RESOLUCIÓN 105 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA SUPLEMENTOS - DE APOYO A LA FUNCIÓN TUTORIAL - PLAN PERSONAL DE ORIENTACIÓN - MODELOS DE PLANILLA DE DESIGNACIÓN - SUPLEMENTO PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA ORIENTACION - MINISTERIOS - HACIENDA Y FINANZAS - EDUCACION - CICLO LECTIVO 2023
Publicación:
01/03/2023
Sanción:
24/02/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.206 y
sus modificatorias, las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley N°
6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución CFE N° 93/09, la
Resolución de Firma Conjunta N° 102-GCABA- MHFGC/21, las Resoluciones Nros.
4.145-SSGECP/12 y sus complementarias, 321-MEGC/15 y sus complementarias,
1.058-GCABAMEDGC/20, 240-GCABA-MEDGC/22, 795-GCABA-MEDGC/22 y 793-
GCABA-MEDGC/22, 901-GCABAMEDGC/23, 907-GCABA-MEDGC/23 y 921-GCABA-
MEDGC/23, el Expediente Electrónico N° 6.448.994- GCABA-DGEGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que, en dicho marco, entre los objetivos que le corresponden al Ministerio de
Educación se encuentran los de diseñar, promover, e implementar y evaluar las
políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e
integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, a su vez, el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus objetivos diseñar e
implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia que las Jurisdicciones garanticen "las
alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes, tales
como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso educativo
individual y/o grupal de los/as alumnos/as";
Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la educación hasta la finalización
del nivel medio en todas sus modalidades y orientaciones del sistema educativo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución CFE N° 93/09, el Consejo Federal de Educación aprobó
las "Orientaciones para la Organización Institucional de la Educación Secundaria
Obligatoria", estableciendo que las escuelas secundarias deben tener rasgos
organizativos que permitan "sostener y orientar las trayectorias escolares de los
estudiantes";
Que lo previsto precedentemente se encuentra receptado en los Diseños Curriculares
que se implementan en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 4.145-SSGECP/12 y complementarias se aprobó el Diseño
Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario
diurno;
Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se
aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para la
Formación General del Ciclo Orientado de la escuela secundaria de los
establecimientos correspondientes de las Direcciones de Educación Media y de
Educación Técnica dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión
Estatal de la Dirección de Educación Artística y de la Dirección de Escuelas Normales
Superiores, entonces Dirección de Formación Docente dependientes de la
Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y de la Dirección
General de Gestión Privada, en el marco de la Nueva Escuela Secundaria
implementada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que uno de los propósitos de la Nueva Escuela Secundaria es fortalecer el trabajo
conjunto de los tutores con las autoridades, los docentes, preceptores, asesores y
otros actores educativos, generando un entramado de colaboración desde el cual se
construya la mirada integral sobre las trayectorias escolares y se diseñen
intervenciones integrales, desde una perspectiva de acompañamiento institucional a
las mismas;
Que de esta manera y en el marco de la profundización de la Nueva Escuela
Secundaria, mediante las Resoluciones Nros. 240-GCABA-MEDGC/22, 795-GCABA-
MEDGC/22 y 793-GCABA-MEDGC/22 se aprobaron, para el ciclo lectivo 2022, el
"Plan Personal de Aprendizaje", el "Plan Personal de Orientación" y el "Plan de
Fortalecimiento de la Orientación", respectivamente;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 80-GCABA-MHFGC/22 se
aprobaron para el ciclo lectivo 2022 el "Suplemento de Apoyo a la Función Tutorial", el
"Suplemento Plan Personal de Orientación" y el "Suplemento Plan de Fortalecimiento
de la Orientación";
Que, atento a la progresividad en la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria,
por las Resoluciones N° 901-GCABA-MEDGC/23, 921-GCABA-MEDGC/23 y 907-
GCABA-MEDGC/23 se aprobaron el "Plan Personal de Aprendizaje", el "Plan Personal
de Orientación" y el "Plan de Fortalecimiento a la Orientación", respectivamente, para
el ciclo lectivo 2023;
Que las mentadas Resoluciones establecen una tarea adicional y responsabilidad que
corresponde sea distinguida con la remuneración mediante el correspondiente
Suplemento;
Que de esta manera se propicia el dictado del acto administrativo para la aprobación
del "Suplemento de Apoyo a la Función Tutorial", del "Suplemento Plan Personal de
Orientación" y del "Suplemento Plan de Fortalecimiento de la Orientación" y sus
correspondientes modelos de planilla de designación para los/las docentes que
percibirán los mencionados suplementos durante el ciclo lectivo 2023;
Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, ha tomado la intervención de su competencia;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Aprobar, para el ciclo lectivo 2023, el "Suplemento de Apoyo a la Función
Tutorial" y el modelo de planilla de designación, a los efectos de retribuir a los/as
docentes designados en el marco de la Resolución N ° 901-GCABA-MEDGC/23,
cuyas condiciones se detallan en el Anexo I (IF-2023-06453537-GCABA-DGEGE), el
que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar, para el ciclo lectivo 2023, el "Suplemento Plan Personal de
Orientación" y el modelo de planilla de designación, a los efectos de retribuir a los/as
docentes designados en el marco de la Resolución N ° 921-GCABA-MEDGC/23,
cuyas condiciones se detallan en el Anexo II (IF-2023-06454308-GCABA-DGEGE), el
que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar, para el ciclo lectivo 2023 , el "Suplemento Plan de
Fortalecimiento de la Orientación" y el modelo de planilla de designación, a los efectos
de retribuir a los/as docentes designados en el marco de la Resolución N° 907-
GCABA-MEDGC/23, cuyas condiciones se detallan en el Anexo III (IF-2023-06455098-
GCABA-DGEGE)l que a todos los efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 4°.- Los suplementos aprobados en los Artículos 1°, 2° y 3° tienen carácter no
remunerativo y no bonificable.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
norma, será afectado a la Jurisdicción 55 UE 7342 Programa 37 Actividad 10000
Inciso 1 Fuente 11.
Artículo 6°.- Facultar en forma indistinta a los/as titulares del Ministerio de Educación y
de la Subsecretaría de Carrera Docente o el organismo que la reemplace, a designar y
cesar al personal comprendido en la presente Resolución, a propuesta de la máxima
autoridad de Nivel Secundario de cada establecimiento.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa
y de Carrera Docente y a las Direcciones Generales de Administración de Recursos,
de Personal Docente y No Docente, de Educación de Gestión Estatal y de
Coordinación Legal e Institucional, todas dependientes del Ministerio de Educación, y
a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes y de la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. Acuña - Mura