RESOLUCIÓN 2750 2014 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

 APRUEBA - GUÍA PEDAGÓGICO DIDÁCTICA - TALLER DE TECNOLOGÍAS DURAS - PRIMER CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL SECUNDARIO DIURNO

Publicación:

29/07/2014

Sanción:

15/07/2014

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

El Expediente N° 4.060.247/14/DGPLED, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional

de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y

pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al

segundo ciclo de dicha modalidad;

Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de

Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°

26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación mediante las Resoluciones N°

47-CFE/08 y N° 84-CFE/09, se aprobaron los "Lineamientos y Criterios para la

Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional

correspondiente a la Educación Secundaria" y el documento con los "Lineamientos

Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", respectivamente;

Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la

revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el

objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario;

Que este Ministerio de Educación mediante la Resolución N° 1.281/MEGC/11, con las

modificaciones dispuestas en el artículo 16 de su similar N° 4.145/SSGECP/12, aprobó

los "Criterios Generales para la definición curricular de la Educación Técnico

Profesional de nivel secundario", que se ajustan a las citadas normas federales;

Que en el marco de la normativa federal y jurisdiccional precedentemente

mencionada, corresponde su aplicación en el Primer Ciclo de la Educación Técnico

Profesional de nivel secundario, a los efectos de asegurar una formación general

equivalente a la del primer ciclo del citado nivel, como asimismo, para la formación de

capacidades científicas y tecnológicas de carácter general y común para dicha

modalidad;

Que mediante la Resolución N° 4.145/SSGECP/12 se han desarrollado en sus Anexos

I y II, el Diseño Curricular, el régimen pedagógico y los contenidos de las unidades

curriculares, entre otros, del área de tecnología general de "Taller" del Primer Ciclo de

la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;

Que este Ministerio de Educación, a través de la Gerencia Operativa de Currículum,

dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, ha

revisado y analizado los planes de estudio vigentes del primer ciclo de la modalidad

técnico profesional de nivel secundario, con el objeto de realizar su actualización y las

adaptaciones curriculares en adecuación con los marcos normativos nacional, federal

y jurisdiccional, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 18 de la Resolución N°

4145-SSGECP/12;

Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°

3116-MEGC/10 y del artículo 18 de la Resolución N° 4145-SSGECP/12, la

mencionada Gerencia Operativa de Currículum, ha elaborado y propiciado el Acto

Administrativo pertinente, a los efectos de la aprobación del desarrollo de los diseños

curriculares y las adaptaciones curriculares del "Primer Ciclo de la modalidad Técnico

Profesional de nivel secundario diurno", que se implementarán para las escuelas de

Administración deEmpresa, para las especialidades de las escuelas técnicas "Raggio",

las escuelas técnicas N° 6 "Fernando Fader" y N° 15 "Maipú" (Publicidad), con

contenido de tecnología de diseño, para las especialidad de la escuela técnica

"Cristóbal Hicken", alcanzando las referidas "adaptaciones curriculares", a las

tecnologías generales, a saber "Taller" y "Tecnología de la Representación", del

Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, en primer y

segundo año del mismo, que responden a los mencionados requisitos normativos, los

derechos de los estudiantes, y a la necesaria actualización científica, tecnológica y

didáctica en las disciplinas que componen los planes de estudio de referencia y en el

contexto ciudadano y socio-histórico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

materia de especialidades técnico profesionales;

Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma

curricular, la Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección de Educación Técnica,

dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de acuerdo con

sus responsabilidades primarias y específicas;

Que en representación de la mencionada Dirección de Educación Técnica,

intervinieron en dicho proceso Supervisores Escolares, Equipo de Conducción,

Coordinadores de Áreas específicas y docentes de las escuelas técnicas;

Que la nueva norma curricular conserva la asignatura taller del primer ciclo de la

modalidad técnico profesional, con su misma denominación y cargas horarias actuales

y que es de carácter complementario a la unidad curricular taller de las tecnologías

duras correspondiente, en virtud de establecer los contenidos mínimos mediante la

guía pedagógico didáctica del taller y en un todo de acuerdo al artículo 12 de la

Resolución N° 4145/SSGECP/12;

Que por todo lo expuesto resulta procedente dictar el Acto Administrativo pertinente a

los efectos de aprobar la "Guía Pedagógico Didáctica del Taller de Tecnologías Duras

del Primer Ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario diurno" y su

implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo

de la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario;

Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;

Que han tomado la correspondiente intervención esta Subsecretaría de Gestión

Educativa y Coordinación Pedagógica y las Direcciones Generales Educación de

Gestión Estatal y de Planeamiento e Innovación Educativa;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébese la "Guía Pedagógico Didáctica del Taller de Tecnologías Duras

del Primer Ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario diurno",

conforme se detalla en el Anexo (IF-2014-04185295-DGPLED) que forma parte de la

presente Resolución.

Artículo 2.- Establécese que la presente Resolución alcanza a las secciones de Taller

del primer ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario diurno.

Artículo 3.- Dispónese la aplicación de la presente Resolución en las Escuelas diurnas

de la modalidad de Educación Técnico Profesional de nivel secundario

correspondiente a las "Tecnologías Duras", a partir del Ciclo Lectivo 2014, siendo

responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal, su implementación.

Artículo 4.- Encomiéndese, a partir de la entrada en vigencia de la presente

Resolución, a la Escuela de Capacitación -Centro de Pedagogías de Anticipación

-CEPA-, el diseño, certificación y/o ejecución de la capacitación docente requerida

para la efectiva implementación de la presente por parte de la Dirección de Educación

Técnica, ddebiéndose dar intervención a la Gerencia Operativa de Currículum

dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa.

Artículo 5.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación de la

presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General de Planeamiento e

Innovación Educativa, a través de la Dirección General de Evaluación de la Calidad

Educativa, debiéndose dar intervención a la Dirección de Educación Técnica,

dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y a la Gerencia

Operativa de Currículum.

Artículo 6.- Encomiéndese a la Dirección General de Planeamiento e Innovación

Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la revisión y la generación

de la propuesta de actualización de la "Guía Pedagógico Didáctica del Taller de

Tecnologías Duras del Primer Ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel

secundario diurno", definida en el Anexo de la presente. La misma podrá actualizarse

anualmente de acuerdo a la gradualidad de la implementación adoptada.

Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense

las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Económica

Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de

Planeamiento e Innovación Educativa, Educación de Gestión Estatal, Educación de

Gestión Privada, Administración de Recursos y de Evaluación de la Calidad Educativa

y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica y a

las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos

y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente y gírese a la Subsecretaría de

Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, remítase para su guarda

temporal. Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4447

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Resolución 2750-MEGC-14. en su art. 1, aprueba la Guía Pedagógico Didáctica del Taller de Tecnologías Duras del Primer Ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario diurno, en el marco del art. 18 de la Resolución 4145-SSGECP-12.