RESOLUCIÓN 2436 2014 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE QUE EL EQUIPO DE CONDUCCIÓN DE CADA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ELEGIRÁ A LOS DOCENTES QUE SE DESEMPEÑARÁN EN LOS ESPACIOS DE DEFINICIÓN INSTITUCIONAL - EDI - ESPACIOS INTEGRADORES - MULTIDISCIPLINARIOS - CURSADO OBLIGATORIO - HORARIO ESCOLAR - PROYECTOS Y O TALLERES - DESIGNACIONES - HORAS CÁTEDRA
Publicación:
27/06/2014
Sanción:
09/06/2014
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
Las Leyes Nros. 26.206 y 898, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación
Nros. 84/09, 93/09 y 191/12, las Resoluciones Nros. 1346-MEGC/14 y 1505-MEGC/14,
el Expediente Electrónico N° 4.011.793/DGPLED-MGEYA/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 consagra la obligatoriedad del nivel
secundario y establece en su artículo 32, la revisión de la estructura curricular de la
educación secundaria, con el objeto de actualizarla y fijar criterios organizativos y
pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional, como
asimismo, las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de
los/asjóvenes, tales como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el
proceso educativo individual y/o grupal de los/as alumnos/as;
Que este Ministerio de Educación, a partir de la Ley N° 898 de Obligatoriedad de la
Escuela Secundaria viene desarrollando un proceso de revisión de todos los planes de
estudios de nivel secundario de las instituciones educativas de gestión estatal en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme las Resoluciones N° 84-CFE/09, 93-CFE/09 y 191-CFE/12 se
aprobaron los documentos "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación
Secundaria Obligatoria", las "Orientaciones para la Organización Pedagógica e
Institucional de la Educación Obligatoria y "Núcleo Común de la Formación del Ciclo
Orientado de la Educación Secundaria" respectivamente;
Que en función del plexo normativo descripto se está llevando a cabo una reforma
curricular integral, de manera de asegurar la homologación federal de los títulos de la
jurisdicción;
Que mediante la Resolución N° 1346-MEGC/14 se aprobó el Diseño Curricular para el
Ciclo Básico de la Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la misma;
Que mediante la Resolución N° 1505-MEGC/14 se aprobó la Grilla Curricular de
aplicación del Ciclo Básico del Diseño Curricular y se establecieron los criterios para
su implementación y adecuación;
Que el nuevo Diseño Curricular para el Ciclo Básico de la Escuela Secundaria está
orientado a la formación general, atendiendo disciplinas cuya presencia garantizan una
formación integral de los estudiantes, con una estructura curricular que garantice una
diversidad de experiencias formativas para el logro de aprendizajes significativos y
propedéuticos con una adecuada articulación con la Formación orientada;
Que el mencionado diseño curricular establece los Espacios de Definición Institucional
que constituyen instancias, particularmente aptas para la incorporación de estrategias
de enseñanza variadas y el desarrollo de espacios integradores, multidisciplinarios,
proyectos y/o talleres que aborden no sólo contenidos sino el desarrollo de habilidades
y competencias;
Que esos Espacios de Definición Institucional permiten a las escuelas aumentar su
autonomía en la definición y desarrollo de su oferta curricular en función de la
identidad y el proyecto educativo propio, partiendo del diagnóstico de las necesidades
y características de sus estudiantes, para la mejora de los aprendizajes;
Que dada la amplitud de temáticas y la variedad de formatos posibles, los Espacios de
Definición Institucional requieren flexibilidad en la definición de la extensión de las
diversas propuestas de trabajo que admiten extensión trimestral, cuatrimestral o anual;
Que resulta necesario establecer que las designaciones en los Espacios de Definición
Institucional son a término con el fin de atender las diversas demandas específicas de
las comunidades educativas, fortalecer los proyectos curriculares institucionales e
incorporar diversidad de alternativas para la organización de la tarea pedagógica;
Que las erogaciones que demande la implementación de la presente medida cuentan
con reflejo presupuestario;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Articulo 1.- Establécese que el equipo de conducción de cada Institución Educativa
elegirá a los docentes que se desempeñarán en los Espacios de Definición
Institucional. Dichas designaciones serán a término y tendrán una duración de un ciclo
lectivo anual. Los Espacios de Definición Institucional podrán variar según lo
establecido en el Diseño Curricular del Ciclo Básico para nivel secundario aprobado
por la Resolución 1346-MEGC/14 en función del desarrollo del proyecto educativo
institucional propio de cada escuela.
Artículo 2.- La Supervisión Escolar verificará desarrollo de las actividades de los
Espacios de Definición Institucional.
Artículo 3.- Los docentes que ocuparán los cargos para dichos Espacios de Definición
Institucional deberán contar con una antigüedad mínima de 2 años en sus
establecimientos educativos. Serán eximidos de cumplimiento del requisito de
antigüedad las escuelas de creación reciente hasta cumplir dos años de existencia.
Artículo 4.- Facúltase a las Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente
dictar las normas instrumentales, complementarias o interpretativas que fueren
necesarias para la implementación de las designaciones en los Espacios de Definición
Institucional de acuerdo con la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto del Docente de la
Ciudad de Buenos Aires- y sus modificaciones.
Artículo 5.- Facúltase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a dictar
los actos administrativos que fueran necesarios para la implementación e
instrumentación de los Espacios de Definición Institucional en las escuelas
dependientes de esa Dirección General.
Artículo 6.- Las instituciones educativas deberán comunicar, a través de la vía
jerárquica correspondiente, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación
Pedagógica la baja, continuidad o nueva designación de docentes respecto de los
referidos Espacios, consignando únicamente la sigla "EDI" y sin particularizar las
actividades que comprenden. La citada Subsecretaría remitirá lo informado a la
Dirección General de Personal Docente y no Docente.
Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de
Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Políticas Educativas y Carrera
Docente, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las
Direcciones Generales de Planeamiento e Innovación Educativa, de Educación de
Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Educación Superior, de
Personal Docente y No Docente, de Administración de Recursos, de Carrera Docente
y de Coordinación Legal e Institucional y, a las Direcciones de Educación Media, de
Educación Técnica, de Educación Artística y de Formación Docente y la Gerencia
Operativa de Oficina Gestión Sectorial. Cumplido, archívese. Bullrich