RESOLUCIÓN 959 2017 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE RECTIFICA LA RESOLUCIÓN 1657-MEGC-16 - ESCUELAS DE NIVEL SECUNDARIO - NIVEL MEDIO - ESCUELAS MEDIAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE DOCENTES - PROFESORES - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - EDUCACIÓN SUPERIOR
Publicación:
28/03/2017
Sanción:
03/03/2017
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
El Decreto 1510/97, consolidado por Ley N° 5.666, la Resolución N° 1657-MEGC/16,
el Expediente Electrónico N° 4.801.748/MGEYA-DGPLEDU/17, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 1657-MEGC/16 se establecen los requisitos para la
designación en las escuelas de nivel secundario de la Dirección General de Educación
de Gestión Estatal, de docentes del establecimiento para desempeñarse en los
Espacios de Definición Institucional, conforme los Diseños Curriculares del Ciclo
Básico, la Formación General del Ciclo Orientado y los Diseños Curriculares de la
Formación Específica en Arte Arte-Teatro, Arte Artes Visuales y Arte Arte-Música, en
Comunicación, en Ciencias Naturales, en Ciencias Sociales y Humanidades, en
Economía y Administración, en Educación Física, en Lenguas, en Informática, en
Turismo, en Agraria/Agro y Ambiente, en Literatura, en Matemática y Física,
aprobados por la Resolución N° 321-MEGC/15 y sus rectificatorias Resoluciones Nros.
1189-MEGC/15 y 3510-MEGC/15 y en función del desarrollo del proyecto educativo
institucional propio de cada escuela;
Que habiéndose omitido involuntariamente incluir en los artículos 2 y 5 de la
mencionada Resolución los establecimientos dependientes de la Dirección General de
Educación Superior, corresponde rectificar la misma conforme lo mencionado;
Que asimismo, el dicho artículo 2 de la Resolución establece que el equipo de
conducción de cada institución educativa con acuerdo de la Supervisión, designará a
profesores del establecimiento para desempeñarse en los citados Espacios;
Que el artículo 4 de la referida norma establece que en los casos en que no fuera
posible la designación por falta de aceptación de los profesores, conforme lo
establecido en el artículo 3, la conducción escolar designará a otro profesor de la
Institución aunque éste no cumpla con los requisitos establecidos;
Que sin perjuicio de ello, cuando no fuera posible tal designación por falta de
aceptación de los profesores, es necesario adoptar un criterio que ofrezca otras
alternativas;
Que en consecuencia corresponde también que se rectifique el artículo 4 de la
Resolución N° 1657-MEGC/16, permitiendo a la conducción escolar, en todos los
casos con previa constancia expresa y por escrito de esta circunstancia, designará a
otro docente de la Institución aunque éste no cumpla con los requisitos establecidos, y
en el caso que no fuera posible el nombramiento en este último caso, se seleccionará
a un profesor o docente externo, con la intervención previa de la Supervisión
correspondiente;
Que siendo errores subsanables por no afectar en su sustancia el acto administrativo,
resulta de aplicación el artículo 124 del Decreto 1510/97, consolidado por Ley N°
5.666;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que les compete.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1.- Rectifícase el artículo 2 de la Resolución N° 1657-MEGC/16, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Establézcase que en las escuelas de nivel
secundario dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal y de Educación Superior, el equipo de conducción, con acuerdo de la
Supervisión, designará a profesores del establecimiento para desempeñarse en los
Espacios de Definición Institucional. Las designaciones serán a término por el ciclo
lectivo, conforme los Diseños Curriculares del Ciclo Básico y para la Formación
General del Ciclo Orientado y los Diseños Curriculares de la Formación Específica en
Arte Arte-Teatro, Arte Artes Visuales y Arte Arte-Música, en Comunicación, en
Ciencias Naturales, en Ciencias Sociales y Humanidades, en Economía y
Administración, en Educación Física, en Lenguas, en Informática, en Turismo, en
Agraria/Agro y Ambiente, en Literatura, en Matemática y Física, en Educación para
nivel secundario, aprobados por la Resolución N° 321-MEGC/15 y sus rectificatorias
Resoluciones Nros. 1189-MEGC/15 y 3510-MEGC/15 y en función del desarrollo del
proyecto educativo institucional propio de cada escuela".
Artículo 2.- Rectifícase el artículo 4 de la Resolución N° 1657-MEGC/16, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Establézcase que en los casos en que no
fuera posible la designación por falta de aceptación de los profesores, conforme lo
establecido en el artículo 3, la conducción escolar, en todos los casos con previa
constancia expresa y por escrito de esta circunstancia, designará a otro docente de la
Institución aunque éste no cumpla con los requisitos establecidos, y en el caso que no
fuera posible el nombramiento en este último caso, se seleccionará a un profesor o
docente externo. La designación de un profesor o docente externo debe efectuarse
siempre con la intervención previa de la Supervisión correspondiente".
Artículo 3.- Rectifícase el artículo 5 de la Resolución N° 1657-MEGC/16, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Déjase constancia que las direcciones
escolares y consejos consultivos, conjuntamente en los establecimientos dependientes
de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Educación
Superior, podrán modificar anualmente la oferta de contenidos según necesidades
pedagógicas inherentes a la dinámica del Proyecto Escuela del establecimiento".
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Planeamiento e Innovación
Educativa, de Carrera Docente y de Gestión Económico Financiera y Administración
de Recursos, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación
de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Educación Superior, de
Personal Docente y No Docente y de Administración de Recursos, y a las Direcciones
de Educación Media, de Educación Técnica, de Educación Artística y de Formación
Docente y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones.
Cumplido, archívese. Acuña