RESOLUCIÓN 105 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA SUPLEMENTOS - DE APOYO A LA FUNCIÓN TUTORIAL - PLAN PERSONAL DE ORIENTACIÓN - MODELOS DE PLANILLA DE DESIGNACIÓN  - SUPLEMENTO PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LA ORIENTACION - MINISTERIOS - HACIENDA Y FINANZAS - EDUCACION - CICLO LECTIVO 2023

Publicación:

01/03/2023

Sanción:

24/02/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.206 y

sus modificatorias, las Leyes Nros. 898 y 6.292 (textos consolidados por Ley N°

6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución CFE N° 93/09, la

Resolución de Firma Conjunta N° 102-GCABA- MHFGC/21, las Resoluciones Nros.

4.145-SSGECP/12 y sus complementarias, 321-MEGC/15 y sus complementarias,

1.058-GCABAMEDGC/20, 240-GCABA-MEDGC/22, 795-GCABA-MEDGC/22 y 793-

GCABA-MEDGC/22, 901-GCABAMEDGC/23, 907-GCABA-MEDGC/23 y 921-GCABA-

MEDGC/23, el Expediente Electrónico N° 6.448.994- GCABA-DGEGE/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que, en dicho marco, entre los objetivos que le corresponden al Ministerio de

Educación se encuentran los de diseñar, promover, e implementar y evaluar las

políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e

integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, a su vez, el Ministerio de Hacienda y Finanzas tiene entre sus objetivos diseñar e

implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 26.206 propicia que las Jurisdicciones garanticen "las

alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes, tales

como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso educativo

individual y/o grupal de los/as alumnos/as";

Que la Ley N° 898 implementó la obligatoriedad de la educación hasta la finalización

del nivel medio en todas sus modalidades y orientaciones del sistema educativo en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución CFE N° 93/09, el Consejo Federal de Educación aprobó

las "Orientaciones para la Organización Institucional de la Educación Secundaria

Obligatoria", estableciendo que las escuelas secundarias deben tener rasgos

organizativos que permitan "sostener y orientar las trayectorias escolares de los

estudiantes";

Que lo previsto precedentemente se encuentra receptado en los Diseños Curriculares

que se implementan en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Resolución N° 4.145-SSGECP/12 y complementarias se aprobó el Diseño

Curricular Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario

diurno;

Que por la Resolución N° 321-MEGC/15, complementarias y modificatorias, se

aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para el Ciclo Básico y para la

Formación General del Ciclo Orientado de la escuela secundaria de los

establecimientos correspondientes de las Direcciones de Educación Media y de

Educación Técnica dependientes de la Dirección General de Educación de Gestión

Estatal de la Dirección de Educación Artística y de la Dirección de Escuelas Normales

Superiores, entonces Dirección de Formación Docente dependientes de la

Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y de la Dirección

General de Gestión Privada, en el marco de la Nueva Escuela Secundaria

implementada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que uno de los propósitos de la Nueva Escuela Secundaria es fortalecer el trabajo

conjunto de los tutores con las autoridades, los docentes, preceptores, asesores y

otros actores educativos, generando un entramado de colaboración desde el cual se

construya la mirada integral sobre las trayectorias escolares y se diseñen

intervenciones integrales, desde una perspectiva de acompañamiento institucional a

las mismas;

Que de esta manera y en el marco de la profundización de la Nueva Escuela

Secundaria, mediante las Resoluciones Nros. 240-GCABA-MEDGC/22, 795-GCABA-

MEDGC/22 y 793-GCABA-MEDGC/22 se aprobaron, para el ciclo lectivo 2022, el

"Plan Personal de Aprendizaje", el "Plan Personal de Orientación" y el "Plan de

Fortalecimiento de la Orientación", respectivamente;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 80-GCABA-MHFGC/22 se

aprobaron para el ciclo lectivo 2022 el "Suplemento de Apoyo a la Función Tutorial", el

"Suplemento Plan Personal de Orientación" y el "Suplemento Plan de Fortalecimiento

de la Orientación";

Que, atento a la progresividad en la Profundización de la Nueva Escuela Secundaria,

por las Resoluciones N° 901-GCABA-MEDGC/23, 921-GCABA-MEDGC/23 y 907-

GCABA-MEDGC/23 se aprobaron el "Plan Personal de Aprendizaje", el "Plan Personal

de Orientación" y el "Plan de Fortalecimiento a la Orientación", respectivamente, para

el ciclo lectivo 2023;

Que las mentadas Resoluciones establecen una tarea adicional y responsabilidad que

corresponde sea distinguida con la remuneración mediante el correspondiente

Suplemento;

Que de esta manera se propicia el dictado del acto administrativo para la aprobación

del "Suplemento de Apoyo a la Función Tutorial", del "Suplemento Plan Personal de

Orientación" y del "Suplemento Plan de Fortalecimiento de la Orientación" y sus

correspondientes modelos de planilla de designación para los/las docentes que

percibirán los mencionados suplementos durante el ciclo lectivo 2023;

Que la Dirección General Planificación y Control Operativo, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, ha tomado la intervención de su competencia;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar, para el ciclo lectivo 2023, el "Suplemento de Apoyo a la Función

Tutorial" y el modelo de planilla de designación, a los efectos de retribuir a los/as

docentes designados en el marco de la Resolución N ° 901-GCABA-MEDGC/23,

cuyas condiciones se detallan en el Anexo I (IF-2023-06453537-GCABA-DGEGE), el

que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar, para el ciclo lectivo 2023, el "Suplemento Plan Personal de

Orientación" y el modelo de planilla de designación, a los efectos de retribuir a los/as

docentes designados en el marco de la Resolución N ° 921-GCABA-MEDGC/23,

cuyas condiciones se detallan en el Anexo II (IF-2023-06454308-GCABA-DGEGE), el

que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar, para el ciclo lectivo 2023 , el "Suplemento Plan de

Fortalecimiento de la Orientación" y el modelo de planilla de designación, a los efectos

de retribuir a los/as docentes designados en el marco de la Resolución N° 907-

GCABA-MEDGC/23, cuyas condiciones se detallan en el Anexo III (IF-2023-06455098-

GCABA-DGEGE)l que a todos los efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 4°.- Los suplementos aprobados en los Artículos 1°, 2° y 3° tienen carácter no

remunerativo y no bonificable.

Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente

norma, será afectado a la Jurisdicción 55 UE 7342 Programa 37 Actividad 10000

Inciso 1 Fuente 11.

Artículo 6°.- Facultar en forma indistinta a los/as titulares del Ministerio de Educación y

de la Subsecretaría de Carrera Docente o el organismo que la reemplace, a designar y

cesar al personal comprendido en la presente Resolución, a propuesta de la máxima

autoridad de Nivel Secundario de cada establecimiento.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa

y de Carrera Docente y a las Direcciones Generales de Administración de Recursos,

de Personal Docente y No Docente, de Educación de Gestión Estatal y de

Coordinación Legal e Institucional, todas dependientes del Ministerio de Educación, y

a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes y de la

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. Acuña - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6571- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6571- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6571- ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 105-MHFGC-MEDGC/23 aprueba para el ciclo lectivo 2023, el Suplemento de Apoyo a la Función Tutorial y el modelo de planilla de designación, a los efectos de retribuir a los/as docentes designados en el marco de la Resolución N° 901-MHFGC-MEDGC/23.</p>