RESOLUCIÓN 2436 2014 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE QUE EL EQUIPO DE CONDUCCIÓN DE CADA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ELEGIRÁ A LOS DOCENTES QUE SE DESEMPEÑARÁN EN LOS ESPACIOS DE DEFINICIÓN INSTITUCIONAL - EDI - ESPACIOS INTEGRADORES -  MULTIDISCIPLINARIOS - CURSADO OBLIGATORIO - HORARIO ESCOLAR - PROYECTOS Y O TALLERES  - DESIGNACIONES - HORAS CÁTEDRA

Publicación:

27/06/2014

Sanción:

09/06/2014

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

Las Leyes Nros. 26.206 y 898, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación

Nros. 84/09, 93/09 y 191/12, las Resoluciones Nros. 1346-MEGC/14 y 1505-MEGC/14,

el Expediente Electrónico N° 4.011.793/DGPLED-MGEYA/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 consagra la obligatoriedad del nivel

secundario y establece en su artículo 32, la revisión de la estructura curricular de la

educación secundaria, con el objeto de actualizarla y fijar criterios organizativos y

pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional, como

asimismo, las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de

los/asjóvenes, tales como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el

proceso educativo individual y/o grupal de los/as alumnos/as;

Que este Ministerio de Educación, a partir de la Ley N° 898 de Obligatoriedad de la

Escuela Secundaria viene desarrollando un proceso de revisión de todos los planes de

estudios de nivel secundario de las instituciones educativas de gestión estatal en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme las Resoluciones N° 84-CFE/09, 93-CFE/09 y 191-CFE/12 se

aprobaron los documentos "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación

Secundaria Obligatoria", las "Orientaciones para la Organización Pedagógica e

Institucional de la Educación Obligatoria y "Núcleo Común de la Formación del Ciclo

Orientado de la Educación Secundaria" respectivamente;

Que en función del plexo normativo descripto se está llevando a cabo una reforma

curricular integral, de manera de asegurar la homologación federal de los títulos de la

jurisdicción;

Que mediante la Resolución N° 1346-MEGC/14 se aprobó el Diseño Curricular para el

Ciclo Básico de la Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, conforme se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante de la misma;

Que mediante la Resolución N° 1505-MEGC/14 se aprobó la Grilla Curricular de

aplicación del Ciclo Básico del Diseño Curricular y se establecieron los criterios para

su implementación y adecuación;

Que el nuevo Diseño Curricular para el Ciclo Básico de la Escuela Secundaria está

orientado a la formación general, atendiendo disciplinas cuya presencia garantizan una

formación integral de los estudiantes, con una estructura curricular que garantice una

diversidad de experiencias formativas para el logro de aprendizajes significativos y

propedéuticos con una adecuada articulación con la Formación orientada;

Que el mencionado diseño curricular establece los Espacios de Definición Institucional

que constituyen instancias, particularmente aptas para la incorporación de estrategias

de enseñanza variadas y el desarrollo de espacios integradores, multidisciplinarios,

proyectos y/o talleres que aborden no sólo contenidos sino el desarrollo de habilidades

y competencias;

Que esos Espacios de Definición Institucional permiten a las escuelas aumentar su

autonomía en la definición y desarrollo de su oferta curricular en función de la

identidad y el proyecto educativo propio, partiendo del diagnóstico de las necesidades

y características de sus estudiantes, para la mejora de los aprendizajes;

Que dada la amplitud de temáticas y la variedad de formatos posibles, los Espacios de

Definición Institucional requieren flexibilidad en la definición de la extensión de las

diversas propuestas de trabajo que admiten extensión trimestral, cuatrimestral o anual;

Que resulta necesario establecer que las designaciones en los Espacios de Definición

Institucional son a término con el fin de atender las diversas demandas específicas de

las comunidades educativas, fortalecer los proyectos curriculares institucionales e

incorporar diversidad de alternativas para la organización de la tarea pedagógica;

Que las erogaciones que demande la implementación de la presente medida cuentan

con reflejo presupuestario;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Articulo 1.- Establécese que el equipo de conducción de cada Institución Educativa

elegirá a los docentes que se desempeñarán en los Espacios de Definición

Institucional. Dichas designaciones serán a término y tendrán una duración de un ciclo

lectivo anual. Los Espacios de Definición Institucional podrán variar según lo

establecido en el Diseño Curricular del Ciclo Básico para nivel secundario aprobado

por la Resolución 1346-MEGC/14 en función del desarrollo del proyecto educativo

institucional propio de cada escuela.

Artículo 2.- La Supervisión Escolar verificará desarrollo de las actividades de los

Espacios de Definición Institucional.

Artículo 3.- Los docentes que ocuparán los cargos para dichos Espacios de Definición

Institucional deberán contar con una antigüedad mínima de 2 años en sus

establecimientos educativos. Serán eximidos de cumplimiento del requisito de

antigüedad las escuelas de creación reciente hasta cumplir dos años de existencia.

Artículo 4.- Facúltase a las Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente

dictar las normas instrumentales, complementarias o interpretativas que fueren

necesarias para la implementación de las designaciones en los Espacios de Definición

Institucional de acuerdo con la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto del Docente de la

Ciudad de Buenos Aires- y sus modificaciones.

Artículo 5.- Facúltase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a dictar

los actos administrativos que fueran necesarios para la implementación e

instrumentación de los Espacios de Definición Institucional en las escuelas

dependientes de esa Dirección General.

Artículo 6.- Las instituciones educativas deberán comunicar, a través de la vía

jerárquica correspondiente, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación

Pedagógica la baja, continuidad o nueva designación de docentes respecto de los

referidos Espacios, consignando únicamente la sigla "EDI" y sin particularizar las

actividades que comprenden. La citada Subsecretaría remitirá lo informado a la

Dirección General de Personal Docente y no Docente.

Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de

Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Políticas Educativas y Carrera

Docente, de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las

Direcciones Generales de Planeamiento e Innovación Educativa, de Educación de

Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Educación Superior, de

Personal Docente y No Docente, de Administración de Recursos, de Carrera Docente

y de Coordinación Legal e Institucional y, a las Direcciones de Educación Media, de

Educación Técnica, de Educación Artística y de Formación Docente y la Gerencia

Operativa de Oficina Gestión Sectorial. Cumplido, archívese. Bullrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art. 1 de la Resolución 2436-MEGC-14, establece que el equipo de conducción de cada Institución Educativa elegirá a los docentes que se desempeñarán en los Espacios de Definición Institucional, previstos en la Resolución 1346-MEGC-14.
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1657-ME-16 deroga la Resolución 2436-MEGC-14.</p>