RESOLUCIÓN 1657 2016 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 2436-MEGC-14 - PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE PROFESORES EN LOS ESPACIOS DE DEFINICIÓN INSTITUCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - NUEVA ESCUELA SECUNDARIA - ESCUELAS DE NIVEL SECUNDARIO - NIVEL MEDIO - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - EQUIPO DE CONDUCCIÓN - SUPERVISIÓN - ESCUELAS DE GESTIÓN PRIVADA - DELEGACIÓN DE FACULTADES -  SUBSECRETARÍA DE CARRERA DOCENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - EDI - EVALUACIÓN - LIBRO MATRIZ

Publicación:

07/07/2016

Sanción:

03/05/2016

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

Las Resoluciones 321/MEGC/15, 1189/MEGC/15, 3510/MEGC/15 y 2436/MEGC/14,

el Expediente Electrónico N° 10.634.866/MGEYA-SSPLINED/16, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 321/MEGC/15, sus rectificatorias Resolución N°

1189/MEGC/15 y 3510/MEGC/15 se aprueba el Diseño Curricular y la Estructura

Curricular para el Ciclo Básico y para la Formación General del Ciclo Orientado, y los

Diseños Curriculares y las Estructuras Curriculares de la Formación Específica en Arte

Arte-Teatro, Arte Artes Visuales y Arte Arte-Música, en Comunicación, en Ciencias

Naturales, en Ciencias Sociales y Humanidades, en Economía y Administración, en

Educación Física, en Lenguas, en Informática, en Turismo, en Agraria/Agro y

Ambiente, en Literatura, en Matemática y Física y en Educación de la Escuela

Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 2436/MEGC/14 estableció que el equipo de conducción de cada

institución educativa elegirá a los docentes que se desempeñarán en los Espacios de

Definición Institucional del ciclo básico, exigiendo que los docentes designados

contaran con una antigüedad mínima de 2 años en sus establecimientos educativos

siendo eximidas de este requisito las escuelas de creación reciente hasta cumplir dos

años de existencia;

Que los nuevos Diseños Curriculares de la Escuela Secundaria están orientados a la

formación general, atendiendo disciplinas cuya presencia garanticen una formación

integral de los estudiantes, con una estructura curricular que asegure una diversidad

de experiencias formativas para el logro de aprendizajes significativos y propedéuticos

con una adecuada articulación con la Formación orientada;

Que los mencionados diseños curriculares establecen los Espacios de Definición

Institucional que constituyen instancias, particularmente aptas para la incorporación de

estrategias de enseñanza variadas y el desarrollo de espacios integradores,

multidisciplinarios, proyectos y/o talleres que aborden distintos tipos de contenidos;

Que esos Espacios de Definición Institucional permiten a las escuelas aumentar su

autonomía en la definición y desarrollo de su oferta curricular en función de la

identidad y el proyecto educativo propio, partiendo del diagnóstico de las necesidades

y características de sus estudiantes, para la mejora de los aprendizajes;

Que dada la amplitud de temáticas y la variedad de formatos posibles, los Espacios de

Definición Institucional requieren flexibilidad;

Que resulta necesario establecer que las designaciones en los Espacios de Definición

Institucional son a término para atender las diversas demandas específicas de las

comunidades educativas, fortalecer los proyectos curriculares institucionales e

incorporar diversidad de alternativas para la organización de la tarea pedagógica;

Que la Resolución N° 321/MEG/15, en su artículo 2 aprueba el Diseño Curricular y la

Estructura Curricular para el Ciclo Básico de la Escuela Secundaria conforme se

detalla en el Anexo I (IF-2015-00215424-DGPLINED) y, en su artículo 4 aprueba el

Diseño Curricular para la Formación General del Ciclo Orientado para la escuela

secundaria que obra en el Anexo II (IF-2015-00217336-DGPLINED);

Que en el apartado del Anexo II correspondiente a Criterios para la definición

institucional de los EDIs en Evaluación establece que "...no será computada a los fines

de la acreditación y promoción del año escolar en el nivel";

Que las erogaciones que demande la implementación de la presente medida cuentan

con reflejo presupuestario;

Que han tomado intervención las instancias correspondientes prestando su aval al

presente proyecto;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que les compete.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Derógase la Resolución N° 2436-MEGC/14 sin perjuicio de lo cual

subsistirán para el ciclo lectivo 2016 los efectos de las designaciones efectuadas en

virtud de la aplicación de la misma.

Artículo 2.- Establézcase que en las escuelas de nivel secundario dependientes de la

Dirección General de Educación de Gestión Estatal, el equipo de conducción, con

acuerdo de la Supervisión, designará a profesores del establecimiento para

desempeñarse en los Espacios de Definición Institucional. Las mismas serán a término

por el ciclo lectivo, conforme los Diseños Curriculares del Ciclo Básico y para la

Formación General del Ciclo Orientado y los Diseños Curriculares de la Formación

Específica en Arte Arte-Teatro, Arte Artes Visuales y Arte Arte-Música, en

Comunicación, en Ciencias Naturales, en Ciencias Sociales y Humanidades, en

Economía y Administración, en Educación Física, en Lenguas, en Informática, en

Turismo, en Agraria/Agro y Ambiente, en Literatura, en Matemática y Física, en

Educación para nivel secundario, aprobados por la Resolución 321/MEGC/15 y sus

rectificatorias Resoluciones 1189/MEGC/15 y 3510/15 y en función del desarrollo del

proyecto educativo institucional propio de cada escuela.

Artículo 3.- Déjase constancia que los profesores designados en los Espacios de

Definición Institucional conforme el artículo 2 deberán revistar en situación activa

conforme la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires

y sus modificaciones y reglamentación- y contar con una antigüedad mínima de 2 años

en su establecimiento educativo salvo los profesores que revisten en escuelas de

creación reciente los cuales serán eximidos del cumplimiento ese requisito.

Artículo 4.- Establézcase que en los casos en que no fuera posible la designación por

falta de aceptación de los profesores, conforme lo establecido en el artículo 3, previa

constancia expresa y por escrito de esta circunstancia, la conducción escolar

designará a otro profesor de la Institución aunque éste no cumpla con los requisitos

establecidos.

Artículo 5.- Déjase constancia que las direcciones escolares y consejos consultivos,

conjuntamente en los establecimientos dependientes de la Dirección General de

Educación de Gestión Estatal, podrán modificar anualmente la oferta de contenidos

según necesidades pedagógicas inherentes a la dinámica del Proyecto Escuela del

establecimiento.

Artículo 6.- Encomiéndase a la Supervisión Escolar verificar el desarrollo de las

actividades de los Espacios de Definición Institucional.

Artículo 7.- Encomiéndase a las escuelas de gestión privada la designación como

profesores en los Espacios de Definición Institucional a los que reúnan el perfil

necesario para su dictado y/o las titulaciones que los habiliten.

Artículo 8.- Facúltase a la Subsecretaría de Carrera Docente dictar las normas

instrumentales, complementarias o interpretativas que fueren necesarias para la

implementación de las designaciones en los Espacios de Definición Institucional de

acuerdo con la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos

Aires y sus modificaciones y reglamentación-.

Artículo 9.- Facúltase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada dictar

los actos administrativos que fueran necesarios para la implementación e

instrumentación de los Espacios de Definición Institucional en las escuelas

dependientes de esta Dirección.

Artículo 10.- Establézcase que las instituciones educativas de gestión oficial deberán

comunicar, a través de la vía jerárquica correspondiente, a la Subsecretaría de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa la baja, continuidad o nueva

designación de docentes respecto de los referidos Espacios, consignando únicamente

la sigla "EDI" y sin particularizar las actividades que comprenden. La citada

Subsecretaría remitirá lo informado a la Dirección General de Personal Docente y No

Docente.

Artículo 11.- Modifícase en la Resolución N° 321/MEGC/15 el Anexo II, apartado

Criterios para la definición institucional de los EDls. Evaluación - debiéndose agregar a

continuación de la expresión "no será computada a los fines de la acreditación y

promoción del año escolar en el nivel" la frase "En el caso particular de las escuelas de

gestión privada, si las mismas lo solicitaren, se considerarán espacios promocionables

con regulación ad hoc establecida por la Dirección General de Educación de Gestión

Privada".

Artículo 12.- Establézcase que en el libro matriz del establecimiento deberá

consignarse que el alumno ha cumplimentado y cursado los EDI previstos en el plan

de estudios.

Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Planeamiento e Innovación

Educativa, de Carrera Docente y de Gestión Económico Financiera y Administración

de Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación

de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Educación Superior, de

Personal Docente y No Docente y de Administración de Recursos, y a las Direcciones

de Educación Media, de Educación Técnica, de Educación Artística y de Formación

Docente y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones.

Cumplido, archívese. Acuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 1657-ME-16 deroga la Resolución 2436-MEGC-14.</p>
MODIFICA
<p>Art. 11 de la Resolución 1657-ME-16 modifica la Resolución 321-MEGC-15 Anexo II, apartado<br />Criterios para la definición institucional de los EDls. Evaluación.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 959-ME-17, rectifica el Art. 2 de la Resolución 1657-ME-16.</p><p>Art. 2, rectifica el Art. 4.</p><p>Art. 3, rectifica el Art. 5.</p>