;
Que por otra parte, en acuerdo de la Asamblea del Consejo Federal de Educación
mediante la Resolución N° 15-CFE/07 fueron aprobados los documentos con los
"Marcos de referencia para procesos de homologación de títulos de nivel secundario
sector Automotriz", conforme se detalla en su Anexo IX;
Que este Ministerio de Educación mediante Resolución 1281-MEGC/11, aprobó los
"Criterios generales para la definición curricular de la Educación Técnico Profesional
de nivel secundario", que se enmarcan en las normativas federales citadas;
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el
objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario;
Que este Ministerio de Educación adopta a los fines de la homologación y validez
nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, un
Primer Ciclo común a la modalidad de dos años de duración y un Segundo Ciclo
especializado de cuatro años de duración;
Que es necesario un ordenamiento de la oferta para la especialidad Automotores en
base a la nueva estructura de ciclado para la Modalidad Técnico Profesional de Nivel
Secundario adoptada por este Ministerio;
Que se encuentra en trámite de aprobación por Expediente N° 2.180.399/11 el plan de
estudios de Primer Ciclo de la modalidad Técnico Profesional de nivel Secundario;
Que la Dirección General de Planeamiento Educativo, en ejercicio de sus respectivas
competencias, a través de la Gerencia Operativa de Currícula y Enseñanza de su
dependencia, ha revisado y analizado los planes de estudio vigentes del ciclo superior
en automotores de la modalidad técnico profesional de nivel secundario, con el objeto
de realizar su actualización, en adecuación con los marcos normativos nacional,
federal y jurisdiccional;
Que por Resolución N° 1412-MEGC/11 se estableció el marco normativo legal de la
jurisdicción amparando la estabilidad laboral del personal docente de las escuelas que
implementen nuevos planes de estudios;
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a
los efectos de aprobar el nuevo plan de estudios y su implementación en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional de los
títulos técnicos de nivel secundario;
Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;
Que la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo y
de Coordinación Legal e Institucional han tomado la intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución 100-MEGC/12,
Artículo 1.- Apruébase el "Plan de Estudios de Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico
Profesional de Nivel Secundario, correspondiente a la especialidad de Automotores",
Título "Técnico en Automotores", conforme se detalla en el ANEXO I, que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Apruébase los "Contenidos para las Unidades Curriculares"
correspondientes al Plan de Estudios aprobado en el Art. 1, según consta en el
ANEXO II, que forma parte de la presente.
Artículo 3.- Establécese, como plan de trabajo a partir del año 2012, la organización de
líneas de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente en las disciplinas
que comprenden el nuevo plan de estudios y la elaboración de los proyectos
institucionales y normativos para facilitar la implementación del citado plan.
Artículo 4.- Encomiéndase, durante el transcurso del año 2012, a la Dirección General
de Planeamiento Educativo, a través de la Dirección Operativa de Currícula y
Enseñanza, la elaboración del perfil profesional, los objetivos de aprendizajes y los
alcances de contenidos de los programas de las unidades curriculares
correspondientes al Plan de Estudios aprobado por la presente Resolución.
Artículo 5.- Dispónese que la presente Resolución se aplicará, en forma gradual, en
las Escuelas de la modalidad de Educación Técnico Profesional de nivel secundario
que imparten la especialidad de automotores, a partir del Ciclo Lectivo 2013.
Artículo 6.- Dispónese que la implementación de la presente Resolución es
responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, y de la Dirección General de Educación de
Gestión Privada.
Artículo 7.- Establécese que, los actuales planes de estudios de la especialidad
Automotores de esta modalidad y nivel, que se imparten en los establecimientos de
educación técnico profesional de nivel secundario, dependientes de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, a través de la Dirección de Educación
Técnica, y de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, mantendrán su
vigencia hasta la implementación definitiva del nuevo plan de estudios que se aprueba
en el Art. 1 de la presente, la que quedará concretada en el Ciclo Lectivo 2015.
Artículo 8.- Determínase que, en los casos que el personal docente vea afectada su
carga horaria laboral como consecuencia del cambio del plan de estudios, será de
aplicación lo dispuesto en la Resolución N° 1412-MEGC/2011; extendiéndose los
alcances de esta resolución a los establecimientos educativos públicos de la Dirección
General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 9.- Establécese que la Dirección de Educación Técnica deberá gestionar ante
este Ministerio el inicio del trámite que conlleva el proceso de homologación para la
validez nacional del título correspondiente al nuevo plan de estudios en conjunto con el
del Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario.
Artículo 10.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación y
seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General
de Planeamiento Educativo, a través de la Gerencia Operativa de Evaluación
Educativa, de su dependencia.
Artículo 11.- Encomiéndase a la Dirección General de Planeamiento Educativo, a
través de la Gerencia Operativa de Currícula y Enseñanza, revisar y actualizar, cada
cuatro (4) años, el diseño curricular definido en los Anexos I y II de la presente
Resolución.
Artículo 12.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Gestión Educativa y
Coordinación Pedagógica; de Gestión Económica Financiera y Administración de
Recursos; y de Políticas Educativas y Carrera Docente; a las Direcciones Generales
de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de
Gestión Privada, de Administración de Recursos y de Coordinación Legal e
Institucional; y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de
Educación Técnica, a las Gerencias Operativas de Currícula y Enseñanza, de
Evaluación Educativa, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y
de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Ravaglia
ANEXOS