RESOLUCIÓN 3467 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - DOCUMENTO PEDAGÓGICO DE LINEAMIENTOS DE INCLUSIÓN DE SABERES DIGITALES PARA EL PRIMER CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO COMPLEMENTARIO DEL DESARROLLO DEL DISEÑO CURRICULAR DEL PRIMER CICLO DE DICHA MODALIDAD - CICLO LECTIVO 2021 - ESCUELAS TÉCNICAS - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - INSTITUTOS INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - ESPECIALIDADES DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - SE COMPLETA IMPLEMENTACION - CICLO LECTIVO 2023 - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

Publicación:

27/10/2021

Sanción:

24/09/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, la Ley N°

6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y su

modificatorio 128/20, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 47/08,

84/09, 229/14, 341/18, las Resoluciones Nros. 1.281-MEGC/11 y su modificatoria

4.145- SSGECP/12 el Expediente Electrónico N° 14.375.176-GCABA-DGPLEDU/21, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del "Documento Pedagógico

de Lineamientos de Inclusión de Saberes Digitales para el Primer Ciclo de la

Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario", complementario del Desarrollo

del Diseño Curricular del Primer Ciclo de dicha modalidad, a los efectos de su

implementación, a partir del Ciclo Lectivo 2021, en las Escuelas Técnicas

pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal que dictan la Modalidad de Educación

Técnico Profesional de Nivel Secundario y los Institutos Privados incorporados a la

enseñanza oficial bajo la órbita de la Dirección General de Educación de Gestión

Privada, que dictan la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel

Secundario;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley

Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación

Nacional N° 26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las

Resoluciones Nros. 47-CFE/08, 84-CFE/09, 229-CFE/14, 341-CFE/18, se aprobaron

los documentos "Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y

Curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la educación

secundaria y la educación superior", los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la

Educación Secundaria Obligatoria", los "Criterios Federales para la Organización

Institucional y Lineamientos Curriculares de la Educación Técnico Profesional de Nivel

Secundario y Superior", y el documento "La Educación Técnico Profesional de Nivel

Secundario: Orientaciones para su Innovación", respectivamente;

Que la Ley Nacional N° 26.058, constituye como objetivos de la Educación Técnico

Profesional "Mejorar y Fortalecer las Instituciones y los Programas de Educación

Técnico Profesional en el Marco de las Políticas Nacionales y Estratégicas de carácter

Federal que integren las particulares y diversidades Jurisdiccionales" y "Articular las

Instituciones y los Programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la

Ciencia, la Tecnología, la Producción y el Trabajo", entre otros;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Educación;

Que el mencionado Ministerio tiene entre sus responsabilidades primarias las de

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social;

Que por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Educación;

Que conforme la normativa citada corresponde a la Dirección General de

Planeamiento Educativo, "Diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires";

Que, asimismo es competencia de la Gerencia Operativa de Currículum "Diseñar

Desarrollos Curriculares que mejoren las estrategias de intervención didáctica de los

docentes para favorecer aprendizajes de calidad";

Que mediante la Resolución N° 1.281-MEGC/11 y su modificatoria N° 4.145-

SSGECP/12 se aprobaron los "Criterios Generales para la definición curricular de la

Educación Técnico Profesional de nivel secundario";

Que por tales motivos, la Dirección General de Planeamiento Educativo propicia la

aprobación del "Documento Pedagógico de Lineamientos de Inclusión de Saberes

Digitales para el Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel

Secundario", con carácter complementario del desarrollo del diseño curricular del

primer ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario, con el objeto de

fortalecer el conocimiento de las nuevas tecnologías y el abordaje de situaciones

problemáticas propias del mundo socioproductivo, y la actualización de la escuela

técnica secundaria a la era tecnológica digital actual;

Que el "Documento Pedagógico de Lineamientos de Inclusión de Saberes Digitales

para el Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario", resulta

complementario del Desarrollo del Diseño Curricular del Primer Ciclo de dicha

modalidad, y no modifica el Diseño Curricular Jurisdiccional, resguardándose así la

validez nacional de los títulos;

Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez

nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un

Primer Ciclo común a la modalidad de DOS (2) años de duración y un Segundo Ciclo

especializado, de CUATRO (4) años de duración;

Que la Gerencia Operativa de Currículum perteneciente a la Dirección General de

Planeamiento Educativo, ha elaborado la propuesta del "Documento Pedagógico de

Lineamientos de Inclusión de Saberes Digitales para el Primer Ciclo de la Modalidad

Técnico Profesional de Nivel Secundario";

Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a

los efectos de aprobar el "Documento Pedagógico de Lineamientos de Inclusión de

Saberes Digitales para el Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel

Secundario", complementario del Desarrollo del Diseño Curricular del Primer Ciclo de

dicha modalidad, y su implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Dirección de Educación Técnica ha tomado la intervención que le compete de

acuerdo a sus responsabilidades primarias y específicas;

Que han tomado la correspondiente intervención las Direcciones Generales de

Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión

Privada y de Escuela de Maestros;

Que la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa ha tomado la

intervención que le compete;

Que la presente cuenta con reflejo presupuestario

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Documento Pedagógico de Lineamientos de Inclusión de

Saberes Digitales para el Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel

Secundario", conforme al detalle obrante en el Anexo (IF-2021-25896016-GCABA-

DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que la presente Resolución se implementará, en forma

gradual y progresiva, a partir del Ciclo Lectivo 2021, en las Escuelas Técnicas

pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal y en los Institutos incorporados a la

enseñanza oficial bajo la órbita de la Dirección General de Educación de Gestión

Privada, que actualmente dictan especialidades de la Modalidad Técnico Profesional

de Nivel Secundario, completándose dicho proceso de implementación en el ciclo

lectivo 2023.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la

Dirección General de Educación de Gestión Estatal y a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada la implementación de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Establécese que la evaluación del Proceso de Implementación y

Seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General

de Planeamiento Educativo.

Artículo 5°.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente

Resolución a la Dirección General Escuela de Maestros, dependiente de la

Subsecretaría de Carrera Docente, el diseño y ejecución de la capacitación docente

requerida para la efectiva implementación de la presente, por parte de la Dirección de

Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal, debiéndose dar intervención a la Gerencia Operativa de Currículum

perteneciente a la Dirección General de Planeamiento Educativo.

Artículo 6°.- Dejase constancia que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí

dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

de Carrera Docente, de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos,

a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión

Estatal, de Educación de Gestión Privada y de Administración de Recursos y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, a las

Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y

Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, Archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6244

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 3467/GCABA/MEDGC/21 aprueba el “Documento Pedagógico de Lineamientos de Inclusión de Saberes Digitales para el Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario” en el marco de la Resolución 1281-MEGC/11 (y su modificatoria 4145- SSGECP/12) mediante la cual se aprobó los Criterios Generales para la definición curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario. </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 3467/GCABA/MEDGC/21 aprueba el “Documento Pedagógico de Lineamientos de Inclusión de Saberes Digitales para el Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario” en el marco de la Resolución 1281-MEGC/11 (y su modificatoria 4145- SSGECP/12) mediante la cual se aprobó los Criterios Generales para la definición curricular de la Educación Técnico Profesional de nivel secundario. </p>