RESOLUCIÓN 901 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBAN - INSTRUMENTOS DENOMINADOS PLAN PERSONAL DE APRENDIZAJE - Y PLAN PERSONAL DE APRENDIZAJE - CICLO LECTIVO 2023 - ESTUDIANTE DE PRIMER AÑO - NIVEL SECUNDARIO - ESCUELAS DE GESTIÓN ESTATAL - ACOMPAÑAMIENTO PERSONALIZADO - EQUIPO TUTORIAL REALIZA CON CADA ESTUDIANTE DE SEGUNDO AÑO DE NIVEL SECUNDARIO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
01/03/2023
Sanción:
02/02/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto
consolidado Ley N° 6.588), la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09,
las Resoluciones Nros. 4.145- SSGECP/12, sus complementarias y modificatorias,
321-MEGC/15 sus complementarias y modificatorias, 653-MEGC/18, 1.318- GCABA-
MEIGC/19, 1.058-GCABA-MEDGC/20, 1.186-GCABA-MEDGC/20, 569-GCABA-
MEDGC/21, 240- GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 4.810.859-
GCABA- DGEGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias propician que las jurisdicciones
garanticen "las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as
jóvenes, tales como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso
educativo individual y/o grupal de los/as alumnos/as";
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social";
Que por Resolución del Consejo Federal de Educación N° 93/09 se aprobó el
documento "Orientaciones para la Organización Institucional de la Educación
Secundaria Obligatoria";
Que la mencionada norma establece que las escuelas secundarias deberán tener
rasgos organizativos que permitan "sostener y orientar las trayectorias escolares de
los/as estudiantes";
Que por la Resolución N° 1.058-MEDGC/20 se establecieron las pautas para la
implementación de la función tutorial;
Que por Resolución N° 4.145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, se
aprobó el Diseño Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel
Secundario diurno;
Que, asimismo, por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y
modificatorias, se aprobó el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo
Básico y para el Ciclo Orientado de la Formación General de los establecimientos
correspondientes de la Dirección Educación Media y de la Dirección Educación
Técnica de la Dirección General Educación de Gestión Estatal, y de la entonces
Dirección de Formación Docente y, Educación Artística de la entonces Dirección
General Educación Superior y de la Dirección General Educación de Gestión Privada
correspondientes a la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que los citados Diseños Curriculares se vienen implementando en esta jurisdicción, en
virtud de lo cual deviene necesario continuar con el proceso de profundización de los
mismos, así como de las metodologías de enseñanza;
Que es uno de los propósitos de la Nueva Escuela Secundaria, fortalecer el trabajo
conjunto de los/as tutores/as con las autoridades, los/as profesores/as, preceptores/as,
asesores/as y otros actores educativos, generando un entramado de colaboración
desde el cual se construya la mirada integral sobre las trayectorias escolares y se
diseñen intervenciones integrales, desde una perspectiva de acompañamiento
institucional a las mismas;
Que particularmente, la función tutorial se plasma en la construcción del Proyecto
Institucional de Tutoría como parte del Proyecto Escuela;
Que de esta manera, por la Resolución N° 653-MEGC/18, se aprobó el instrumento
denominado Plan Personal de Aprendizaje con el objeto de dar cuenta del
acompañamiento personalizado que el equipo tutorial realiza con cada estudiante de
primer año de nivel secundario, conforme el diseño curricular aprobado por Resolución
N° 4.145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, y por la Resolución N° 321-
MEGC/15, complementarias y modificatorias, ello para las escuelas allí citadas;
Que, posteriormente, y atento la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria se
aprobó mediante Resoluciones Nros. 1.318-GCABA-MEIGC/19, 1.186-GCABA-
MEDGC/20, 569-GCABA-MEDGC/21 y 240- GCABA-MEDGC/22 el instrumento Plan
Personal de Aprendizaje para los ciclos lectivos 2019, 2020, 2021 y 2022
respectivamente;
Que igualmente, por las mencionadas Resoluciones se estableció que la tarea
desarrollada por el Equipo Tutorial de cada establecimiento será plasmada en el
instrumento aprobado por dicho acto, por un miembro del equipo tutorial, designado
por el Director/a o Rector/a;
Que atento a la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria deviene necesario
aprobar el instrumento denominado Plan Personal de Aprendizaje para el ciclo lectivo
2023, dando cuenta del acompañamiento personalizado que el equipo tutorial realiza
con cada estudiante de primer (1er) y segundo (2do) año de nivel secundario de las
escuelas detalladas en el Anexo III (IF-2023-04816403-GCABA-DGEGE), según
corresponda;
Que las Direcciones Generales Planeamiento Educativo, Educación de Gestión
Estatal, y las Subsecretarías de Carrera Docente y, de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa brindaron su conformidad en las presentes actuaciones;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase, para el ciclo lectivo 2023, el instrumento denominado Plan
Personal de Aprendizaje de conformidad al detalle obrante en el Anexo I (IF-2023-
04815328-GCABA-DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución, cuyo objetivo es dar cuenta del acompañamiento personalizado
que el equipo tutorial realiza con cada estudiante de Primer (1er) año de nivel
secundario para las escuelas de Gestión Estatal que se detallan en el Anexo III (IF-
2023-04816403-GCABA-DGEGE) según corresponda, conforme el diseño curricular
aprobado por Resolución N° 4.145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, y
por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias.
Artículo 2°.- Apruébase, para el ciclo lectivo 2023, el instrumento denominado Plan
Personal de Aprendizaje de conformidad al detalle obrante en el Anexo II (IF-2023-
04815734-GCABA-DGEGE) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución, cuyo objetivo es dar cuenta del acompañamiento personalizado
que el equipo tutorial realiza con cada estudiante de segundo (2do) año de nivel
secundario para las escuelas detalladas en el Anexo III (IF-2023-04816403-GCABA-
DGEGE) según corresponda, conforme el diseño curricular aprobado por Resolución
N° 4.145-SSGECP/12, complementarias y modificatorias, y por la Resolución N° 321-
MEGC/15, complementarias y modificatorias.
Artículo 3°.- Establézcase que la tarea desarrollada por el equipo tutorial de cada
establecimiento será plasmada en el instrumento aprobado por los Artículos 1° y 2° de
la presente Resolución por un miembro de dicho equipo tutorial, designado por la
máxima autoridad de Nivel Secundario del establecimiento.
Artículo 4°.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
expuesto será imputado a la Jurisdicción 55. UE 7342. Programa 37. Actividad 10000.
Inciso 1. FF11.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente
y, de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales
Administración de Recursos, Personal Docente y No Docente, Educación de Gestión
Estatal y, Planeamiento Educativo y a las Direcciones Educación Artística y, Escuelas
Normales Superiores del Ministerio de Educación, y a la Dirección General
Administración y Liquidación de Haberes y a la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña