RESOLUCIÓN 1170 2004 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA MARCO  CURRICULAR Y NORMATIVO QUE FAVOREZCA LA GENERALIZACIÓN GRADUAL DE LA REFORMULACIÓN DEL TALLER DEL CICLO BÁSICO TÉCNICO AL CONJUNTO DE LAS ESCUELAS TÉCNICAS DE LA CIUDAD  A DE BUENOS AIRES 

Publicación:

Sanción:

30/04/2004

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Resolución N° 2737-SED-02 y sus Anexos, y

CONSIDERANDO:

Que es un propósito de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el fortalecimiento de la modalidad Técnica mediante su actualización y modernización curricular y pedagógica;

Que corresponde al Ciclo Básico Técnico (CBT) la formación de capacidades técnicas y tecnológicas de carácter general y común en la modalidad técnica de nivel medio;

Que durante los años 2002 y 2003 se ha desarrollado la experiencia piloto de Reformulación del Taller del Ciclo Básico Técnico (CBT), aprobada por la Resolución N° 2737-SED-2002 y, que en dicha experiencia piloto un número significativo de Escuelas Técnicas incorporó gradualmente proyectos tecnológicos como unidad de trabajo y la metodología proyectual como estrategia pedagógica y como contenido del proceso de enseñanza;

Que el desarrollo de actividades de asistencia técnica y capacitación ha favorecido la sistematización de estas estrategias innovadoras;

Que estas estrategias innovadoras coinciden con las nuevas tendencias en el campo de la educación tecnológica que indican la ventaja de la formación integrada de capacidades para el diseño de proyectos y la construcción de objetos técnicos;

Que la reformulación propuesta para la asignatura Taller mantiene las orientaciones generales del Plan CONET 1574/65 que establecen al Ciclo Básico Técnico como ciclo común para toda la modalidad Técnica de Nivel Medio;

Que la reformulación de la unidad curricular Taller incorpora a la totalidad de los docentes de Taller de 1° y 2° año del Ciclo Básico Técnico;

Que es necesario producir un marco curricular y normativo que favorezca la generalización gradual de la reformulación del Taller del Ciclo Básico Técnico al conjunto de las Escuelas Técnicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que es necesario establecer un dispositivo de organización, asistencia y seguimiento para optimizar el proceso de reformulación del Taller del Ciclo Básico Técnico en la totalidad de las Escuelas Técnicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACION

RESUELVE:

Art. 1°:Recéptanse desde su implementación los contenidos y régimen pedagógico de la asignatura Taller de 1° y 2° año del Ciclo Básico Técnico establecidos en el Comunicado Boletín CONET N° 56 del 15/11/65, sustituyéndoselo por el Marco Curricular y Régimen Pedagógico que se aprueba por la Represente Resolución.-

Art. 2°: Establécese el Proyecto Tecnológico como unidad de trabajo para la asignatura Taller de 1° y 2° año del Ciclo Básico Técnico según se detalla en el apartado 2 del Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3°: Establécense las siguientes secciones para la organización del Taller de 1° y 2° año del Ciclo Básico Técnico: Diseño y Construcción de Sistemas Eléctrico - Electrónicos; Diseño y Construcción de Sistemas Mecánicos; Diseño y Construcción de Sistemas Electro Mecánicos; tal como se detalla en el apartado 3 del Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4°: Establécese que los contenidos de la asignatura Taller de 1° y 2° año corresponden a los siguientes bloques: Metodología Proyectual; Operadores Tecnológicos; Técnicas de Fabricación; Metrología; Materiales y Estructuras; Tecnologías de la Representación; tal como se detalla en el apartado 4 del Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art 5°: Establécese que la asignatura Taller se calificará como unidad como unidadcurricular.

Art. 6°: Establécese que el proceso de implementación de los nuevos contenidos y régimen pedagógico estará a cargo de la Dirección del Área de Educación Media y Técnica, de la Dirección General de Planeamiento a través de la Dirección de Currícula, de la Supervisión Escolar y de los Equipos de Conducción de las Escuelas Técnicas, con las funciones y responsabilidades que se detallan en el Anexo II, que integra la presente Resolución.

Art. 7°: Apruébase, para la implementación de los nuevos contenidos y régimen pedagógico, la conformación de una Unidad de Coordinación Central y de una Unidad Técnica Central de Asistencia, cuya organización, funciones y responsabilidades se encuentran determinadas en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 8°: Apruébanse el Programa y los plazos de implementación gradual del Marco Curricular y Régimen Pedagógico que se desarrolla en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 9°: Establécese como contenidos para la asignatura Taller de 1° y 2° año del Ciclo Básico Técnico, los que se especifican en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 10°: Encomiéndase a la Dirección de Currícula la elaboración de un Proyecto para la reformulación del Taller de 3° año del Ciclo Básico Técnico, manteniendo los lineamientos generales seguidos para el Taller de 1° y 2° año del Ciclo Básico Técnico y realizando las adecuaciones que se estimen necesarias.

Art. 11°: Encomiéndase a la Dirección de Currícula la elaboración de un Proyecto para la adecuación del Ciclo Básico General (Resolución 1624/88) en las Escuelas Técnicas que dictan dicho plan, manteniendo los lineamientos generales seguidos para el Taller de 1° y 2° año del Ciclo Básico Técnico y realizando las adecuaciones que se estimen necesarias.

Art. 12°: Establécese que la implementación definitiva del nuevo Marco Curricular y Régimen Pedagógico no implicará cambios en la denominación de la asignatura Taller ni en su carga horaria, no afectando en consecuencia el plan de estudios vigente (Decreto N° 1574/65 CBT Diurno y Resolución 1022-C-87 CBT Nocturno).

Art. 13°: Regístrese, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación, de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, pase a la Direcciones Generales de Educación -Dirección Area Educación Media y Técnica-, de Planeamiento -Dirección de Currícula-, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.-

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 1 de la Resolución 4145-SSGECP-12, deroga la Resolución 1170-SED-04.
DEROGADA POR
Art. 1, de la Res.MEGC-1684-11: Deroga la Res. 1170-SED-04. Esta derogación fue ratificada por el art.1. de la Res. 4145-SSGECP-12.