RESOLUCIÓN 1657 2016 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 2436-MEGC-14 - PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE PROFESORES EN LOS ESPACIOS DE DEFINICIÓN INSTITUCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - NUEVA ESCUELA SECUNDARIA - ESCUELAS DE NIVEL SECUNDARIO - NIVEL MEDIO - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - EQUIPO DE CONDUCCIÓN - SUPERVISIÓN - ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - EDI - EVALUACIÓN - LIBRO MATRIZ
Publicación:
07/07/2016
Sanción:
03/05/2016
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
Las Resoluciones 321/MEGC/15, 1189/MEGC/15, 3510/MEGC/15 y 2436/MEGC/14,
el Expediente Electrónico N° 10.634.866/MGEYA-SSPLINED/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 321/MEGC/15, sus rectificatorias Resolución N°
1189/MEGC/15 y 3510/MEGC/15 se aprueba el Diseño Curricular y la Estructura
Curricular para el Ciclo Básico y para la Formación General del Ciclo Orientado, y los
Diseños Curriculares y las Estructuras Curriculares de la Formación Específica en Arte
Arte-Teatro, Arte Artes Visuales y Arte Arte-Música, en Comunicación, en Ciencias
Naturales, en Ciencias Sociales y Humanidades, en Economía y Administración, en
Educación Física, en Lenguas, en Informática, en Turismo, en Agraria/Agro y
Ambiente, en Literatura, en Matemática y Física y en Educación de la Escuela
Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 2436/MEGC/14 estableció que el equipo de conducción de cada
institución educativa elegirá a los docentes que se desempeñarán en los Espacios de
Definición Institucional del ciclo básico, exigiendo que los docentes designados
contaran con una antigüedad mínima de 2 años en sus establecimientos educativos
siendo eximidas de este requisito las escuelas de creación reciente hasta cumplir dos
años de existencia;
Que los nuevos Diseños Curriculares de la Escuela Secundaria están orientados a la
formación general, atendiendo disciplinas cuya presencia garanticen una formación
integral de los estudiantes, con una estructura curricular que asegure una diversidad
de experiencias formativas para el logro de aprendizajes significativos y propedéuticos
con una adecuada articulación con la Formación orientada;
Que los mencionados diseños curriculares establecen los Espacios de Definición
Institucional que constituyen instancias, particularmente aptas para la incorporación de
estrategias de enseñanza variadas y el desarrollo de espacios integradores,
multidisciplinarios, proyectos y/o talleres que aborden distintos tipos de contenidos;
Que esos Espacios de Definición Institucional permiten a las escuelas aumentar su
autonomía en la definición y desarrollo de su oferta curricular en función de la
identidad y el proyecto educativo propio, partiendo del diagnóstico de las necesidades
y características de sus estudiantes, para la mejora de los aprendizajes;
Que dada la amplitud de temáticas y la variedad de formatos posibles, los Espacios de
Definición Institucional requieren flexibilidad;
Que resulta necesario establecer que las designaciones en los Espacios de Definición
Institucional son a término para atender las diversas demandas específicas de las
comunidades educativas, fortalecer los proyectos curriculares institucionales e
incorporar diversidad de alternativas para la organización de la tarea pedagógica;
Que la Resolución N° 321/MEG/15, en su artículo 2 aprueba el Diseño Curricular y la
Estructura Curricular para el Ciclo Básico de la Escuela Secundaria conforme se
detalla en el Anexo I (IF-2015-00215424-DGPLINED) y, en su artículo 4 aprueba el
Diseño Curricular para la Formación General del Ciclo Orientado para la escuela
secundaria que obra en el Anexo II (IF-2015-00217336-DGPLINED);
Que en el apartado del Anexo II correspondiente a Criterios para la definición
institucional de los EDIs en Evaluación establece que "...no será computada a los fines
de la acreditación y promoción del año escolar en el nivel";
Que las erogaciones que demande la implementación de la presente medida cuentan
con reflejo presupuestario;
Que han tomado intervención las instancias correspondientes prestando su aval al
presente proyecto;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que les compete.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1.- Derógase la Resolución N° 2436-MEGC/14 sin perjuicio de lo cual
subsistirán para el ciclo lectivo 2016 los efectos de las designaciones efectuadas en
virtud de la aplicación de la misma.
Artículo 2.- Establézcase que en las escuelas de nivel secundario dependientes de la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal, el equipo de conducción, con
acuerdo de la Supervisión, designará a profesores del establecimiento para
desempeñarse en los Espacios de Definición Institucional. Las mismas serán a término
por el ciclo lectivo, conforme los Diseños Curriculares del Ciclo Básico y para la
Formación General del Ciclo Orientado y los Diseños Curriculares de la Formación
Específica en Arte Arte-Teatro, Arte Artes Visuales y Arte Arte-Música, en
Comunicación, en Ciencias Naturales, en Ciencias Sociales y Humanidades, en
Economía y Administración, en Educación Física, en Lenguas, en Informática, en
Turismo, en Agraria/Agro y Ambiente, en Literatura, en Matemática y Física, en
Educación para nivel secundario, aprobados por la Resolución 321/MEGC/15 y sus
rectificatorias Resoluciones 1189/MEGC/15 y 3510/15 y en función del desarrollo del
proyecto educativo institucional propio de cada escuela.
Artículo 3.- Déjase constancia que los profesores designados en los Espacios de
Definición Institucional conforme el artículo 2 deberán revistar en situación activa
conforme la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires
y sus modificaciones y reglamentación- y contar con una antigüedad mínima de 2 años
en su establecimiento educativo salvo los profesores que revisten en escuelas de
creación reciente los cuales serán eximidos del cumplimiento ese requisito.
Artículo 4.- Establézcase que en los casos en que no fuera posible la designación por
falta de aceptación de los profesores, conforme lo establecido en el artículo 3, previa
constancia expresa y por escrito de esta circunstancia, la conducción escolar
designará a otro profesor de la Institución aunque éste no cumpla con los requisitos
establecidos.
Artículo 5.- Déjase constancia que las direcciones escolares y consejos consultivos,
conjuntamente en los establecimientos dependientes de la Dirección General de
Educación de Gestión Estatal, podrán modificar anualmente la oferta de contenidos
según necesidades pedagógicas inherentes a la dinámica del Proyecto Escuela del
establecimiento.
Artículo 6.- Encomiéndase a la Supervisión Escolar verificar el desarrollo de las
actividades de los Espacios de Definición Institucional.
Artículo 7.- Encomiéndase a las escuelas de gestión privada la designación como
profesores en los Espacios de Definición Institucional a los que reúnan el perfil
necesario para su dictado y/o las titulaciones que los habiliten.
Artículo 8.- Facúltase a la Subsecretaría de Carrera Docente dictar las normas
instrumentales, complementarias o interpretativas que fueren necesarias para la
implementación de las designaciones en los Espacios de Definición Institucional de
acuerdo con la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos
Aires y sus modificaciones y reglamentación-.
Artículo 9.- Facúltase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada dictar
los actos administrativos que fueran necesarios para la implementación e
instrumentación de los Espacios de Definición Institucional en las escuelas
dependientes de esta Dirección.
Artículo 10.- Establézcase que las instituciones educativas de gestión oficial deberán
comunicar, a través de la vía jerárquica correspondiente, a la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa la baja, continuidad o nueva
designación de docentes respecto de los referidos Espacios, consignando únicamente
la sigla "EDI" y sin particularizar las actividades que comprenden. La citada
Subsecretaría remitirá lo informado a la Dirección General de Personal Docente y No
Docente.
Artículo 11.- Modifícase en la Resolución N° 321/MEGC/15 el Anexo II, apartado
Criterios para la definición institucional de los EDls. Evaluación - debiéndose agregar a
continuación de la expresión "no será computada a los fines de la acreditación y
promoción del año escolar en el nivel" la frase "En el caso particular de las escuelas de
gestión privada, si las mismas lo solicitaren, se considerarán espacios promocionables
con regulación ad hoc establecida por la Dirección General de Educación de Gestión
Privada".
Artículo 12.- Establézcase que en el libro matriz del establecimiento deberá
consignarse que el alumno ha cumplimentado y cursado los EDI previstos en el plan
de estudios.
Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Planeamiento e Innovación
Educativa, de Carrera Docente y de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación
de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Educación Superior, de
Personal Docente y No Docente y de Administración de Recursos, y a las Direcciones
de Educación Media, de Educación Técnica, de Educación Artística y de Formación
Docente y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones.
Cumplido, archívese. Acuña