RESOLUCIÓN 2750 2014 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - GUÍA PEDAGÓGICO DIDÁCTICA - TALLER DE TECNOLOGÍAS DURAS - PRIMER CICLO - MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL - NIVEL SECUNDARIO DIURNO
Publicación:
29/07/2014
Sanción:
15/07/2014
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Expediente N° 4.060.247/14/DGPLED, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la modalidad Técnico Profesional
de nivel secundario mediante su actualización y modernización curricular y
pedagógica, que permitan el desarrollo académico de los estudiantes y su acceso al
segundo ciclo de dicha modalidad;
Que en el marco de los principios, objetivos y postulados sustentados en la Ley de
Educación Técnico Profesional N° 26.058 y en la Ley de Educación Nacional N°
26.206, en el seno del Consejo Federal de Educación mediante las Resoluciones N°
47-CFE/08 y N° 84-CFE/09, se aprobaron los "Lineamientos y Criterios para la
Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional
correspondiente a la Educación Secundaria" y el documento con los "Lineamientos
Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", respectivamente;
Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la
revisión y reformulación de los planes de estudio de dicha modalidad educativa, con el
objeto de resguardar la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario;
Que este Ministerio de Educación mediante la Resolución N° 1.281/MEGC/11, con las
modificaciones dispuestas en el artículo 16 de su similar N° 4.145/SSGECP/12, aprobó
los "Criterios Generales para la definición curricular de la Educación Técnico
Profesional de nivel secundario", que se ajustan a las citadas normas federales;
Que en el marco de la normativa federal y jurisdiccional precedentemente
mencionada, corresponde su aplicación en el Primer Ciclo de la Educación Técnico
Profesional de nivel secundario, a los efectos de asegurar una formación general
equivalente a la del primer ciclo del citado nivel, como asimismo, para la formación de
capacidades científicas y tecnológicas de carácter general y común para dicha
modalidad;
Que mediante la Resolución N° 4.145/SSGECP/12 se han desarrollado en sus Anexos
I y II, el Diseño Curricular, el régimen pedagógico y los contenidos de las unidades
curriculares, entre otros, del área de tecnología general de "Taller" del Primer Ciclo de
la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario;
Que este Ministerio de Educación, a través de la Gerencia Operativa de Currículum,
dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, ha
revisado y analizado los planes de estudio vigentes del primer ciclo de la modalidad
técnico profesional de nivel secundario, con el objeto de realizar su actualización y las
adaptaciones curriculares en adecuación con los marcos normativos nacional, federal
y jurisdiccional, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 18 de la Resolución N°
4145-SSGECP/12;
Que resultado de este proceso y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N°
3116-MEGC/10 y del artículo 18 de la Resolución N° 4145-SSGECP/12, la
mencionada Gerencia Operativa de Currículum, ha elaborado y propiciado el Acto
Administrativo pertinente, a los efectos de la aprobación del desarrollo de los diseños
curriculares y las adaptaciones curriculares del "Primer Ciclo de la modalidad Técnico
Profesional de nivel secundario diurno", que se implementarán para las escuelas de
Administración deEmpresa, para las especialidades de las escuelas técnicas "Raggio",
las escuelas técnicas N° 6 "Fernando Fader" y N° 15 "Maipú" (Publicidad), con
contenido de tecnología de diseño, para las especialidad de la escuela técnica
"Cristóbal Hicken", alcanzando las referidas "adaptaciones curriculares", a las
tecnologías generales, a saber "Taller" y "Tecnología de la Representación", del
Primer Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, en primer y
segundo año del mismo, que responden a los mencionados requisitos normativos, los
derechos de los estudiantes, y a la necesaria actualización científica, tecnológica y
didáctica en las disciplinas que componen los planes de estudio de referencia y en el
contexto ciudadano y socio-histórico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
materia de especialidades técnico profesionales;
Que han participado en el proceso de revisión y producción de la nueva norma
curricular, la Gerencia Operativa de Currículum y la Dirección de Educación Técnica,
dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de acuerdo con
sus responsabilidades primarias y específicas;
Que en representación de la mencionada Dirección de Educación Técnica,
intervinieron en dicho proceso Supervisores Escolares, Equipo de Conducción,
Coordinadores de Áreas específicas y docentes de las escuelas técnicas;
Que la nueva norma curricular conserva la asignatura taller del primer ciclo de la
modalidad técnico profesional, con su misma denominación y cargas horarias actuales
y que es de carácter complementario a la unidad curricular taller de las tecnologías
duras correspondiente, en virtud de establecer los contenidos mínimos mediante la
guía pedagógico didáctica del taller y en un todo de acuerdo al artículo 12 de la
Resolución N° 4145/SSGECP/12;
Que por todo lo expuesto resulta procedente dictar el Acto Administrativo pertinente a
los efectos de aprobar la "Guía Pedagógico Didáctica del Taller de Tecnologías Duras
del Primer Ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario diurno" y su
implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo
de la validez nacional de los títulos técnicos de nivel secundario;
Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario;
Que han tomado la correspondiente intervención esta Subsecretaría de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica y las Direcciones Generales Educación de
Gestión Estatal y de Planeamiento e Innovación Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébese la "Guía Pedagógico Didáctica del Taller de Tecnologías Duras
del Primer Ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario diurno",
conforme se detalla en el Anexo (IF-2014-04185295-DGPLED) que forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Establécese que la presente Resolución alcanza a las secciones de Taller
del primer ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel secundario diurno.
Artículo 3.- Dispónese la aplicación de la presente Resolución en las Escuelas diurnas
de la modalidad de Educación Técnico Profesional de nivel secundario
correspondiente a las "Tecnologías Duras", a partir del Ciclo Lectivo 2014, siendo
responsabilidad de la Dirección de Educación Técnica dependiente de la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, su implementación.
Artículo 4.- Encomiéndese, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución, a la Escuela de Capacitación -Centro de Pedagogías de Anticipación
-CEPA-, el diseño, certificación y/o ejecución de la capacitación docente requerida
para la efectiva implementación de la presente por parte de la Dirección de Educación
Técnica, ddebiéndose dar intervención a la Gerencia Operativa de Currículum
dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa.
Artículo 5.- Establécese que la evaluación del proceso de implementación de la
presente Resolución será responsabilidad de la Dirección General de Planeamiento e
Innovación Educativa, a través de la Dirección General de Evaluación de la Calidad
Educativa, debiéndose dar intervención a la Dirección de Educación Técnica,
dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y a la Gerencia
Operativa de Currículum.
Artículo 6.- Encomiéndese a la Dirección General de Planeamiento e Innovación
Educativa, a través de la Gerencia Operativa de Currículum, la revisión y la generación
de la propuesta de actualización de la "Guía Pedagógico Didáctica del Taller de
Tecnologías Duras del Primer Ciclo de la modalidad técnico profesional de nivel
secundario diurno", definida en el Anexo de la presente. La misma podrá actualizarse
anualmente de acuerdo a la gradualidad de la implementación adoptada.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense
las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Económica
Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de
Planeamiento e Innovación Educativa, Educación de Gestión Estatal, Educación de
Gestión Privada, Administración de Recursos y de Evaluación de la Calidad Educativa
y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Técnica y a
las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos
y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente y gírese a la Subsecretaría de
Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, remítase para su guarda
temporal. Bullrich
ANEXOS