RESOLUCIÓN 3467 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - DOCUMENTO PEDAGÓGICO DE LINEAMIENTOS DE INCLUSIÓN DE SABERES DIGITALES PARA EL PRIMER CICLO DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO COMPLEMENTARIO DEL DESARROLLO DEL DISEÑO CURRICULAR DEL PRIMER CICLO DE DICHA MODALIDAD - CICLO LECTIVO 2021 - ESCUELAS TÉCNICAS - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - INSTITUTOS INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - ESPECIALIDADES DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL SECUNDARIO - SE COMPLETA IMPLEMENTACION - CICLO LECTIVO 2023 - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
27/10/2021
Sanción:
24/09/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, la Ley N°
6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y su
modificatorio 128/20, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nros. 47/08,
84/09, 229/14, 341/18, las Resoluciones Nros. 1.281-MEGC/11 y su modificatoria
4.145- SSGECP/12 el Expediente Electrónico N° 14.375.176-GCABA-DGPLEDU/21, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del "Documento Pedagógico
de Lineamientos de Inclusión de Saberes Digitales para el Primer Ciclo de la
Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario", complementario del Desarrollo
del Diseño Curricular del Primer Ciclo de dicha modalidad, a los efectos de su
implementación, a partir del Ciclo Lectivo 2021, en las Escuelas Técnicas
pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal que dictan la Modalidad de Educación
Técnico Profesional de Nivel Secundario y los Institutos Privados incorporados a la
enseñanza oficial bajo la órbita de la Dirección General de Educación de Gestión
Privada, que dictan la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley
Nacional de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación
Nacional N° 26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación, mediante las
Resoluciones Nros. 47-CFE/08, 84-CFE/09, 229-CFE/14, 341-CFE/18, se aprobaron
los documentos "Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y
Curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la educación
secundaria y la educación superior", los "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la
Educación Secundaria Obligatoria", los "Criterios Federales para la Organización
Institucional y Lineamientos Curriculares de la Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario y Superior", y el documento "La Educación Técnico Profesional de Nivel
Secundario: Orientaciones para su Innovación", respectivamente;
Que la Ley Nacional N° 26.058, constituye como objetivos de la Educación Técnico
Profesional "Mejorar y Fortalecer las Instituciones y los Programas de Educación
Técnico Profesional en el Marco de las Políticas Nacionales y Estratégicas de carácter
Federal que integren las particulares y diversidades Jurisdiccionales" y "Articular las
Instituciones y los Programas de Educación Técnico Profesional con los ámbitos de la
Ciencia, la Tecnología, la Producción y el Trabajo", entre otros;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Educación;
Que el mencionado Ministerio tiene entre sus responsabilidades primarias las de
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Educación;
Que conforme la normativa citada corresponde a la Dirección General de
Planeamiento Educativo, "Diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que, asimismo es competencia de la Gerencia Operativa de Currículum "Diseñar
Desarrollos Curriculares que mejoren las estrategias de intervención didáctica de los
docentes para favorecer aprendizajes de calidad";
Que mediante la Resolución N° 1.281-MEGC/11 y su modificatoria N° 4.145-
SSGECP/12 se aprobaron los "Criterios Generales para la definición curricular de la
Educación Técnico Profesional de nivel secundario";
Que por tales motivos, la Dirección General de Planeamiento Educativo propicia la
aprobación del "Documento Pedagógico de Lineamientos de Inclusión de Saberes
Digitales para el Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel
Secundario", con carácter complementario del desarrollo del diseño curricular del
primer ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario, con el objeto de
fortalecer el conocimiento de las nuevas tecnologías y el abordaje de situaciones
problemáticas propias del mundo socioproductivo, y la actualización de la escuela
técnica secundaria a la era tecnológica digital actual;
Que el "Documento Pedagógico de Lineamientos de Inclusión de Saberes Digitales
para el Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario", resulta
complementario del Desarrollo del Diseño Curricular del Primer Ciclo de dicha
modalidad, y no modifica el Diseño Curricular Jurisdiccional, resguardándose así la
validez nacional de los títulos;
Que este Ministerio de Educación adopta, a los fines de la homologación y validez
nacional de los títulos para la Modalidad Técnico Profesional de nivel secundario, un
Primer Ciclo común a la modalidad de DOS (2) años de duración y un Segundo Ciclo
especializado, de CUATRO (4) años de duración;
Que la Gerencia Operativa de Currículum perteneciente a la Dirección General de
Planeamiento Educativo, ha elaborado la propuesta del "Documento Pedagógico de
Lineamientos de Inclusión de Saberes Digitales para el Primer Ciclo de la Modalidad
Técnico Profesional de Nivel Secundario";
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a
los efectos de aprobar el "Documento Pedagógico de Lineamientos de Inclusión de
Saberes Digitales para el Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel
Secundario", complementario del Desarrollo del Diseño Curricular del Primer Ciclo de
dicha modalidad, y su implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Dirección de Educación Técnica ha tomado la intervención que le compete de
acuerdo a sus responsabilidades primarias y específicas;
Que han tomado la correspondiente intervención las Direcciones Generales de
Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión
Privada y de Escuela de Maestros;
Que la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa ha tomado la
intervención que le compete;
Que la presente cuenta con reflejo presupuestario
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el "Documento Pedagógico de Lineamientos de Inclusión de
Saberes Digitales para el Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel
Secundario", conforme al detalle obrante en el Anexo (IF-2021-25896016-GCABA-
DGPLEDU), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Establécese que la presente Resolución se implementará, en forma
gradual y progresiva, a partir del Ciclo Lectivo 2021, en las Escuelas Técnicas
pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal y en los Institutos incorporados a la
enseñanza oficial bajo la órbita de la Dirección General de Educación de Gestión
Privada, que actualmente dictan especialidades de la Modalidad Técnico Profesional
de Nivel Secundario, completándose dicho proceso de implementación en el ciclo
lectivo 2023.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal y a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada la implementación de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establécese que la evaluación del Proceso de Implementación y
Seguimiento de la presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General
de Planeamiento Educativo.
Artículo 5°.- Encomiéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución a la Dirección General Escuela de Maestros, dependiente de la
Subsecretaría de Carrera Docente, el diseño y ejecución de la capacitación docente
requerida para la efectiva implementación de la presente, por parte de la Dirección de
Educación Técnica dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal, debiéndose dar intervención a la Gerencia Operativa de Currículum
perteneciente a la Dirección General de Planeamiento Educativo.
Artículo 6°.- Dejase constancia que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
de Carrera Docente, de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos,
a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación de Gestión
Estatal, de Educación de Gestión Privada y de Administración de Recursos y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica, a las
Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y
Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, Archívese. Acuña